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CSJ - STL2334-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2334-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL2334-2021 Radicación n.° 62238 Acta 08 Bogotá, D. C., tres (03) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por LUIS

FERNANDO HENAO DÍEZ contra la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.

I. ANTECEDENTES El gestor del amparo impetró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales de petición, salud, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Fundamentó su petición en los siguientes hechos:Radicación n.° 62238

SCLAJPT-11 V.00

Que adelantó proceso ordinario laboral contra Colpensiones, ante el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cali con radicado No. 2014-541, a fin de que se le reconociera una sustitución pensional. Que mediante sentencia de primera instancia el Juzgado 15 Laboral negó sus pretensiones, por lo que el expediente fue enviado en consulta a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, que mediante sentencia de 23 de mayo de 2017 revocó lo decidido por el a quo y, en consecuencia, ordenó reconocerle la prestación deprecada. Que la demandada Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación contra dicho fallo, que fue

consecuencia, ordenó reconocerle la prestación deprecada. Que la demandada Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación contra dicho fallo, que fue decidido por esta Sala mediante Acta n.º 31 de fecha 24 de agosto de 2020, resolviendo casar parcialmente la sentencia, en el sentido de no reconocer intereses moratorios. Que el expediente fue enviado por esta Corporación al Tribunal Superior de Cali - Sala Laboral, en donde se encuentra desde el 04 de noviembre del 2020, en Secretaría. Que su apoderada ha solicitado al mencionado Tribunal, en reiteradas ocasiones, que remita el expediente al juzgado de origen, con el fin de adelantar el trámite de expedición de copias de las sentencias y audios para efectuar el trámite administrativo ante Colpensiones; sin embargo, a la fecha no ha realizado dicha gestión. Que con esta tardanza se le está perjudicando enormemente, pues padece esquizofrenia paranoide, por lo que requiere servicios médicos permanentes, que serán 2Radicación n.° 62238 SCLAJPT-11 V.00 cubiertos por Colpensiones una vez dé cumplimiento a la sentencia; que se encuentra sin servicio de salud, ni ingresos; que solamente con la ayuda de amigos, vecinos y familiares logra subsistir, razón por la cual requiere urgentemente que la accionada cumpla con su obligación de remitir el expediente al juzgado de origen. Por auto de 19 de febrero de 2021, esta Sala de la Corte

urgentemente que la accionada cumpla con su obligación de remitir el expediente al juzgado de origen. Por auto de 19 de febrero de 2021, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción de tutela, y notificó a los accionados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término, el Tribunal confutado emitió respuesta manifestando, entre otras cosas, que profirió Auto n.º 037 de 24 de febrero de 2021, ordenando obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior y disponiendo la debida devolución del expediente físico al juzgado de origen para lo de su cargo, el cual se encuentra en la Secretaría de la Sala para su notificación, y posterior remisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito, una vez ejecutoriado. Los demás intervinientes no emitieron pronunciamiento alguno al respecto.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por 3Radicación n.° 62238 SCLAJPT-11 V.00 cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Descendiendo al sub judice , de lo manifestado por el actor se desprende, que su pretensión está dirigida a que,

evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Descendiendo al sub judice , de lo manifestado por el actor se desprende, que su pretensión está dirigida a que, por esta vía, se ordene a la corporación convocada, devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de continuar con el trámite tendiente a la consecución de su derecho pensional. Pues bien, examinadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por el magistrado del Tribunal, debe señalar esta corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que el 24 de febrero de 2021, se emitió el auto de obedecer y cumplir lo resuelto por el superior, ordenándose su remisión al despacho de origen una vez ejecutoriado, quedando subsanada la situación expuesta por el accionante en su escrito tutelar. De lo dicho queda acreditado que, en el curso de este trámite, se resolvió la situación que generó la queja, lo que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto, y así se declarará; por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues, desapareció la razón de ser del mecanismo 4Radicación n.° 62238 SCLAJPT-11 V.00 constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado.

SCLAJPT-11 V.00 constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 5Radicación n.° 62238

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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