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CSJ - STL17497-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17497-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL17497-2021 Radicación n.° 2021-02101 Acta 48 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por JUAN

PABLO MONTOYA SIERRA contra el CONSEJO SUPERIOR

DE LA JUDICATURA - UNIDAD NACIONAL DE ABOGADOS

Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, petición y educación, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Manifestó que, el 2 de noviembre de 2021, radicó solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica ante elRadicación n.° 2021-02101

SCLAJPT-11 V.00

Consejo Superior de la Judicatura; que, en esa misma data, le informaron que su pedimento fue transferido al personal encargado. Enfatizó que, a la fecha, no le habían dado respuesta alguna, sobrepasando el tiempo respectivo, de conformidad al Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010. Añadió que la omisión de la expedición del documento le impedía obtener su título de abogado, por lo que pidió que se ordenara a la entidad denunciada reconocer la judicatura realizada. Mediante auto de 1º de diciembre de 2021 esta Sala

le impedía obtener su título de abogado, por lo que pidió que se ordenara a la entidad denunciada reconocer la judicatura realizada. Mediante auto de 1º de diciembre de 2021 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Resolución No. 8561 de 2021, se le reconoció la práctica jurídica a Juan Pablo Montoya Sierra, razón por la cual, adujo que existía un hecho superado.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección

2Radicación n.° 2021-02101 SCLAJPT-11 V.00 inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, el actor pretende que la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emita el respectivo acto administrativo que reconozca su práctica jurídica.

En el presente asunto, el actor pretende que la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura emita el respectivo acto administrativo que reconozca su práctica jurídica. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas, se constata que dicha autoridad expidió la Resolución No. 8561 de 1º de diciembre de 2021, que se le notificó en esa misma calenda, mediante el cual accedió a lo pedido. Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el promotor pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). 3Radicación n.° 2021-02101

SCLAJPT-11 V.00

En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo.

III. DECISIÓN

3Radicación n.° 2021-02101

SCLAJPT-11 V.00

En tal sentido, se colige la inexistencia del hecho transgresor, motivo por el cual se negará el amparo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 4Radicación n.° 2021-02101

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN

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