CSJ - STL17687-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL17687-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL17687-2024 Radicación n.°109943 Acta 43 Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación presentada por WERNER DITTERICH DALLATORRE contra el fallo proferido el 2 de octubre de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que promovió contra la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE VILLAVICENCIO, trámite que se vinculó a los JUZGADOS
PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO , PRIMERO DE FAMILIA y a
la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR , todos de
Villavicencio.
I. ANTECEDENTES El accionante demandó la salvaguarda de su prerrogativa fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.Radicación n.°109943
SCLAJPT-12 V.00
Para sustentar su solicitud de amparo y en lo que a este asunto interesa, adujo que el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio incurrió en «graves omisiones» con el auto que «declaró la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de entrega del predio La Camelia M.I. 230-15645, en el marco del despacho comisorio No. 025 a partir del 2
incurrió en «graves omisiones» con el auto que «declaró la nulidad de todo lo actuado en la diligencia de entrega del predio La Camelia M.I. 230-15645, en el marco del despacho comisorio No. 025 a partir del 2 de noviembre de 2021 », en la sucesión de su abuelo Federico Erardo Ditterich Hopffenmuller (n.º1990 12663),, en la que fungió como heredero, decisión ratificada por el superior el 26 de septiembre de 2023, por cuanto no se advirtió que todo obedeció a « maniobras dilatorias por parte de los sucesores de Gerardo Antonio Alvarado Parra» con la finalidad de «evitar la entrega del predio a sus verdaderos titulares, entre los cuales se encuentra el suscrito». También señaló que en proceso de pertenencia de conocimiento del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa misma urbe (n.º2013 00451), sobre el predio “ La Camelia ”, promovido contra los herederos determinados e indeterminados de su abuelo Ditterich Hopffenmuller, se inscribió la demanda en el folio de matrícula inmobiliaria del predio objeto de usucapión (junio de 2023), conforme con lo dispuesto en el artículo 690 del CGP. Inconforme con dicha medida, señaló que el 14 de marzo de 2024 elevó petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, a través de la cual pidió «la cancelación de la anotación de
Inconforme con dicha medida, señaló que el 14 de marzo de 2024 elevó petición ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, a través de la cual pidió «la cancelación de la anotación de inscripción de la demanda de pertenencia 2013-00451-00 », a la fecha de presentación de esta solicitud de amparo, 9 de agosto de 2024, esa autoridad no había atendido su petitum. 2Radicación n.°109943
SCLAJPT-12 V.00
Con base en lo anterior, solicitó tutelar el derecho fundamental incoado y, en consecuencia, en síntesis, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio responder su petitum de 14 de marzo hogaño.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 19 de septiembre de 2024 la Sala cognoscente declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio en este asunto, por desconocimiento de las reglas de reparto, luego de considerar que a esa autoridad judicial se le hacían extensivos los reproches de tutela; de ahí que ésta debió conocer el presente trámite en primera instancia.
Luego, por proveído de 23 siguiente admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas, partes e intervinientes de los procesos arriba referidos, para que ejercieran su derecho de defensa. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio allegó algunas de las piezas procesales que conoció en el asunto de sucesión. El Juzgado Primero Civil del Circuito de ese lugar rindió un informe
La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio allegó algunas de las piezas procesales que conoció en el asunto de sucesión. El Juzgado Primero Civil del Circuito de ese lugar rindió un informe de las actuaciones surtidas en el asunto de pertenencia ya referido. Agregó que: Observa con extrañeza esta juzgadora que, teniendo el quejoso constitucional del conocimiento de la existencia del presente trámite, además de interés en las resultas del mismo y estando facultado para oponerse a las pretensiones de la demanda, recurre a medios excepcionales como la tutela para refutar lo actuado dentro del proceso referenciado. Bien puede hacer parte en su condición de 3Radicación n.°109943 SCLAJPT-12 V.00 sucesor procesal y en el trámite mismo hacer la solicitud por el concurso de apoderado judicial y ejercer su derecho de defensa y contradicción a través de los recursos que el legislador otorga. Por manera que si no ha obrado en consecuencia, no puede alegar en su beneficio su propia incuria “ Nemo auditu propriam turpitudinem allegans”. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio aseveró no haber lesionado el « derecho de petición» incoado, ya que por oficio n°2302024EE00685 de 5 de julio de 2024 la contestó. Carlos Eduardo Alvarado García, Gerardo Antonio Alvarado López, Jair Alvarado Rico, Jair Bocanegra Devia y Miguel Eduardo Alvarado Bermúdez, separadamente se opusieron al amparo, porque las alegaciones del impulsor deben resolverse ante el juez natural. Erardo Ditterich Chamarravi y Fernando Ditterich Dallatorre
Bermúdez, separadamente se opusieron al amparo, porque las alegaciones del impulsor deben resolverse ante el juez natural. Erardo Ditterich Chamarravi y Fernando Ditterich Dallatorre manifestaron que se debe acceder a la salvaguarda por la innegable lesión de privilegios esenciales denunciados por Werner Ditterich. Surtido el trámite de rigor, por sentencia de 2 de octubre de 2024, la Sala cognoscente declaró improcedente el amparo tras considerar, principalmente, que los reparos contra el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio adolecen de inmediatez y que existió ausencia de vulneración por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de idéntica ciudad, comoquiera que el 5 de julio de 2024 atendió la petición echada de menos, pues a través de oficio n°2302024EE00685, enviado al correo electrónico del petente, negó su solicitud de cancelar la medida cautelar reclamada, memórese, la inscripción de la demanda de pertenencia. 4Radicación n.°109943
SCLAJPT-12 V.00
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el convocante la impugnó y en sustento de ello criticó la respuesta que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio le dio, pues no accedió a su petitum, desconociendo unos pronunciamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro y que, además, la inscripción de la demanda no
Instrumentos Públicos de Villavicencio le dio, pues no accedió a su petitum, desconociendo unos pronunciamientos de la Superintendencia de Notariado y Registro y que, además, la inscripción de la demanda no procedía contra personas que no detentaban el derecho de dominio del predio en litigio. Después aclaró que su solicitud de amparo no se dirigió contra el Juzgado Primero de Familia de Villavicencio; sino que solamente la mencionó para contextualizar al juez de tutela.
IV. CONSIDERACIONES En consideración a que arribado el asunto en impugnación a la homóloga Sala Civil, esa Colegiatura por auto de 19 de septiembre de 2024 declaró la nulidad de lo actuado por desconocimiento de las reglas de reparto, esta magistratura conocerá a prevención la presente acción de tutela, con independencia de indistintas posturas que se pudieren predicar respecto a la verdadera vinculación de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio como accionada en la misma.
Para resolver el asunto, se proceden a revisar los motivos de inconformidad con el fallo de primer grado. En el sub-examine el reparo de la impugnaci ón se direccionó a reprochar la respuesta que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 5Radicación n.°109943 SCLAJPT-12 V.00 de Villavicencio le suministró a través de oficio n°2302024EE00685 de 5 de julio de 2024, tras la petición que allá hubiere presentado. Pues bien, adviértase desde ya que la censura planteada en esta
de Villavicencio le suministró a través de oficio n°2302024EE00685 de 5 de julio de 2024, tras la petición que allá hubiere presentado. Pues bien, adviértase desde ya que la censura planteada en esta segunda instancia constitucional constituye un hecho nuevo a los que planteó en el escrito genitor, de modo que se trata de una circunstancia que surgió con ocasión del trámite de tutela, sobre la cual no puede pronunciarse la Sala, so pena de vulnerar el derecho de defensa de las autoridades convocadas. Lo anterior resulta suficiente para confirmar la decisión impugnada, pero por las razones anteriormente expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia impugnada, pero por las razones aquí notadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
6Radicación n.°109943
SCLAJPT-12 V.00
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 7