CSJ - STL21275-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL21275-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL21275-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00 Acta extraordinaria 117 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA , a través de apoderado judicial, interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro de los procesos ordinarios laborales identificados con radicados 08001-31-05-001-2022-00081-00 (01), 08001-31-05-010-202200048-00 (01), 08001-31-05-006-2018-00215-00 (01), 08001-31-05-0142024-00057-00 (01), 08001-31-05-001-2021-00187-00 (01), 08001-3105-003-2019-00171-00 (01), 08001-31-05-015-2023-00135-00 (01), 08001-31-05-009-2022-00009-00 (01) y 08001-31-05-001-2023-0005300 (01).
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
00 (01).
I. ANTECEDENTESRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
La sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestiona varios procesos ordinarios laborales en los que fungió como demandada, los cuales, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma:
1. Radicado 08001-31-05-001-2022-00081-00 (01)
Demandante Bibian del Rosario Redondo Rodríguez. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Pretensiones Que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros, lo que resultare probado ultra y extra petita, costas y agencias en derecho. Primera instancia El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla emitió sentencia el 4 de agosto de 2023, en la que declaró la ineficacia del traslado que la actora realizó al RAIS y dispuso que para todos los efectos se tuviera que ha estado vinculada al RSPMPD sin
sentencia el 4 de agosto de 2023, en la que declaró la ineficacia del traslado que la actora realizó al RAIS y dispuso que para todos los efectos se tuviera que ha estado vinculada al RSPMPD sin solución de continuidad. Adicionalmente, condenó a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos con motivo de la afiliación de la actora y que posea en su cuenta de ahorro individual del RAIS, como: cotizaciones con todos sus rendimientos financieros, frutos e intereses, sin ningún descuento por cuota de administración y comisiones, así como porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima, todo con cargo a sus propias utilidades. Lo anterior, debidamente indexado, acompañado de la respectiva entrega del archivo plano, pues los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respetivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos cotizados, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Recurso de apelación Interpuesto por Porvenir SA y Colpensiones. Segunda La Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla se 2Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00 SCLAJPT-11 V.00 instancia pronunció con proveído de 6 de marzo de 2024 en el que dispuso: PRIMERO. MODIFICAR la sentencia apelada, de fecha 04 de agosto del año 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del
instancia pronunció con proveído de 6 de marzo de 2024 en el que dispuso: PRIMERO. MODIFICAR la sentencia apelada, de fecha 04 de agosto del año 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por BIBIANA DEL ROSARIO REDONDO RODRIGUEZ, contra COLPENSIONES Y OTRO, en el sentido de revocar el aparte de la sentencia que condenó a PORVENIR a devolver todos los dineros y demás emolumentos de la cuenta de ahorro individual de la actora, en forma indexada, y en su defecto, se ordena que solamente la suma que corresponde a las cuotas o gastos de administración a devolver a COLPENSIONES, sea indexada, hasta la fecha en que la orden se haga efectiva por PORVENIR, dado que se ordenó el pago de intereses de los demás emolumentos, por la a-quo, y SE CONFIRMA la sentencia en lo demás. […]. Recurso de Casación Presentado por Porvenir SA. Mediante auto de 13 de septiembre de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuestos Porvenir SA El juez colegiado mantuvo la decisión y, a través de proveído CSJ AL5649-2025 de 25 de junio de 2025, notificado por estado el 29 de agosto siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación.
AL5649-2025 de 25 de junio de 2025, notificado por estado el 29 de agosto siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso extraordinario de casación.
2. Radicado 08001-31-05-010-2022-00048-00 (01)
Demandante Luzmila Padilla Bolaño. Demandado Colfondos SA, Porvenir SA y Colpensiones. Pretensiones Que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones los aportes efectuados «junto con todos sus rendimientos y gastos de administración». Solicitó, asimismo, que Colpensiones fuera condenada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como que las demandadas fueran obligadas a reconocer y pagar las costas del proceso, y lo probado ultra y extra petita. Primera instancia Con sentencia de 27 de febrero de 2024, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió: PRIMERO: Declarar no probadas las excepciones propuestas por las demandadas de acuerdo a lo dicho en precedencia en esta decisión.
SEGUNDO: Declarar la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, hoy administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que la señora
LUZMILA PADILLA BOLAÑOS realizó a Colfondos y Porvenir S.A., de acuerdo a lo dicho antes. […] 3Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
TERCERO: Ordenar a Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías y Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones en el término improrrogable a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, sin descontar la cuota de administración tal y como lo dispone el artículo 1746.
[…]. Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos SA y Colpensiones. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla emitió sentencia el 30 de octubre de 2024 por medio de la cual ordenó: PRIMERO: MODIFICAR y adicionar el numeral tercero de la sentencia apelada y consultada, el cual queda así integrado:
“3) Ordenar a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y
CESANTÍAS y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la ejecutoría de esta providencia, trasladen todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos
para que en el término improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de la ejecutoría de esta providencia, trasladen todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si a ello hubiere lugar y se ha redimido, durante el tiempo que la actora permaneció en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y, devuelva las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a órdenes de Colpensiones.”.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada y consultada.
[…]. Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA y Colfondos SA. Con auto de 15 de enero de 2025, el Tribunal resolvió negarlos por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Porvenir SA. El juzgador de segundo grado mantuvo incólume la decisión y, mediante proveído CSJ AL5400-2025 de 25 de junio de 2025, notificado por estado el 29 de agosto siguiente, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación.
y, mediante proveído CSJ AL5400-2025 de 25 de junio de 2025, notificado por estado el 29 de agosto siguiente, la Sala de Casación Laboral declaró bien denegado el recurso de casación. 4Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
3. Radicado 08001-31-05-006-2018-00215-00 (01)
Demandante Armando José Mejía Matos. Demandado Porvenir SA, Protección SA y Colpensiones. Pretensiones Se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así como la devolución, con destino a la administradora pública, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros. Primera instancia Emitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla el Cali el 2 de febrero de 2023, en la que dispuso: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado o afiliación de la parte demandante ARMANDO JOSE (sic) MEJIA (sic) MATOS del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; en consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la parte demandante nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad; [...].
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado de los aportes y rendimientos que efectúe el
nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad; [...].
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR a COLPENSIONES aceptar el traslado de los aportes y rendimientos que efectúe el fondo privado PORVENIR S.A., y tener como afiliada a la parte demandante, ARMANDO JOSE (sic) MEJIA (sic) MATOS como si nunca se hubiese trasladado al RAIS.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías PORVENIR S.A., trasladar a COLPENSIONES la información o historia laboral y devolver los valores correspondientes a las cotizaciones o al capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar, los gastos de administración, las comisiones, los porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima y los valores utilizados en seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia con cargo a sus propias utilidades, debidamente indexados, pertenecientes a la cuenta de la parte demandante ARMANDO JOSE (sic) MEJIA (sic) MATOS.
[…]. Recurso de apelación Presentado por Porvenir SA. Segunda instancia A través de veredicto de 29 de febrero de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla confirmó en su integridad la determinación recurrida. Recurso de Casación Porvenir SA presentó el recurso extraordinario, sin embargo, mediante auto de 27 de junio de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir.
Recurso de Casación Porvenir SA presentó el recurso extraordinario, sin embargo, mediante auto de 27 de junio de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El juez colegiado mantuvo la decisión y, por auto CSJ AL58242025 de 28 de mayo de 2025, notificado por estado el 9 de septiembre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso. 5Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
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4. Radicado 08001-31-05-014-2024-00057-00 (01)
Demandante Armando Parodi Medina. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Pretensiones Que se declarara la « nulidad e ineficacia» de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual y, en consecuencia, se ordenara a Porvenir SA trasladar a Colpensiones los aportes y rendimientos acreditados en la cuenta de ahorro individual, así como el correspondiente bono pensional, sin que se descuenten valores por concepto de administración y, por su parte, se ordene a Colpensiones recibirlo sin solución de continuidad. Primera instancia Emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla el 17 de julio de 2024, por medio de la cual dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas
instancia Emitida por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Barranquilla el 17 de julio de 2024, por medio de la cual dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., en razón a lo expuesto.
SEGUNDO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES, a excepción de la de INOPONIBILIDAD POR SER TERCERO DE BUENA FE, de conformidad con lo ya esbozado.
TERCERO: En consecuencia, de lo anterior, declarar la INEFICACIA de la afiliación de la demandante ARMANDO PARODI MEDINA al régimen de ahorro individual con solidaridad, efectuada a través de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de acuerdo a lo considerado.
CUARTO: ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, además los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar así como los gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el fondo
cuenta de ahorro individual, además los rendimientos y los bonos pensionales a que haya lugar así como los gastos de administración, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima y los valores utilizados en seguros previsionales con cargo a sus propias utilidades del periodo de afiliación del demandante, lo anterior en un término máximo de 30 días. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingresos base de cotización, aportes, información relevante que lo justifiquen, conforme a lo motivado. […]. Recurso de apelación Porvenir SA y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla desató la alzada con sentencia de 19 de septiembre de 2024 y resolvió: PRIMERO: Adicionar el numeral 4 de la sentencia apelada, en cual 6Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00 SCLAJPT-11 V.00 queda así integrado: “Cuarto: Condenar a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. devolver a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, además los rendimientos financieros, intereses, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados
intereses, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen y, devuelva las sumas percibidas por concepto de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, a órdenes de Colpensiones, lo anterior en un término máximo de 30 días.”.
SEGUNDO: Confirmar los demás numerales de la sentencia apelada y consultada.
Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 6 de noviembre de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal no repuso la decisión y, con auto CSJ AL5340-2025 de 11 de junio de 2025, notificado por estado el 20 de agosto siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.
5. Radicado 08001-31-05-001-2021-00187-00 (01)
Demandante Carlos Alberto Castellar Angulo. Demandado Colfondos SA, Porvenir SA y Colpensiones Pretensiones Que se declarara la ineficacia del traslado del RPMPD al RAIS y, como consecuencia de ello, se trasladara del RAIS al RPMPD, administrado por COLPENSIONES, y se enviara con destino a COLPENSIONES todos los dineros correspondientes a los aportes en pensión efectuados por el actor. Primera instancia El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió sentencia el 19 de diciembre de 2022 y dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito impetradas por las demandadas sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., Y COLFONDOS S.A, y por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, excepto la de buena fe que se declara aprobada por las razones ya planteadas.
SEGUNDO: DECLARAR ineficaz el traslado de régimen pensional que hiciera el demandante CARLOS ANTONIO CASTELLAR ANGULO inicialmente desde el Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por el ISS hoy COLPENSIONES y su afiliación inicial ante COLFONDOS S.A.
7Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00 SCLAJPT-11 V.00 en noviembre de 1994, se declara igualmente ineficaz el traslado horizontal que hizo desde COLFONDOS para horizonte hoy
SCLAJPT-11 V.00 en noviembre de 1994, se declara igualmente ineficaz el traslado horizontal que hizo desde COLFONDOS para horizonte hoy PORVENIR y a su vez ese otro traslado horizontal que hizo en el RAIS desde PORVENIR hacia COLFONDOS nuevamente, en junio de 2009, por las razones fácticas, jurídicas, probatorias y jurisprudenciales, expuestas en la parte considerativa de esta sentencia oral.
TERCERO: CONDENAR a la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A a trasladar con destino a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, la totalidad de aportes, rendimientos, junto con frutos e intereses que posea en su cuenta de ahorro individual el demandante CARLOS ANTONIO CASTELAR ANGULO, así como gastos de administración y comisiones con cargo a sus propias utilidades así como los aportes al fondo de garantía de pensión mínima, […].
Recurso de apelación Colpensiones apeló la decisión. Segunda instancia Mediante sentencia de 31 de marzo de 2025, la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla dispuso: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia del 19 de diciembre del 2022, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de CONDENAR a la AFP PORVERNIR S.A., a devolver a Colpensiones las cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el
Barranquilla, en el sentido de CONDENAR a la AFP PORVERNIR S.A., a devolver a Colpensiones las cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, respecto el tiempo que estuvo afiliado el actor a ese fondo, en un término de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de esta providencia.
SEGUNDO: MODIFICAR el numeral 3 de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así: TERCERO: ORDENAR a la AFP COLFONDOS S.A. devolver a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, todos los valores correspondientes a las cotizaciones, rendimientos financieros, intereses, bono pensional si a ello hubiere lugar, durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS. […].
TERCERO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia de primera instancia.
Recurso de casación. Además, presentaron solicitud de terminación del proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 21 del Decreto 1225 de Presentadas por Colfondos y Porvenir SA. Con auto de 15 de agosto de 2025, notificado por estado el 19 de agosto siguiente, el Tribunal negó el recurso extraordinario por falta de interés económico para recurrir. Asimismo, resolvió no acceder a las solicitudes de terminación del proceso debido a que no se acreditó «el cumplimiento íntegro
agosto siguiente, el Tribunal negó el recurso extraordinario por falta de interés económico para recurrir. Asimismo, resolvió no acceder a las solicitudes de terminación del proceso debido a que no se acreditó «el cumplimiento íntegro de las pretensiones de la demanda; de igual forma, la parte demandante no coadyuvó la terminación pretendida». 8Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
2024 Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos.
6. Radicado 08001-31-05-003-2019-00171-00 (01)
Demandante Jorge Zamur Vásquez. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Pretensiones Que se declarara la ineficacia de su traslado al RAIS y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones los aportes de la cuenta de ahorro individual, junto con los respectivos rendimientos financieros. Solicitó, asimismo, que se le ordenara a Colpensiones recibirla nuevamente en el sistema y que se condenara al pago de las costas del proceso. Primera instancia Emitida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla el 23 de marzo de 2023, por medio de la cual dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por las dos entidades que componen la pasiva, de conformidad con los expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
dispuso: PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones de mérito formuladas por las dos entidades que componen la pasiva, de conformidad con los expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación efectuada por la aquí demandante JORGE ZAMUR V ASQUEZ ante la ADMINISTRADORA DE FONDO PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR suscrita el 5 de enero de 1999, de conformidad con lo expuesto en la parte emotiva del presente proveído.
TERCERO: DECLARAR que para todos los efectos legales del aquí demandante JORGE ZAMUR V ASQUEZ nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por tanto siempre permanece en el régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de la presente sentencia.
CUARTO: CONDENAR a PORVENIR sociedad con la cual el actor mantiene en la actualidad vigente su afiliación, trasladar a COLPENSIONES todos los valores que se encuentren la cuenta de ahorro individual del aquí demandante JORGE ZAMUR V ASQUEZ, tales como aportes o cotizaciones, bonos pensionales que se hubieren solicitado, sumas adicionales con intereses o rendimientos que se hubieren causado en los términos del artículo 1746 del código civil, los gastos de administración, de conformidad con los expuesto en la parte emotiva del presente proveído.
QUINTO: ORDENAR a Colpensiones admitir el traslado del aquí
1746 del código civil, los gastos de administración, de conformidad con los expuesto en la parte emotiva del presente proveído.
QUINTO: ORDENAR a Colpensiones admitir el traslado del aquí demandante JORGE ZAMUR V ASQUEZ con sus aportes al régimen de prima media con prestación definida, de conformidad con lo expuesto de la parte emotiva del presente proveído.
[…]. 9Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00
SCLAJPT-11 V.00
Recurso de apelación Porvenir SA y Colpensiones apelaron la decisión. Segunda instancia La Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla desató la alzada con sentencia de 31 de julio de 2024 y resolvió: PRIMERO: MODIFICAR el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia, […], el cual quedara así: CUARTO: CONDENAR a PORVENIR sociedad con la cual el actor mantiene en la actualidad vigente su afiliación, trasladar a COLPENSIONES todos los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del aquí demandante JORGE ZAMUR VASQUEZ, tales como aportes o cotizaciones, bonos pensionales que se hubieren solicitado, sumas adicionales con sus rendimientos que se hubieren causado en los términos del artículo 1746 del código civil, de conformidad con los expuesto en la parte emotiva del presente proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
[…]. Recurso de
con los expuesto en la parte emotiva del presente proveído.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
[…]. Recurso de Casación Interpuesto por Porvenir SA. Mediante auto de 27 de febrero de 2025, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA. El Tribunal mantuvo su decisión y, con auto CSJ AL6615-2025 de 30 de julio de 2025, notificado por estado el 3 de octubre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso de casación.
7. Radicado 08001-31-05-015-2023-00135-00 (01)
Demandante Liliana Llinás Álvarez. Demandado Porvenir SA y Colpensiones. Pretensiones Se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino a la administradora de fondo público, de todos los valores de la cuenta individual, como cotizaciones, bonos pensionales y sumas adicionales de la aseguradora, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros. Primera instancia Emitida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Barranquilla el Cali el 7 de noviembre de 2023, en la que dispuso: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del RPM
Barranquilla el Cali el 7 de noviembre de 2023, en la que dispuso: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del RPM administrado en su momento por el ISS que la señora LILIANA LLINÁS ÁLV AREZ efectuó el 1° DE ABRIL DE 2000 al RAIS administrado por la AFP PORVENIR S.A.; en virtud de lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DECLARAR que para todos los efectos legales la demandante nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con
10Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-02805-00 SCLAJPT-11 V.00 solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.
TERCERO: DECLARAR como aseguradora de la demandante para los riesgos de invalidez, vejez y muerte a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES desde el 12 DE NOVIEMBRE DE 1997, fecha de afiliación al régimen de prima media con prestación definida, incluido el 1° DE ABRIL DE 2000, fecha de traslado de régimen hasta la actualidad sin solución de continuidad, con el deber de actualizar en ese sentido su historia laboral.
CUARTO: ORDENAR a AFP PORVENIR S.A. que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos, que tenga a su favor la señora
improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, traslade los saldos, bonos pensionales, sumas adicionales, rendimientos, que tenga a su favor la señora LILIANA LLINÁS ÁLV AREZ, así como los gastos de administración y comisiones a sus propias utilidades, a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES. Recurso de apelación Presentado por Colpensiones. Segunda instancia A través de veredicto de 17 de julio de 2024 al Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla resolvió:
1. Modificar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia y ordenar que Porvenir devuelva a Colpensiones, además de lo allí dispuesto, debidamente indexadas, las sumas percibidas por gastos de administración, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.
2. Confirmar en todo lo demás la sentencia apelada y consultada.
[…]. Recurso de Casación Porvenir SA presentó el recurso extraordinario, sin embargo, mediante auto de 25 de noviembre de 2024, el Tribunal negó su concesión por falta de interés económico para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentados por Porvenir SA El juez colegiado mantuvo la decisión y, mediante auto CSJ AL6807-2025 de 6 de agosto de 2025, notificado por estado el 10 de octubre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso.
Presentados por Porvenir SA El juez colegiado mantuvo la decisión y, mediante auto CSJ AL6807-2025 de 6 de agosto de 2025, notificado por estado el 10 de octubre siguiente, esta Sala de la Corte declaró bien denegado el recurso.
8. Radicado 08001-31-05-009-2022-00009-00 (01)
Demandante José Antonio García López. Demandado Porvenir SA, Colfondos SA y Colpensiones. Pretensiones Que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad, así c