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CSJ - STL2359-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2359-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2359-2023 Radicación n.° 2023-00187 Acta Extraordinaria 015 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Decide la Corte la acción de tutela presentada por la empresa BIENES Y ARTE BIERNART S.A.S. contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA; asunto al que se vinculó al JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, al GRUPO FINANCIERO DE LA COSTA S.A.S. y a las demás partes e intervinientes dentro del debate censurado.

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades judiciales y entidades accionadas.

Manifestó que, el 19 de enero de 2023, presentó derecho de petición ante el Consejo Superior de la Judicatura en el que solicitó: «Se efectué por parte del Consejo Superior de la Judicatura la conversión del título No. 347436867 por la suma de $ 54.000.000, identificado con el convenioRadicación n.°2023-00187

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No. 14975, referencia No. 1 9003164771, referencia No. 2 11001310300520200021200 y referencia No. 3 110012031005 a órdenes del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y para el

11001310300520200021200 y referencia No. 3 110012031005 a órdenes del JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y para el proceso No. 11001310300520200021200». Que, a la fecha de presentación de este medio excepcional, no obtuvo respuesta, lo que le afectó su prerrogativa, pues que con la misma se pretendía dar por terminado el proceso ejecutivo mencionado, el cual se llevaba en su contra y ya se había pagado la totalidad de la obligación. Así las cosas, solicitó la protección de su garantía constitucional invocada y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura dar contestación a la solicitud mencionada de 19 de enero de 2023. Con proveído de 10 de febrero de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió por competencia el asunto a la Sala de Casación Civil; autoridad que, en decisión de 16 de febrero siguiente, indicó que, al ser una acción dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura, era procedente repartirla por Sala Plena de esta Corporación. Mediante auto de 22 de febrero de 2023 esta Sala admitió la acción, vinculó a los arriba mencionados y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. El Consejo Superior de la Judicatura informó que no podía endilgársele alguna responsabilidad, por cuanto se advertía que las direcciones electrónicas a las que fue enviada la petición de 19 de enero de

endilgársele alguna responsabilidad, por cuanto se advertía que las direcciones electrónicas a las que fue enviada la petición de 19 de enero de 2023, fueron notificaciones.judiciales@scj.gov.co.rpost.biz y notificaciones.judiciales@scj.gov.co, las cuales no pertenecían a ningún 2Radicación n.°2023-00187 SCLAJPT-11 V.00 dominio de la Rama Judicial, según lo corroborado por el Centro de Documentación Cendoj. Y, que al revisar «por internet» dicho mail era de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Alcaldía de Bogotá. Por ello, alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, el actor pretende que el Consejo Superior de la Judicatura dé respuesta a la petición presentada el 19 de enero de 2023. Al revisar el tema, la Sala advierte de la contestación dada por la autoridad denunciada y de las pruebas aportadas que, en efecto, la petición

la Judicatura dé respuesta a la petición presentada el 19 de enero de 2023. Al revisar el tema, la Sala advierte de la contestación dada por la autoridad denunciada y de las pruebas aportadas que, en efecto, la petición enviada el 19 de enero de 2023, por el actor fue a las direcciones electrónicas notificaciones.judiciales@scj.gov.co.rpost.biz y notificaciones.judiciales@scj.gov.co, las cuales no hacen parte del Consejo Superior de la Judicatura sino a otra institución estatal. 3Radicación n.°2023-00187

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Por ello, no es posible acceder a lo pedido y endilgarle alguna responsabilidad a la entidad accionada, pues, se insiste, no le llegó el pedimento a su órbita para poder conocer de lo solicitado y darle una respuesta adecuada al accionante. En ese sentido, se avizora una ausencia de vulneración de algún derecho fundamental, lo que colige que no es viable conceder el amparo pretendido, por lo que se negará la acción constitucional.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción por las razones esbozadas anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional

anteriormente.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 4Radicación n.°2023-00187

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

No firma por ausencia justificada

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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