CSJ - STL17515-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL17515-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL17515-2021 Radicación n.° 2021-02149 Acta 48 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
LAIDYS LÓPEZ GONZÁLEZ contra la CORTE
CONSTITUCIONAL.
I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
Narró que, el 3 de agosto de 2021, radicó en la oficina de 472 con sede en Magangué «con rumbo a la Corte Constitucional en Bogotá» , una solicitud «clara y muy bienRadicación n.° 2021-02149 SCLAJPT-11 V.00 definida […] y que la respuesta fuera eficaz y satisfactoria», la cual fue recibida el 10 de agosto de este año. Adujo que reiteró dicho requerimiento el 9 de septiembre de 2021 y el 16 del mismo mes y año, sin recibir respuesta alguna. De ahí, la vulneración a su derecho fundamental de petición, pues ya pasaron tres meses sin que la autoridad accionada contestara, en cambio «a otras personas si les han dado respuesta en el tiempo y de forma eficaz a sus peticiones». Así las cosas, pidió que se tutelaran sus derechos
la autoridad accionada contestara, en cambio «a otras personas si les han dado respuesta en el tiempo y de forma eficaz a sus peticiones». Así las cosas, pidió que se tutelaran sus derechos fundamentales y se ordene a la Corte Constitucional dar una «respuesta eficaz a su petición». Mediante auto de 7 de diciembre de 2021 esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Presidente de la autoridad convocada informó que: i) el 27 de agosto de 2021 la Secretaría General de esa Corporación, mediante oficio SGCJU-0138-21, dio respuesta a la petición que hizo la actora en los siguientes términos: En atención a la petición presentado mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2021, a través del cual indaga por el expediente de la referencia, me permito comunicarle que el asunto fue radicado con el número CJU00001114, el día 12 de Julio de 2021 y actualmente se encuentra pendiente de reparto al Magistrado Sustanciador. Se sugiere realizar seguimiento al expediente a través de la página web de la Corte Constitucional, link secretaria, Conflictos de Jurisdicción, Consulta Conflictos de Jurisdicción, empleando para ello varios descriptores de búsqueda ya sea por el número de radicado interno, radicado 2Radicación n.° 2021-02149 SCLAJPT-11 V.00 externo, nombre del demandante, nombre del demandado o entidad que remitió el asunto.
2Radicación n.° 2021-02149 SCLAJPT-11 V.00 externo, nombre del demandante, nombre del demandado o entidad que remitió el asunto. En lo que respecta a la solicitud de copias, su petición será decidida por el Magistrado sustanciador que por reparto asuma el conocimiento del expediente. Por otra parte, aclaró que en la página web de la Corte aparecía registrado que el conflicto de competencia entre diferentes jurisdicciones, esto es, el Juzgado Ciento Setenta y Cinco de Instrucción Penal Militar y Policial de Cartagena y la Fiscalía Diecinueve Seccional de Magangué (Bolívar) con radicado No. CJU0001114, fue repartido a una magistrada para su sustanciación en la Sala Plena de 12 de noviembre de este año, y, el 26 de noviembre siguiente, pasó a ese despacho. Por lo que no quebrantó ninguna garantía superior de la actora.
II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Administración de Justicia en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el de petición, según el cual, toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de
El artículo 23 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos fundamentales el de petición, según el cual, toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de 3Radicación n.° 2021-02149 SCLAJPT-11 V.00 fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. De acuerdo con esta preceptiva el derecho de petición comprende los siguientes elementos: a) La posibilidad cierta y efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades sin que éstas se nieguen a recibirlas o se abstengan de tramitarlas; b) La respuesta oportuna, es decir, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; c) La contestación material, que supone que la autoridad, sobre la base de su competencia, se refiera de manera completa a los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), sin que puedan comprenderse evasivas o elusivas; y d) la pronta comunicación de lo decidido al peticionario, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo. En el presente asunto, la promotora solicitó que la Corte Constitucional responda la solicitud que interpuso el 3 de agosto de 2021 a esa Corporación. Y, e n efecto, al observar los documentos que se aportan al plenario, queda claro que dicha autoridad, el 27 de agosto de 2021, dio respuesta mediante oficio SGCJU-0138-21, al correo
los documentos que se aportan al plenario, queda claro que dicha autoridad, el 27 de agosto de 2021, dio respuesta mediante oficio SGCJU-0138-21, al correo laidyslopez81@gmail.com, en la que le indicó:
REFERENCIA: Expediente CJU-0001114 CONFLICTO DE
JURISDICCIONES ENTRE EL JUZGADO CIENTO SETENTA Y
CINCO DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Y POLICIAL DE
CARTAGENA Y LA FISCALIA (sic) DIECINUEVE SECCIONAL DE
MAGANGUE BOLIVAR (sic), PARA CONOCER PROCESO PENAL
EN AVERIGUACIÓN DE RESPONSABLES POR EL DELITO DE
PECULADO POR APROPIACIÓN PRELIMINAR 2834
134306001118201601408 4Radicación n.° 2021-02149
SCLAJPT-11 V.00
Respetada señora López González: En atención a la petición presentado mediante correo electrónico del 11 de agosto de 2021, a través del cual indaga por el expediente de la referencia, me permito comunicarle que el asunto fue radicado con el número CJU00001114, el día 12 de Julio de 2021 y actualmente se encuentra pendiente de reparto al Magistrado Sustanciador. Se sugiere realizar seguimiento al expediente a través de la página web de la Corte Constitucional, link secretaria, Conflictos de Jurisdicción, Consulta Conflictos de Jurisdicción, empleando para ello varios descriptores de búsqueda ya sea por el número de radicado interno, radicado
link secretaria, Conflictos de Jurisdicción, Consulta Conflictos de Jurisdicción, empleando para ello varios descriptores de búsqueda ya sea por el número de radicado interno, radicado externo, nombre del demandante, nombre del demandado o entidad que remitió el asunto. En lo que respecta a la solicitud de copias, su petición será decidida por el Magistrado sustanciador que por reparto asuma el conocimiento del expediente. Frente al derecho de petición, esta Corporación considera pertinente destacar que el mismo se satisface con una respuesta congruente, clara y concreta con lo pretendido, de allí que el sentido de la misma, esto es, positivo o negativo, no puede considerarse como transgresor de esa garantía fundamental y, en esa medida, una vez analizadas las respuestas, se observa que, en efecto, existió una contestación clara, precisa y de fondo por parte de la autoridad fustigada, frente a la solicitud hecha por la accionante el 3 de agosto de 2021, la cual le fue notificada. Ahora, si se entendiera que lo que se deriva de la reclamación de la actora es su inconformidad con la respuesta brindada a dicha solicitud, lo cierto es que dicho alegato no puede ser atendido en esta oportunidad por el juez constitucional como quiera que el derecho fundamental de petición no está previsto para este tipo de cuestionamientos. 5Radicación n.° 2021-02149
SCLAJPT-11 V.00
En ese sentido, la Sala advierte la ausencia de
constitucional como quiera que el derecho fundamental de petición no está previsto para este tipo de cuestionamientos. 5Radicación n.° 2021-02149
SCLAJPT-11 V.00
En ese sentido, la Sala advierte la ausencia de vulneración de la referida garantía constitucional por cuanto, se insiste, la Corte Constitucional dio respuesta y se le notificó a la accionante, desvirtuando así el presunto hecho transgresor. Finalmente, frente a los demás derechos invocados, tampoco se observa vulneración alguna, pues tal como lo refirió en su respuesta esa alta Corporación el expediente ya fue repartido, el 26 de noviembre de 2021, a un despacho para su respectiva sustanciación. Así las cosas, y sin necesidad de más consideraciones, se negará la presente acción, por las razones aquí expuestas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991. 6Radicación n.° 2021-02149
SCLAJPT-11 V.00
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada
JORGE LUIS QUIROZ ÁLEMAN
7