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CSJ - STL2519-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2519-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2519-2021 Radicación n.° 2021-00135 Acta 8 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo dos mil veintiuno (2021) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

YULIANA LIZETH MONCADA OROZCO contra la SALA

ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA , trámite al que se vinculó al CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES La accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y trabajo, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.Radicación n.°2021-00135

SCLAJPT-11 V.00

Señaló que, el 25 de septiembre de 2020, obtuvo el título de abogada emitido por la Cooperativa de Colombia en Ibagué, que, el 22 de octubre siguiente, radicó la solicitud de su tarjeta profesional ante la Unida de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia al correo electrónico concectol@cendoj.ramajudicial.gov. Que, el 23 de diciembre del año anterior, presentó derecho de petición en el que solicitó una respuesta sobre el trámite de su tarjeta pues «se encontraba desempleada y la tarjeta me da la oportunidad de poder laborar en el ejercicio

Que, el 23 de diciembre del año anterior, presentó derecho de petición en el que solicitó una respuesta sobre el trámite de su tarjeta pues «se encontraba desempleada y la tarjeta me da la oportunidad de poder laborar en el ejercicio de mi profesión, ya que soy madre cabeza de hogar». Indicó que, el 6 de enero de 2021, recibió un correo en el que le informaron que para «iniciar el trámite de su tarjeta profesional es necesario que envíe el formulario de preinscripción de la página SIRNA y enviarlo cuando lo realice al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», el cual diligenció y tramitó por la misma página el 7 de enero de 2021; por lo que envío otro correo adjuntando el citado formulario. Sostuvo que el 12 de enero de 2021, le enviaron un correo en el que le indicaron que su solicitud había sido trasferida a las personas de radicación de SIRNA. Alegó que requiere su tarjeta profesional para poder firmar un contrato de prestación de servicios con la Personería Municipal de Villa Hermosa (Tolima), que necesita trabajar para sostener a su hija menor y a sus padres, que 2Radicación n.°2021-00135 SCLAJPT-11 V.00 han pasado 3 meses y 21 días esperando dicho documento; razón por la cual las entidades accionadas le vulneraron sus derechos fundamentales. Mediante auto de 23 de febrero de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué.

Mediante auto de 23 de febrero de 2021, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción y vinculó al Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué. La Unidad de Registro Nacional de Abogados informó que la accionante solicitó «a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional a esta Unidad». Destacó que debido a la actual demanda de solicitudes de tarjetas profesionales «que sobrepasa la capacidad operativa de esta Unidad, y debido a las medidas tomadas frente a la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, esta Unidad gestiona las solicitudes en orden de llegada al correo designado para radicación de trámites». También señaló que esa unidad le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 355.330, mediante el Acta N° 2457 de 24 de febrero de 2021, siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, el cual fue entregado a esta Unidad, encontrándose en trámite de envío a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante. 3Radicación n.°2021-00135

SCLAJPT-11 V.00

Asimismo, de igual manera la accionante «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […]

Asimismo, de igual manera la accionante «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, […] desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Finalmente anexó copia del oficio enviado a la Dra. Yuliana Lizeth Moncada Orozco, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En la presente acción, la promotora solicita que se resuelva su petición e inmediatamente se le expida su tarjeta profesional. 4Radicación n.°2021-00135

SCLAJPT-11 V.00

Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al

profesional. 4Radicación n.°2021-00135

SCLAJPT-11 V.00

Frente a ello, advierte la Sala que, al revisar la respuesta dada por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, al momento de ser requerida en la presente tutela, se tiene que dicha entidad mediante Acta No. 2457 de 24 de febrero de 2021, le asignó el número de tarjeta profesional de abogada 355.330, encontrándose en trámite de envío a través del correo certificado 472 y que en la página «https://sirna.ramajudicial.gov.co», podrá descargar la certificación de vigencia de dicho documento. De esta manera, es claro que lo pretendido por Yuliana Lizeth Moncada Orozco ya se satisfizo y, e n ese sentido, la Sala advierte que existe ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados pues resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente:

La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era

violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).

Así las cosas, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría 5Radicación n.°2021-00135 SCLAJPT-11 V.00 efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia el interesado. Por último, si bien la promotora manifestó la vulneración de sus derechos, por cuanto para ejercer la profesión de abogado que han pasado 3 meses y 21 días sin poder trabajar, lo cierto es que dicha entidad explicó que debido a la alta demanda de solicitudes y a las medidas efectuadas por la pandemia Covid 19, esa unidad «gestiona las solicitudes en orden de llegada al correo designado para radicación de trámites» ; sin que se observe quebranto de estos. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. 6Radicación n.°2021-00135

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TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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