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CSJ - STL2202-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2202-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL2202-2022 Radicado n.° 2022-000281 Acta 05 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la acción de tutela que LUISA FERNANDA MORA ORDÓÑEZ instaura contra la UNIDAD

DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES

DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo.Radicado n.° 2022-000281

SCLAJPT-11 V.00

En el escrito inaugural, narra que el 23 de diciembre de 2021 solicitó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura la certificación de la práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogada; no obstante, la entidad accionada no ha resuelto de fondo su aspiración. Afirma que la omisión de la convocada vulnera su derecho de petición, pues ya transcurrió el término legal sin obtener ningún tipo de respuesta a su requerimiento. Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 23 de diciembre

obtener ningún tipo de respuesta a su requerimiento. Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 23 de diciembre de 2021. La acción de tutela se admitió mediante auto de 9 de febrero de 2022 , a través del cual se corrió traslado a la entidad encausada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que mediante Resolución n.º 1357 de 2022 decidió la petición de la convocante y le reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica como requisito de grado, la cual le notificó a su dirección de correo electrónico el 10 de febrero de 2022.

II. CONSIDERACIONES

2Radicado n.° 2022-000281

SCLAJPT-11 V.00

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto

de resguardo pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la acción de tutela. Asimismo, ha indicado que, en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana, ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección. Sobre el particular, en sentencia CSJ STL85172016, que se reiteró en la CSJ STL21772019, esta Corte señaló:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. 3Radicado n.° 2022-000281

SCLAJPT-11 V.00

En el presente asunto, la accionante acudió al mecanismo de amparo constitucional para lograr el reconocimiento de la práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogada. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional

práctica jurídica que realizó como requisito para obtener el título de abogada. Al respecto, se advierte que los fundamentos fácticos que dieron origen a tal reclamo constitucional desaparecieron durante el trámite de la tutela, pues el 10 de febrero de 2022 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Resolución n.º 1357 de 2022, a través de la cual reconoció a la promotora la práctica jurídica en cita. Además, por medio de oficio de 10 de febrero de 2022, le comunicó dicha decisión a la dirección de correo electrónico que suministró para tal efecto. Conforme lo anterior, es evidente que la omisión que la tutelante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el curso del trámite tuitivo, de modo que se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado». Por las razones expuestas, se negará el amparo constitucional. 4Radicado n.° 2022-000281

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo constitucional invocado.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso de no ser impugnado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

5Radicado n.° 2022-000281

SCLAJPT-11 V.00

No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

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