CSJ - STL18157-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL18157-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-12 V.00
ZITA FROILA TINOCO AROCHA Conjueza ponente STL18157-2024 Radicación n.° 202400822 Acta de conjueces 18 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). La Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia procede a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la solicitud de tutela que CARLOS GERMÁN RODRÍGUEZ presentó contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, las SALAS DE CASACIÓN CIVIL, LABORAL y PENAL de esta Corporación, el
CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LA NACIÓN – los
MINISTERIOS DEL INTERIOR y del MEDIO AMBIENTE y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
Previo a resolver lo pertinente, se aceptan los impedimentos manifestados por los magistrados de la Sala de Casación Laboral, doctores Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis Gómez, Clara Inés López Dávila, Omar Ángel Mejía Amador y Marjorie Zúñiga Romero, comoquiera que acreditaron estar impedidos de acuerdo con la causal 1.° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 deRadicación n.° 202400822 SCLAJPT-12 V.00 1991 toda vez que el petente dirige las pretensiones de su queja ius fundamental, entre otros, contra esa Sala de la Corte.
I. ANTECEDENTES
SCLAJPT-12 V.00 1991 toda vez que el petente dirige las pretensiones de su queja ius fundamental, entre otros, contra esa Sala de la Corte.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, a la vida, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En el extenso y confuso escrito de tutela el actor hace consideraciones frente al cambio climático, la biodiversidad, el uso del suelo, los flujos bioquímicos, la alta contaminación de los mantos freáticos, la disminución del agua dulce en el planeta, la acidez de los océanos, la contaminación de la atmósfera y las nuevas «entidades» contaminantes. Manifestó que
YO CARLOS GERMÁN RODRÍGUEZ CC […] DUEÑO DE LA RESERVA
NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22 CUMARIBO
VICHADA DE 1800 HECTÁREAS DE CONSERVACIÓN Y 6
NACIMIENTOS DE AGUA DOS CAÑOS MAS DE 251 HECTÁREAS DE
BOSQUE NATIVO YO COMO CIUDADANO COLOMBIANO MAYOR DE
60 AÑOS VULNERABLE LÍDER AMBIENTAL DESPLAZADO COMO
CONSTA EN LOS INFORMES DE FISCALÍA EXIJO EL INMEDIATO
CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN TOTAL A NUESTROS DERECHOS,
AL PAGO INMEDIATO Y ACUMULADO DURANTE AÑOS POR
CONSTA EN LOS INFORMES DE FISCALÍA EXIJO EL INMEDIATO
CUMPLIMIENTO DE PROTECCIÓN TOTAL A NUESTROS DERECHOS,
AL PAGO INMEDIATO Y ACUMULADO DURANTE AÑOS POR
NUESTRO TRABAJO EN LA CONSERVACIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES QUE HEMOS GENERADO PROTEGIDO E
INCREMENTADO DURANTE 22 AÑOS POR TAL RAZÓN FUIMOS
DESPLAZADOS POR LA GUERRA EN EL VICHADA POR SER LIDERES
[sic] AMBIENTALES POR PROTEGER LA NATURALEZA DE LA
ENTRADA DE LAS PETROLERAS MOMO GLOBAL QUE ENTRARON Y
DAÑARON LAS AGUAS DEL CAÑO BUGUEY DENTRO DE LA
RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22
CUMARIBO VICHADA YO CAMPESINO CON SANGRE CAMPESINA
DE ORIGEN INDÍGENA COMO ERAN MIS ANCESTROS DE LA ETNIA
ARAWAK ANCESTROS DE LA MAYORÍA DE LOS COLOMBIANOS
EXIGIMOS JUSTICIA A NUESTRO TRABAJO EN LA PROTECCIÓN DEL
MEDIO AMBIENTE PROTECCIÓN A LA VIDA PROTECCIÓN A LA
BIODIVERSIDAD APAGANDO INCENDIOS POR KILÓMETROS CON
FUMIGADORAS DE ESPALDA DE MADRUGADA O A MEDIO DÍA
2Radicación n.° 202400822
SCLAJPT-12 V.00
COMO ES COSTUMBRE EN NUESTRA REGIÓN PARA LA
FUMIGADORAS DE ESPALDA DE MADRUGADA O A MEDIO DÍA
2Radicación n.° 202400822
SCLAJPT-12 V.00
COMO ES COSTUMBRE EN NUESTRA REGIÓN PARA LA
PROTECCIÓN DE NUESTROS BOSQUES NATIVOS CUIDANDO EL
AGUA OXIGENO Y SERVICIOS AMBIENTALES. CERTIFICADOS POR
PARQUES NACIONALES DE COLOMBIA DEL MINISTERIO DEL
MEDIO AMBIENTE AL CUAL AGRADECEMOS SU INMENSO
COMPROMISO PARA NUESTRO TRABAJO Y EL ACOMPAÑAMIENTO
DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Crítico que: […] CARTEL DE LA TOGA JUECES QUE SE PARAN ENCIMA DE LAS
CABEZAS DEL PUEBLO PARA LAMER LAS BOTAS DE SUS AMOS QUE LES PAGAN POR TORCER LAS SENTENCIAS EXIGIR JUSTICIA ESTA JUEZ SOLO DILATA MI SUFRIMIENTO Y LA DE LOS DEMÁS
COLOMBIANOS AL PERMITIR QUE LOS DELITOS AQUI EXPUESTOS
SIGAN COMETIENDOCEN ES POR ESTAS RAZONES QUE NOSOTROS
EL PUEBLO COLOMBIANO CONSTITUYENTE PRIMARIO EXIGIMOS
UNA NUEVA CONSTITUYENTE PARA ACABAR CON ESTE
CANCER [sic] QUE ES LA JUSTICIA COLOMBIANA QUE VENDE
CENTENCIAS [sic] Y DE ACUERDO AL DINERO ENTREGA CASA POR
CARCEL [sic] VENCIMIENTO DE TERMINOS [sic] O
CENTENCIAS [sic] Y DE ACUERDO AL DINERO ENTREGA CASA POR
CARCEL [sic] VENCIMIENTO DE TERMINOS [sic] O
ACINAMIENTO [sic] POR QUE ESTOS JUESES [sic] Y JUESAS
[sic] PRIVILEGIADAS CON SUS TRACEROS [sic] GORDOS Y
FLATULENTOS CENTADOS [sic] EN MULLIDOS SILLONES DE
CUERO ESTAN [sic] LLEVANDO A COLOMBIA A UNA NUEVA
GUERRA CIVIL POR LA INJUSTICIA QUE IMPARTEN POR SU IRRESPONSABILIDAD A LO QUE ME DECLARO EN DESOBEDIENCIA CIVIL Y SON USTEDES LOS JUESES [sic] LOS QUE ROMPIERON EL
CONTRATO SOCIAL CON EL PUEBLO COLOMBIANO DEVIDO [sic] A
SU IRRESPONSABILIDAD PARA CON SUS CARGOS SOLO ME QUEDA
RECURRIR A LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y LA
PRENSA Y EL PUEBLO PARA HACER VALER MIS DERECHBGOS [sic]
DE CAMPESINO LIDER [sic] AMBIENTAL DESPLAZADO MAYOR DE 60 AÑOS PROTECTOR DEL MEDIO AMBIENTE TODA MI VIDA Y DESDE HACE 22 AÑOS EN LA RESEERVA [sic] NBATURAL [sic] DE
LA SOCIEDAD CIVIL AMAZONAS 222-22 CUMARIBO VI.
Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende:
Con base en ello, acude a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende:
EXIJO A LA JUSTICIA COLOMBIANA LA PROTECCIÓN DE MI
DERECHO A NO SER DISCRIMINADO POR SER ADULTO MAYOR DE
60 AÑOS Y PODER EXPRESAR LIBREMENTE MI DERECHO A EXPRESAR MI LIBRE PENSAMIENTO MI LIBRE CREENCIA MI LIBRE VICION [sic] DE LA REALIDAD QUE MIRO EN MI COLOMBIA Y
PODER DISTRIBUIR ESTE PENSAMIENTO PARA QUE TODOS LOS
COLOMBIANOS QUE QUIERAN LEERLO Y DEBATIRLO LO PUEDAN
HACER CON LIBERTAD.
3Radicación n.° 202400822
SCLAJPT-12 V.00
SOLICITAMOS A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELE
NUESTROS DERECHOS Y NOS PROTEJA COMO PERSONAS
MAYORES DE 60 AÑOS CONTRA LA TORTURA FISICA [sic] Y
SICOLÓGICA Y LENTO ASESINATO QUE NOS ESTA CAUSANDO LA
CONTAMINACION DE LAS EMPRESAS QUE OPERAN DENTRO DE
TERRITORIO COLOMBIANO.
NOSOTROS EN LA RESERVA NATURAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
AMAZONAS 222-22 CUMARIBO VICHADA TENEMOS QUE SEMBRÁ
[sic] 700000 ARBOLES [sic] NATIVOS DE LA AMAZONIA [sic]
AMAZONAS 222-22 CUMARIBO VICHADA TENEMOS QUE SEMBRÁ
[sic] 700000 ARBOLES [sic] NATIVOS DE LA AMAZONIA [sic]
SUGERIDOS POR EL INSTITUTO SINCHI Y SOMOS LOS MAYORES DE
60 AÑOS ADULTOS MAYORES LOS QUE ESTAMOS SEMBRANDO
CUIDANDO Y PROTEGIENDO Y EXIGIMOS QUE NOS RESPETEN
NUESTRO DERECHO AL TRABAJO QUE SOLO EMPLEAMOS 4 HORAS
DEBIDO A NUESTRA CONDICIONES DE EDAD.
La acción de tutela se presentó el 21 de junio de 2024 y por auto de 25 siguiente la magistrada ponente la inadmitió por cuanto no era posible identificar las autoridades o entidades accionadas, los hechos, las pretensiones ni los derechos fundamentales vulnerados. Por proveído de 4 de julio de 2024 la ponente resolvió rechazar el mecanismo ius fundamental comoquiera que «el precursor allegó un nuevo memorial; no obstante, en este persistieron las carencias iniciales»; en la misma oportunidad ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si la decisión no era impugnada en virtud de lo señalado en sentencia CC C-483-2008 de la Corte Constitucional. La homóloga Penal a través de auto CSJ ATP1276-2024 de 25 de julio de esta anualidad revocó la anterior decisión y ordenó a esta Sala de Casación Laboral «admitir y resolver la tutela interpuesta por Carlos Germán Rodríguez».
julio de esta anualidad revocó la anterior decisión y ordenó a esta Sala de Casación Laboral «admitir y resolver la tutela interpuesta por Carlos Germán Rodríguez». En cumplimiento de dicha orden la magistrada ponente por providencia de 12 de agosto de 2024 admitió la demanda, ordenó notificar 4Radicación n.° 202400822 SCLAJPT-12 V.00 a las autoridades convocadas y vinculó al Departamento Nacional de Planeación, a la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH, a la Organización de Naciones Unidas – ONU, a la Corte Penal Internacional, a las Embajadas de Estados Unidos e Inglaterra en Colombia, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término otorgado, la Sala de Casación Penal de esta Corporación expuso que «sólo tiene competencia en los asuntos que la Constitución y la Ley le asignan, conforme lo dispuesto en los artículos 235 de la Constitución Política de Colombia; 75, 497 y 519 de la Ley 600 de 2000 y 32, 501 y 517 de la Ley 906 de 2004; conoce en impugnación la acción de habeas corpus según lo dispuesto en la Ley 1065 de 2006, así como de acciones de tutela atendiendo al contenido de los decretos 2591 de 1991 y 333 de 2021». Agregó que conoció de la impugnación que el actor interpuso contra el auto que rechazó la presente acción, y pidió negar la solicitud de amparo. El Secretario General del Senado de la República manifestó que: […] que el Congreso de la República, no ha sido ajeno a la problemática que ha
el auto que rechazó la presente acción, y pidió negar la solicitud de amparo. El Secretario General del Senado de la República manifestó que: […] que el Congreso de la República, no ha sido ajeno a la problemática que ha planteado el accionante en su escrito de tutela, al referenciarse un sinnúmero de leyes aprobadas, en especial la Ley 1844 DE 2017 “por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de París”, adoptado el 12 de diciembre de 2015, en París, Francia”, con lo que Colombia reafirma el compromiso por el cual se aportan soluciones al fenómeno del cambio climático, que puede estar afectando al medio ambiente. Además, el Gobierno nacional tomó la decisión de crear un organismo encargado de la administración y manejo del Sistema de Parques Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, de esta “manera nace la Unidad Administrativa Especial denominada ‘Parques Nacionales Naturales de Colombia’, que trabaja en todo el territorio nacional, velando por los ecosistemas de las áreas protegidas de Colombia Con los instrumentos legales que se han aprobado en el Congreso de la República, incluidos los acuerdos y tratados internacionales sobre medio ambiente, las autoridades administrativas competentes del orden nacional y territorial cuentan con un compromiso jurídico frente a la Política Nacional de Cambio Climático, que vincula a todas las partes para fortalecer al país ante la 5Radicación n.° 202400822 SCLAJPT-12 V.00 amenaza que representa el cambio climático en todas las regiones.
Cambio Climático, que vincula a todas las partes para fortalecer al país ante la 5Radicación n.° 202400822 SCLAJPT-12 V.00 amenaza que representa el cambio climático en todas las regiones. Recientemente se aprobó en el Congreso de la República la Ley de Cambio
Climático: Ley 2169, Ley de Acción Climática.
Desde la rama judicial también se han tomado medidas que vienen reconociendo “categóricamente que las generaciones futuras son sujetos de derechos y ordena que el gobierno tome acciones concretas para proteger el país y el planeta que les corresponderá vivir” Además solicitó que la tutela se declare improcedente por falta de legitimación por activa del actor y pasiva por cuanto no hay una pretensión directa contra dicha corporación. Agregó que «el accionante “… no acreditó de manera suficiente por qué razón la acción popular no era idónea o eficiente para la solución de este caso. […] Finalmente, en el evento en que se considerare alguna intervención del Congreso de la República, en ejercicio de su función legislativa, la tutela no sería el medio idóneo para hacerlo. Sin duda, la Constitución Política avistó diferentes alternativas para dar inicio al proceso legislativo, pero no contempló, ni por interpretación, que la acción». El Departamento Nacional de Planeación requirió su desvinculación por cuanto no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor. Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió su desvinculación comoquiera que «la Reserva Natural de la Sociedad CivilRNSC es una categoría de área protegida de gobernanza privada
Por su parte el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible pidió su desvinculación comoquiera que «la Reserva Natural de la Sociedad CivilRNSC es una categoría de área protegida de gobernanza privada integrante del Sistema Nacional de Áreas Protegidas-SINAP, y el registro como RNSC se adelanta ante Parques Nacionales Naturales de Colombia teniendo en cuenta lo estipulado en el Decreto Único Ambiental 1076 de 2015». Afirmó que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo por cuanto el derecho al ambiente sano es un derecho colectivo que se protege a través de acción popular. 6Radicación n.° 202400822
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Expuso también que […] la connotación de derecho fundamental, no es aplicable, dado que aunque sabido es que la amazonia colombiana es objeto de múltiples afectaciones ambientales, lo es también el hecho de que el estado no se encuentra en un estado de inactividad, pues tal como se expuso en el acápite “ACCIÓN EN CLAVE DE MINERÍA EN EL MARCO DE LA SENTENCIA AMAZONÍA SUJETO DE DERECHOS” en cumplimiento a las funciones por ley encomendadas, Minambiente, como entidad pública encargada de definir la Política Nacional Ambiental y promover la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, a fin de asegurar el desarrollo sostenible y garantizar el derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano, ha desplegado una serie de acciones con el fin de mitigar impactos y detener ejercicios que atentan contra el desarrollo sostenible de la amazonia
derecho de todos los ciudadanos a gozar y heredar un ambiente sano, ha desplegado una serie de acciones con el fin de mitigar impactos y detener ejercicios que atentan contra el desarrollo sostenible de la amazonia Colombiana. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el marco de la sentencia STC 4360 de 2018, la cual reconoció a la Amazonía colombiana como titular de protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y de las entidades territoriales que la integran. Es por esta razón, que resulta de principal tenor propender por la protección del ambiente sano en todo el territorio nacional, no obstante, es importante referenciar que al ya existir una orden judicial cuyo objeto es la adopción de medidas para la protección de esa importante zona del país, se ve la necesidad de resaltar ante el funcionario judicial la trascendencia que sus decisiones pueden tener en procura de los fines últimos de la acción de tutela, para el presente caso. El Ministerio del Interior pretendió su desvinculación Y que se declare la inexistencia de vulneración de derechos. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República precisó que «los reclamos y solicitudes son competencia de otras entidades, pero no de mi representada. Por esta razón la presente acción adolece de falta de legitimación en la causa por pasiva». La Cancillería acuso recibo del auto admisorio e informó que los remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, a la 7Radicación n.° 202400822
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Organización de Naciones unidas -ONU, a la Corte Pneal Internacional, y
remitió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH, a la 7Radicación n.° 202400822
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Organización de Naciones unidas -ONU, a la Corte Pneal Internacional, y a las embajadas de Estados Unidos de Amércia y la del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La Corte Interamericana de Derechos Humano expuso que «la información enviada no pertenece a ningún caso ante la Corte».
Los magistrados que integran la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia de 21 de agosto de 2024 se declararon impedidos para conocerla toda vez que el actor «dirige las pretensiones de su queja ius fundamental, entre otros, contra esta Sala de la Corte a la cual le solicita «justicia ambiental» por cuanto su
«NEGLIGENCIA COMO CARTEL DE LA TOGA NOS ESTA [sic]
LLEVANDO A UNA NUEVA GUERRA CIVIL POR SU INMENSA
IRRESPONSABILIDAD»-
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se 8Radicación n.° 202400822 SCLAJPT-12 V.00 ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consisten en determinar si procede ordenar a los accionados tomar medidas frente a los hechos relacionados con el cambio climático que el actor expuso y establecer posibles acciones para mitigarlo. Al respecto, importa precisar que la acción ius fundamental no satisface el presupuesto de subsidiariedad , en la medida que el promotor cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, circunstancia que, conforme al numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, configura una causal de improcedencia frente a la solicitud de amparo. De lo anterior, se advierte que el actor cuenta con la acción popular, mecanismo idóneo para invocar la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intereses colectivos. De modo que el petente debe manifestar las razones de que hoy expone al interior de dicha acción.
mecanismo idóneo para invocar la protección del derecho al medio ambiente sano y otros intereses colectivos. De modo que el petente debe manifestar las razones de que hoy expone al interior de dicha acción. Tal y como lo ha señalado la Sala, el amparo constitucional no puede erigirse en un atajo arbitrario del cual pueda el interesado servirse para evadir los medios ordinarios de defensa judicial que el ordenamiento le otorga. De manera que, ante la ausencia de activación del precitado mecanismo garantista por parte del extremo accionante, la senda ius fundamental deviene improcedente, aún como mecanismo transitorio, toda vez que no viene acreditada la existencia de un perjuicio irremediable que posibilite esa excepcional modalidad de resguardo. 9Radicación n.° 202400822
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Por otro lado , en lo que respecta a las solicitudes del accionante frente a las autoridades, se advierte que no es viable acceder a ellas, toda vez que no existe prueba que indique que el promotor haya acudido ante ellas con el fin de que atiendan sus pretensiones, circunstancia que desconoce el carácter residual y subsidiario del presente mecanismo. Finalmente esta Sala advierte que el actor en sus diferentes escritos cuestiona de una manera insultante y desobligante a las autoridades judiciales, por ello se le recuerda que de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso es deber de las partes y de sus apoderados «Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y
judiciales, por ello se le recuerda que de conformidad con el artículo 78 del Código General del Proceso es deber de las partes y de sus apoderados «Abstenerse de usar expresiones injuriosas en sus escritos y exposiciones orales, y guardar el debido respeto al juez, a los empleados de este, a las partes y a los auxiliares de la justicia». En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral.
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SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los 3 días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. ZITA FROILA TINOCO AROCHA Conjueza ponente
días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. ZITA FROILA TINOCO AROCHA Conjueza ponente
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Conjuez
CARMEN ELENA GARCÉS NAVARRO
Conjueza
JOSÉ ROBERTO HERRERA VERGARA
Conjuez
JORGE IVÁN JIMÉNEZ VÉLEZ
Conjuez 11Radicación n.° 202400822