CSJ - STL2451-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2451-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL2451-2022 Radicado n.° 96499 Acta 06 Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación que MARTÍN EMILIO CARVAJAL CARVAJAL interpuso contra el fallo que la homóloga Sala de Casación Civil de esta Corporación profirió el 19 de enero de 2022, en el trámite de acción de tutela que el recurrente promovió contra las SALAS PENAL y CIVILFAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, el JUEZ QUINCE CIVIL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ y la ARL SEGUROS LA EQUIDAD O.C., actuación a la que se vinculó
a la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA, a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE NORTE DE SANTANDER, a la ARL AXA COLPATRIA S.A. y a SALUD MÍA EPS.Radicado n.° 96499
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I. ANTECEDENTES El convocante promovió la acción de tutela que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, salud, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia.
Del extenso y confuso escrito, se extrae que la censura del convocante tiene origen en que, entre los años 2012 a
de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, salud, debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Del extenso y confuso escrito, se extrae que la censura del convocante tiene origen en que, entre los años 2012 a 2018, sufrió seis accidentes de origen laboral que reportó ante las ARL Seguros La Equidad O.C. y Axa Colpatria S.A. En consecuencia, mediante dictamen 14830 de 18 de agosto de 2021, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez lo calificó con una pérdida de capacidad laboral del 25.80%. A causa de los padecimientos que le ocasionaron los accidentes en comento, el accionante promovió varias acciones de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales, entre estas, las siguientes:
1. Acción de tutela 2017-00757, que el convocante instauró contra el Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta, para que resuelva y tramite el incidente de desacato que presentó en el marco del proceso preferente 2015-00384.
Dicho asunto se asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, autoridad que, mediante sentencia de 26 de febrero de 2018, « negó por improcedente el amparo ». 2Radicado n.° 96499
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Luego, por medio de fallo de 3 de mayo de 2018, la Sala de Casación Penal de esta Corte revocó la decisión anterior y, en su lugar, concedió el amparo constitucional y accedió a sus pretensiones. Ante el presunto incumplimiento de la orden en
Casación Penal de esta Corte revocó la decisión anterior y, en su lugar, concedió el amparo constitucional y accedió a sus pretensiones. Ante el presunto incumplimiento de la orden en comento, el accionante promovió cuatro incidentes de desacato; no obstante, a través de autos de 24 de agosto, 16 de octubre y 13 de noviembre de 2018 y 13 de marzo de 2019, el Tribunal encausado se abstuvo de iniciarlos en razón a que el fallo se acató.
2. Acción de tutela 2016-00319, en la que, mediante sentencia de 22 de junio de 2016, el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga amparó los derechos fundamentales del tutelante y ordenó a Axa Colpatria Seguros S.A. que adelante las gestiones necesarias para valorar de forma integral su pérdida de capacidad laboral.
A causa del presunto incumplimiento del anterior fallo, el convocante presentó tres incidentes de desacato; sin embargo, por medio de autos de 24 de agosto, 20 de septiembre y 12 de octubre de 2016, el a quo constitucional también se abstuvo de iniciarlos porque la orden se cumplió.
3. Por último, el trámite constitucional 2016-0068, en el cual, a través de sentencia de 19 de junio de 2018, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta amparó las garantías superiores del convocante y ordenó a la ARL
3Radicado n.° 96499
Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta amparó las garantías superiores del convocante y ordenó a la ARL 3Radicado n.° 96499
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Seguros La Equidad O.C. que resuelva sus peticiones y le autorice, programe y suministre servicios médicos. El tutelante promovió seis incidentes de desacato a continuación del trámite en comento y, por medio de autos de 18 de diciembre de 2018, 3 de mayo, 20 de septiembre, 25 de noviembre de 2019, 26 de abril y 2 de septiembre de 2020, el Tribunal convocado sancionó a los incidentados por no acatar la orden en comento. Con base en los hechos expuestos, el actor argumentó que las accionadas transgredieron sus derechos fundamentales. En lo que concierne a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, indicó que en el dictamen 14830 que profirió no incluyó ni valoró de manera integral todos los diagnósticos y secuelas médicas derivadas de los seis accidentes de trabajo que padeció. Agregó que dicha autoridad desconoció los parámetros de la sentencia CC T-093-2016 para el procedimiento. Con respecto a las autoridades judiciales encausadas, censuró que en los respectivos incidentes de desacato no tuvieron en cuenta el reiterado incumplimiento de las órdenes de tutela proferidas a su favor. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos:
órdenes de tutela proferidas a su favor. Conforme lo anterior, solicita la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos: 4Radicado n.° 96499
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(i) Se deje sin efecto el dictamen 14380 que profirió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y, en su lugar, se sancione a dicha entidad y se le ordene proferir un concepto de remplazo de acuerdo con los parámetros expuestos. (ii) Se sancione disciplinariamente al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga y a las Salas Penal y Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta con ocasión de las decisiones que adoptaron en los trámites de desacato. (iii) Se ordene a la ARL Seguros La Equidad S.A. que cumpla la recomendación emitida por su médico tratante el 30 de julio de 2021. II.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corte admitió la acción constitucional mediante auto de 15 de diciembre de 2021, a través del cual corrió traslado a las accionadas para que ejercieran su derecho de defensa y vinculó a las partes e intervinientes en los procesos que motivaron la interposición de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, un magistrado integrante de la homóloga Sala de Casación Penal informó sobre el fallo de tutela que la Corporación profirió y las razones de dicha decisión.
de la presente queja constitucional. Durante el término correspondiente, un magistrado integrante de la homóloga Sala de Casación Penal informó sobre el fallo de tutela que la Corporación profirió y las razones de dicha decisión. 5Radicado n.° 96499
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Un magistrado de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga allegaron copia digital de los respectivos trámites de tutela. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta informó sobre las actuaciones surtidas en el trámite de la acción de tutela 2017-00757 y remitió copia de las mismas. Por último, la secretaria del Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cúcuta realizó un recuento de los incidentes de desacato que el accionante presentó y su resultado. Luego de surtirse dicho trámite, la Sala de Casación Civil negó la protección constitucional mediante fallo 19 de enero de 2022. Como sustento de tal determinación, frente a la censura contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Cúcuta por el proceso de tutela 2016-0068, consideró que dicho aspecto ya se planteó y resolvió mediante sentencia
CSJ STC7154-2020.
Por otra parte, consideró improcedente la súplica contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga por los incidentes de desacato que profirieron, pues este mecanismo 6Radicado n.° 96499
contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga por los incidentes de desacato que profirieron, pues este mecanismo 6Radicado n.° 96499 SCLAJPT-11 V.00 no se estableció para realizar una nueva revisión de trámites de la misma naturaleza. En lo concerniente a la pretensión dirigida a que se deje sin efecto el dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral, destacó que el accionante aún no ha acudido a la jurisdicción ordinaria en materia laboral para tal fin.
Por último, sobre la sanción deprecada contra las autoridades judiciales encausadas, determinó que debe formular tal requerimiento ante las autoridades competentes, pues el juez constitucional no tiene dicha facultad.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el accionante la impugna y solicita su revocatoria. Para tal aspiración, reitera sus cuestionamientos contra la Junta Nacional de Calificación de Invalidez e indica que interpuso demanda ordinaria laboral contra su empleadora, en la que se ordenó su reintegro.
Conforme a lo anterior, insiste en que ese deje sin efecto jurídico el dictamen 14380 que profirió la Junta Nacional de Calificación de Invalidez y se sancione disciplinariamente al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga. 7Radicado n.° 96499
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que
Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga. 7Radicado n.° 96499
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IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991 que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». En el caso que se analiza, el recurrente pretende que se revoque el fallo de tutela que la homóloga Sala de Casación Civil profirió en primera instancia y centra sus pretensiones en que se (i) deje sin efecto jurídico el dictamen 14830 que la Junta Nacional de Calificación de Invalidez profirió el 18 de agosto de 2021 y (ii) sancione al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga por las omisiones endilgadas con respecto 8Radicado n.° 96499
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agosto de 2021 y (ii) sancione al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga por las omisiones endilgadas con respecto 8Radicado n.° 96499 SCLAJPT-11 V.00 a los incidentes de desacato contenidos en los autos de 24 de agosto, 20 de septiembre y 12 de octubre de 2016. De este modo, la Sala limitará su estudio a tales argumentos. Frente al primer aspecto propuesto, se aprecia que dicho cuestionamiento transgrede el principio de subsidiariedad que se analizó, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del dictamen en controversia; no obstante, pasó por alto que la vía preferente para controvertir la legalidad de los dictámenes que las Juntas de Invalidez dictan en el marco de sus competencias es el proceso ordinario laboral que prevé el capítulo XIV del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Ahora, aunque el proponente aduce que agotó el proceso declarativo en comento bajo el radicado 2017-00312, la Sala evidencia que tal manifestación no concuerda con la realidad, dado que los documentos que se aportaron a esta tutela dan cuenta que el proponente sí promovió un proceso ordinario laboral en oportunidad anterior; no obstante, en aquel no se discutió la legalidad del dictamen que hoy controvierte, sino únicamente abordó su reintegro como trabajador a la compañía Laborales Medellín S.A.
aquel no se discutió la legalidad del dictamen que hoy controvierte, sino únicamente abordó su reintegro como trabajador a la compañía Laborales Medellín S.A. Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a la pretensión del promotor, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. 9Radicado n.° 96499
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Por otra parte, en lo concerniente al segundo requerimiento, relativo a que se sancione disciplinariamente al Juez Quince Civil Municipal de Bucaramanga por las omisiones endilgadas con respecto a los incidentes de desacato, es oportuno indicar que el juez de tutela no tiene la facultad para tal fin; por tanto, el accionante tiene la posibilidad de plantear las presuntas faltas que atribuye al funcionario ante las autoridades disciplinarias respectivas, si así lo estima pertinente. En el anterior contexto y dado que el promotor no aportó argumentos que ameriten la flexibilización del requisito de subsidiariedad, se revocará el fallo que negó el amparo y, en su lugar, se declarará improcedente.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo constitucional invocado.
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de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Revocar el fallo impugnado y, en su lugar, declarar improcedente el amparo constitucional invocado. 10Radicado n.° 96499
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SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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