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CSJ - STL17552-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17552-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL17552-2021 Radicación n.º 11001023000020210214000 Acta n.º 48 Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Teniendo en cuenta la ausencia justificada del magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán, a quien correspondió el reparto de la presente acción de tutela, el Presidente de la Sala asume temporalmente la ponencia de este asunto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 -Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por ANDERSON JOHAN PARADA

ORTIZ contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

- UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA.Radicación n.° 2021-02140-00

SCLAJPT-11 V.00

I. ANTECEDENTES El accionante, instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que se graduó como abogado en la Universidad Cooperativa de Colombia el 26

presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refiere que se graduó como abogado en la Universidad Cooperativa de Colombia el 26 de noviembre del año en curso; que el 01 de diciembre del año que corre, realizó el pago en la cuenta ahorros nacional n.º 00130034290200462655 ante el Banco BBVA, a nombre DTN Rama Judicial Administración Judicial con el valor $50.000. Narra que ese mismo día, cuando realizaba el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional, «colocando los datos solicitados por parte del Consejo Superior de la Judicatura en la página SIRNA RAMA JUDICIAL. En su respuesta, comentan: “El número de consignación 00130034290200462655 ya se encuentra asignado a otro trámite”» . Aduce que el 02 de diciembre del 2021, realizó el mismo trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional, «en la cual, en la página Sirna Rama Judicial. En su respuesta, comentan: “El número de consignación 00130034290200462655 ya se encuentra asignado a otro trámite”» , falla que no le ha permitido efectuar la diligencia de inscripción y expedición de tarjeta profesional. 2Radicación n.° 2021-02140-00

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Por lo anterior, acude entonces al mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior invocado y, para su efectividad, solicita «las

Por lo anterior, acude entonces al mecanismo de amparo constitucional para que se proteja su derecho superior invocado y, para su efectividad, solicita «las garantías en el trámite INSCRIPCIÓN Y EXPEDICIÓN DE TARJETA PROFESIONAL. Es decir, que no haya inconvenientes en el transcurso de la diligencia» . Mediante auto de 7 de diciembre de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad convocada, para que ejerciera sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado, la Unidad accionada, informó que inscribió en el registro de abogados al tutelante, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado n.º 373334, mediante el Acta n.º 23152 de 2021, cuya copia anexó. Además, adjuntó copia del oficio enviado al tutelante, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición del citado documento.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por

3Radicación n.° 2021-02140-00

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cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por 3Radicación n.° 2021-02140-00 SCLAJPT-11 V.00 la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, por el contrario, se reduce a cobijar ciertos y determinados derechos que están definidos como fundamentales en la propia Constitución o que, encontrándose consagrados en otros acápites de ese estatuto, adquieren tal categoría por conexidad. Al descender al sub judice, la Sala observa que el accionante acudió al presente mecanismo constitucional con el fin que se ordene al Consejo Superior de la JudicaturaUnidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Al respecto, cumple indicar que, entre otras, en sentencia CC T-086-2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del

se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor. 4Radicación n.° 2021-02140-00

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Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha se emitió acta de registro de la tarjeta profesional número 373.334, acto en el que la Unidad accionada procede a efectuar la inscripción como abogado al aquí accionante, situación que le fue comunicada y cuya confirmación se efectuó en conversación telefónica sostenida con el mismo el día 13 de diciembre del año en curso. De ahí que esta Sala de la Corte deba negar el resguardo deprecado, habida cuenta que, encontrándose en curso la presente acción de tutela, la autoridad en comento procedió a reconocer la referida práctica judicial, circunstancia que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se negará el mismo.

III. DECISIÓN

de objeto por hecho superado. Por tales motivos, al no existir razón plausible que motive la concesión del amparo invocado, se negará el mismo.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicación n.° 2021-02140-00

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

ANDERSON JOHAN PARADA ORTIZ , contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 2021-02140-00

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Con ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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