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CSJ - STL19093-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL19093-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL19093-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00 Acta 40 Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve la acción de tutela promovida por JHON JAINER SÁENZ TASCÓN contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL, AGRARIA Y RURAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes dentro de la acción de tutela radicado No. 11001-02-03-000-2025-005471-00.

I. ANTECEDENTES El gestor del presente mecanismo lo promovió con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, tutela efectiva, prevalencia de los derechos de los niños, dignidad humana, igualdad y reparación por daño antijurídico del estado, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00

SCLAJPT-11 V.00

Fundamentó la solicitud de amparo en que, en síntesis, presentó una acción de tutela1 en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Cúcuta y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, en la que pretendió que se dejara sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en otra acción constitucional2

Especializada en Restitución de Tierras de Cúcuta, en la que pretendió que se dejara sin valor y efecto las sentencias de primera y segunda instancia dictadas en otra acción constitucional2 El conocimiento del asunto lo asumió la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte, autoridad que, por sentencia CSJ STC15782025 de 1 de octubre de 2025 la « negó por improcedente», porque se trataba de una censura a un trámite de la misma naturaleza. El accionante informó que el 3 de octubre de 2025 impugnó el fallo de primera instancia y que el 6, 7, 10 y 14 siguientes solicitó la aclaración y corrección de la sentencia, porque en la parte resolutiva se consignó el nombre de una persona diferente. Sostuvo que el resolver la acción de tutela a nombre de un tercero completamente ajeno al proceso evidencia que hubo una omisión sustancial en la valoración del caso, las pruebas y los hechos debidamente acreditados, lo que demuestra que la Sala no estudió de fondo su situación ni ejerció la función garantista que le impone la Constitución. Reprochó que no se haya dado trámite a la impugnación, lo cual constituye una omisión judicial continuada y una dilación procesal injustificada, contraria al carácter preferente y sumario de la acción de tutela.

1 Radicado nº 11001-02-03-000-2025-04571-00.2 Radicado nº 54001-31-21-001-2025-00186-01.

2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00

SCLAJPT-11 V.00

En consecuencia, pidió que se ordene a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corte que resuelva sobre la solicitud de corrección de la sentencia y le dé tramite a la impugnación. En el curso de la acción allegó nuevos escritos en los que informa que la accionada profirió un nuevo auto corrigiendo lo relativo a su nombre pero que no se supera el hecho vulnerador porque continuó sin valorar las pruebas. Por auto de 21 de octubre de 2025 se asumió el conocimiento de la acción y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la causa judicial censurada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional. Dentro de la oportunidad concedida Cifin SAS pidió que se le desvincule del trámite de la acción de tutela por falta de legitimación en la causa por pasiva. El secretario Sala de Casación Civil, Agraria y Rural allegó el enlace de acceso al expediente digital. La Fiscalía General de la Nación informó que el accionante formuló dos denuncias ante essa entidad con identidad fáctica por lo que se acumularon en un solo trámite que se encuentra en etapa de indagación. La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural pidió que se declare que operó un hecho superado, porque por auto de 22 de octubre de 2025, corrigió la sentencia y concedió la impugnación solicitada. No se aportó otro pronunciamiento. 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00

SCLAJPT-11 V.00

corrigió la sentencia y concedió la impugnación solicitada. No se aportó otro pronunciamiento. 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES La acción de tutela se erige en un mecanismo de orden constitucional que tiene por objeto la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que estos resulten conculcados por acción u omisión de cualquier autoridad. Y que, en tal sentido, esta Sala de la Corte ha entendido que la protección cabe predicarla respecto de cualquier persona, natural o jurídica, así como en frente de providencias judiciales, cuando constituyan verdaderas vías de hecho, por ser incuestionable que tanto para su forma como para su contenido el juez debe acatar el ordenamiento jurídico en su conjunto, y servirse, de ser necesario, de los criterios auxiliares previstos en la normativa constitucional (artículo 230 CN) o en cada una de las particulares disciplinas del derecho. De esa manera es que, de ser ineludible, se conjuran las arbitrariedades o mal entendidos arbitrios judiciales fundados en conceptos errados de autonomía e independencia del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente.

En el asunto bajo estudio, se advierte por la Sala que la situación de

del juzgador, mayormente, cuando quiera que respecto de una particular decisión o no existan mecanismos procesales de corrección o éstos se hubieren agotado infructuosamente. En el asunto bajo estudio, se advierte por la Sala que la situación de la que se duele la accionante está soportada en la presunta tardanza por parte de la Sala de Casación civil, Agraria y Rural de esta Corte en resolver sobre la solicitud de corrección e impugnación de la sentencia de tutela CSJ STC1578-2025 de 1° de octubre de 2025. Pues bien, luego de verificado en el registro de actuaciones del proceso en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00 SCLAJPT-11 V.00 observa que la Sala accionada, el 22 de octubre de 2025 profirió el auto CSJ ATC2078-2025 mediante el cual dispuso: PRIMERO: CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia STC15788-2025 del 1° de octubre del presente año, en el sentido que el nombre del accionante corresponde a Jhon Jainer Sáenz Tascón. En lo demás, el fallo permanece incólume.

SEGUNDO: Infórmese a los participantes por el medio más expedito y, dado que la sentencia proferida el 1° de octubre pasado (STC15788-2025) en la acción de tutela de referencia fue impugnada por la parte accionante, remítase la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002.

la actuación a la Sala de Casación Laboral para lo de su cargo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 006 de 12 de diciembre de 2002. Razón por la cual la vulneración predicada por el proponente cesó en el curso de la presente acción de tutela, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado «carencia actual de objeto por hecho superado». En relación con la figura jurídica anunciada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En consecuencia, se negará el amparo invocado.

I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02331-00

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RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo deprecado.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si este fallo no fuere impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6

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