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CSJ - STL19160-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL19160-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL19160-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00 Acta extraordinaria n.°083 Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ , actuación a la que se vincula a los JUECES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO y SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en los radicados n.° 73001310500620230027900, 73001310500520240010900, 73001310500220220035600, 73001310500520230025500, 73001310500420230024700 y 73001310500320230029500.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Porvenir S. A. promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios

laborales que se refieren a continuación.

1. Proceso n.° 73001310500620230027900

Relata que Roberto Bautista Cardoso promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Sexto Laboral del Circuito de Cali, quien a través de sentencia de 26 de junio de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR INEFICAZ el traslado realizado por ROBERTO BAUTISTA CARDOSO, del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., el cual se hizo efectivo el 1° de marzo de 2001.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que, en el término improrrogable de un mes, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, normalice la afiliación del actor en el Sistema de Información de los Afiliados a los Fondos de Pensión “SIAFP”, traslade a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de

PENSIONES - COLPENSIONES los saldos, cotizaciones, sumas adicionales, frutos e intereses, incluidos los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima, debidamente indexados y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES que, una vez PORVENIR S.A. cumpla lo aquí ordenado, acepte el traslado del demandante al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad y actualice su historia laboral.

2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas.

QUINTO: CONDENAR en costas a PORVENIR S.A. […].

Expone que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la decisión anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 15 de agosto de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió: PRIMERO: MODICIAR [sic] EL ORDINAL SEGUNDO de la sentencia del 26 de junio de 2024, proferida por el Juzgado 06 Laboral del Circuito de Ibagué, para adicionarlo, en lo que respecta a ORDENAR a la AFP PORVENIR, que también devuelva los valores correspondientes al seguro previsional, debidamente indexado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

para adicionarlo, en lo que respecta a ORDENAR a la AFP PORVENIR, que también devuelva los valores correspondientes al seguro previsional, debidamente indexado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: EN LO DEMÁS SE CONFIRMA la sentencia apelada y consultada, en el proceso promovido por ROBERTO BAUTISTA CARDOZO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y la administradora PORVENIR SA, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. […] Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y en auto de 19 de septiembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que la recurrente carece de interés económico para recurrir.

Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y en auto de 14 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL2796-2025 de 12 de febrero de 2025 -notificado el 12 de mayo siguiente- , esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que «no se esgrimen argumentos que

permitan corroborar que se supere el interés para recurrir». 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

2. Proceso n.° 73001310500520240010900

Narra que Luis Carlos Lozano Reinoso promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 29 de agosto 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó el demandante señor LUIS CARLOS LOZANO REINOSO del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por PORVENIR S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso que se hayan realizados.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a gastos de

mínima, en caso que se hayan realizados.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, el porcentaje correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo que el actor permaneció afiliado al RAIS.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A. que realice los trámites administrativos para normalizar su afiliación del actor en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones y entregar a COLPENSIONES el archivo y el detalle de los aportes realizados por el demandante durante su permanencia en el RAIS.

Al momento del TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores junto con detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante. […]. 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Refiere que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de sentencia de 10 de octubre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a quo. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación; sin embargo, a través de auto de 14 de noviembre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión por carecer de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra dicha decisión; sin embargo, en providencia de 5 de diciembre de

la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión por carecer de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra dicha decisión; sin embargo, en providencia de 5 de diciembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL3345-2025 de 26 de marzo de 2025, esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no se ocupó de presentar los cálculos pertinentes que tendrían como propósito a través de un ejercicio aritmético completo, refutar lo resuelto y persuadir a la Corte de que cumple con el requisito aludido».

3. Proceso n.° 73001310500220220035600

Menciona que Manuel Antonio Gómez Restrepo promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 18 de abril de 2024 resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor MANUEL

se asignó al Jueza Segunda Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 18 de abril de 2024 resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la INEFICACIA del traslado del señor MANUEL ANTONIO GOMEZ [sic] RETREPO [sic] del régimen de prima media con prestación definida hoy administrada por COLPENSIONES al régimen de ahorro individual con solidaridad. SEGUNDO.- CONDENAR a PORVENIR S.A. a: 2.1 Trasladar a la COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, los rendimientos financieros. Así mismo, los gastos de administración, seguros previsionales para cada periodo cotizado, aporte al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados a la fecha de traslado efectivo de los recursos y que deberá asumir con cargos a los propios recursos; por el periodo en que se encontró afiliado allí el demandante. 2.2. Normalizar la afiliación en el Sistema de información de administradoras de fondo de pensiones SIAFP (anulación a través MANTIS) y devolver los aportes a COLPENSIONES con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS, para permitir la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de manera diligente y sin tropiezos para el afiliado al RPM. TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación […] Refiere que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de

TERCERO.- ORDENAR a COLPENSIONES; aceptar sin dilación […] Refiere que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este, a través de sentencia de 19 de septiembre de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmo la decisión del a quo. Indica que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior, y en proveído de 5 de diciembre 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión del recurso con fundamento en que el recurrente no «calculó o […] indicó a cuánto ascienden los gastos de administración». 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

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Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la anterior decisión; sin embargo, en providencia de 28 de marzo de 2025 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL4224-2025 de 5 de junio de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente «no allegó evidencia por la cuantía de tales erogaciones; por tanto, no es posible determinar el monto, agravio o perjuicio que la sentencia le pudiere ocasionar».

4. Proceso n.° 73001310500520230025500

Expone que German Alfonso Vanegas Cabezas promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colpensiones y Colfondos S. A., para

sentencia le pudiere ocasionar».

4. Proceso n.° 73001310500520230025500

Expone que German Alfonso Vanegas Cabezas promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Colpensiones y Colfondos S. A., para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 1.° de agosto de 2024 resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que de régimen pensional realizó el demandante GERMAN [sic] ALFONSO VANEGAS CABEZAS del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad administrado por COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación del demandante como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, junto con frutos, intereses y rendimientos y aportes al fondo de garantía de pensión mínima, en caso de que se hubiesen realizado.

TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A., y COLFONDOS S.A., reintegrar a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, porcentaje

7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

a COLPENSIONES, de su propio patrimonio e indexados, porcentaje 7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00 SCLAJPT-02 V.00 correspondiente a gastos de administración, comisiones y primas de seguros durante el tiempo en que el actor permaneció afiliado al RAIS y a prorrata del tiempo que estuvo afiliado a cada uno de estos fondos.

CUARTO: ORDENAR a PORVENIR S.A., realizar todos los trámites tendientes a normalizar la afiliación del actor en el Sistema de Información de Administradoras de Fondo de Pensiones y entregar a Colpensiones el archivo y el detalle de los aportes realizados durante su permanencia en el RAIS.

Al momento de realizar el TRASLADO de dineros, los conceptos deberán aparecer discriminados con valores, detalle de ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES que acepte al demandante en el régimen de prima media, reactive su afiliación sin solución de continuidad y corrija su historia laboral conforme los dineros que se le trasladen del RAIS.

SEXTO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito […].

Relata que junto a Colpensiones y Colfondos S. A., interpusieron recurso de apelación contra la decisión anterior y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, mediante sentencia de 22 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a quo.

jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, mediante sentencia de 22 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué confirmó la decisión del a quo. Expresa que junto a Colfondos S. A. interpusieron recurso extraordinario de casación contra dicha determinación; sin embargo, a través de auto de 3 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó su concesión, con fundamento en que carecen de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, queja contra la decisión; sin embargo, en providencia de 14 de noviembre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Indica que en providencia CSJ AL3621-2025 de 30 de abril de 2025 esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación referido, con 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00 SCLAJPT-02 V.00 fundamento en que la «entidad no cumple el requisito del interés económico para recurrir».

5. Proceso n.° 73001310500420230024700

Expone que Mery Constanza Pérez Ruiz promovió demanda ordinaria laboral en su contra, de Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-.

ordinaria laboral en su contra, de Protección S. A. y Colpensiones para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió: 1.- DECLARAR la ineficacia del traslado de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ […], del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad verificado ante la AFP PORVENIR S.A., por lo dicho en precedencia. 2.- ORDENAR a […] PROTECCIÓN S.A., fondo al que se encuentra afiliada actualmente la demandante, trasladar los valores que reposan en la cuenta de ahorro individual de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ, junto con sus frutos o rendimientos y el valor del bono pensional si ya ha sido pagado, a favor de […]COLPENSIONES, quien por esta decisión se encuentra obligada a percibir las cantidades de dinero por los conceptos ya señalados y a actualizar debidamente la historia laboral del demandante. Además, PROTECCIÓN S.A. deberá normalizar la afiliación en el […] SIAFP (anulación a través de

MANTIS), entrega del archivo y detalle de aportes realizados al RAIS 3.- DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las demandadas. 4.- CONDENAR en costas a las demandadas COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. en favor de la demandante […]. 5.- CONSÚLTESE esta providencia ante la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. […]. Manifiesta que junto a Colpensiones interpuso recurso de apelación contra la providencia de primer grado y en virtud del grado jurisdiccional 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00 SCLAJPT-02 V.00 de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 16 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué resolvió: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué – Tolima, en el proceso ordinario de MERY CONSTANZA PÉREZ RUIZ contra COLPENSIONES y OTROS, en el sentido de ordenar además de los conceptos dispuestos en primera instancia, lo descontado por gastos de administración, primas de seguros previsionales y aportes al Fondo de Garantía Mínima de pensión, debidamente indexados, con cargo a sus propios recursos […]. Refiere que Protección S. A. solicitó corrección, y Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión en segunda instancia, y en auto de 12 de septiembre de 2024 el ad quem corrigió el

Refiere que Protección S. A. solicitó corrección, y Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación contra la decisión en segunda instancia, y en auto de 12 de septiembre de 2024 el ad quem corrigió el numeral segundo de la parte considerativa, y en su lugar, condeno en costas a Colpensiones y Porvenir S. A., y posteriormente en auto de 19 de ese mismo mes y año, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión de recurso extraordinario de casación, con fundamento en que carece de interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición, y en subsidio, queja contra la anterior decisión; no obstante, en providencia de 10 de octubre de 2024 el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de queja. Indica que en providencia CSJ AL1584-2025 de 26 de febrero de 2025 -notificado el 21 de marzo del mismo añoesta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la interesada no demostró el interés económico para recurrir.

6. Proceso n.° 73001310500320230029500.

10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Expone que Claudia Lucia Hernández Otalora promovió demanda ordinaria laboral en su contra y de Colpensiones, para que se declarara la «ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de

«ineficacia» del traslado que realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-. Del escrito de tutela, sus anexos y el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial se extrae que el asunto se asignó al Juez Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, quien a través de sentencia de 24 de mayo de 2024 resolvió: Primero: Declarar ineficaz el traslado efectuado por la señora Claudia Lucia Hernández Otalora, al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de la AFP PORVENIR S.A., el 13 de octubre de 1994 con efectividad el 01 de noviembre siguiente, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: Condenar a la Safp Porvenir S.A., a devolver a Colpensiones el total del ahorro que tenga en la cuenta individual, los rendimientos financieros y el valor del bono pensional, siempre y cuando se haya pagado. Al momento de cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante.

Tercero: Ordenar a […] -Colpensionesa recibir los montos y conceptos indicados en el ordinal anterior y a activar la afiliación de la demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral.

Cuarto: Ordenar a […] “AFP PORVENIR S.A.”, una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la

Régimen de Prima Media con Prestación definida y actualizar su historia laboral.

Cuarto: Ordenar a […] “AFP PORVENIR S.A.”, una vez quede en firme esta sentencia, realizar todos los trámites administrativos tendientes a normalizar la afiliación de la demandante Claudia Lucia Hernández Otalora, en el […] SIAFP

(a través de la anulación del aplicativo Mantis), con la entrega del archivo y el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el régimen de ahorro individual con solidaridad, para permitir a […] “COLPENSIONES” la aceptación y posterior actualización de la historia laboral de la actora de manera diligente y sin inconvenientes para su afiliación al régimen de prima media con prestación definida.

Quinto: Declarar no probados los hechos sustento de las excepciones propuestas por las demandadas Porvenir y Colpensiones […].

Manifiesta que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación contra la determinación anterior, y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, por medio de 11Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00 SCLAJPT-02 V.00 sentencia de 22 de agosto de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué resolvió: PRIMERO. - ADICIONAR la sentencia proferida el 24 de mayo de 2024, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A trasladar a Colpensiones las primas de seguros previsionales, gastos de administración y

el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva, en el sentido de ORDENAR a la AFP Porvenir S.A trasladar a Colpensiones las primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima correspondientes al periodo de afiliación de la actora a ese fondo […]. Manifiesta que presentó recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior; sin embargo, a través de auto de 10 de octubre de 2024, la autoridad judicial de segundo grado negó la concesión, con fundamento en que no cumple con interés económico para recurrir. Señala que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja contra la decisión anterior, y que por medio de proveído de 31 de octubre de 2024, el ad quem no la repuso y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para resolver la queja. Indica que en providencia CSJ AL4191-2025 de 11 de marzo de 2025 -notificada por estados el 3 de julio siguienteesta Sala declaró bien denegado el recurso, con fundamento en que la recurrente no demostró el interés económico para recurrir. Menciona que la autoridad judicial accionada transgredió sus derechos fundamentales, toda vez que las decisiones judiciales proferidas en los asuntos previamente identificados constituyen una vía de hecho, con fundamento en que no aplicó en debida forma el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU-107-2024, puntualmente en lo relacionado con la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros

fundamento en que no aplicó en debida forma el precedente jurisprudencial de la sentencia CC SU-107-2024, puntualmente en lo relacionado con la devolución de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, como consecuencia de la declaratoria de ineficacia de traslado. 12Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Conforme a lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales que invoca y que, como medida para restablecerlos, se dejen sin efecto las decisiones de segunda instancia referidas. En su lugar, requiere que se ordene emitir un nuevo pronunciamiento en los procesos ordinarios identificados, conforme «las reglas jurisprudenciales señaladas en la sentencia SU-107 de 2024» y determinar que «solo es posible ordenar el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado» y que, en consecuencia, no es factible ordenar el traslado de lo sufragado por primas de seguro previsional, gastos de administración y el porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima. La acción de tutela se presentó el 22 de septiembre de 2025, se repartió a este despacho el 16 siguiente y se admitió por medio de auto de 18 de junio de 2025, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas y a las partes e intervinientes en los procesos ordinarios

repartió a este despacho el 16 siguiente y se admitió por medio de auto de 18 de junio de 2025, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas y a las partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales citados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Las autoridades judiciales convocadas realizaron un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite, defendieron la legalidad de las decisiones que profirieron y allegaron el link de acceso al expediente. La representante legal de Protección S. A. coadyuvó las pretensiones de la accionante. Colfondos S. A. solicitó declarar improcedente el amparo deprecado, toda vez que no existe obligación pendiente por parte de esta. 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

La directora de acciones constitucional de Colpensiones solicitó declarar improcedente el amparo deprecado «por cuanto no se ha materializado ningún vicio, defecto o vulneración de derechos fundamentales por parte de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ, así como por la abierta improcedencia de la tutela contra sentencias judiciales». Los demás partes e intervinientes guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección

II. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

La Sala ha señalado que el instrumento de resguardo es procedente cuando la transgresión proviene de una decisión judicial; sin embargo, en estos casos la viabilidad de la protección constitucional está supeditada a que inicialmente se acredite el cabal cumplimiento de los requisitos que denominó de carácter general y, una vez demostrado lo anterior, es posible efectuar el estudio de los presupuestos de carácter específico, que permiten la procedencia de la misma.

14Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02082-00

SCLAJPT-02 V.00

Al respecto, la sentencia CC-590-2005, reiterada en la CC SU-1282021, estableció como requisitos generales de procedencia de la tutela que: (i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; (ii) el accionante y accionado tengan legitimación en la causa; (iii) se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable -subsidiariedad-, y (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acción de tutela se interponga

de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable -subsidiariedad-, y (iii) se cumpla el requisito de la inmediatez, esto es, que la acción de tutela se interponga en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.

En lo que concierne al requisito de subsidiariedad, la Corte en aquellos proveídos señaló que el amparo constitucional es de carácter eminentemente residual, lo que implica que las irregularidades en las que p

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