CSJ - STL2544-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2544-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL2544-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-01 Acta 4 Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La Sala resuelve la impugnación que CARLOS SAUL y JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCÍA presentaron contra el fallo que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia profirió el 18 de diciembre de 2024, dentro de la acción de tutela que los recurrentes adelantaron contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES Los promotores instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, los accionante relataron que el 16 de abril, 25 de junio, 8 y 15 de julio, 21 y 30 de agosto y 12 de septiembre de 2024 presentaron derecho de petición ante la SalaRadicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00 SCLAJPT-12 V.00 de Casación Penal de la Corte Suprema con la finalidad de obtener respuesta de lo siguiente: 1.constancia secretarial de firmeza del auto de septiembre de 2023 que otorgue (ii) certidumbre cronológica de la plena notificación de este proveído de la Sala de
respuesta de lo siguiente: 1.constancia secretarial de firmeza del auto de septiembre de 2023 que otorgue (ii) certidumbre cronológica de la plena notificación de este proveído de la Sala de Casación Penal e, (iii) indicación sobre la fecha en la que cobró ejecutoria la sentencia condenatoria del 29 de agosto de 2016 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil modificada con la del 13 de diciembre de 2018 del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil (…). 2. (i) Evidencia e indicación de la fecha en la que se suscribió o fue firmado el auto del 20 de septiembre de 2023 por cada uno de los honorables Magistrados: Demostración que provenga de cada uno de las secretarías o similar de los despachos de los Doctores HUGO QUINTERO BERNATE, MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,
JORGEHERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA,
FABIO OSPITIA GARZÓN y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO
GARAVITO.
3. Copia del audio-video que evidencia la reunión de la Sala de Casación Penal para la discusión y aprobación del proyecto de decisión del señor Magistrado
QUINTERO BERNATE.
4. Copia del proyecto de decisión definitiva del recurso de casación presentada por el señor Magistrado Ponente, y documento, correo electrónico u otro, que evidencie
QUINTERO BERNATE.
4. Copia del proyecto de decisión definitiva del recurso de casación presentada por el señor Magistrado Ponente, y documento, correo electrónico u otro, que evidencie la radicación del mismo (…)
5. Copia del acta de las sesiones de presentación, debate y aprobación del proyecto de decisión finalmente aprobado el 20 de septiembre de 2023 (…) copia del documento original, copia fiel de tal acta 176 del 20 de septiembre de 2023 que permita constatar su fecha, la presentación del proyecto y su sentido, personas intervinientes, deliberación y la votación en cada debate y decisión final adoptada
(con la correspondiente nota o sello de pertenecer a su original).
6. Copia de las actas inmediatamente anterior y posterior a la 176 del 20 de septiembre de 2023 de la Sala de Casación Penal (…)
7. Respuesta de fondo a la solicitud de investigar internamente por qué si la firmeza de su auto de inadmisión de la demanda de casación se produjo el 20 de septiembre de 2023 solo se notificó el 16 de abril de 2024 (…) y a sabiendas en el despacho del señor Magistrado Ponente por el ingreso a el expediente a su cargo de copia de documentos con los requerimientos de parte y providencias denegatorias de los despachos de primera y segunda instancia, que la libertad de los procesados no se tramitó y denegó en ellos aludiendo entre otros, falta de tal pronunciamiento en casación.
2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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Indicaron que no han obtenido pronunciamiento de fondo frente a tales pedimentos, toda vez que lo necesitan para «el estudio sobre procedencia
2Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
SCLAJPT-12 V.00
Indicaron que no han obtenido pronunciamiento de fondo frente a tales pedimentos, toda vez que lo necesitan para «el estudio sobre procedencia de acción constitucional, de nulidad y/o de revisión y para adjuntarlos ante autoridad Jurisdiccional». Con base en lo anterior, acudieron a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretendieron ordenar a la corporación accionada emitir respuesta de fondo a las peticiones elevadas en cita.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 26 de noviembre de 2024 ante el a quo constitucional, autoridad que por auto de 27 del mismo mes y año la admitió, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso cuestionado, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción.
Dentro del término de traslado, l a Sala de Casación Penal y su secretaría relataron las actuaciones surtidas en la causa n.° 2013 00500 y se opusieron al resguardo, en atención a que, a través de autos de 4 de julio y septiembre, y oficio de 27 de agosto de 2024 emitieron respuesta a las peticiones de los promotores. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 18 de diciembre de 2024, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, por cuanto las peticiones de los actores fueron atendidas mediante proveídos de 4 de julio y 4 de septiembre, y oficios n.° 8895 de 27 de agosto y 12798 de 13 de
el juez constitucional de primera instancia negó el amparo, por cuanto las peticiones de los actores fueron atendidas mediante proveídos de 4 de julio y 4 de septiembre, y oficios n.° 8895 de 27 de agosto y 12798 de 13 de diciembre de 2024, aunque no en la manera esperada por los gestores. Empero, no por ello, se podía atribuir lesión a prerrogativa supralegal 3Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00 SCLAJPT-12 V.00 alguna, en tanto, la parte convocada se «pronunció de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado».
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte actora la impugnó, para lo cual, insistieron en los argumentos expuestos en la demanda de tutela.
IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar a la Sala de Casación Penal que resuelva de forma completa y de fondo las peticiones que los promotores presentaron.
Al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si es procedente ordenar a la Sala de Casación Penal que resuelva de forma completa y de fondo las peticiones que los promotores presentaron. Al respecto, tal y como lo consideró el a quo constitucional, la autoridad accionada y su secretaría se pronunciaron de lo siguiente: Auto 4 de julio de 2024 resolvió: 4Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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El abogado Luis Jaime Atuesta, mediante correo electrónico del 25 de junio del año en curso, solicitó “certificación o constancia secretarial sobre el estado de este proceso y de ejecutoria del auto del 20 de septiembre de 2023 mediante el que se inadmitió la demanda de casación de CARLOS y ALEXANDER JAIMES GARCÍA y JAVIER SANTOS RAMÍREZ”. Por Secretaría de la Sala, infórmesele al solicitante que mediante auto del 20 de septiembre de 2023 la Sala inadmitió la demanda de casación dentro del proceso de referencia y que esta decisión quedó en firme en la misma fecha. Oficio n.° 8895 de 27 de 2024 frente a la copia del proyecto de decisión definitiva del recurso de casación presentada por el señor Magistrado Ponente; documento, correo electrónico u otro, que evidenciara la radicación del proyecto solicitado en punto inmediatamente precedente, respondió: El proyecto de decisión solamente se circula entre los Despachos para ser estudiado, analizado y discutido por los señores Magistrados en las diferentes
evidenciara la radicación del proyecto solicitado en punto inmediatamente precedente, respondió: El proyecto de decisión solamente se circula entre los Despachos para ser estudiado, analizado y discutido por los señores Magistrados en las diferentes Salas, por manera que la Secretaría no cuenta con dicha información, “4. Copia del acta de las sesiones de presentación, debate y aprobación del proyecto de decisión solicitado en el punto 2.
Respuesta: A continuación, se transcribe la parte pertinente del Acta No. 176 del 20 de septiembre de 2023, fecha en la cual la Sala de Casación penal de la Corte Suprema de Justicia, consideró y aprobó en proyecto presentado por el señor Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, en el trámite de casación ya indicado.
“ACTA 176 Veinte (20) de septiembre de 2023.- En Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil veintitrés (2023), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se dio inicio a la sesión de sala plena penal de manera presencial, convocada y presidida por el doctor HUGO QUINTERO BERNATE, con la participación de los señores Magistrados MYRIAM ÁVILA
ROLDÁN, FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS, GERSON
CHAVERRA CASTRO, DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN,
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y CARLOS ROBERTO
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO, LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ
BARBOSA, FABIO OSPITIA GARZÓN y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO.”. “. 2 GARZÓN y CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO.”. “. 2. Se aprobó el orden del día...” “6. DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. Se sometieron a consideración y aprobación los siguientes proyectos….
“6.4. CASACIONES… MAGISTRADO: HUGO QUINTERO BERNATE
MAGISTRADO: HUGO QUINTERO BERNATE RADICADO: 55530
PROCESADO: JAVIER MAURICIO SANTOS RÁMIREZ Y OTROS IMPEDIMENTOS: NINGUNO OBSERVACIÓN: PROYECTO NUEVO PROYECTO: INADMITE DEMANDA APROBADO” Acta leída y aprobada en la sesión del 27 de septiembre de dos mil veintitrés (2023), Acta No. 183.
5Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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(original firmado) HUGO QUINTERO BERNATE. Presidente. NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA.- Secretaria”.
5. Copia del audio - video que evidencia la reunión de la Sala de Casación Penal para la discusión y aprobación del proyecto de decisión del señor Magistrado QUINTERO BERNATE” Las sesiones de las Salas de los señores Magistrados en las que se tratan los
para la discusión y aprobación del proyecto de decisión del señor Magistrado QUINTERO BERNATE” Las sesiones de las Salas de los señores Magistrados en las que se tratan los proyectos de decisión presentados en cada uno de los procesos sometidos a su consideración, tienen carácter reservado y, por lo tanto, no san grabadas y no existe un medio audiovisual (art. 57 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia). “6. Evidencias y trazas de las sucesivas remisiones o recibo del proyecto de decisión en el proceso de la referencia para firma por parte de los señores Magistrados de la Sala”.
Respuesta: Dicho trámite se adelanta al interior de cada Despacho. (…) A través de auto de 4 de septiembre de esa anualidad, la Sala accionada dispuso: «1. Informar al sentenciado SANTOS RAMÍREZ los trámites surtidos por esta Sala en el asunto de la referencia.
2. Autorizar al defensor de los penados JAIMES GARCÍA, la consulta de las actuaciones adelantadas por esta Sala en la causa sub lite y obtener, a su costa, copias de las piezas procesales que sean de su interés.
Para ese efecto, por conducto de la Secretaría se remitirá a la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante, el respectivo link o enlace de acceso al expediente digital en el cual podrá constatar los registros de todos y cada uno de los trámites surtidos por esta Corporación dentro del ámbito de su competencia y con ocasión del proferimiento de la providencia AP3989-2023. De otra parte, hágasele saber al apoderado solicitante que no se accederá a suministrar “copia de las actas inmediatamente anterior y posterior a la 176 del
competencia y con ocasión del proferimiento de la providencia AP3989-2023. De otra parte, hágasele saber al apoderado solicitante que no se accederá a suministrar “copia de las actas inmediatamente anterior y posterior a la 176 del 20 de septiembre de 2024 (sic)”, de conformidad con lo prescrito en el artículo 57 de la Ley 270 de 1996 - Estatutaria de la Administración de Justicia; norma que en lo pertinente es del siguiente tenor: […] Las actas de las sesiones de las Salas y Secciones de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, del Consejo de Estado, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, de las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales y de los Tribunales en las cuales consten actuaciones y decisiones judiciales o disciplinarias de carácter individual, de grupo o colectivos, son reservadas excepto para los sujetos procesales, sin perjuicio de las atribuciones de las a autoridades competentes. (Énfasis no original). 6Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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Finalmente, en desarrollo de lo previsto por el mismo precepto en cita, se autoriza suministrar al reclamante copia del Acta No. 176 del 20 de septiembre de 2023, pero únicamente del extracto atinente a la adopción de la providencia AP3989-2023 por cuyo medio se resolvió inadmitir la demanda de casación
de 2023, pero únicamente del extracto atinente a la adopción de la providencia AP3989-2023 por cuyo medio se resolvió inadmitir la demanda de casación instaurada contra la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de San Gil, fechada el 13 de diciembre de 2018, que confirmó parcialmente la sentencia de condena proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual condenó a JAVIER MAURICIO SANTOS RÁMIREZ, JOSÉ ALEXANDER JAIMES GARCIA y CARLOS SAÚL JAIMES GARCÍA en calidad de responsables penalmente de los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado agravado. A través de la Secretaría se procederá de conformidad». De ahí que a través de oficio n.° 12798 de 13 de diciembre de 2024, comunicó y reiteró En relación a la constancia de ejecutoria del auto de 20 de septiembre de 2023 En auto de 04 de julio de 2024, el Magistrado ponente, doctor Quintero Bernate, señaló el 20 de septiembre de 2023, fecha en la que cobró ejecutoría formal el auto AP3989-2023, lo anterior se da por remisión al artículo 187 de la ley 600 de 2000 a falta de legislación que regule la materia. En cuanto a la cronología de las notificaciones, la misma es fácilmente extraíble de los documentos que componen el expediente digital que fue compartido por última vez con
comunicación ESAV No. 299770 de 27 de septiembre de 2024. Sobre la “Evidencia e indicación de la fecha en la que se suscribió o fue firmado el auto del 20 de septiembre de 2023 por cada uno de los honorables Magistrados”: Tal solicitud fue resuelta por esta secretaría mediante oficio No. 8895 de 27 de agosto de 2024, en la que se indicó que dicho trámite es competencia exclusiva de cada despacho, así las cosas, esta dependencia no tiene forma de conocer y menos de probar, el trámite adelantado por los despachos que componen esta Sala de Casación Penal. Respecto de las copias de actas y grabaciones de las sesiones ordinarias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: Tanto en oficio No. 8895 de 27 de agosto de 2024, como en auto de 04 de septiembre de 2024, se dio respuesta a tal requerimiento indicando que conforme el artículo 57 de la Ley 270 de 1996, las sesiones de la Sala son reservadas y por tanto no son objeto de grabación audiovisual. De la misma normativa, se desprende que si bien el acta no es reservada para las partes del proceso, motivo por el cual se compartió con el accionante el aparte de su interés, este mismo no es parte ni de los demás procesos abordado s en la sesión del 20 de septiembre de 2023, ni de los discutidos en las sesiones inmediatamente anterior y posterior a la de ese 20 de septiembre, motivo que obliga a negar la remisión de las copias de las actas de sesión 175 y 177 y la
inmediatamente anterior y posterior a la de ese 20 de septiembre, motivo que obliga a negar la remisión de las copias de las actas de sesión 175 y 177 y la totalidad del acta 176 de esta Sala de Casación Penal. 7Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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A fin con la petición de copia del proyecto de auto AP39892023: La misma fue resuelta igualmente en oficio No. 8895 de 27 de agosto de 2024, se reitera que este es un trámite interno de los despachos en el cual la secretaría no tiene injerencia alguna, por lo que no se tiene acceso a los borradores de las providencias que se debaten en las sesiones de Sala, borradores que por demás no revisten ningún carácter vinculante, ya que los ajustes, adiciones o sustracciones que tenga el auto notificado respecto del su borrador son el pronunciamiento de la Sala y no otro. En conexión con la solicitud de investigar internamente por qué si la firmeza de su auto de inadmisión de la demanda de casación se produjo el 20 de septiembre de 2023, solo se notificó el 16 de abril de 2024 basta con indicar que solo hasta el 16 de abril de 2024, esta dependencia recibió del Despacho el auto para adelantar el trámite de notificaciones. Las anteriores providencias y oficios fueron notificadas a los tutelantes mediante el correo que reportaron: consultasabhogar@gmail.com (8 jul., 28 ag., 27 sep. y 13 dic). De ahí que, no es posible endilgar la presunta actuación irregular a
tutelantes mediante el correo que reportaron: consultasabhogar@gmail.com (8 jul., 28 ag., 27 sep. y 13 dic). De ahí que, no es posible endilgar la presunta actuación irregular a la autoridad plural convocada, toda vez que la corporación accionada se pronunció frente a las peticiones elevadas por los peticionarios. Por tanto, no se ha incurrido en vulneración de derechos fundamentales. Recuérdese que el ejercicio del derecho de petición no lleva implícita la posibilidad de exigir que la petición sea resuelta en un determinado sentido, menos aún que sea favorable a lo pretendido por el solicitante, pues, se repite, esta garantía fundamental se satisface cuando se da respuesta congruente, se le comunica al interesado y se resuelve de fondo la totalidad de las pretensiones elevadas, lo que aquí aconteció conforme se dejó visto. Así pues, es evidente que la inconformidad de los petentes se da frente a lo resuelto por la accionada, lo que de ninguna manera puede ser objeto de tutela, pues se reitera, la efectividad del derecho fundamental de 8Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00 SCLAJPT-12 V.00 petición no se encuentra sujeta a que la solicitud sea atendida en un determinado sentido. Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala 9Radicación n.° 11001-02-03-000-2024-05292-00
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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