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CSJ - STL1819-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1819-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL1819-2020 Radicación n.° 58734 Acta n.° 5 Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por ORLANDO

GUTIÉRREZ CAMARGO contra la SALA CIVIL FAMILIA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y

la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE CESAR.

I. ANTECEDENTES Orlando Gutiérrez Camargo instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.

Refiere que el 24 de julio de 2019, presentó ante el Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil FamiliaRadicación n.° 58734 Laboral, solicitud de perdida de competencia por no fallar dentro de los términos legales, toda vez que la autoridad judicial debía dictar un auto dentro de los diez días siguientes como lo establece el artículo 121 del Código General del Proceso y no se ha pronunciado; que por lo anterior, formuló vigilancia judicial administrativa ante la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar y hasta la fecha no le han notificado ninguna actuación. Con base en lo expuesto, pide que «[ ] le ordene al Magistrado Jaime Leonardo Chaparro Peralta que falle de manera

de Cesar y hasta la fecha no le han notificado ninguna actuación. Con base en lo expuesto, pide que «[ ] le ordene al Magistrado Jaime Leonardo Chaparro Peralta que falle de manera inmediata […]», así mismo, «[…] ordenarle al presidente del Consejo Seccional de la Judicatura iniciar las investigaciones pertinentes en contra del magistrado en mención».. Por auto del 4 de febrero de 2020, esta Sala de la Corte admitió la solicitud de amparo, y ordenó notificar a las autoridades accionadas, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, manifestó que «El Consejo Seccional de la Judicatura recibió el 30 de septiembre de 2019, escrito suscrito por el señor ORLANDO GUTIÉRREZ CAMARGO, identificado con código de recibo EXTCSJCVJ19-206, mediante el cual solicitaba vigilancia judicial administrativa al proceso ordinario laboral identificado con numero de radicación No. 20178310500120160018601 que se adelanta en el despacho del Dr. JAIME LEONARDO CHAPARRO PERALTA, Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. La 2Radicación n.° 58734 solicitud de vigilancia judicial administrativa fue radicada con el número 20001-1101-002-2019-206».

Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar. La 2Radicación n.° 58734 solicitud de vigilancia judicial administrativa fue radicada con el número 20001-1101-002-2019-206». « Al respecto es del caso informar que el despacho sobre la cual recaía la solicitud de vigilancia judicial, al momento de la solicitud de la vigilancia judicial se encontraba vacante por cuanto el Magistrado el Dr. JAIME LEONARDO CHAPARRO PERALTA, quien fungía como titular, renunció del cargo como Magistrado de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar el día 6 de septiembre de 2019, y la Corte Suprema de Justicia sólo nombró reemplazo el día 16 de diciembre de 2019, fecha en que se posesionó el Dr. OSCAR HOYOS GÓMEZ». […] «Una vez este despacho tuvo conocimiento del nombramiento del Dr. HOYOS GÓMEZ, procedió a requerir información sobre la solicitud de vigilancia judicial administrativa del señor ORLANDO GUTIÉRREZ, mediante Auto CSJCAVJ20-3 de 15 de enero de 2020,. recibiendo respuesta el día 20 del mismo mes y año y mediante Auto CSJCEAVJ20-15 de 21 de enero de 2020, este despecho procedió a decidir la vigilancia judicial, para tal decisión el despacho consideró lo manifestado por la auxiliar del Dr. HOYOS GÓMEZ en el sentido que se presentó proyecto de decisión mediante auto de 17 de enero de 2020, resolviendo abstenerse de tramitar la solicitud de perdida de competencia e Informó que la decisión de

HOYOS GÓMEZ en el sentido que se presentó proyecto de decisión mediante auto de 17 de enero de 2020, resolviendo abstenerse de tramitar la solicitud de perdida de competencia e Informó que la decisión de fondo sobre el asunto se encontraba proyectada y circulando entre los demás magistrados que conforman la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, solicitándole al magistrado informara a este despacho una vez se aprobara el proyecto de decisión de fondo, por lo cual se recibió oficio de 30 de enero de 2020, mediante el cual informaba que mediante providencia de 29 de enero de 2020 se resolvió la alzada dentro del proceso ordinario laboral iniciado por el señor ORLANDO GUTIÉRREZ, contra DIMANTEC LTDA, radicado con el número 2016-00189, la cual fue notificada en estado de la misma fecha». El Tribunal Superior de Valledupar – Sala Civil Familia Laboral, realizó un recuento de las actuaciones realizadas dentro del proceso ordinario laboral 2016 – 00189, y remitió copia del auto del 17 de enero de 2020, resolviendo la solicitud de perdida de competencia hecha por el accionante y de la providencia del 29 de enero hogaño, decidiendo el recurso de apelación interpuesto dentro de la demanda mencionada. II.CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha manifestado, en numerosas oportunidades, que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, este solo procede cuando, en casos concretos y 3Radicación n.° 58734

oportunidades, que si bien el amparo del artículo 86 de la Constitución Política es viable frente a decisiones judiciales, este solo procede cuando, en casos concretos y 3Radicación n.° 58734 excepcionales, las actuaciones u omisiones de los jueces resultan evidentemente violatorias de los derechos fundamentales, esto es, cuando la providencia atacada resulta caprichosa, abiertamente arbitraria, o carece de criterios razonables que la soporten. Así las cosas, se tiene que la solicitud de amparo está encaminada a que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, resuelva la solicitud de perdida de competencia realizada por el actor el 24 de julio de 2019, y que la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Cesar, se pronuncie sobre la vigilancia judicial que interpuso el aquí tutelante el 30 de septiembre del mismo año, en contra de la autoridad judicial. Revisada la documentación allegada al expediente, se tiene que el tribunal accionado, por medio de auto del 17 de enero del 2020 1, se abstuvo de resolver la petición de dar aplicación al artículo 121 del Código General del Proceso, por carecer el demandante del derecho de postulación, al no acreditar la calidad de abogado inscrito. Definido lo anterior, en providencia del 29 de enero de hogaño 2, dicho ente Colegiado, tramitó el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el proveído del 18 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario formulado por

ente Colegiado, tramitó el recurso de apelación propuesto por la parte demandada contra el proveído del 18 de abril de 2017, dentro del proceso ordinario formulado por Orlando Gutiérrez Camargo. 1 Folios 39 a 40 2 Folios 47 a 49 4Radicación n.° 58734 De otra parte, por auto CSJCEAVJ20-15 del 21 de enero del 2020 3, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, resolvió no continuar con el trámite de vigilancia judicial administrativa solicitado por el actor. De lo anterior es claro que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” porque la circunstancia que dio origen a la queja fue resuelta por parte del accionado. Por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.

Razón esta suficientes para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO 3 Folios 25 a 27

5Radicación n.° 58734

PRIMERO: DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela interpuesta por ORLANDO 3 Folios 25 a 27

5Radicación n.° 58734

GUTIÉRREZ CAMARGO contra la SALA CIVIL FAMILIA

LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y

la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL

DE LA JUDICATURA DE CESAR.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6Radicación n.° 58734

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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