CSJ - STL1877-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1877-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente STL1877-2021 Radicación n.º 2021 - 00109 Acta nº 7 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por YEIMY ALEJANDRA SANDOVAL
VELOZA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
– UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS.
I. ANTECEDENTES Yeimy Alejandra Sandoval Veloza, i nstauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al trabajo, mínimo vital y de petición» , presuntamente vulnerados por la entidad accionada.
Como situación fáctica, indicó que el 8 de octubre de 2020, a través del correo electrónico aprobado por el Consejo Superior de la Judicatura, remitió la documentaciónRadicación n.° 2021-00109 SCLAJPT-11 V.00 requerida, a fin de obtener la expedición de su tarjeta profesional de abogado; que transcurrido un mes desde el envío de los documentos, y sin haber recibido notificación alguna, ingresó a la página web de la convocada, y se percató de que se subió una anotación al sistema, en la que, se le requirió para que allegara el «formulario único de múltiples trámites», por lo que, el 17 de noviembre siguiente, envió el formulario solicitado.
de que se subió una anotación al sistema, en la que, se le requirió para que allegara el «formulario único de múltiples trámites», por lo que, el 17 de noviembre siguiente, envió el formulario solicitado. Aseveró que, no obstante lo anterior, el 27 de noviembre de 2020, la entidad le solicitó la documental referida en el aparte que antecede, por lo que, la actora nuevamente allegó el documento requerido; que el pasado 15 de enero, pidió información relativa al trámite, sin que a la fecha de la presentación de esta acción, haya recibido contestación alguna. Solicita, que se ordene al Ente accionado, dar respuesta a las peticiones elevadas, a fin de llevar a cabo el respectivo trámite para la expedición de su tarjeta profesional de abogado. Mediante auto proferido el 17 de febrero de 2021, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada, para que, ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, 2Radicación n.° 2021-00109 SCLAJPT-11 V.00 conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, afirmó que mediante Acta número 1853 de 2021, se inscribió en el Registro de Abogados a la aquí accionante, y se le asignó el respectivo número de
Dentro del término, el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, afirmó que mediante Acta número 1853 de 2021, se inscribió en el Registro de Abogados a la aquí accionante, y se le asignó el respectivo número de tarjeta profesional, por lo que, ya es posible acceder a la certificación de vigencia de la misma, en la página web de la Rama Judicial, situación que le fue notificada a la actora, mediante oficio del pasado 18 de febrero, documento que anexó en la contestación. Aseveró, que la tarjeta profesional de la accionante se encuentra en elaboración del plástico por parte del contratista, y que una vez este sea entregado a dicha Unidad, se le remitirá, mediante correo certificado. Por lo anterior, solicitó que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».
3Radicación n.° 2021-00109
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En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales
SCLAJPT-11 V.00
En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que atienda en debida forma su solicitud de expedición de tarjeta profesional. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación que, resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha, ya se emitió acta de tarjeta profesional número 354.735, por parte del Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procede a efectuar la inscripción como abogado a la aquí tutelista, situación que le fue comunicada a la accionante. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o 4Radicación n.° 2021-00109
la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o 4Radicación n.° 2021-00109 SCLAJPT-11 V.00 violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
5Radicación n.° 2021-00109
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
5Radicación n.° 2021-00109
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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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