CSJ - STL18125-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL18125-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL18125-2024 Radicación n.°77844 Acta extraordinaria 76 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Corte la acción de tutela presentada por RODRÍGO
HERNÁN RIVEROS CUERVO contra la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
I. ANTECEDENTES El gestor promovió la presente acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el estrado acusado.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, del escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el plenario, se extrae lo siguiente: Al Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá le correspondió conocer por reparto el proceso ordinarioRadicación n.°77844 SCLAJPT-11 V.00 promovido por el accionante contra Almacenes Éxito, Falabella S.A. y Banco de Bogotá S.A. El 4 de septiembre de 2024 el a quo rechazó la demanda por falta de competencia -en razón a la cuantíay ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, correspondiéndole al Cuarenta y Ocho Laboral del Circuito, el cual, por auto de 25 de octubre siguiente suscitó conflicto negativo de competencia, « por considerar que la cuantía del
Laborales del Circuito de Bogotá, correspondiéndole al Cuarenta y Ocho Laboral del Circuito, el cual, por auto de 25 de octubre siguiente suscitó conflicto negativo de competencia, « por considerar que la cuantía del proceso era inferior a 20 SMMLV, pues una vez realizada la liquidación de las pretensiones a la fecha de radicación de la demanda, estas ascendían a $1.685.600 [sic]», enviando las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma urbe para que lo dirimiera (n.°2024 011901). El 31 de octubre del año que avanza se asignó por reparto el asunto en el Colegiado accionado y, a través de auto de 6 de diciembre, dispuso que la competencia para conocer el asunto era del Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá. Se duele el petente de la tardanza del Tribunal accionado en resolver el referido conflicto, al considerarla vulneradora de sus derechos iusfundamentales. Con base en lo anterior, solicitó tutelar los derechos fundamentales incoados y ordenarle a la autoridad judicial accionada dirimir el conflicto arriba señalado. 111001220500020240119001 2Radicación n.°77844
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Por auto de 9 de diciembre de 2024 se admitió la acción de tutela incoada el 5 anterior, se requirió a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, así como a los atrás mencionados Juzgados. En respuesta, el precitado Tribunal informó que el 6 de diciembre del año que avanza dirimió el conflicto de competencia reclamado por el
de Bogotá, así como a los atrás mencionados Juzgados. En respuesta, el precitado Tribunal informó que el 6 de diciembre del año que avanza dirimió el conflicto de competencia reclamado por el petente y compartió el link de acceso al asunto de marras. El Juzgado Cuarenta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que el reproche tutelar no se dirige en su contra. El Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá solicitó su desvinculación dentro de la presente acción, por cuanto consideró que cumplió con todos los términos legales dentro del trámite del proceso.
II. CONSIDERACIONES En el sub-examine la inconformidad del accionante radica en la tardanza injustificada del Tribunal acusado en dirimir el conflicto de competencia que suscitó el Juzgado Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, para conocer el proceso ordinario que promovió.
Pues bien, revisadas las actuaciones surtidas por la Colegiatura accionada en el trámite atacado, se observa que el 6 de diciembre de 2024, esto es, con posterioridad a la radicación de la presente acción de tutela, el fallador plural atendió la censura que motivó y le enrostró esta queja constitucional, pues dirimió el conflicto que tanto dijo echar de menos el tutelante, notificado en idéntica data. 3Radicación n.°77844
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En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho
tutelante, notificado en idéntica data. 3Radicación n.°77844
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En ese orden, se observa una carencia actual de objeto por «hecho superado», comoquiera que durante el curso del trámite tuitivo cesó la vulneración del derecho supralegal cuya vulneración se alegó, por el actuar del Tribunal criticado. En relación con la figura jurídica reseñada, esta Corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que este escenario se presenta cuando, durante el curso del trámite de la acción de tutela, esto es, entre el momento de presentación de la queja constitucional y el fallo, se superó o cesó la vulneración del derecho fundamental incoado como consecuencia del actuar del accionado. Lo anterior resulta suficiente para negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
4Radicación n.°77844
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 5