CSJ - STL1866-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1866-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL1866-2022 Radicación n.° 2022-00271 Acta Extraordinaria 13 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala la acción de tutela presentada por
DANIELA ANDREA HERRERA contra el CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL
DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, educación, trabajo y debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.
Señaló que, el 18 de enero de 2022, envió al Consejo Superior de la Judicatura toda la documentación necesariaRadicación n.° 2022-00271 SCLAJPT-11 V.00 para que se expidiera el acto administrativo que acreditara la práctica jurídica ejecutada. Contó que, el 24 de enero siguiente, la entidad accionada, a través de correo electrónico, le indicó el acuse de recibido y la remisión de su solicitud al personal encargado para su respectivo trámite, sin que se le resolviera de fondo. Corolario de lo anterior, pidió que se concedieran las prerrogativas constitucionales rogadas y, como consecuencia de ello, ordenar la emisión de la resolución que avalara la judicatura realizada.
de fondo. Corolario de lo anterior, pidió que se concedieran las prerrogativas constitucionales rogadas y, como consecuencia de ello, ordenar la emisión de la resolución que avalara la judicatura realizada. La tutela se radicó el 3 de enero de 2022 y, mediante auto del 7 de ese mismo mes y año, esta Sala admitió la acción constitucional, dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la notificación del acto administrativo No. 1197 del 8 de febrero de 2022, mediante el cual resolvió la solicitud de la parte petente.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de
2Radicación n.° 2022-00271 SCLAJPT-11 V.00 tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, la parte promotora solicita que se ordene a la autoridad accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta
irremediable. En la presente acción, la parte promotora solicita que se ordene a la autoridad accionada la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida, se tiene que mediante Resolución No. 1197 del 8 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico ese mismo día, resolvió « reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogada a Daniela Andrea Herrera Puerta». De esta manera, es claro que lo pretendido por la parte tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: 3Radicación n.° 2022-00271
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La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite
de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016) reiterada en la STL174972021).
Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la parte interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4Radicación n.° 2022-00271
SCLAJPT-11 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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