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CSJ - STL17987-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL17987-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente STL17987-2024 Radicación n.° 77598 Acta 46 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) La Sala se pronuncia, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS SÉPTIMO, DIECISIETE, VEINTE, VEINTIUNO, VEINTIOCHO y TREINTA LABORALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La administradora convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades convocadas.

Del escrito de tutela y los medios de prueba allegados al expediente, se extrae que contra la tutelante se adelantaron diferentes procesos ordinarios, que se describen de la siguiente manera, para efectos metodológicos:Radicación n.° 77598

SCLAJPT-11 V.00

Radicado No. 2020-00031 Martha Cecilia Ramírez Ortiz promovió proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones, Protección S.A. Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el

Protección S.A. Pensiones y Cesantías, Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la «nulidad y/o ineficacia» de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. Asimismo, se condenara a Porvenir S.A. a trasladar la totalidad de los valores depositados en su cuenta de ahorro individual a Colpensiones, con sus rendimientos, así como a los fondos demandados a devolver a la administradora del régimen público los descuentos realizados a sus aportes pensionales, tales como gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 6 de junio de 2023, accedió a las pretensiones. Contra la anterior decisión, Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A. presentaron apelación, los cuales fueron concedidos por el a quo junto con el grado jurisdiccional de consulta en favor de la primera; por tanto, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo de 29 de septiembre de 2023, confirmó

la sentencia de primera instancia. 2Radicación n.° 77598

SCLAJPT-11 V.00

Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el mismo se rechazó por extemporáneo mediante proveído de 29 de febrero de 2024 y el expediente se devolvió al juzgado de origen. Radicado No. 2019-00754 Ante el mismo despacho -Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá-, María Heidi Amaya Valdivieso interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y la hoy accionante, para que se declarara ineficaz su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS-. En consecuencia, se condenara a la segunda a devolver a la primera sus aportes y rendimientos, sin descontar gastos de administración. Además, se ordenara a la segunda aceptarla nuevamente como afiliada y reconocerle la pensión de vejez. Mediante providencia de 14 de agosto de 2023, el juzgado de conocimiento accedió a las pretensiones, decisión contra la cual Colfondos S.A. y Colpensiones presentaron recurso de apelación y también se surtió el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última entidad. Por tanto, mediante fallo de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Contra dicha determinación, Colfondos S.A. presentó recurso

Por tanto, mediante fallo de 30 de abril de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Contra dicha determinación, Colfondos S.A. presentó recurso extraordinario de casación y, en auto de 5 de septiembre siguiente, el Tribunal convocado negó su concesión, al considerar que no acreditó el interés económico para recurrir y lo remitió al juzgado de origen. 3Radicación n.° 77598

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Radicado No. 2019-00793 Myriam Yolanda Murillo Peña interpuso proceso ordinario laboral contra la hoy accionante y Colpensiones, para que se declarara ineficaz su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAISy se condenara a la primera a trasladar a la segunda todos los valores que hubiere recibido con motivo de su vinculación, tales como cotizaciones, sumas adicionales de la aseguradora, bonos pensionales, traslados de dinero que hubiesen efectuado otras administradoras de pensiones, con sus frutos, rendimientos e intereses, así como los gastos de administración que en su momento descontó. El asunto se asignó al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante proveído de 29 de junio de 2021, vinculó a Porvenir S.A. y, a través de sentencia de 17 de junio de 2022, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, error de derecho no vicia el consentimiento, buena

a Porvenir S.A. y, a través de sentencia de 17 de junio de 2022, resolvió: PRIMERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, error de derecho no vicia el consentimiento, buena fe, prescripción, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas y no procedencia de condena en costas a COLPENSIONES, propuestas por las demandadas, según las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: DECLARAR QUE EL TRASLADO de la señora MYRIAM YOLANDA MURILLO PEÑA identificada con la C.C. 51.565.951, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad-RAIS, administrado en su momento por COLFONDOS S.A., fue ineficaz, y por consiguiente no produjo efectos jurídicos, lo anterior según lo expuesto.

TERCERO: DECLARAR que la demandante señora MURILLO PEÑA, se encuentra válidamente afiliada al Régimen de Prima Media con Prestación Definida de COLPENSIONES, y que esta entidad tiene la obligación legal de validar la vinculación nuevamente de la demandante sin solución de continuidad, según lo analizado en precedencia.

CUARTO: ORDENAR a la administradora de fondos de pensiones COLFONDOS S.A., trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación de la demandante en su etapa inicial, y del retorno posterior a esa entidad, tales como cotizaciones, sumas

COLFONDOS S.A., trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación de la demandante en su etapa inicial, y del retorno posterior a esa entidad, tales como cotizaciones, sumas adicionales de la aseguradora, bonos pensionales, traslados de dinero que hubiesen efectuados otras administradoras de pensiones, todo con sus frutos, rendimientos e intereses, ordenándosele además a COLFONDOS S.A., 4Radicación n.° 77598 SCLAJPT-11 V.00 devolver también los gatos de administración que en su momento descontó, y que deberán ser asumidos por esa entidad de su propio patrimonio.

QUINTO: ORDENAR a PORVENIR S.A., devolver también los gastos de administración que en su momento descontó, que deberán ser asumidos por esa entidad de su propio patrimonio, según lo analizado.

SEXTO: ORDENAR a COLPENSIONES recibir el traslado de fondos que efectúen las demandadas a favor de la demandante, y convalidarlos en la historia laboral de la actora para los efectos de densidad de cotizaciones a que haya lugar.

SÉPTIMO: SE ORDENA a COLPENSIONES que una vez se materialice el retorno de la demandante y tenga los aportes y el traslado de efectuado por las demandadas, proceda a estudiar el derecho pensional que le pudiese asistir a la demandante en el marco normativo que le indique, lo anterior según lo analizado en precedencia.

OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS a las demandadas. En firme esta

demandante en el marco normativo que le indique, lo anterior según lo analizado en precedencia.

OCTAVO: CONDENAR EN COSTAS a las demandadas. En firme esta sentencia, por Secretaría practíquese la liquidación, incluyendo agencias en derecho a cargo de cada una, por valor de $800.000 M/Cte.

NOVENO: SE DISPONE LA CONSULTA de esta sentencia a favor de

COLPENSIONES.

Frente a esta decisión, Colpensiones y Porvenir S.A. interpusieron recurso de apelación, los cuales fueron concedidos por el despacho de conocimiento junto con el grado jurisdiccional de consulta a favor de la primera. Mediante fallo de 14 de diciembre de 2023, el ad quem decidió: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida, en el sentido de CONDENAR a Colpensiones a reconocer y pagar la pensión de vejez en favor de la señora Myriam Yolanda Murillo Peña, a partir del momento en que se acredite el retiro del servicio de la actora, por 13 mensualidades al año, para lo cual se tendrá en lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 100 de 1993, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral OCTAVO de la sentencia proferida, en el sentido de absolver de la condena en costas a Colpensiones, atendiendo las consideraciones de la sentencia.

TERCERO: ADICIONAR los numerales CUARTO y QUINTO de la sentencia,

Colpensiones, atendiendo las consideraciones de la sentencia.

TERCERO: ADICIONAR los numerales CUARTO y QUINTO de la sentencia, en el sentido de ordenar a Colfondos S.A. y a Porvenir S.A. el traslado de los gastos de administración, seguros previsionales y aportes del fondo de garantía de pensión mínima, de conformidad con las consideraciones de la sentencia.

5Radicación n.° 77598

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CUARTO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, en todo lo demás.

QUINTO: COSTAS de primera instancia estarán a cargo únicamente de las demandadas Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.; y las de esta instancia a cargo únicamente de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., fijándose como agencias en derecho de esta instancia la suma de $600.000,00, atendiendo las motivaciones de la decisión.

La demandada Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, el Tribunal negó su concesión mediante proveído de 30 de agosto de 2024, por estimar que no acreditó el interés para promoverlo. Radicado No. 2020-00106 Guillermo Bermúdez Santos promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el fin de que se declarara sin efecto el acto mediante el cual las administradoras de pensiones

Guillermo Bermúdez Santos promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí accionante, con el fin de que se declarara sin efecto el acto mediante el cual las administradoras de pensiones demandadas anularon su traslado hacia el RAIS y establecieron como su única afiliación válida la del RPMPD. En consecuencia, pidió se declarara válida su vinculación al RAIS y se condenara a Colpensiones a restituir a la Colfondos S.A. las cotizaciones realizadas por concepto de pensiones obligatorias, incluyendo el título pensional constituido y pagado por Compañía Texas Petroleum Company hoy Chevron Petroleum Company, descontando los valores pagados por concepto de indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El conocimiento del proceso se asignó al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que, mediante fallo de 19 de julio de 2022, absolvió a las demandadas de las pretensiones, decisión que el 6Radicación n.° 77598 SCLAJPT-11 V.00 demandante apeló y que fue confirmada por el Tribunal convocado a través de sentencia de 12 de diciembre de 2023. Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante auto de 28 de agosto de 2024, el Colegiado lo negó, por cuanto no contaba con interés para recurrir, dado que fue absuelta en ambas instancias de las pretensiones incoadas por el demandante. Mediante proveído de 3 de octubre de 2024, el juzgado de conocimiento obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, liquidó y

ambas instancias de las pretensiones incoadas por el demandante. Mediante proveído de 3 de octubre de 2024, el juzgado de conocimiento obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, liquidó y aprobó las costas del proceso y ordenó el archivo del mismo. Radicado No. 2023-00103 Mary Luz Tibamoso Torres demandó a Colpensiones, Porvenir S.A. y Colfondos S.A., para que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y se condenara a Porvenir S.A. a trasladar a Colpensiones la totalidad de los dineros de su cuenta de ahorro individual, incluyendo bonos pensionales, rendimientos, dineros destinados para el fondo de garantía de pensión mínima; gastos de administración, comisiones y lo pagado por seguro previsional, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos y utilidades. El asunto lo conoció el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante sentencia de 29 de agosto de 2023, accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por el Tribunal convocado a través de providencia de 31 de octubre de 2023, al resolver los recursos de apelación presentados por Porvenir S.A., Colpensiones y la hoy accionante, así como el grado

jurisdiccional de consulta concedido a favor de esta última entidad. 7Radicación n.° 77598

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Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia en mención, pero el Tribunal lo negó mediante auto de 5 de febrero de 2024 -notificado por estado del 7 de febrero siguiente, al estimar que no acreditó interés económico para recurrir. Radicado No. 2020-00086 Leopoldo Buenaventura Ayala Blanco interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Porvenir S.A. y la hoy accionante, para que se declarara la «nulidad y/o ineficacia» de su traslado al RAIS; que se condenara a Porvenir S.A. a transferir a Colpensiones la totalidad de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual del demandante, con sus rendimientos financieros y los porcentajes correspondientes a gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y de sobrevivencia, lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexado y con cargo a sus propios recursos. Asimismo, se condenara a Colpensiones a aceptar dicha transferencia. Dicho asunto, se asignó al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que accedió a las pretensiones mediante sentencia de 8 de marzo de 2023. En la medida en que no se apeló la anterior decisión, el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y

8 de marzo de 2023. En la medida en que no se apeló la anterior decisión, el asunto se remitió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones y dicho Colegiado, mediante fallo de 15 de noviembre de 2023, confirmó la providencia del a quo. 8Radicación n.° 77598

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Contra dicha decisión, Colfondos S.A. interpuso recurso extraordinario de casación, no obstante, le fue negado en auto de 2 de mayo de 2024 -notificado por estado del 5 de junio siguiente- , por carecer de interés jurídico, por cuanto «no formuló reparo alguna respecto del fallo proferido por el juez inferior, puesto que, en la oportunidad procesal debida se allanó a lo decidido». Radicado No. 2021-00113 María Nelsy Figueredo Vaca adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la aquí tutelante, con el propósito de que se declarara la «nulidad o ineficacia» de su traslado al RAIS y se condenara a la hoy promotora a devolver a Colpensiones todo el dinero percibido por la administración del mismo, debidamente indexado; los bonos, cotizaciones, sumas adicionales por concepto de aportes obligatorios y rendimientos devengados. Además, se condenara a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de vejez bajo los parámetros normativos de la Ley 33 de 1985, a

rendimientos devengados. Además, se condenara a Colpensiones a reconocerle y pagarle la pensión de vejez bajo los parámetros normativos de la Ley 33 de 1985, a partir del 5 de febrero de 2018, junto con el pago de la mesada adicional e indexación de las sumas reconocidas. El trámite correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante fallo de 9 de junio de 2023, absolvió a las demandadas. Dicha decisión fue apelada por la demandante y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de sentencia de 29 de febrero de 2024. 9Radicación n.° 77598

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Colfondos S.A. -hoy accionantepresentó recurso extraordinario de casación, sin embargo, mediante proveído de 28 de mayo de 2024, el Colegiado lo negó, por carecer de interés jurídico para recurrir, «toda vez que no hay condenas impuestas en ninguna de las instancias en su contra». Decisión notificada por estado del 29 de mayo siguiente. Radicado No. 2022-00156 Ante el mismo despacho -Juzgado Veintiocho Laboral del Circuito de Bogotá-, Mabel Tulia Panqueva Preciado interpuso demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Protección S.A., Porvenir S.A. y la hoy accionante, con el propósito de que se declarara la «ineficacia o nulidad de su afiliación y/o traslado» al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a

accionante, con el propósito de que se declarara la «ineficacia o nulidad de su afiliación y/o traslado» al RAIS y, en consecuencia, se ordenara a Protección S.A. trasladar a Colpensiones su cuenta de ahorro individual, junto con sus rendimientos, frutos e intereses, así como las cuotas de administración al RPMPD. Asimismo, se ordenara a Porvenir S.A. y a Colfondos S.A. -hoy accionantedevolver a Colpensiones las cuotas de administración, incluido el porcentaje destinado al Fondo de Garantía Mínima y a Colpensiones activar la afiliación. Mediante providencia de 7 de noviembre de 2023, el despacho resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado de régimen pensional efectuado por la señora MABEL TULIA PANQUEVA PRECIADO al régimen de ahorro individual con solidaridad de fecha 1° de noviembre de 1994, por intermedio de la ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS COLFONDOS S.A. y, en consecuencia, declarar como afiliación válida la del régimen de prima media con prestación definida, administrado hoy por COLPENSIONES, tal como se dijo en las consideraciones de esta sentencia. 10Radicación n.° 77598

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SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a trasladar los aportes

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SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a trasladar los aportes pensionales o cotizaciones contenidos en la cuenta de ahorro individual de la señora MABEL TULIA PANQUEVA PRECIADO identificada con C.C.41.790.905, con todos sus frutos e intereses, sin deducción alguna por concepto de gastos de administración y seguro de invalidez y sobrevivencia, junto con las sumas recibidas por bonos pensionales, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexado, discriminando con sus respectivos valores el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante con cargo a sus propios recursos, y con destino a COLPENSIONES.

TERCERO: CONDENAR a la Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES a activar la afiliación de la demandante en el régimen de prima media con prestación definida y a actualizar su historia laboral.

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas.

QUINTO: COSTAS DE ESTA INSTANCIA a cargo de las demandadas. Se señalan como agencias en derecho la suma de $800.000 a cargo de cada una de ellas y a favor de la parte actora.

Las demandadas Colfondos S.A. -hoy accionantey Colpensiones apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 12 de diciembre de 2023, en la que resolvió:

apelaron y se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de esta última, por lo que el Tribunal convocado profirió sentencia el 12 de diciembre de 2023, en la que resolvió: PRIMERO: ADICIONAR el numeral SEGUNDO del fallo de primer grado, en cuanto a que las codemandadas PORVENIR y COLFONDOS deberán retornar los rendimientos, gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima debidamente indexados con cargo a sus propias utilidades, por el tiempo en que la demandante estuvo afiliada a cada una de esas administradoras, por virtud del restablecimiento de las cosas a su estado inicial, disponiéndose igualmente que, para el momento del cumplimiento de la presente sentencia, los referidos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás, la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

11Radicación n.° 77598

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Frente a esa determinación, la aquí accionante presentó recurso extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 7 de marzo de 2024 -notificado por estado de 11 de marzo siguienteel Colegiado lo negó, al considerar que la AFP no acreditó interés para recurrir.

extraordinario de casación, no obstante, mediante proveído de 7 de marzo de 2024 -notificado por estado de 11 de marzo siguienteel Colegiado lo negó, al considerar que la AFP no acreditó interés para recurrir. Radicado No. 2020-00047 Martha Clemencia Mendoza Martínez interpuso proceso ordinario laboral contra Colpensiones y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la «anulación por ineficacia de la afiliación y de [su] traslado» al RAIS; en consecuencia, se ordenara a Colfondos S.A. trasladarla al RPMPD, con la totalidad de aportes de su cuenta de ahorro individual, los rendimientos que hubiere causado y los gastos de administración. El proceso correspondió por reparto al Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, mediante proveído de 26 de julio de 2021, ordenó la integración del litisconsorcio necesario con Protección S.A. y, posteriormente, a través de sentencia de 8 de marzo de 2022, resolvió: PRIMERO: Declárese ineficaz el traslado de régimen pensional que hizo la demandante señora MARTHA CLEMENCIA MENDOZA MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.851.530 de Bogotá D.C., del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida administrado por el extinto Instituto de Los Seguros Sociales al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a partir del 1° de mayo de 1996, conforme a lo expuesto.

Solidaridad administrado por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a partir del 1° de mayo de 1996, conforme a lo expuesto.

SEGUNDO: Declárese válidamente vinculada a la demandante señora MARTHA CLEMENCIA MENDOZA MART[Í]NEZ al régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, conforme a lo expuesto.

TERCERO: Condénese a COLFONDOS S.A PENSIONES Y CESANT[Í]AS a devolver a COLPENSIONES todos los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto a sus rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración por el lapso en que permaneció en dicha administradora esto es desde el 1° de mayo de 1996 al 30 de junio del

12Radicación n.° 77598 SCLAJPT-11 V.00 2005 y desde el 1° de febrero del 2007 y hasta que se haga efectivo el traslado, los costos cobrados por administración deben ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora y debidamente indexados.

CUARTO: Condénese a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCIÓN S.A., a devolver a COLPENSIONES los costos cobrados por concepto de administración por el lapso en que permaneció en dicho régimen esto es desde el 1° de julio del 2005 y hasta el 31 de enero del 2007, los cuales deben ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora debidamente indexados.

lapso en que permaneció en dicho régimen esto es desde el 1° de julio del 2005 y hasta el 31 de enero del 2007, los cuales deben ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora debidamente indexados.

QUINTO: Ordénese a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a que una vez ingresen los valores de la cuenta de ahorro individual de la demandante, actualice la información en su historia laboral, para garantizar el derecho pensional bajo las normas que regulan el Régimen de Prima Media con Prestación definida.

SEXTO: Declárense no probadas las excepciones planteadas por las accionadas, conforme a lo expuesto.

S[É]PTIMO: Condenar en costas de esta instancia a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANT[Í]AS PROTECCION S.A. Por secretaría liquídense e inclúyanse como agencias en derecho la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS (MCTE) ($1’500.000) a favor de la parte demandante.

OCTAVO: Sin costas ni a favor ni en contra de COLFONDOS S.A

PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE

PENSIONES COLPENSIONES.

NOVENO: Concédase el grado Jurisdiccional de Consulta a favor de la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.

Los apoderados de las partes -demandante y demandadasinterpusieron recurso de apelación y, mediante providencia de 31 de octubre de 2023, el Tribunal convocado revocó parcialmente el ordinal octavo de la parte

Los apoderados de las partes -demandante y demandadasinterpusieron recurso de apelación y, mediante providencia de 31 de octubre de 2023, el Tribunal convocado revocó parcialmente el ordinal octavo de la parte resolutiva de la sentencia apelada, en cuanto absolvió a Colpensiones del pago de costas, para en su lugar condenarla a favor de la parte actora. Colfondos S.A. -hoy accionanteinterpuso recurso extraordinario de casación por fuera del término legal, por lo que, mediante auto de 28 de agosto de 2024, el ad quem lo rechazó por extemporáneo. Radicado No. 2020-00359 13Radicación n.° 77598

SCLAJPT-11 V.00

Martha Liliana Castillo Corredor instauró proceso ordinario laboral contra Colpensiones, Protección S.A. Pensiones y Cesantías y la hoy accionante, con el fin de que se declarara la «nulidad y/o ineficacia del traslado» que efectuó al RAIS. En consecuencia, se condenara a Protección S.A. a devolver a Colpensiones todos los recursos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses y a todas loas demandadas al pago de las costas procesales. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 2023 el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá resolvió: PRIMERO: Declarar ineficaz el traslado de régimen pensional que hizo la demandante señora Martha Liliana Castillo Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No.20.714.581, del Régimen De Prima Media Con Prestación

PRIMERO: Declarar ineficaz el traslado de régimen pensional que hizo la demandante señora Martha Liliana Castillo Corredor, identificada con cédula de ciudadanía No.20.714.581, del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida administrado por el Instituto de los Seguros Sociales hoy

COLPENSIONES al Régimen De Ahorro Individual con Solidaridad administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a partir del 1° de abril de 1995, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Declarar válidamente vinculada a Martha Liliana Castillo Corredor al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administrado por la Administradora Colombiana De Pensiones -COLPENSIONES, sin solución de continuidad, conforme a la argumentación expuesta.

TERCERO: Condenar a la administradora COLFONDOS SA PENSIONES Y CESANTÍAS a devolver todos los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de Martha Liliana Castillo Corredor, junto a sus rendimientos y los costos cobrados por concepto de administración incluyendo los valores destinados a la adquisición de seguros previsionales y aquellos destinados a financiar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, por el lapso en que permaneció en dicha administradora esto es desde el 1° de diciembre del 2001 y hasta que se haga efectivo el traslado, los costos cobrados por administración deberán ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora

permaneció en dicha administradora esto es desde el 1° de diciembre del 2001 y hasta que se haga efectivo el traslado, los costos cobrados por administración deberán ser cubiertos con recursos propios del patrimonio de la administradora y debidamente indexados.

CUARTO: Condenar a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a devolver a COLPENSIONES todos los costos cobrados por concepto de administración

14Radicación n.° 77598 SCLAJPT-11 V.00 incluyendo el valor de los seguros previsionales y las sumas descontadas para la constitución del Fondo de garantía a la pensión mínima, por el lapso en que la demandante permaneció en dicha administradora esto es, a partir del 1° de abril de 1995 y hasta el 30 de noviembre del 2001, dichas sumas deberán ser cubiertas con recursos propios del patrimonio de la administradora y debidamente indexados.

QUINTO: Ordenar a la Administradora Colombiana De Pensiones – COLPENSIONESa que una vez ingresen los val

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