CSJ - STL21704-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STL21704-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente
STL21704-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 Acta extraordinaria 67
Bogotá D. C., primero (1.°) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala se pronuncia, en primera instancia, sobre la acción de tutela que ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE
DE SANTANDER Y ARAUCA.
I. ANTECEDENTES
El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, « estabilidad laboral reforzada derivado del sistema de carrera administrativa y principio del mérito», presuntamente vulnerados por las accionadas.
En lo que interesa al presente trámite, de las piezasRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 2 procesales y del escrito de tutela se tiene que el actor manifestó que hace parte lista de elegibles para el cargo de «escribiente de tribunal nominado, código 261816».
Adujo que para el «mes de julio» solicitó opción de sede «tanto a la vacante de la sala laboral como de la sala penal » del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, motivo por el cual «se me toma como única opción para ambas salas».
«tanto a la vacante de la sala laboral como de la sala penal » del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, motivo por el cual «se me toma como única opción para ambas salas».
Afirmó que, « conforme información obtenida en la Secretaria General del Consejo Seccional se entiende que a la Sala Penal y a la Sala Laboral fueron notificas el día 28 de julio del 2025 de la decisión adoptada, es decir, que tenían conocimiento de la información».
Aseguró que el 12 de agosto de 2025 radicó derecho petición ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta en la que manifestó:
Por medio del presente escrito y de la manera más respetuosa me dirijo a ustedes con la finalidad de conocer el trámite que se ha dado a mi postulación al cargo a ESCRIBIENTE en la SALA LABORAL. Esto, debido a que hoy 12 de agosto del 2025, conforme notificación realizada a esa Sala por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, se vencen los términos para que se me notifique el nombramiento, conforme a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.
La solicitud la realizo con el mayor de los res petos a la Sala, ya que es mi interés aceptar para ocupar el cargo de Escribiente en propiedad de dicha Sala, conforme concurso de méritos.
[…]Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 3
Argumentó que en la misma fecha el colegiado le respondió:
[...] a través de oficio TSSL25 n.° 014 -2025 de 6 de agosto de
SCLAJPT-11 V.00 3
Argumentó que en la misma fecha el colegiado le respondió:
[...] a través de oficio TSSL25 n.° 014 -2025 de 6 de agosto de 2025, dirigido a la doctora DÉBORA LUZ GUERRA MORENO, Presidente Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, se realizó la devolución de las diligencias relacionadas con el ACUERDO CSJNSA25-125 de 24 de julio de 2025, a través del cual se formula la lista de elegibles para el cargo de escribiente de tribunal nominado - código 261816.
Lo anterior, al advertir que, en el oficio remitido, donde se hace relación en la opción de cargo de escribiente; se tiene que dicha información contenida en el archivo Excel denominado “OPCIONANTES ESCRIBIENTE SALA SLABORAL T SUP CUCUTA”, se consignó que el aspirante ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA, identificado con cédula n.° […], optó por la vacante “Despacho: Secretaría Sala Penal Tribunal S uperiorSede: Cúcuta-No. de Vacantes:1”. (Negrillas son mías).
[…]
Así las cosas, esta corporación no tiene trámite pendiente por realizar frente al nombramiento y posesión del cargo de escribiente nominado de la Secretaría de la Sala Laboral.
[…]
Explicó que el 13 de agosto de 2025 « me dirigí al despacho de la Dra. Nelly Patricia Ramos Hernandez (sic), donde se me manifestó que, por error, no se había enviado el acuerdo a la Sala Laboral, el cual se enviaría el mismo día».
despacho de la Dra. Nelly Patricia Ramos Hernandez (sic), donde se me manifestó que, por error, no se había enviado el acuerdo a la Sala Laboral, el cual se enviaría el mismo día».
Expuso que «no se realizó la comunicación y en aras de que se me realizara el traslado de la notificación del acuerdo una vez notificado a la Sala Laboral del Tribunal Superior, presenté derecho de petición con este requerimiento».Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 4
Explicó que, si bien optó por ambas vaca ntes, su voluntad es la de ocupar el cargo en la Sala Laboral por ser más a fin a su perfil.
Expresó que era necesario notificar el acuerdo « en la brevedad, pues me siento acorralado a aceptar una designación en un despacho en el que no deseo estar».
Destacó que «dicho acorralamiento no es solo por simple percepción, sino porque la sala penal, en cumplimiento de su deber, ha iniciado los trámites de notificaciones hacia mi corriéndose los términos en mi contra».
Por tales motivos, acudió al presente mec anismo para que se protejan sus garantías superiores. Con tal fin, solicitó:
Primero. […] o rdena[r] al Consejo Seccional de la Judicatura trasladar el acuerdo que notifica la designación en el cargo de ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL código 261816 a la SALA LABORAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
Segundo. Se realice copia de la notificación del acuerdo a la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL.
Segundo. Se realice copia de la notificación del acuerdo a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL a mi dirección del correo electrónico con el fin de contabilizar los términos y conocer el contenido del documento.
Adicionalmente, elevó esta última petición como medida provisional.
Además, en escrito adicional, pidió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 5 […] una vez allegado el acuerdo a la Sala Laboral, se ordene que se dé el trámite de notificación a la mayor brevedad posible de la resolución de n ombramiento en el cargo de escribiente de Tribunal nominado, para poder aceptar por mi parte el respectivo nombramiento y poder así realizar los trámites para la correspondiente posesión del cargo.
La acción de tutela se radicó el 15 de agosto de 2025 ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, autoridad que mediante auto de 19 del mes y año en cita dispuso la remisión de las diligencias a esta Sala de conformidad con las reglas de reparto.
De esta manera, con proveído de 21 de agosto de 2025 se admitió, se ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa ; asimismo, se negó la medida provisional al no advertirse los supuestos de necesidad y urgencia del artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término de traslado la presidencia de l Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y
urgencia del artículo 7.° del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término de traslado la presidencia de l Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y
Arauca informó:
[…] desde el 28 de julio de 2025, se le notificó a la Sala Labor al del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el Acuerdo CSJNSA25-125 a través del cual se formuló la lista de elegibles para el cargo de escribiente de Tribunal nominado - Código 261816.
De igual manera, se debe indicar que, con las notificaci ones de los acuerdos por medio de los cuales se formulan listas de elegibles, se remite a manera de información, un archivo Excel, en el que se relacionan los datos de las personas que integran la lista de elegibles, a fin de que sirva para realizar el con tacto por parte de los nominadores que deben adelantar el trámite respectivo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 6
En este caso, el Excel que se remitió el 28 de julio de 2025 con la lista de elegibles de escribiente, enviada a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, llevaba consigo un error de forma, en el sentido de que se mencionó en un aparte del Excel, a la Sala Penal, siendo lo correcto la Sala Laboral; empero, dicho yerro ya fue subsanado desde el 14 de agosto de 2025, es decir antes de interponerse esta acción de tutela; situación que le fue comunicada al presidente de la Sala Laboral a través del ofici o CSJNSO25 2272 del 13 de agosto de 2025, remitiéndosele con
interponerse esta acción de tutela; situación que le fue comunicada al presidente de la Sala Laboral a través del ofici o CSJNSO25 2272 del 13 de agosto de 2025, remitiéndosele con dicha misiva, la información correcta […].
La presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta indicó que, durante el trámite administrativo de nombramiento, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca « no ha utilizado en debida forma el conducto regular para dirigir las notificaciones de las comunicaciones», esto es, por intermedio del correo secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co de la Secretaría.
Señaló que, en su lugar, esta ha utilizado «indistintamente otros canales electrónicos como mi correo institucional personal […], así como, el correo electrónico del despacho del cual soy titular […]». En esa misma línea, precisó:
El día 31 de julio de 2025, a las 9:38 a.m., mediante correo electrónico remitido por la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN, se recibió notificación por parte del
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NO RTE DE
SANTANDER Y ARAUCA, contentivo de:
- ACUERDO CSJNSA25-125 de 24 de julio de 2025, a través del cual se FORMULA LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL
CARGO DE ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADOCÓDIGO 261816.
ii) Formato Excel “OPCIONANTES ESCRIBIENTE SALA
del cual se FORMULA LA LISTA DE ELEGIBLES PARA EL
CARGO DE ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADOCÓDIGO 261816.
ii) Formato Excel “OPCIONANTES ESCRIBIENTE SALA
LABORAL T SUP CUCUTA”.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 7
- Circular n.°CSJNSC23-229 de 3 de agosto de 2023.
[…]
Seguidamente, al examinar el documento denominado formato Excel “OPCIONANTES ESCRIBIENTE SALA LABORAL T SUP CUCUTA”, documento adjunto al referido correo, se observó que el aspirante ANDRÉS FELIPE BORRERO, había optado para el cargo de ESCRIBIENTE DE TRIBUNAL NOMINADO, código 261816, ante “Despacho: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior –sede: Cúcuta”:
[…]
Situación anterior que se puso en conocimiento de LA PRESIDENTE DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUC[A], Dra. DÉBORA LUZ GUERRA MORENO, mediante oficio TSSL25oficio n.° 015-2025, en donde se informó:
[…]
- Mediante correo electrónico de fecha 12 de agosto de 2025, a las 4:25 p.m., la SECRETARÍA DE LA SALA LABORAL DE ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, informó la presentación de una petición realizada por el aspirante ANDRÉS
BORRERO:
[…]
En fecha 13 de agosto de 2025, se brindó respuesta a la petición
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL, informó la presentación de una petición realizada por el aspirante ANDRÉS
BORRERO:
[…]
En fecha 13 de agosto de 2025, se brindó respuesta a la petición del aspirante ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA, a través de oficio TSSL25oficio n.° 015-2025, así:
[…]
- El CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, sin hacer uso del conducto regular, esto es, a través del correo electrónico de la SECRETARÍA DE LA SALA
LABORAL DE ESTE TRIBUNAL,
secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, donde a la fecha no se ha recibido ninguna comunicación al respecto; mediante oficio CSJNSO25-2272, remitido a los correos elect rónicos […], en fecha 14 de agosto de 2025, a las 9:12 a.m., informó:
[…]
Por instrucciones de la señora consejera del despacho 02 de esta Corporación, me permito remite oficio CSUNS02S -2272 “oficio TSSL25oficio N° 014 -2625 fechado 6 de agosto de 2025ACUERDO CSJNSA25-L25 de 34 de julio de 2025, a través delRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 8 cual se formula la lista de elegibles para el cargo de escribiente de tribunal nominado - código 261816", para su conocimiento y fines pertinentes.
[…]
En esta comunicación, el CONSEJO SECCION AL DE LA
cual se formula la lista de elegibles para el cargo de escribiente de tribunal nominado - código 261816", para su conocimiento y fines pertinentes.
[…]
En esta comunicación, el CONSEJO SECCION AL DE LA
JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, […],
señaló:
Se hace necesario precisar que efectivamente se incurrió en un error en el formato Excel "Despacho: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior -Sede: Cúcuta -No. de Vacantes:1", siendo lo correcto Despacho: Secretaría Sala Laboral Tribunal SuperiorSede: Cúcuta-No. de Vacantes: 1".
[…]
Para un mayor proveer, se remite junto con éste, el cuadro debidamente ajustado a la realidad, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CSJNSA25-125 de 24 d e julio de 2025, que formuló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la lista de elegibles del cargo de escribiente nominado, código 261816, con el nombre del señor ANDRES FELIPE BORRERO MEJIA identificado con cédula […].
[…]
Y adjuntó la corrección de la información que reposa en el cuadro de opción de sede:
[…]
[…] una vez computados los términos conforme las instrucciones impartidas por el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA, se tiene que esta PRESIDENCIA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, no ha desconocido o superado el término del requerimiento previo de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos
PRESIDENCIA DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, no ha desconocido o superado el término del requerimiento previo de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, mucho menos, pa ra efectuar el nombramiento en el cargo; por el contrario, aún estamos dentro del término razonable previsto para tal finalidad.
La presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta sostuvo:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 9 […] la presidencia del Consej o Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, envió al correo electrónico de la secretaría de la Sala Penal el acuerdo No. CSJNSA25 -126 de fecha 24 de julio de 2025 CSJNSA24-165, “Por medio del cual se formula ante el presidente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, lista de elegibles para el cargo vacante de escribiente de tribunal nominado, código 261816, que contiene el nombre del único aspirante para proveer el cargo de escribiente nominado de tribunal código 261816 en la Secr etaría de la Sala Penal, según la toma de opciones de cada concursante, conformada por: Andrés Felipe Borrero Mejía, identificado con la cedula (sic) de ciudadanía No. […].
La Sala Penal una vez recibido el acuerdo, procedió de conformidad a lo estipulado en la ley estatutaria de la administración de justicia, en lo que se refiere a nombramientos en propiedad, informando que el señor Borrero Mejía se encuentra dentro de los términos para responder.
conformidad a lo estipulado en la ley estatutaria de la administración de justicia, en lo que se refiere a nombramientos en propiedad, informando que el señor Borrero Mejía se encuentra dentro de los términos para responder.
Respecto al acuerdo que se debió enviar a la Sala Laboral por parte del Consejo Seccional de la Judicatura, y el trámite en la Sala Laboral, la Sala Penal no tiene conocimiento.
No se recibieron más respuestas dentro del plazo que se concedió para tal efecto.
II. CONSIDERACIONES
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existi r, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 10
Al descender al sub judice , la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente:
- Ordenar al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca trasladar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el acuerdo que notifica su designación en el cargo de escribiente código 261816.
- Notificar al actor tal actuación con el fin de
Norte de Santander y Arauca trasladar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta el acuerdo que notifica su designación en el cargo de escribiente código 261816.
- Notificar al actor tal actuación con el fin de «contabilizar los términos y conocer el contenido del documento».
- Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que , una vez que se le allegue el acuerdo, tramite la notificación de la resolución de nombramiento « a la mayor brevedad posible» para su aceptación y posesión.
Teniendo en cuenta lo anterior, esta Sala estructurará el fallo de la siguiente manera:
- Pretensión frente al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca y la notificación de tal actuación al actor
En ese sentido conviene precisar que el derecho de petición previsto en el artículo 23 de la Constitución Política es de carácter fundamental y, como tal, su protección puedeRadicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 11 obtenerse a través del instrumento de resguardo descrito. Dicha prerrogativa no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.
Por consiguiente, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015);
debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015); (ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicita do y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario, pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido.
Es necesario precisar que, si bien la autoridad está en el deber de referirse al fondo del asunto, ello no implica que su respuesta deba ser positiva, esto es, favorable a los intereses del peticionario; esta, incluso, podría ser negativa, sin que ello implique arbitrariedades o trasgresiones al derecho de petición.
Si la autoridad destinataria de la petición no es la competente para resolverla, deberá remitirla a quien corresponda y enterar de dicha situación al peticionario. Así lo dispone el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 12
Pues bien, para el caso en concreto se advierte que, pese a que el precursor anexó la comunicación electrónica «SOLICITUD ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA »1 que dirigió el 13 de agosto de 2025 al correo secsaladmnsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, este no adjuntó el documento «PETICIÓN ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA »
el 13 de agosto de 2025 al correo secsaladmnsan@cendoj.ramajudicial.gov.co, este no adjuntó el documento «PETICIÓN ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA » que anunció ; n o obstante, de las respuesta s que las accionadas presentaron se advierte lo que se detalla a continuación:
- Con correo electrónico « oficio CSJNSO25 -2272 “Oficio TSSL25oficio N° 014-2025 fechado 6 de agosto de 2025 - ACUERDO CSJNSA25 -125 de 24 de julio de 2025, a través del cual se formula la lista de elegibles para el cargo de escribiente de tribunal nominado - código 261816”», de 14 de agosto de 2025, la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca indicó lo siguiente a la Presidencia de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta:
Por instrucciones de la señora consejera del despacho 02 de esta corporación, me permito remitir oficio CSJNSO25 -2272 “Oficio TSSL25oficio N° 014 -2025 fechado 6 de agosto de 2025ACUERDO CSJNSA25-125 de 24 de julio de 2025, a través del cual se formula la lista de elegibles para el cargo de escribiente de tribunal nominado - código 261816”, para su conocimiento y fines pertinentes.
- En el acuerdo en cita se precisó:
1 03Anexos – Folio 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 13
fines pertinentes.
- En el acuerdo en cita se precisó:
1 03Anexos – Folio 13Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 13 - Leída la comunicación referenciada en el asunto, a través de la cual se indica, lo siguiente:
“…el archivo Excel denominado “OPCIONANTES ESCRIBIENTE SALA SLABORAL T SUP CUCUTA”, se consignó que el aspirante ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA, identificado con c édula n.° […], optó por la vacante “Despacho: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior -Sede: Cúcuta No. de Vacantes:1”. (Negrillas son mías).
Se hace necesario precisar que efectivamente se incurrió en un error formal al haberse citado en el formato Excel “Despacho: Secretaría Sala Penal Tribunal Superior -Sede: Cúcuta -No. de Vacantes:1”, siendo lo correcto Despacho: Secretaría Sala
Laboral Tribunal Superior-Sede: Cúcuta-No. de Vacantes:1”.
Con esta aclaración, se procede hacer el ajuste respectivo no sin antes señalar que el acaecimiento de la inconsistencia de ninguna manera afecta la situación de la vacante, ya que tanto en la Sala Penal y Sala Laboral, era procedente su publicación como opción de sede, por encontrándose las mismas en situación administrativa de vacancia definitiva.
Para un mayor proveer, se remite junto con éste, el cuadro debidamente ajustado a la realidad, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CSJNSA25-125 de 24 de julio de 2025, que formuló
administrativa de vacancia definitiva.
Para un mayor proveer, se remite junto con éste, el cuadro debidamente ajustado a la realidad, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo CSJNSA25-125 de 24 de julio de 2025, que formuló ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, la Lista de Elegibles del cargo de Escribiente Nominado, código 261816, con el nombre del señor ANDRÉS FELIPE BORRERO MEJÍA, identificado con cédula […].
[…]
No sobra señalar que los anexos correspondientes ya se encuentran en poder de esa Presidencia.
Con la presente repuesta se atiende de manera íntegra la solicitud.
- Con comunicación de 22 de agosto de 2025 la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca notificó al correo electrónico del actor el Oficio CSJNSO25-2434 «a través del cual se da respuesta al derecho de petición de fecha 13 de agosto de 2025», así:Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 14
Señor Borrero Mejía:
En atención a la comunicación descrita en el asunto, referente a:
“…solicito copia de la comunicación que se envió o se envíe a la Sala Laboral, así como la copia del acuerdo en el que se informa mi opción para ocupar la vacante definitiva del cargo de escribiente código 261816, en la secretaría de la Sala Laboral, ya que mi interés es ocupar el cargo de escribiente en la secretaría de la Sala Laboral”.
Sobre el particular es necesario man ifestar que con oficio
código 261816, en la secretaría de la Sala Laboral, ya que mi interés es ocupar el cargo de escribiente en la secretaría de la Sala Laboral”.
Sobre el particular es necesario man ifestar que con oficio CSJNSO25-2272 de 13 de agosto de 2025, se dio respuesta a la solicitud impetrada por el doctor DAVID A. J. CORREA STEER Presidente Sala Labor (sic) Tribunal Superior de Cúcuta, así:
[…]
Con esta repuesta se atiende de manera íntegra su solicitud.
De ahí que, en criterio de la Sala, resulta incuestionable que se está ante a la figura que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o viola ción de los derechos fundamentales que se invocaron, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela se surtió.
Sobre este aspecto, en sentencia CC T -086-2020, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso:
[…] El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que “carece” de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente
de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. Es decir, el hecho superado significa la observancia de las pretensiones del accionante a partir de una conducta desplegada por el agente transgresor […].Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00 SCLAJPT-11 V.00 15 ii) Pretensión frente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Al respecto conviene indicar que al tutelante le corresponde esperar que corran los términos administrativos de acuerdo con la Circular CSJNSC23 229 de 3 de agosto de 2023 para la eventual notificación, emisión de resolución, aceptación y posesión del aspirante; ello, teniendo en cuenta que, como quedó demostrado, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta tuvo conocimiento de lo acontecido el 14 de agosto de 2025 a través del Oficio
CSJNSO25-2272.
En ese orden y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo que se invocó , por las razones que se expusieron en precedencia.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO. NEGAR el amparo que se invocó , por las razones que se expusieron en precedencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 16
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados
razones que se expusieron en precedencia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-01816-00
SCLAJPT-11 V.00 16
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.Firmado electrónicamente por:
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala
JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR No firma ausencia justificadaVÍCTOR JULIO USME PEREA
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: E65B897C2BF8893933DBD55FBD2104EFFDA869737CC505C7E19DB0D9C9AFBA65
Documento generado en 2025-12-19