CSJ - STL2018-00084
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2018-00084
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2018
SCLAJPT-10 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente Radicación n° 2018-00084 Acta n° 13 Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por E.B.G.L., contra LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIAS Y
UNIDAD NACIONAL CONTRA EL TERRORISMO), LA
SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA PENAL, CIVIL, LABORAL Y DE FAMILIA DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ y DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE IBAGUÉ, JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ, COORDINADOR
DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y APOYO
JUDICIAL PARA LA LEY 600 DE 2000 DE IBAGUÉ Y
TOLIMA, JUZGADO SÉPTIMO PENAL DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE IBAGUÉ, JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A., PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE IBAGUÉ Y TOLIMA¸ JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A. PARA LOSRadicación n.° 2018 - 00084
SCLAJPT-10 V.00
PARA LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE IBAGUÉ Y TOLIMA¸ JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A. PARA LOSRadicación n.° 2018 - 00084
SCLAJPT-10 V.00
JUZGADOS CIVILES MUNICIPALES, CIVILES DEL
CIRCUITO, LABORALES Y DE FAMILIA DE BOGOTÁ,
JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A. PARA LOS JUZGADOS
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.,
COORDINADOR DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Y
APOYO JUDICIAL PARA LA LEY 600 DE 2000 DE
BOGOTÁ, y JUEZ COORDINADOR DEL C.S.A PARA EL SISTEMA ORAL PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ–LEY 906 DE 2004 , por presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante sentencia CSJ STL3698-2018 de 14 de marzo de 2018, proferida por esta Corporación, revocada parcialmente el 15 de mayo igual, por la Sala de Casación Penal de esta Corte, en proveído CSJ STP66432018.
I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que E.B.G.L., promovió con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al « (…)
HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA (sic), FINANCIERA
(sic) –la autodeterminación informática y el derecho al olvidoEN
obtener la protección de sus derechos fundamentales al « (…)
HABEAS DATA JUDICIAL, COMERCIAL, BANCARIA (sic), FINANCIERA
(sic) –la autodeterminación informática y el derecho al olvidoEN
CONEXIDAD SUSTANCIAL con los DERECHOS FUNDAMENTALES A NO
SER OBJETO DE DISCRIMINACIÓN, PETICIÓN, INFORMACIÓN,
TRABAJO Y ACCESO AL CRÉDITO PÚBLICO ».
Mediante fallo CSJ STL3698-2018 del 14 de marzo de 2018, esta Corporación concedió el amparo invocado y, para su efectividad, se dispuso: 2Radicación n.° 2018 - 00084
SCLAJPT-10 V.00
PRIMERO: AMPARAR la tutela de los derechos invocados, respecto de aquellas providencias proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por el aquí tutelante, que hagan alusión a sus antecedentes penales, para lo cual, una vez el accionante compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan proferido deberán adoptar en un término no mayor a 20 días hábiles, las medidas pertinente para que en las bases de datos que administren, se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante.
actuaciones en los trámites adelantados y en las decisiones proferidas, que mantenga en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización del accionante. La anterior decisión fue impugnada ante la Sala de Casación Penal, autoridad que en proveído STP6643-2018 del 15 de mayo de 2018, revocó parcialmente el fallo de recurrido, y en su lugar ordenó: […] SEGUNDO. En consecuencia, modificar el ordinal primero del fallo de tutela de primera instancia, en el sentido de EXCLUIR el amparo concedido contra las Salas de Decisión de Tutelas N° 1 y 2 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y MODIFICAR la orden de tutela impartida a las demás autoridades accionadas, la cual quedará en los siguientes términos: «PRIMERO: AMPARAR el derecho de Habeas Data de E.B.G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena , las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones
judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena , las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que administren las bases de datos, y se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e 3Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 individualización de este accionante». (Subrayas fuera del texto original) Mediante escrito radicado el 21 de febrero hogaño, el interesado dentro de la presente acción constitucional, solicitó la apertura del incidente de desacato debido al incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela de la referencia. Este despacho, previo a iniciar el incidente de desacato, mediante auto del 25 de febrero del año en curso, dispuso oficiar a las autoridades endilgadas, para que informaran sobre el cumplimiento de lo prevenido en el ordinal segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela y allegaran el soporte del caso; así mismo, se requirió al incidentante, a efectos de que manifestara y allegara las pruebas pertinentes a esta Corporación, si en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló el mecanismo constitucional, y con fundamento en la
al incidentante, a efectos de que manifestara y allegara las pruebas pertinentes a esta Corporación, si en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló el mecanismo constitucional, y con fundamento en la sentencia que le fue favorable, ya presentó ante las autoridades accionadas respectivas, solicitud de «anonimización» indicando «el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena». Se desprende del cuaderno de incidente de desacato, que las autoridades y partes interesadas requeridas, fueron debidamente notificadas, visible a folios 5-39. Dentro del término concedido, se allegaron las siguientes respuestas: 4Radicación n.° 2018 - 00084
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1. JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE IBAGUÉ: Expuso que con la supervisión del señor «Víctor Hugo Bocanegra González de la Unidad de Informática», el 6 de abril de 2018, se realizó el procedimiento para no visualizar la información de EBGL en la página web de la Rama Judicial, respecto del proceso «73001310700220030001900». Que el acatamiento de la orden judicial, fue puesta en conocimiento al actor, mediante oficios No. 377, 416 y 634 del 11 y 17 de abril, y 12 de junio de 2018, respectivamente, junto con los soportes que así lo acreditaban (fs.º
40-62).
actor, mediante oficios No. 377, 416 y 634 del 11 y 17 de abril, y 12 de junio de 2018, respectivamente, junto con los soportes que así lo acreditaban (fs.º 40-62).
2. SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ: Comunicó que «lo que se prueba al revisar el Sistema de Siglo XXI – Consultas de procesos de la Rama Judicial, se digita el nombre E.B.G. (sic) como demandante o demandado y “La búsqueda NO arroja resultados”.» , así mismo solicita el archivo de las diligencias y remite las documentales que soportan lo indicado en el memorial (fs.º 66-68).
3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA LAS ORGANIZACIONES CRIMINALES: Precisó que, ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del fallo de tutela, en el entendido que registrado los datos del tutelante en la página de Antecedentes Penales y Requerimientos Judiciales de la Policía Nacional de Colombia, el mismo no reporta asuntos
5Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 pendientes con las autoridades judiciales, así mismo, para el Sistema de Información de Antecedentes y Anotaciones – SIAN, aporta documental que evidencia lo señalado (70-77).
4. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DE IBAGUÉ – SALA LABORAL: Señala que,
documental que evidencia lo señalado (70-77).
4. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ – SALA LABORAL: Señala que, verificada las bases de datos correspondientes al sistema siglo XXI, «no se encontró ningún proceso en esta Sala con la cédula del accionante», aporta documentación
(fs.º 96-101).
5. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ – SALA DE DECISIÓN PENAL: Señaló que en cumplimiento a la orden de tutela proferida, esa Sala dispuso ocultar la información que identificara o individualizara a EBGL, como tanto como demandado en el radicado «73001310700220030019», como demandante en las acciones: «20140022000; 20050010900; 20050020900; 20080052100; 20090023600; 20130026400; 20140018901; 20130020600; 20140021400; 20140032700 y; 20140015901», culmina el escrito informando: «[R]espetuosamente considero que este Despacho ha cumplido plenamente la orden de tutela adiada 14 de marzo de 2018, como quiera que se dispuso la reserva de los datos personales que pudieran dar lugar a la identificación e individualización del demandante, dentro de las dos causas que fueron conocidas por esta Sala, con relación a los intereses jurídicos tanto de orden constitucional como penal de aquel.- (sic)
identificación e individualización del demandante, dentro de las dos causas que fueron conocidas por esta Sala, con relación a los intereses jurídicos tanto de orden constitucional como penal de aquel.- (sic) Corolario de lo antedicho (sic), comedidamente solicito exonerar de responsabilidad a esta Colegiatura dentro del trámite incidental de la referencia, y con ello, se ordene la 6Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 respectiva desvinculación, ante la inexistencia de desacato del mandato de tutela ya referenciado.- (sic)». Que lo anterior fue puesto en conocimiento del incidentante, mediante autos del 2 y 9 de abril del año 2018, allegan soportes que sustentan la respuesta al incidente (fs.º 78-86). Adicionalmente, a través de otro memorial es aportado oficio de fecha 18 de abril de 2018, identificado con el número SSP 073, por medio del cual se informa al accionante sobre el cumplimiento del fallo de tutela (fs.º 87-95). En nuevo escrito la Magistrada María Mercedes Mejía Botero señaló: «que dando cumplimiento al fallo de tutela de la referencia, desde el 19 de abril de 2019 solicité a la Jefe de la Oficina de Sistemas de la Dirección Seccional de Administración Judicial de esta ciudad, que procediera a la anonimización de los datos del accionante que puedan permitir su identificación en las acciones de tutela que conoció la suscrita bajo los
de esta ciudad, que procediera a la anonimización de los datos del accionante que puedan permitir su identificación en las acciones de tutela que conoció la suscrita bajo los radicados Nº 73001220400020140034900 y 73001220400020130057000, lo que en efecto se hizo según se verifica en los pantallazos que aporto.» aporta documentación visible a folios 102-105.
6. CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE BOGOTÁ: Informó que consultados los archivos vigentes del Sistema Virtual Justicia siglo XXI, no figura registro contra el accionante, igualmente expuso, que a la fecha de presentación del incidente, EBGL, no ha elevado ante esa autoridad, solicitud de anonimización, indiciando el número del respectivo proceso junto con el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, en los términos
7Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 ordenados en la providencia, aporta soportes (fs.º 106-120). Sin embargo, no se recibió respuesta del incidentante donde aportara las pruebas requeridas, en virtud a ello, realizó una segunda solicitud, a través de auto de fecha 05 de marzo del año 2.020. Por lo anterior, la Secretaría de esta Corte, mediante memorial del 13 de marzo de los corrientes, aporta documentación relacionada con las respuestas dadas por las autoridades y partes requeridas.
de marzo del año 2.020. Por lo anterior, la Secretaría de esta Corte, mediante memorial del 13 de marzo de los corrientes, aporta documentación relacionada con las respuestas dadas por las autoridades y partes requeridas. Se visualiza del cuaderno de incidente de desacato, que las autoridades y partes interesadas requeridas por segunda vez, fueron debidamente notificadas, visible a folios 159-193. Dentro del término concedido, se allegaron las siguientes respuestas:
1. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL: Expone que el cumplimiento al fallo se encuentra efectuado dado que «con oficio RSPCSJ -2019-0026 del 22 de marzo de 2019, la Relatoría de la Sala de Casación Penal allegó el informe en el cual certifica que se realizó la anonimización en los radicados 40727,40646, 41241 y 33631. En la misma fecha se recibió informe de la Relatoría de Tutelas de la Sala Plena, en la cual se certifica que se realizó la anonimización en los radicados
8Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 de tutela 79365, 74366, 93221, 29723, 78484, 63161, 60532…». En virtud a lo informado, la homóloga aportó nuevamente los informes relacionados con la solicitud de anonimización solicitadas por el señor E.B.G., como consta de los folios 1-215, de uno los cuadernos que
nuevamente los informes relacionados con la solicitud de anonimización solicitadas por el señor E.B.G., como consta de los folios 1-215, de uno los cuadernos que constituye el incidente de desacato.
2. EL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES SISTEMA PENAL ACUSATORIO DE IBAGUÉ: Señala por escrito visto a folio 217 que «el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio no posee base de datos de procesos adelantados en vigencia de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual no es posible emitir comunicaciones a la oficina de Sistemas de la Rama Judicial o en su defecto a las autoridades competentes, cuando no posee información alguna del trámite impartido al proceso penal adelantado en contra del accionante antes de entrar en vigencia la Ley 906 de 2004.».
3. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA: Mediante comunicación visible a folios 219-238, informa que el cumplimiento al fallo de tutela por parte de la Corporación se encuentra surtido, teniendo en cuenta que, «[c]omo quiera que la administradora del sistema de información SIGLO XXI, es la UNIDAD DE INFORMATICA dependencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, siendo la única que puede introducir modificaciones a los datos del sistema, en la fecha con el oficio 144, se solicitó a dicha oficina para que en
Ejecutiva de Administración Judicial, siendo la única que puede introducir modificaciones a los datos del sistema, en la fecha con el oficio 144, se solicitó a dicha oficina para que en su cumplimiento a lo ordenado por la Corte Suprema de 9Radicación n.° 2018 - 00084
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Justicia Sala Laboral, en sentencia del 14 de marzo de 2018, se efectúe en el sistema el cambio de los datos del señor GARRIDO LÓPEZ por sus iniciales E.B.G.L., y se omita el número de su cédula. », aporta como pruebas cada uno de los soportes que evidencian el cumplimiento a lo ordenado por esta Sala, y modificado por la Sala de Casación Penal. Adicionalmente sostiene, que a través de escrito de fecha 18 y 19 de junio de 2018, se informa al recurrente sobre el cumplimiento, aportando las pruebas necesarias para su evidencia, como lo son: «oficios de solicitud de retiro de información en el sistema siglo XXI, escritos informando sobre el cumplimiento, guías de envío, pantallazo de consultas de los procesos antes del fallo, y posterior al fallo, que dan fe que al registrar el documento de identidad no aparece información relacionada con el recurrente».
4. EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA DE FAMILIA: Manifiesta: «[u]na vez obtenida la información, se realizó una búsqueda en los archivos magnéticos del despacho, libros
JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C., SALA DE FAMILIA: Manifiesta: «[u]na vez obtenida la información, se realizó una búsqueda en los archivos magnéticos del despacho, libros radicadores y Sistema de Justicia XXI de la Secretaría de esta Sala, constatándose que en este despacho no se ha adelantado proceso alguno en el que intervenga el señor
HERADIO BVRAYAN GARRIDO LÓPEZ – SIERRA ALTAMARINO.», (f.° 241).
5. EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, SALA CIVIL – FAMILIA: Informa que la Sala dio cumplimiento a lo ordenado por esta Corporación a través de sentencia de fecha
10Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 14 de marzo de 2018, y modificado por fallo del 15 de mayo del mismo año por parte de la homóloga Sala de Casación Penal, toda vez que, al revisar el sistema siglo XXI digitando el número de cédula del accionante, no se evidencia registro e información correspondiente al señor E.B.G., aporta soporte de documentación visible a folios 243-247.
6. EL COORDINADOR DEL CENTRO DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C.: Notificó que actualmente no se registra consulta relacionada con el número de cédula del señor Eradio Brayan Garrido López Sierra, «como podrá
Notificó que actualmente no se registra consulta relacionada con el número de cédula del señor Eradio Brayan Garrido López Sierra, «como podrá verificarse por esa H. instancia en la página www.ramajudicial.gov.co link consulta de procesos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a la fecha al señor …, no le figura resgistro consultable desde la página de la Rama Judicial, frente a los procesos en mención.», (fs.° 249-250).
7. EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL: Por escrito informa a esta Sala, que, «para acreditar el cumplimiento al fallo de tutela, se adjunta copia de la impresión del módulo de gestión denominado “Registro de Actuaciones”, en donde se puede constatar en la sección referente a la información del proceso, en la casilla de demandante, que solamente aparece registradas las iniciales del nombre del peticionario, en cuanto al número de identificación, se advierte que el anotado corresponde a la persona que actuó como agente oficioso del mismo en la acción constitucional.», (f.° 252).
11Radicación n.° 2018 - 00084
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8. EL SEÑOR E.B.G.L.A.: A través de memorial visto a folios 263 al 427, el incidentante hace un recuento de las decisiones adoptadas dentro de la tutela del asunto, y aporta prueba de las peticiones radicadas
8. EL SEÑOR E.B.G.L.A.: A través de memorial visto a folios 263 al 427, el incidentante hace un recuento de las decisiones adoptadas dentro de la tutela del asunto, y aporta prueba de las peticiones radicadas a cada una de las autoridades accionadas, por medio del cual solicita la supresión de sus datos personales, así mismo, aporta pantallazos de las consultas de los procesos, donde se continúa el registro de su información.
Las demás autoridades previamente requeridas, reiteran sus escritos de respuesta, suministrando la información previamente resaltada, (fs.° 428-470).
II. CONSIDERACIONES En primer lugar debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Es relevante anotar que, el análisis que efectúe el juez constitucional, exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado, cuando por razones ajenas a su voluntad, no ha sido posible cumplir a cabalidad. En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad 12Radicación n.° 2018 - 00084
SCLAJPT-10 V.00
sido posible cumplir a cabalidad. En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad 12Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva» (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros). Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, así como de lo alegado por las convocadas durante el presente trámite, se logra evidenciar que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué –, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala
Ibagué –, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué – Sala de Decisión Penal, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Ibagué, el Tribunal Administrativo del Tolima, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala de Familia y El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil, han 13Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 manifestado el cabal cumplimento al fallo de tutela, proferido por esta Sala de Casación Laboral, el pasado 14 de marzo de 2018, y modificado el 15 de mayo de la misma data, por la homóloga penal, en los términos allí indicados. Como quiera que, cada una de las autoridades referidas, ha efectuado las acciones necesarias, dentro del marco de sus competencias y funciones legalmente asignadas, tendientes a la eliminación en sus bases de datos, de cualquier registro en el que aparezca el nombre del señor EBGL, o su número de identificación, a fin de mantener en reserva sus datos personales, e impedir su individualización. Ahora bien, relevante es precisar, que la sentencia emitida a favor del incidentante, en segunda instancia, esto
del señor EBGL, o su número de identificación, a fin de mantener en reserva sus datos personales, e impedir su individualización. Ahora bien, relevante es precisar, que la sentencia emitida a favor del incidentante, en segunda instancia, esto es, la CSJ STP6643-2018, dispuso de manera clara y precisa: «PRIMERO: AMPARAR el derecho de Habeas Data de E.B.G.L, para que en relación con aquellas providencias con base en las cuales formuló la presente solicitud de amparo, que fueron proferidas dentro de los trámites de las diferentes acciones interpuestas por este, que hagan alusión a sus antecedentes penales, y en las que haya solicitado su anonimización indicando el número del respectivo proceso y allegando el soporte de que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, las autoridades que las hayan emitido adopten, en un término no mayor a veinte (20) días hábiles, las decisiones pertinentes que deben ejecutar los que administren las bases de datos, y se refleje una versión pública de las actuaciones en los trámites adelantados y en las providencias proferidas, manteniéndose en reserva los datos personales que puedan dar lugar a la identificación e individualización de este accionante». (Subrayado y Negrilla fuera del texto original)
14Radicación n.° 2018 - 00084
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Así las cosas, el tutelante aspira a que se les sancione
individualización de este accionante». (Subrayado y Negrilla fuera del texto original)
14Radicación n.° 2018 - 00084
SCLAJPT-10 V.00
Así las cosas, el tutelante aspira a que se les sancione por desacato, al insistir con el incumplimiento de la decisión líneas arriba transcrita, lo cierto es que, esta Sala procederá analizar las pruebas aportadas por el incidentante para verificar la veracidad de lo manifestado en su escrito de desacato. A folio 276, el incidentante aporta registro de consulta de proceso realizada en la ciudad de Bogotá D.C., correspondiente a la Corporación Tribunal Superior de Cundinamarca – Sala Penal, en la misma se evidencia que con el nombre del demandado no se registra información, por lo tanto se desprende el cumplimiento del fallo por parte de esa entidad. Así mismo esta Sala, realiza la consulta vía internet, y se evidencia que no hay registros en el sistema con el nombre del recurrente. A folio 279, el incidentante aporta registro de consulta de proceso realizada en la ciudad de Bogotá D.C., correspondiente a la Corporación Tribunal Superior de Bogotá – Sala Penal, en la misma se evidencia que con el nombre del demandado no se registra información, por lo tanto se desprende el cumplimiento del fallo por parte de esa entidad. Para corroborar la información, esta Colegiatura verifica, lo señalado en el inciso que antecede, y se 15Radicación n.° 2018 - 00084
esa entidad. Para corroborar la información, esta Colegiatura verifica, lo señalado en el inciso que antecede, y se 15Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 establece la veracidad del cumplimiento de la sentencia por parte del Tribunal de Bogotá – Sala Penal. A folio 281, el recurrente adjunta registro de consulta correspondiente al Tribunal Superior de Ibagué – Sala Penal, sin información para el nombre Garrido López. Esta Magistratura, constata que efectivamente no aparece registro del accionante por parte de la autoridad previamente citada, por lo tanto, se evidencia cumplimiento a la orden impartida por esta Sala, por parte del Tribunal que precede. La misma información, relativa al cumplimiento del fallo, se desprende, en relación a las siguientes autoridades: «Tribunal Administrativo del Tolima (Escritural) (f.° 284), Tribunal Administrativo del Tolima (Oralidad) (f.° 285). Ahora bien, a folios 397; 407, 415, 417, 419, 421, 422, 423, 424 y 425, se observa consultas de procesos correspondientes respectivamente a las siguientes corporaciones: i) Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Secretaría General , aparece información del accionante, en calidad de demandante por acciones de tutela, acciones de cumplimiento, y habeas corpus. 16Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 ii) Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal , se
acciones de tutela, acciones de cumplimiento, y habeas corpus. 16Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 ii) Tribunal Superior de Bogotá Sala Penal , se registra información relacionadas con tutelas por parte del recurrente en calidad de demandante. iii) Tribunal Superior Sala Laboral de Descongestión – Antigua …, se registra información relacionada con el señor Garrido López, en calidad de demandante, correspondiente a Tutelas y Habeas Corpus. iv) Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá , en el registro de consulta se desprende información relacionada con el demandante E.B.G.L.A., correspondiente a una acción de tutela y solicitud de habeas corpus (fs.° 417 y 419). v) Juzgados Penales del Circuito Especializado de Bogotá, se evidencia información relacionada con el proceso penal radicado N° 2004-0114, en el cual el accionante aparece en calidad de demandado, y donde la Fiscalía Unidad 7 es el investigador, vale la pena anotar, que este registro está relacionado con una comisión generada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Ibagué; en este sentido, esta Colegiatura procede a revisar la información correspondiente al proceso principal, asumido por el despacho ibídem, constatando que no se registra información de procesos penales investigados donde sea parte el recurrente.
- Juzgados Administrativos de Bogotá
ibídem, constatando que no se registra información de procesos penales investigados donde sea parte el recurrente.
- Juzgados Administrativos de Bogotá
(Escritural), relaciona información del accionante, correspondiente a mecanismos 17Radicación n.° 2018 - 00084 SCLAJPT-10 V.00 constitucionales, y acción de reparación directa, donde obra el señor Garrido López en calidad de demandante. vii) Juzgados Civiles del Circuito de Ibagué , en el que se evidencia registros de procesos por acciones de tutela, ordinarios y especiales, en el que el señor E.B.G.L.A., obra en calidad de demandante.
- Juzgados Administrativos de Ibagué
(Escritural), en la consulta se evidencia registro de Tutela donde el recurrente obra en calidad de demandante. ix) Juzgados Penales Municipales de Ibagué , el Incidentante aparece como demandante dentro de habeas corpus adelantada por él, con el radicado N° 2006-0152. Esta Sala considera, que de acuerdo a la información relacionada por el incidentante, en cuanto a los registros de consulta se refiere, las mismas, no hacen alusión a los procesos penales adelantados en su contra, toda vez que, el fallo de tutela emitido por la segunda instancia, efectúa una salvedad, indicando que solo serán parte de lo dispuesto dentro de la acción que ocupa nuestro interés,
procesos penales adelantados en su