CSJ - STL1920-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL1920-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL1920-2023 Radicado n.° 2023-00134 Acta 5 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que CARLOS OLMEDO ARIAS REY interpone contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
COLOMBIA, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA –
UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL y
la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.
I. ANTECEDENTES El proponente instaura acción de tutela para lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso « administrativo», defensa,
«carrera administrativa y acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos», confianza legítima y buena fe. Para respaldar su petición, narra que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018 , por medio del cual inició la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de empleados de la Rama Judicial.Radicación n.° 2023-00134
SCLAJPT-11 V.00
Refiere que mediante Resolución n.° CJR22-0351 de 1.° de septiembre de 2022, dicha autoridad publicó los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, conforme al cual se le asignó un puntaje de 783,21 discriminados así: «componente de aptitudes 180.03 y componente de conocimiento 603.18». Aduce que contra dicho acto administrativo formuló recurso de
aptitudes y conocimientos, conforme al cual se le asignó un puntaje de 783,21 discriminados así: «componente de aptitudes 180.03 y componente de conocimiento 603.18». Aduce que contra dicho acto administrativo formuló recurso de reposición y, a la par, solicitó información respecto de la fórmula aritmética aplicada para la definición de los puntajes, « precisando si existían ítems o preguntas excluidas de los cuestionarios». Señala que a través de oficio CONV27RR-0365ª de 10 de octubre de 2022, la Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a su requerimiento; que el 30 de octubre de 2022 se realizó la jornada de exhibición y además se suministró la información sobre las fórmulas matemáticas empleadas, se entregaron las claves correctas de la universidad y las claves de cada aspirante y se permitió el acceso al cuadernillo de la prueba, de lo cual extrajo los siguientes datos: Datos estadísticos grupo Magistrado Tribunal Administrativo Prueba media desviación Aptitudes 22,132 6,417 Conocimientos 35,959 7,356 Fórmula de la calificación PA= ( (número de aciertos –media) / desviación convocatoria))30)+190 PC = ( (número de aciertos – media /desviación convocatoria))30+550 Asevera, que el 15 de noviembre de 2022 presentó ampliación al recurso de reposición y solicitó: :
PRIMERO: La Unidad de Carrera Judicial deberá ADELANTAR un análisis psicométrico, de corte cuantitativo y cualitativo, que dé cuenta de los índices de
recurso de reposición y solicitó: :
PRIMERO: La Unidad de Carrera Judicial deberá ADELANTAR un análisis psicométrico, de corte cuantitativo y cualitativo, que dé cuenta de los índices de confiabilidad y de discriminación de las preguntas cuestionadas en esta oportunidad, cuyas conclusiones deben ponerse de presente en la respuesta al
2Radicación n.° 2023-00134 SCLAJPT-11 V.00 recurso, además de lo cual, se solicita CERTIFICAR, de manera expresa, i) si los ítems cuestionados con este recurso permitieron diferenciar entre los evaluados que poseían la habilidad o atributo y aquellos que no; ii) si algunas preguntas tienen 2, 3 o 4 respuestas válidas, y iii) si alguno de estos interrogados tuvo un comportamiento psicométrico no esperado.
SEGUNDO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos de las preguntas correspondientes al componente de aptitudes: 6,10,16,18, 23, 24,28, 32,34 y 43; de conformidad con los argumentos esgrimidos.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 30 aciertos en el componente de aptitudes y otorgar la calificación de 226,783., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.
QUINTO: Se sirva corregir y/o modificar los aciertos correspondientes al componente de conocimientos: 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124., de conformidad con los argumentos esgrimidos.
SEXTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como
componente de conocimientos: 53, 62, 63, 69, 82, 105 y 124., de conformidad con los argumentos esgrimidos.
SEXTO: Como consecuencia de la anterior corrección, se sirva tener como válidas un total de 57 aciertos en el componente de conocimientos, y otorgar la calificación de 635,811., respecto de mi calificación definitiva, de conformidad con los argumentos esgrimidos.
SÉPTIMO: REPONER la Resolución CJR22-0351 del 01 de septiembre de 2022, “Por medio de la cual se publicaron los resultados de los resultados de las pruebas de actitudes y conocimientos correspondiente al concurso de méritos para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial”, en lo que respecta al puntaje individual que obtuve en la pruebes, a fin de que se revoque dicha calificación que asciende a 783,21 puntos, y en su lugar se me asigne una calificación de 862,595, en virtud de los argumentos esgrimidos.
Informa que mediante Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023, «Por medio de la cual se resuelven los recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, mediante la cual se publicaron los resultados de la prueba de aptitudes y conocimientos, correspondientes al concurso de méritos para la provisión del cargo de Magistrado de Tribunal Administrativo de la Rama Judicial», el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad Administrativa de Carrera Judicial confirmó los puntajes obtenidos por los recurrentes en las pruebas de aptitudes y conocimientos, de modo que los resultados no fueron modificados. Alega que el referido acto administrativo no realizó un verdadero
Administrativa de Carrera Judicial confirmó los puntajes obtenidos por los recurrentes en las pruebas de aptitudes y conocimientos, de modo que los resultados no fueron modificados. Alega que el referido acto administrativo no realizó un verdadero análisis jurídico, técnico y de discriminación probatoria y positiva; que los argumentos expuestos carecen de sustentación, incumpliendo la adecuada motivación de una decisión administrativa; que no resolvió de fondo las 3Radicación n.° 2023-00134 SCLAJPT-11 V.00 peticiones y reparos presentados, pues las accionadas se « limitaron a enunciar justificaciones (…) para ratificarse en las claves de respuesta de las anteriores preguntas». De acuerdo con lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores invocadas y, como medida para restablecerlas, se ordene a las tuteladas: Dar respuesta de fondo al recurso de reposición presentado el 20 de septiembre de 2022; y la ampliación del mismo del 15 de noviembre del mismo año. RESOLVER de fondo las objeciones a las preguntas 6,10,16,18, 23, 24,28, 32,34,43, 53, 62, 63, 69, 82,105 y 124, contenidas en la ampliación al recurso de reposición del 15 de noviembre de 2022, y como consecuencia tener como válidas las opciones de respuestas seleccionadas por CARLOS OLMEDO ARIAS REYE en el examen. Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023. MODIFICAR la Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 y su respectivo anexo emitida dentro de la convocatoria 27 - ACUERDO PCSJA18MODIFICAR la Resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023 y su respectivo anexo emitida dentro de la convocatoria 27 - ACUERDO PCSJA1811077.), por medio de la cual expide el listado de los resultados de la prueba de conocimientos y que asignó a mi representado una calificación de aptitudes 180,03 y en el componente de conocimiento 603,18 para un resultado total de 785.21 para el Cargo de Magistrado de Tribunal Contencioso Administrativo, Y EN SU LUGAR REPONER DICHA DECISION ASIGNADO el puntaje aprobatorio superior a 800 PUNTOS que corresponda acorde a los argumentos expuestos en las objeciones presentadas, en virtud de que algunas preguntas tienen doble respuesta válida que coindice que la marcada por mi representado, o, ya que algunas preguntas presentan inconsistencias, por lo cual, solicito sean tenidas como válidas; por consiguiente, se proceda a aumentar el puntaje otorgado. Además, solicito que en caso de que alguna pregunta sea validada para otro concursante que haya presentado reposición, por derecho a la igualdad se aplique la misma validez en el evento de encontrarse en las mismas condiciones y se otorgue el puntaje correspondiente. Igualmente, solicitó la suspensión de los efectos jurídicos de la resolución CJR23-0044 de 16 de enero de 2023. La acción de tutela se admitió mediante auto de 8 de febrero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de selección y convocatoria para
2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades encausadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Asimismo, se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de selección y convocatoria para 4Radicación n.° 2023-00134 SCLAJPT-11 V.00 la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, adelantado en virtud del Acuerdo PCSJA18-11077 de 16 de agosto de 2018. Durante tal lapso, las partes e intervinientes guardaron silencio.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el presente caso, el accionante cuestiona la Resolución CJR230044 de 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de
irremediable». En el presente caso, el accionante cuestiona la Resolución CJR230044 de 16 de enero de 2023, por medio de la cual se resolvieron recursos de reposición presentados contra la Resolución CJR22-0351 de 1° de septiembre de 2022, en el marco de la convocatoria n.° 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial. 5Radicación n.° 2023-00134
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El actor alega que en el referido acto administrativo no se dio respuesta completa a los reparos que formuló contra la resolución que fijó su puntaje en la prueba de aptitud y conocimiento, motivo por el cual, requirió que se ordenara reponer dicha decisión. Al respecto, la Sala advierte que el proponente quebrantó el principio de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del acto en controversia, no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que prevé un trámite en el cual puede solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo en controversia. Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a las pretensiones que el accionante formuló en el escrito inicial, ni ejercer control sobre la naturaleza o legalidad del acto administrativo que censura, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la
pretensiones que el accionante formuló en el escrito inicial, ni ejercer control sobre la naturaleza o legalidad del acto administrativo que censura, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. En el anterior contexto y dado que el convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se declarará la improcedencia del amparo pretendido.
III. DECISIÓN
6Radicación n.° 2023-00134
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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar improcedente el resguardo constitucional invocado.
SEGUNDO: Notificar a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
7Radicación n.° 2023-00134
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IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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