CSJ - STL2285-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL2285-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL2285-2020 Radicación n.° 87855 Acta extraordinaria No. 16 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil Veinte (2020).
Decide la Corte sobre la impugnación presentada por el BANCO DE OCCIDENTE S.A , contra la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA LABORAL el 10 de diciembre de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente al CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA, SECCIONAL BOGOTÁ -OFICINA DE
ARCHIVO GENERAL y JUZGADO SESENTA Y CUATRO
CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ TRANSFORMADO EN
JUZGADO CUARENTA Y OCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS
Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ.Radicación n.° 87855
I. ANTECEDENTES La parte actora acudió al presente mecanismo constitucional, a fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición , presuntamente vulnerados por las entidades judiciales accionadas.
Refirió, que el 25 de septiembre de 2019, presentó solicitud de desarchive del expediente No. 2017-00251, en la Oficina de Archivo Central; que según información suministrada por el Juzgado accionado, el expediente objeto
solicitud de desarchive del expediente No. 2017-00251, en la Oficina de Archivo Central; que según información suministrada por el Juzgado accionado, el expediente objeto de solicitud se encuentra ubicado en la caja y/o paquete 753 del año 2018. Reprocha, que han transcurrido dos meses y dos días, desde la solicitud de desarchive, sin que los funcionarios encargados del trámite, hayan suministrado respuesta sobre la ubicación y desarchive del proceso en mención. Afirmó, que el 27 de noviembre de 2019, consultó la página de la rama judicial, encontrando que a la fecha, el expediente continúa archivado en la caja 753 de 2018. Con fundamento en lo expuesto, solicita se ordene al
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SECCIONAL
BOGOTÁ - OFICINA DE ARCHIVO GENERAL, al JUZGADO
SESENTA Y CUATRO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ,
TRANSFORMADO EN JUZGADO CUARENTA Y OCHO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE BOGOTÁ, procedan de forma inmediata al desarchive del 2Radicación n.° 87855 expediente, proceso ejecutivo No. 2017-00251, donde actúa como demandante el Banco de occidente contra Sergio Orlando Peña Peña.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 29 de noviembre de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, admitió la acción, ordenó notificar a las autoridades cuestionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
En el término de traslado, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, transformado en Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , indicó que el expediente 2017-00251 efectivamente se encuentra en el paquete 753 de 2018, del archivo del juzgado. Cabe resaltar que el mencionado archivo se encuentra pendiente de ser recogido por parte del archivo central, toda vez, que aún no se completan las 50 cajas exigidas para tal fin. Se recalca que no existe solicitud alguna por parte del demandante y ahora accionante, encaminada al desarchivo del expediente. Las demás partes, guardaron silencio. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , negó el amparo constitucional invocado, argumentado que no se encontró 3Radicación n.° 87855 una petición de desarchive dirigida al juzgado accionado luce evidente que no se están vulnerando los derechos del accionante, pues como se señaló esta solicitud fue radicada en la Oficina de Archivo Central, cuando conforme lo visto, el expediente se encuentra en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá y debe ser ante ese despacho que se debe manifestar
accionante, pues como se señaló esta solicitud fue radicada en la Oficina de Archivo Central, cuando conforme lo visto, el expediente se encuentra en el Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá y debe ser ante ese despacho que se debe manifestar la intención de desarchivar el proceso, sin que el Consejo Superior de la Judicatura tenga incidencia en ello, pues se itera el proceso de la referencia a la fecha no se ha enviado al archivo general. II.IMPUGNACIÓN Inconforme con el anterior fallo, el accionante impugna, manifestando que la decisión recurrida vulnera sus derechos fundamentales, reitero lo argumentado en el escrito de tutela y agregó que el 19 de diciembre de 2019, las dependientes judiciales Adriana Roció Bolívar y Lucy Marizol López Rodríguez, se acercaron al Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente convertido en el Juzgado 46 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple para verificar si el expediente No. 2017-251 se encuentra en las instalaciones del Despacho, pero los funcionarios del juzgado accionado no dieron razón del expediente e indicaron que no se encontraba en físico, y que la última ubicación del proceso era en la Procuraduría. 4Radicación n.° 87855
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el art. 86 de la Constitución Política y con los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la
fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. El artículo 23 de la Carta Política garantiza el derecho fundamental de todas las personas a dirigirse ante las autoridades y eventualmente ante los particulares, para obtener una respuesta de fondo a sus solicitudes, bien sean de interés general o particular. Por consiguiente, el derecho de petición tiene una doble dimensión: (i) La posibilidad de acudir ante el destinatario y (ii) El derecho a obtener una respuesta pronta, congruente y de fondo con relación a la cuestión planteada, sin que ello signifique que la autoridad a la que se dirija, deba acceder indiscutiblemente a lo solicitado. En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad a quien le ha sido formulada, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. 5Radicación n.° 87855 En el sub examine, se observa a folio 6, que la sociedad accionante elevó solicitud, de desarchive de proceso ejecutivo radicado No. 2017-00251, ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, Oficina de Archivo General,
En el sub examine, se observa a folio 6, que la sociedad accionante elevó solicitud, de desarchive de proceso ejecutivo radicado No. 2017-00251, ante el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Bogotá, Oficina de Archivo General, quien no dio trámite a la solicitud. El Juzgado 64 Civil Municipal de Bogotá transitorio del Juzgado Cuarenta y Seis de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la misma ciudad, al dar contestación de la acción constitucional indicó que el expediente 2017-251 se encuentra archivado en el paquete 753 del 2018, es decir, que el proceso se encuentra en el Juzgado citado y no se ha remitido al archivo general. Siendo así las cosas, al no evidenciar la Sala petición de desarchivo dirigida al Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, autoridad judicial que tiene en su custodia el expediente 2017-251, como se afirmó en la contestación de la tutela visible a folio 17, resulta evidente la ausencia de vulneración de los derechos invocados, en la medida en que el juzgado accionado no tiene conocimiento de la solicitud objeto de queja, por tanto, no se puede exigir una respuesta si no ha sido formulada tal petición. No obstante lo anterior, pese a no existir vulneración de ningún derecho fundamental a la accionante; siendo un deber constitucional y legal, garantizar los principios de diligencia, transparencia y celeridad que caracterizan a la administración de justicia, a fin de no generar más dilaciones en torno al 6Radicación n.° 87855
constitucional y legal, garantizar los principios de diligencia, transparencia y celeridad que caracterizan a la administración de justicia, a fin de no generar más dilaciones en torno al 6Radicación n.° 87855 desarchive del proceso objeto de queja, se ordenará al juzgado que antes de remitir la caja y/o paquete 753 del 16 de noviembre 2018, a la oficina de archivo general, encuentre el expediente 2017-251, demandante Banco de Occidente S.A contra Sergio Orlando Peña Peña, y disponga el desarchive del mismo. En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se confirmará la sentencia de primer grado, por las razones expuestas en este proveído.
I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá transformado en Juzgado Cuarenta y Ocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, que en un plazo de cuarenta y ocho horas (48) contados a partir de la notificación de la presente sentencia, si a un no lo hubiere hecho, proceda al desarchive del expediente radicado 2017-251, demandante Banco de
Occidente S.A contra Sergio Orlando Peña Peña. 7Radicación n.° 87855
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma
del expediente radicado 2017-251, demandante Banco de Occidente S.A contra Sergio Orlando Peña Peña. 7Radicación n.° 87855
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)
GERARDO BOTERO ZULUAGA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
8