CSJ - STL18220-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL18220-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
ATC2201-2025 Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00744-03
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso decidir la consulta de la providencia proferida el 29 de octubre de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se sancionó a LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, en calidad de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, con multa de 1 salario mínimo mensual legal vigente y 1 día de arresto, por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 30 de octubre de 2017, de no ser porque en el trámite adelantado se incurrió en una causal de nulidad que invalida lo actuado, como entrará a explicarse.
I. ANTECEDENTES
1. En la sentencia referida fue otorgado el amparo constitucional invocado y se dispuso lo siguiente: conceder la atención integral en salud que requiere el señor ERNESTO IDELFONSO CASTELLANOS VILLAMIL respecto de las patologías
(I48X): Fibrilación y aleteo auricular, (G473): Apnea del sueño // a descartar, (E119): Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, (D374): Tumor de comportamiento incierto o desconocido del
(E119): Diabetes mellitus no insulinodependiente sin mención de complicación, (D374): Tumor de comportamiento incierto o desconocido del color, porque lo que el servicio de salud debe suministrarse de manera permanente y continua (i) para tratar estas enfermedades y (ii) según lo prescrito por el médico tratante adscrito a la entidad accionada.
2. El 3 de octubre de 2025, la agente oficiosa del señor Castellanos Villamil solicitó tramitar un incidente de desacato, por cuanto la entidad no había entregado unos insumos y medicamentos.Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00744-03
3. El 7 de octubre siguiente, el Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga requirió al LUIS HERNANDO SANDOVAL PINZÓN, como Director de Sanidad del Ejército Nacional, y a DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, en calidad de Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, para que rindieran el informe correspondiente, decisión que, en relación con el dispensario, fue notificada a la dirección electrónica
dmbug@buzonejercito.mil.co y a otras de la entidad.
4. Ante el silencio de los convocados, el 15 de octubre posterior, se abrió el trámite incidental, determinación se comunicó al correo referido y a otras. 4.1. El 17 de octubre del año en curso, el coordinador de tutelas de la DISAN, por instrucción del Director de Sanidad del Ejército Nacional, informó que requirió al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga,
a otras. 4.1. El 17 de octubre del año en curso, el coordinador de tutelas de la DISAN, por instrucción del Director de Sanidad del Ejército Nacional, informó que requirió al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, al correo electrónico dmbug@ejercito.mil.co, para que cumpliera la orden constitucional.
5. El 29 de octubre de 2025 se emitió la sanción objeto de consulta, decisión que, frente al Director del Dispensario de Bucaramanga, se notificó al correo dmbug@buzonejercito.mil.co y a otras institucionales.
II. SOLICITUD DE NULIDAD El 4 de noviembre de 2025, el sancionado, DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, pidió declarar la nulidad de todo lo actuado, por cuanto el dominio de la dependencia a su cargo había cambiado a
dmbug@ejercito.mil.co desde el 25 de abril de 2025. En soporte, allegó unos pantallazos de un correo enviado el 7 de mayo del año en curso a las direcciones electrónicas de la OficinasRadicación n°. 68001-22-13-000-2017-00744-03 Judiciales de Santander – Bucaramanga y de San Gil y al Aplicativo de Información del Nivel Central1, con el fin de notificar el «CAMBIO CORREO INSTITUCIONAL NOTIFICACIONES JUDICIAL Y TRÁMITES DE LA ENTIDAD DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA », en el cual se indicó que «el
Información del Nivel Central1, con el fin de notificar el «CAMBIO CORREO INSTITUCIONAL NOTIFICACIONES JUDICIAL Y TRÁMITES DE LA ENTIDAD DISPENSARIO MÉDICO DE BUCARAMANGA », en el cual se indicó que «el nuevo correo electrónico institucional habilitado para recibir notificaciones y requerimientos del Dispensario Médico de Bucaramanga » es «dmbug@ejercito.mil.co». A su vez, aportó unas constancias del cumplimiento de la orden de tutela, razón por la cual también pidió revocar la sanción.
III. CONSIDERACIONES
1. En el presente asunto, como se anticipó, se advierte una irregularidad consistente en la omisión de notificar debidamente el auto del requerimiento previo y los subsiguientes al Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, pues, con la información y evidencias allegadas por él en el escrito de nulidad, refulge evidente que, por lo menos, desde el 7 de mayo de 2025, esto es, antes del inicio de este trámite incidental, había cambiado la dirección de notificaciones judiciales a dmbug@ejercito.mil.co.
Y, si bien esa modificación no se puede verificar en la página web de la entidad y no se notificó directamente a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, toda vez que el correo que informó el cambio de dominio del 7 de mayo de 2025 solo se remitió al Oficinas Judiciales de Santander – Bucaramanga y de San Gil y al Aplicativo de Información del Nivel Central, lo cierto es que la dirección
correo que informó el cambio de dominio del 7 de mayo de 2025 solo se remitió al Oficinas Judiciales de Santander – Bucaramanga y de San Gil y al Aplicativo de Información del Nivel Central, lo cierto es que la dirección referida no fue desconocida ni ajena en este trámite incidental, dado que, en el memorial allegado el 17 de octubre de 2025, la entidad dio cuenta de que el correo del Dispensario Médico de Bucaramanga era dmbug@ejercito.mil.co, pues este fue el utilizado por el superior del 1 Administrado por el Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura.Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00744-03 llamado a cumplir para requerirle el acatamiento de la orden constitucional.
2. Al respecto, debe indicarse que, tratándose de un régimen sancionatorio, como lo es el desacato, resulta necesario garantizar el derecho de defensa y contradicción de las partes, pues el tema objeto de estudio afecta el derecho a la libertad y, por tanto, alude a una responsabilidad personal y no propiamente institucional, de manera que es necesaria la debida vinculación de todos los involucrados; máxime que no se recibió respuesta de la Dirección del Dispensario Médico de Bucaramanga y, siendo imperiosa su vinculación al asunto, debió intentarse, por todos los medios posibles, el enteramiento de este incidente constitucional.
Bucaramanga y, siendo imperiosa su vinculación al asunto, debió intentarse, por todos los medios posibles, el enteramiento de este incidente constitucional.
3. Por lo referido, el Despacho estima procedente decretar la anulación solicitada con posterioridad al auto de requerimiento previo, a fin de que la notificación del Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, DARÍO DE JESÚS PADILLA CANTILLO, se realice a la dirección de notificaciones dmbug@ejercito.mil.co, en aras de proteger el derecho de defensa de la parte convocada.
III. DECISIÓN Con base en lo expuesto, el Despacho RESUELVE: Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en este asunto con posterioridad al auto del 7 de octubre de 2025, con el fin de que se reanude el trámite y se surta la debida notificación del Director del Dispensario Médico de Bucaramanga, según lo indicado.
Segundo. En consecuencia, remítanse las diligencias al Tribunal de primera instancia, para que renueve la actuación viciada, conforme con lo referido.Radicación n°. 68001-22-13-000-2017-00744-03
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado