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CSJ - STL19544-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL19544-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente STL19544-2025 Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 Acta 42 Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala resuelve la impugnación que CARMEN FELISA RAMÍREZ BOSCÁN interpuso en nombre propio y en representación de más de 6 millones de connacionales residentes en el exterior y, en calidad de agente oficiosa, de JESÚS TOUS PATERNINA, VÍCTOR HUGO

MUÑOZ DOMÍNGUEZ, MELBA MARÍA REVELO OSORIO,

ALBA ELIZABETH GARAVITO GUTIÉRREZ, HÉCTOR JAVIER

VALENCIA SALAMANCA, CLARA FERNANDA ÁLVAREZ

HOYOS, RICARDO ALEXI SUÁREZ GUTIÉRREZ, PAULA

ANGÉLICA DÍAZ CONTRERAS, JORGE EDWIN VELASCO

NARVÁEZ, MARÍA MERCEDES AVELLA RODERO, GLORIA

MERCEDES MENDIOLA PONTÓN, LAURA BENAVIDES

GONZÁLEZ, JHON ALEXANDER SOCHA FIGUEROA, ALBA

TERESA HIGUERA BUITRAGO, SNEIDER STIVEN MORAN

BAUTISTA, HERNANDO VIVEROS CABEZAS, LUIS DUSSAN,

MELINA FLÓREZ CUADROS, CARLOS ARTURO PICO

PINZÓN, LESLY NATHALIA GARCÍA, LAURA LUCÍA MEZA

BAUTISTA, HERNANDO VIVEROS CABEZAS, LUIS DUSSAN,

MELINA FLÓREZ CUADROS, CARLOS ARTURO PICO PINZÓN, LESLY NATHALIA GARCÍA, LAURA LUCÍA MEZA MEZA, ANGELA MARIA MONZÓN MORENO, ALEJANDRARadicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

MARÍN BEDOYA, VIVIANA MARCELA MARÍN MORALES,

JOSÉ HERMES SASTOQUE GUZMÁN, JENNIFER WILCHES,

MARTA PATRICIA LIÉVANO CAMACHO, LIZA RONCANCIO

ARIAS, LUISA FERNANDA CUBILLOS, SERGIO CASTAÑO

RODRÍGUEZ, JORGE ARTURO OCHOA GARZÓN, YANNY

PATRICIA LINARES DURÁN, PAUL RAMIRO CUELLAR

MATALLANA, LISSETH CECILIA HERRERA HERNÁNDEZ,

MARÍA YANIRA RESTREPO TORRES, VALENTINA

SANABRIA, JOSÉ FERNANDO FORERO, ANTONIO VERDUGO

ALFONSO, DERLYN ESTHER LOZANO BORRERO, ANGELA

BARRIGA SALAMANCA, PAULA ANDREA LEMOS RUIZ,

JAIME ANTONIO VARGAS BACA, DANIELA GALVIS

RESTREPO, GLORIA LUCERO HERRERA CONTRERAS,

LAURA SÁNCHEZ URREA, SAHARIANA ARAUJO

JAIME ANTONIO VARGAS BACA, DANIELA GALVIS

RESTREPO, GLORIA LUCERO HERRERA CONTRERAS,

LAURA SÁNCHEZ URREA, SAHARIANA ARAUJO

HERNÁNDEZ, VIVIANA YOPASA RAMREZ, KATTYA

CARDONA RUIZ, YESSICA FERNANDA JARAMILLO RENDÓN,

DIANA PEÑARETE, HENRY EDUARDO SÁNCHEZ, SARA

XIMENA SANABRIA GARAVITO, JORGE ANDRÉS ESCOBAR,

ANTONIO ROMÁN MOLINA, MÓNICA CLARENA TANGARIFE

GUTIÉRREZ, JULIO MARIO OSPINA DONADO, JESSICA

PAOLA VARGAS GUZMÁN, HAROL GONZÁLEZ DUQUE,

PATRICIA LIÉVANO CAMACHO, FERNANDO TORRES

PADILLA, JUAN MANUEL CARO CORTÉS, VÍCTOR HUGO MUÑOZ DOMÍNGUEZ Y LILIAM PATRICIA RODRÍGUEZ contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2025, en la acción de tutela que la recurrente adelanta contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y

la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

2Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES La citada accionante instauró tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y de sus agenciados al acceso a la

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES La citada accionante instauró tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales y de sus agenciados al acceso a la administración de justicia, dignidad humana, igualdad y los que denominó «equidad, no discriminación, participación política, elegir y ser elegido, ejercicio y control del poder político, sufragio, primacía del derecho material sobre el formal, soberanía popular, democracia participativa, progresividad en derechos políticos y pluralismo», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

En lo que interesa al presente trámite, del expediente digital remitido y lo afirmado en el escrito de tutela, se tiene que, a través de la Resolución n.° 00701 de 19 de febrero de 2025, el Consejo Nacional Electoral fijó el 26 de octubre de 2025 como fecha para «la realización de las consultas populares, internas […] de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica […] para la escogencia de sus candidatos». En calidad de representante a la cámara por la circunscripción especial internacional en el Congreso de la República, el 14 de agosto del año en curso, la promotora radicó petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil para consultar sobre «los mecanismos, las formas y las condiciones de participación para la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas del domingo 26 de octubre de 2025». Mediante oficio n.° RNEC-E-2025-141925 de 27 de agosto de este año, la mencionada entidad informó que « no se realizar [ía] jornada de

el exterior en la jornada de consultas del domingo 26 de octubre de 2025». Mediante oficio n.° RNEC-E-2025-141925 de 27 de agosto de este año, la mencionada entidad informó que « no se realizar [ía] jornada de votación en el exterior, por […] razones logísticas y presupuestales […]. En consecuencia, la votación se llevar[ía] a cabo únicamente en el 3Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 territorio nacional, en la fecha establecida por el Consejo Nacional Electoral». A través de este instrumento constitucional, la petente indicó que la Registraduría Nacional del Estado Civil «excluyó [de la referida consulta interpartidista] sin razón suficiente y de manera injusta, a más de 6 millones de ciudadanas y ciudadanos colombianos que oficialmente se considera que residen en el exterior del país », además, cuestionó que sus compatriotas «pertenece[n] a diversos partidos, movimientos y/o grupos […], los cuales han manifestado formalmente ante [las accionadas], su [intención de] participación en la jornada […] de consultas populares, internas […], para […] la escogencia de sus candidatos» previstas para el año que cursa. Con fundamento en lo anterior, requirió la protección de las prerrogativas fundamentales señaladas y, como medida para restablecer tal vulneración, pidió:

1. Ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y al Consejo Nacional Electoral – CNE, permitir la participación de la población colombiana

prerrogativas fundamentales señaladas y, como medida para restablecer tal vulneración, pidió:

1. Ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y al Consejo Nacional Electoral – CNE, permitir la participación de la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos (…), prevista a llevarse a cabo el próximo 26 de octubre de 2025 o en la fecha que el Señor (a) Juez (a) determine (…).

2. Ante negativa de la anterior, ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y al Consejo Nacional Electoral – CNE, permitir la participación de la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas de los partidos y movimientos políticos y/o grupos (…) prevista a llevarse a cabo el próximo 26 de octubre de 2025, mediante la conformación de puntos y mesas de votación en la sede de las misiones diplomáticas y/o consulares de Colombia en el exterior del país(…).

3. Ante negativa de las anteriores, ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y al Consejo Nacional Electoral – CNE, permitir la participación de la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas de los partidos (…), mediante la utilización de una plataforma tecnológica de votación virtual, electrónica y/o por por correo postal, (…)

4Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

4. Ante la negativa de las anteriores, en ejercicio de sus facultades ultra y extra petita a nivel constitucional, sírvase Señor (a) Juez (a), ordenar a la Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y al Consejo Nacional Electoral – CNE, permitir la participación de la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas (….), mediante la adopción de las medidas ejecutivas que Usted considere, (…).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela se presentó el 09 de septiembre de 2025 y, mediante auto de 15 posterior, fue admitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , oportunidad en la que se requirió a la señora Carmen Felisa Ramírez Boscán para que aclarara la condición en la que actuaba respecto de lo indicado en el escrito inicial donde adujo que presentaba la acción de tutela en nombre propio y «también, en nombre y representación de más de 6 millones de connacionales residentes en el exterior, y, todas las personas que a continuación relacionamos, todas mayores de edad, todas en calidad de coaccionante [s]». Lo anterior, «so pena de entenderse presentada la acción sólo por ella».

Una vez atendido el aludido requerimiento, la mencionada colegiatura, en auto de 17 de septiembre siguiente, admitió la tutela presentada por Carmen Felisa Ramírez Boscán en nombre propio y como

colegiatura, en auto de 17 de septiembre siguiente, admitió la tutela presentada por Carmen Felisa Ramírez Boscán en nombre propio y como agente oficiosa de las personas referidas en el escrito , sin embargo, no se emitió pronunciamiento respecto de la representación que adujo ejercer sobre los «más de seis millones de connacionales» residentes en el exterior. De igual manera, se ordenó notificar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes en los trámites que dieron lugar a esta acción, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. En el plazo otorgado, el Consejo Nacional Electoral informó que, en virtud del numeral 11 del artículo 265 de la CP y el artículo 6.° de la Ley 5Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 1475 de 2011, le corresponde colaborar con la realización de las consultas de partidos, reglamentarlas y, en particular, señalar una fecha anual, en caso de que no coincida con elecciones populares, así como garantizar las condiciones de igualdad en la participación ciudadana. Sobre el particular, señaló que expidió la Resolución n.° 00701 de 2025 mediante la cual fijó la fecha de realización de «las consultas populares, internas o interpartidistas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2025».

políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2025». A su vez, expuso que, en el expediente, obra la respuesta dada por la Registraduría Nacional del Estado Civil a la convocante el 27 de agosto del año en curso, en la que se explicaron las razones por las cuales era inviable realizar la jornada de consultas en el exterior el 26 de octubre de

2025. En ese sentido, manifestó que no ha vulnerado los derechos de la parte accionante, por lo cual, la acción constitucional resultaba

«improcedente». Por su parte, la Registraduría Nacional del Estado Civil expresó que, mediante Resolución n.° 7958 de 08 de julio de 2025, fijó un calendario electoral donde se evidenciaron tiempos reducidos para la entidad respecto de la organización del certamen y destacó que la fecha en la que debía contarse con el material electoral en los consulados y embajadas en el exterior, coincidía con la fecha límite para que las agrupaciones políticas manifestaran el retracto de su voluntad inicial, con el vencimiento de los plazos de la inscripción de los precandidatos y la subsanación de las preguntas no aprobadas por la corporación, lo cual, «genera[ba] la imposibilidad material de contar para esa fecha con las tarjetas, 6Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 formularios electorales y demás material requerido para la jornada

6Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 formularios electorales y demás material requerido para la jornada electoral, impactando además el desarrollo del software para el preconteo». De igual manera, realizó un recuento de las mesas de trabajo realizadas con las agrupaciones políticas en las que se abordó el tema de votaciones en el exterior y se puso de presente que solo «hasta el 26 de septiembre del año en curso, se tendr[ía] certeza del número de candidatos que har[ían] parte de la consulta, lo que implica[ba] que, hasta dicha data se podría iniciar el proceso de contratación de bienes y servicios con los términos que ello conlleva». Por lo anterior, solicitó se negara el amparo invocado, en virtud de que la entidad «no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los accionantes». Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 24 de septiembre de 2025, la Sala que conoció del asunto en primera instancia constitucional «neg[ó] por improcedente» el amparo al considerar que la tutelante «debío(sic) acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones que allí se encuentran establecidas para revocar un acto administrativo, en este caso la Resolución n.° 00701 del 19 de febrero de 2025», por la cual, se estableció el cronograma para las consultas interpartidistas de 26 de octubre de 2025.

III. IMPUGNACIÓN

febrero de 2025», por la cual, se estableció el cronograma para las consultas interpartidistas de 26 de octubre de 2025.

III. IMPUGNACIÓN La promotora actuando en nombre propio y, en calidad de agente

oficiosa, de JESÚS TOUS PATERNINA, VÍCTOR HUGO MUÑOZ

DOMÍNGUEZ, MELBA MARÍA REVELO OSORIO, ALBA

7Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

ELIZABETH GARAVITO GUTIÉRREZ, HÉCTOR JAVIER

VALENCIA SALAMANCA, CLARA FERNANDA ÁLVAREZ

HOYOS, RICARDO ALEXI SUÁREZ GUTIÉRREZ, PAULA

ANGÉLICA DÍAZ CONTRERAS, JORGE EDWIN VELASCO

NARVÁEZ, MARÍA MERCEDES AVELLA RODERO, GLORIA

MERCEDES MENDIOLA PONTÓN, LAURA BENAVIDES

GONZÁLEZ, JHON ALEXANDER SOCHA FIGUEROA, ALBA

TERESA HIGUERA BUITRAGO, SNEIDER STIVEN MORAN

BAUTISTA, HERNANDO VIVEROS CABEZAS, LUIS DUSSAN,

MELINA FLÓREZ CUADROS, CARLOS ARTURO PICO

PINZÓN, LESLY NATHALIA GARCÍA, LAURA LUCÍA MEZA

MEZA, ANGELA MARIA MONZÓN MORENO, ALEJANDRA

PINZÓN, LESLY NATHALIA GARCÍA, LAURA LUCÍA MEZA

MEZA, ANGELA MARIA MONZÓN MORENO, ALEJANDRA

MARÍN BEDOYA, VIVIANA MARCELA MARÍN MORALES,

JOSÉ HERMES SASTOQUE GUZMÁN, JENNIFER WILCHES,

MARTA PATRICIA LIÉVANO CAMACHO, LIZA RONCANCIO

ARIAS, LUISA FERNANDA CUBILLOS, SERGIO CASTAÑO

RODRÍGUEZ, JORGE ARTURO OCHOA GARZÓN, YANNY

PATRICIA LINARES DURÁN, PAUL RAMIRO CUELLAR

MATALLANA, LISSETH CECILIA HERRERA HERNÁNDEZ,

MARÍA YANIRA RESTREPO TORRES, VALENTINA

SANABRIA, JOSÉ FERNANDO FORERO, ANTONIO VERDUGO

ALFONSO, DERLYN ESTHER LOZANO BORRERO, ANGELA

BARRIGA SALAMANCA, PAULA ANDREA LEMOS RUIZ,

JAIME ANTONIO VARGAS BACA, DANIELA GALVIS

RESTREPO, GLORIA LUCERO HERRERA CONTRERAS,

LAURA SÁNCHEZ URREA, SAHARIANA ARAUJO

HERNÁNDEZ, VIVIANA YOPASA RAMÍREZ, KATTYA

CARDONA RUIZ, YESSICA FERNANDA JARAMILLO RENDÓN,

DIANA PEÑARETE, HENRY EDUARDO SÁNCHEZ, SARA

CARDONA RUIZ, YESSICA FERNANDA JARAMILLO RENDÓN,

DIANA PEÑARETE, HENRY EDUARDO SÁNCHEZ, SARA

XIMENA SANABRIA GARAVITO, JORGE ANDRÉS ESCOBAR,

8Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

ANTONIO ROMÁN MOLINA, MÓNICA CLARENA TANGARIFE

GUTIÉRREZ, JULIO MARIO OSPINA DONADO, JESSICA

PAOLA VARGAS GUZMÁN, HAROL GONZÁLEZ DUQUE,

PATRICIA LIÉVANO CAMACHO, FERNANDO TORRES

PADILLA, JUAN MANUEL CARO CORTÉS, VÍCTOR HUGO MUÑOZ DOMÍNGUEZ Y LILIAM PATRICIA RODRÍGUEZ , calidad que fue avalada por el juez constitucional de primer grado, impugnó la mencionada determinación, reiteró los planteamientos del escrito inicial e insistió que el hecho de no acceder a sus pretensiones constituiría «un perjuicio irremediable, ya que quedaría [n] sin posibilidades de ejercer [sus] derechos fundamentales, y por lo tanto, de determinar quiénes [l]os representarán […] y a [sus] intereses».

IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo estatuido en el artículo 86 de la CP y los decretos que lo reglamentan, la acción de tutela se estableció para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los

IV. CONSIDERACIONES Conforme a lo estatuido en el artículo 86 de la CP y los decretos que lo reglamentan, la acción de tutela se estableció para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que resulten lesionados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.

Previo a abordar el fondo del asunto, resulta necesario analizar la legitimación en la causa por activa de los agenciados, con el fin de verificar si se satisface este presupuesto procesal. En cuanto a la legitimación para representar a los colombianos residentes en el exterior y la agencia oficiosa reconocida en primera instancia constitucional, es menester precisar que la petente no acreditó el cumplimiento de los requisitos exigidos para actuar en nombre de los ciudadanos mencionados en el escrito inicial. 9Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

Lo anterior, porque al revisar los anexos y las actuaciones procesales, la Sala advierte que la convocante carece de legitimación en la causa por activa para actuar como representante y/o como agente oficiosa en el presente trámite, dado que no allegó poder especial ni acreditó que los ciudadanos referidos en el escrito inicial no estuvieran en condiciones de promover su propia defensa en el trámite constitucional, pese a que se le requirió en el término de la acción de tutela para que aportara lo correspondiente. Esta sala de la Corte ha precisado que en los casos en que se acude

de promover su propia defensa en el trámite constitucional, pese a que se le requirió en el término de la acción de tutela para que aportara lo correspondiente. Esta sala de la Corte ha precisado que en los casos en que se acude al instrumento de resguardo constitucional para controvertir las actuaciones u omisiones de las autoridades judiciales en el marco de los procesos judicial a su cargo, el gestor debe acreditar los requisitos generales de procedibilidad señaladas por la Corte Constitucional, entre otras, en sentencia CC T-186-2017, esto es, los requisitos de legitimación en la causa por activa y pasiva, subsidiariedad e inmediatez. En esa dirección, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, prevé que la legitimación e interés para impetrar la acción de tutela es exclusiva del titular de los derechos, quien podrá actuar a través de representante, apoderado o agente oficioso. Así se lee en la norma citada: Artículo 10.-Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En igual sentido, en providencia CC SU-454-2016, la Corte

ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales. En igual sentido, en providencia CC SU-454-2016, la Corte Constitucional puntualizó que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal 10Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 de la demanda y la impugnación, incluso en las acciones de tutela. De acuerdo con los referentes normativos y jurisprudenciales citados, se observa que en este asunto, la tutelante acudió en nombre propio y en representación de «más de 6 millones de connacionales residentes en el exterior, y, todas las personas que a continuación [se] relaciona[ron], todas mayores de edad, todas en calidad de coaccionantes nacionalidad colombiana y residentes actualmente en el exterior del país» y, en primera instancia, la autoridad constitucional la reconoció como agente oficiosa, sin embargo, conforme lo expuesto no manifestó en el escrito las circunstancias para poder agenciar o representar derechos ajenos. Precisado lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.o del artículo 6. o del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela procede únicamente cuando el titular ha agotado los mecanismos que el legislador ha puesto a su alcance en cada escenario procesal. Así, en los casos que la queja constitucional deriva de presuntas irregularidades de las autoridades judiciales, es necesario que estas hayan sido alegadas de manera previa

ha puesto a su alcance en cada escenario procesal. Así, en los casos que la queja constitucional deriva de presuntas irregularidades de las autoridades judiciales, es necesario que estas hayan sido alegadas de manera previa ante los jueces naturales, esto es, que el interesado hubiese hecho uso de los recursos ordinarios y extraordinarios establecidos como idóneos y preferentes para cada caso. En otras palabras, se desnaturaliza la subsidiariedad de la tutela si, so pretexto de resolver un conflicto para proteger garantías superiores, se omite su discusión en el espacio procesal o trámite pertinente, excepto en los casos en que se configure un daño de imposible reparación ( CSJ STL7187-2023). En el presente asunto, corresponde a la Sala determinar si es viable, a través de esta senda tuitiva, ordenar a las autoridades accionadas, 11Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 permitir la participación de la población colombiana residente en el exterior en la jornada de consultas de los partidos y movimientos políticos programada para el 26 de octubre de 2025; asimismo, establecer si la señora Carmen Felisa Ramírez Boscán se encuentra legitimada para actuar en representación de «los más de 6 millones de connacionales residentes en el exterior» y como agente oficiosa de las personas relacionadas en el escrito de tutela. De entrada, se advierte que la respuesta al interrogante es negativa, dado que a través de Diario Oficial n.° 53.188 de 21 de julio de 2025 fue publicada la Resolución n.° 7958 de 08 de julio de 2025 expedida por la

De entrada, se advierte que la respuesta al interrogante es negativa, dado que a través de Diario Oficial n.° 53.188 de 21 de julio de 2025 fue publicada la Resolución n.° 7958 de 08 de julio de 2025 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, por la cual, «se establec[ió] el Calendario Electoral para la realización de las consultas populares, internas o interpartidistas para la toma de decisiones […] de los partidos, movimientos […] a realizarse el 26 de octubre de 2025». Dicho acto administrativo, estableció las etapas preclusivas y actividades que se debían desarrollar para la realización del aludido certamen electoral. De lo anterior se desprende que la accionante omitió acudir al mecanismo de defensa idóneo para obtener que la autoridad judicial convocada se pronunciara sobre lo que constituye materia de amparo, esto es, no haberse establecido en la Resolución n.° 7958 de 2025 la modalidad de participación de los colombianos residentes en el exterior en las consultas interpartidistas de 26 de octubre del año en curso. Así las cosas, al tratarse de un acto administrativo de carácter general, una vez la accionante tuvo conocimiento de su expedición y del contenido que excluía la participación de los colombianos que residen por fuera del territorio nacional, le correspondía hacer uso de l mecanismo idóneo para controvertirlo, esto es el medio de control de nulidad, 12Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

idóneo para controvertirlo, esto es el medio de control de nulidad, 12Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01 SCLAJPT-12 V.00 contemplado en el artículo 137 del CPACA, mediante el cual pudo solicitar la declaratoria de nulidad de la resolución cuestionada por considerar que vulnera derechos o contraviene disposiciones superiores; asimismo, tal como lo indicó el juez de primera instancia constitucional este medio de control en los términos del artículo 230 ibídem , la accionante tenía la posibilidad de solicitar la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado como medida provisional. En el presente asunto, resulta evidente que la promotora pasó por alto los medios ordinarios y preferentes que tenía a su alcance para lograr el restablecimiento de las garantías fundamentales invocadas. En esta medida, no es el juez constitucional el competente para ahondar en la discusión, a través de esta senda tuitiva, pues ello supondría una intervención injustificada en la órbita de competencia de otras autoridades, a todas luces incompatible con la Constitución y la ley, esencialmente, porque desatendió la subsidiaridad, presupuesto de procedibilidad de la acción de tutela. Finalmente, se advierte que no se demostró ninguno de los supuestos excepcionales definidos por la jurisprudencia para flexibilizar el requisito de subsidiariedad exigidos para analizar de fondo de la solicitud de amparo constitucional, como quiera que no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, ni tampoco una afectación de tal entidad que amenace o vulnere los derechos fundamentales invocados.

constitucional, como quiera que no se acreditó la existencia de un perjuicio grave, inminente o irremediable, ni tampoco una afectación de tal entidad que amenace o vulnere los derechos fundamentales invocados. En ese orden, se confirmará la decisión impugnada en cuanto a su improcedencia.

V. DECISIÓN

13Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado en cuanto a su improcedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

14Radicación n.° 11001-22-05-000-2025-01051-01

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

VÍCTOR JULIO USME PEREA Ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

15

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