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CSJ - STL1920-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL1920-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1920-2021 Radicación n.° 92213 Acta n.° 07 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación que interpuso IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ contra el fallo proferido el 21 de enero de 2021 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra la SALA DE CASACIÓN PENAL y la PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ante dicha Magistratura, trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el proceso que concita la inconformidad del proponente.

I. ANTECEDENTES IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO ARadicación n.° 92213

SCLAJPT-12 V.00

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , presuntamente vulnerados por las convocadas. En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía General de La Nación promovió proceso penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de «fraude procesal y falsedad material en documento público» , trámite que cursó en el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá,

presunta comisión de los delitos de «fraude procesal y falsedad material en documento público» , trámite que cursó en el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito de Bogotá, despacho que en proveído de 7 de septiembre de 2018 lo condenó a pena de prisión tras hallarlo responsable de aquellas conductas, decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad confirmó en fallo de 24 de mayo de 2019. Manifestó que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala homóloga Penal, Colegiado que inadmitió la demanda por defectos de técnica en providencia de 9 de septiembre de 2020. Adujo el petente que elevó «recurso de insistencia» ante la Procuraduría Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, autoridad que el 19 de noviembre siguiente se abstuvo de tramitar tal mecanismo. Sostuvo que las autoridades convocadas vulneraron sus prerrogativas superiores, pues aseguró que […] se le truncó la posibilidad jurídica de obtener una evaluación de fondo respecto [a] la ausencia de responsabilidad que se predica a su favor, si se tiene en cuenta que […] el quantum 2Radicación n.° 92213 SCLAJPT-12 V.00 probatorio incorporado al proceso, de forma contundente demuestra que no incurrió en ningún comportamiento delictual […]. Agregó que […] si consideraban que el libelo adolecía de falencias de técnica casacional, de todos modos han

demuestra que no incurrió en ningún comportamiento delictual […]. Agregó que […] si consideraban que el libelo adolecía de falencias de técnica casacional, de todos modos han debido superar estos supuestos defectos y proceder a pronunciarse de fondo en punto de las censuras allí planteadas, como se establece en el mandato contenido en el artículo 184, inciso 3° ibídem […], a fin de garantizar la efectividad del derecho material. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales invocadas y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 9 de septiembre de 2020 por la Sala de Casación Penal, así como el «concepto» proferido el 19 de noviembre siguiente por el Procurador Segundo Delegado ante dicha Colegiatura, para que, en su lugar, se admita la demanda de casación.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 18 de diciembre de 2020, la Sala homóloga Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades censuradas y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que concita la inconformidad del tutelante, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

3Radicación n.° 92213

SCLAJPT-12 V.00

Dentro del término de traslado, la Procuraduría

derechos de defensa y contradicción. 3Radicación n.° 92213

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Dentro del término de traslado, la Procuraduría Segundo Delegada ante la Corte Suprema de Justicia manifestó que no vulneró derecho fundamental alguno dado que no evidenció que «existiera mérito para acudir al mecanismo de insistencia». La Sala homóloga Penal indicó que se remite a los fundamentos expuestos en el proveído cuestionado. Los demás convocados guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 21 de enero de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado al considerar que las decisiones adoptadas por la Sala homóloga Penal y la Procuraduría Segunda Delegada ante tal Magistratura son razonables, lo que impide la intervención del juez constitucional.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugna para lo cual reitera lo expuesto en su escrito inicial e insiste en que si la homóloga Penal consideró que la demanda de casación que propuso adolece de defectos de técnica, debió «superar esas falencias y adoptar el respectivo pronunciamiento de fondo» conforme lo prevé el inciso 3.° del

artículo 184 del Código de Procedimiento Penal. 4Radicación n.° 92213

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IV. CONSIDERACIONES La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Carta Política, permite a todo ciudadano acudir ante los jueces en busca de una protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender el sub lite, encuentra la Sala que el tutelante dirige su inconformidad contra (i) el auto emitido el 9 de septiembre de 2020, a través del cual la Sala de Casación Penal inadmitió la demanda de casación y (ii) la decisión de 19 de noviembre siguiente, por medio de la cual el Procurador Segundo Delegado ante dicha Colegiatura se abstuvo de tramitar el «recurso de insistencia». Al respecto, la Sala observa que tal como lo señaló el a quo constitucional, la decisión de la Sala homóloga Penal no luce arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que la adoptó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley.

quo constitucional, la decisión de la Sala homóloga Penal no luce arbitraria o caprichosa. Por el contrario, se observa que la adoptó dentro del marco de la autonomía e independencia que le es otorgada por la Constitución y la ley. 5Radicación n.° 92213

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En efecto, obsérvese cómo la Magistratura convocada abordó en orden los cargos propuestos, para lo cual señaló que: 1.El primer cargo -«violación indirecta de la ley sustancial derivada del error de derecho por falso juicio de convicción»- tuvo como sustento que el actor fue condenado «con base exclusiva en prueba de referencia». Al respecto, la Sala homóloga Penal adujo que el impugnante se […] equivocó al elegir la vía casacional, pues, se insiste, el falso juicio de convicción es un error de derecho que se comete cuando no se otorga a la prueba el mérito preestablecido en la ley o se asigna uno diverso al que aquella le atribuye, yerro que ninguna relación tiene con la falta de valoración de una prueba, o con la deformación de la misma por el juzgador, o con la ruptura de las reglas de la sana crítica por parte del fallador al momento de otorgarle mérito suasorio a determinada evidencia […]. Ello, porque la inconformidad del defensor […] apunta a las conclusiones derivadas del proceso valorativo judicial en torno a las pruebas recaudadas, porque, en su sentir, son insuficientes para concluir más allá de toda duda razonable, que

apunta a las conclusiones derivadas del proceso valorativo judicial en torno a las pruebas recaudadas, porque, en su sentir, son insuficientes para concluir más allá de toda duda razonable, que […] fue la persona que falsificó el documento espurio y quien lo introdujo en la Oficina de Registro de 6Radicación n.° 92213

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Instrumentos Públicos de Tunja, para su debida inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria N° 070-147047 […].

2. El segundo cargo -«violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso raciocinio», se basó en que el Tribunal condenó al procesado con «prueba indiciaria, la cual fue mal construida porque en la creación de la inferencia lógica el Tribunal aplicó unos enunciados que no se constituyen en máximas de la experiencia».

Sobre el particular, la Corporación encausada adujo que […] el libelista contraría el principio de corrección material, dado que no es cierto que la regla de la experiencia construida por los juzgadores haya sido la que él plantea en su demanda, esto es, que «Siempre o casi siempre que mediante un oficio falso se cancele un embargo, se le pueda endilgar autoría o responsabilidad a una persona» […]. Lo anterior, debido a que […] a partir de [los] hechos indicadores debidamente acreditados, el Ad-quem creó el indicio del móvil para delinquir apoyado en la máxima de la experiencia según la cual quien actúa en forma delictuosa, busca en general y como

indicadores debidamente acreditados, el Ad-quem creó el indicio del móvil para delinquir apoyado en la máxima de la experiencia según la cual quien actúa en forma delictuosa, busca en general y como contrapartida una ventaja, un bien o la evitación de un mal, y concluyó que la única persona que podía resultar beneficiada con el levantamiento de la medida de embargo del inmueble identificado con la 7Radicación n.° 92213 SCLAJPT-12 V.00 matrícula inmobiliaria N° 070-147047, creando un oficio espurio e inscribiéndolo en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, era el propietario del inmueble, IADER WILHELM BARRIOS HERNÁNDEZ, en tanto que, para cuando se celebró el contrato de compraventa – 13 de septiembre de 2012-, ya se había elaborado el documento falso – 22 de agosto de 2012- […]. Además, […] el Tribunal creó el indicio de las manifestaciones posteriores al delito, que consiste en los hechos o circunstancias de los cuales se infiere que el sindicado desarrolla esa conducta en virtud de su participación en el delito […].

3. El tercero - «violación directa de la ley sustancial» -, tuvo como fundamento que el Tribunal interpretó erróneamente el artículo 31 del Código Penal, pues, «luego de dosificar la pena por el delito base – fraude procesalen 72 meses, la incrementó en 22 meses por el delito concursal – falsedad material en documento

erróneamente el artículo 31 del Código Penal, pues, «luego de dosificar la pena por el delito base – fraude procesalen 72 meses, la incrementó en 22 meses por el delito concursal – falsedad material en documento públicoen forma desproporcionada». Sobre el particular, sostuvo que el […] defensor no definió de qué manera los argumentos plasmados en el fallo impugnado representan algún tipo de violación en sede de casación, cuando menos, la objetiva planteada por la vía directa de la ley sustancial; simplemente insiste en sus argumentos ante la Corte, con la pretensión de imponer su 8Radicación n.° 92213 SCLAJPT-12 V.00 particular dosificación punitiva porque le parece es las más adecuada y proporcional […]. Bajo tales razonamientos, concluyó que la discusión planteada por el recurrente constituye un alegato de instancia, situación que es ajena al recurso extraordinario de casación. Finalmente, la Magistratura convocada afirmó que «no se observó la presencia de alguna de las hipótesis que le permitirían a la Corte superar los defectos del libelo para decidir de fondo» de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004 y, por tal razón, inadmitió la demanda presentada. De otro lado, en lo que respecta a la decisión adoptada el 19 de noviembre de 2020 por la Procuraduría Segunda

la demanda presentada. De otro lado, en lo que respecta a la decisión adoptada el 19 de noviembre de 2020 por la Procuraduría Segunda Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, se observa que dicha autoridad no encontró elementos de juicio suficientes que permitieran utilizar el mecanismo de insistencia elevado por el hoy tutelante, toda vez que este […] presentó alegatos de instancia, con base en las razones o motivos de disenso frente a las decisiones de primera y segunda instancia, sin que mediara otra argumentación que ponga de relieve eventuales errores de la Corte; no refutó las explicaciones que sirvieron de sustento a la Sala Penal para no seleccionar la demanda y por lo tanto no ofreció a la Delegada elementos con base en los cuales entrar a verificar si se inadmitió una demanda que estuviese adecuadamente presentada […]. 9Radicación n.° 92213

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De lo antedicho no se extraen unas definiciones irracionales, arbitrarias o irregulares, motivo por el cual no le es permitido al juez constitucional entrar a controvertir las decisiones objetadas so pretexto de tener una opinión diferente, pues independientemente de que se comparta o no, son las autoridades convocadas quienes han sido encargadas por el legislador para dirimir el conflicto y su convencimiento debe primar sobre cualquier otro, salvo que se presenten las desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no acontecen. Y es que para la Sala no resulta de recibo el argumento expuesto por el accionante, referente a que la homóloga debió

desviaciones protuberantes a que se ha hecho mención, que en este caso no acontecen. Y es que para la Sala no resulta de recibo el argumento expuesto por el accionante, referente a que la homóloga debió estudiar el fondo del asunto de acuerdo con lo previsto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, pues, como se dejó visto en precedencia, dicha Magistratura no encontró demostrado los presupuestos establecidos para ello. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para confirmar la sentencia recurrida.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

10Radicación n.° 92213

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RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones esgrimidas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

11Radicación n.° 92213

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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