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CSJ - STL255-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL255-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL255-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2020-00835-00 Acta n.° 2 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por BRENDA

DAHIANA CÁRDENAS ROJAS contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Brenda Dahiana Cárdenas Rojas instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada.Radicación n.° 11001023000020200083500

SCLAJPT-11 V.00

Refiere que el 6 de octubre de 2020 realizó el registro de usuario en la página web de la accionada para la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional; que al día siguiente consignó en la cuenta bancaria de la Rama Judicial el valor requerido para dicho trámite; que el 10 de noviembre del mismo año, por medio de correo electrónico la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le pidió allegar nuevamente los documentos, los cuales remitió ese mismo día; que el 2 de diciembre de 2020 envió derecho de petición a la entidad encargada y que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Con base en lo señalado, solicita que «[…] se ordene al

ese mismo día; que el 2 de diciembre de 2020 envió derecho de petición a la entidad encargada y que a la fecha no ha recibido respuesta alguna. Con base en lo señalado, solicita que «[…] se ordene al tutelado a dar respuesta de fondo a mi solicitud de inscripción de tarjeta profesional, me certifique el número de tarjeta profesional asignado y la fecha probable de entrega de la misma». Por auto del 16 de diciembre de 2020, esta Sala de la Corte admitió la tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada, con el fin de que ejerciera el derecho de defensa y contradicción. El Director (E) de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, indicó que «[…] el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo frente al profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país». 2Radicación n.° 11001023000020200083500 SCLAJPT-11 V.00 «Para el caso en estudio, la doctora Brenda Dahiana Cárdenas Rojas, identificada con C.C. No. 1.093.886.586, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional a esta Unidad, realizando la preinscripción el día 7 de octubre de 2020, y radicando la

correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co., su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional a esta Unidad, realizando la preinscripción el día 7 de octubre de 2020, y radicando la documentación el 10 de noviembre de 2020, como titulada por la Universidad Simón Bolívar». «Teniendo en cuenta lo anterior, esta Unidad con todos los documentos e información solicitada, inscribe en el registro de abogados a la Doctora Cárdenas Rojas, identificada con C.C. No. 1.093.886.586 asignándole el número de tarjeta profesional de abogada 353.178, mediante el Acta N° 33 de 2020, la cual será enviada al contratista para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante». «De igual manera la accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento». II.CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de

vigencia del documento». II.CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, «la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la 3Radicación n.° 11001023000020200083500 SCLAJPT-11 V.00 omisión de cualquier autoridad pública» o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. La presente acción se invoca, con el fin de que, se dé respuesta sobre la solicitud de expedición de la tarjeta profesional de la actora. En el presente caso, es preciso mencionar que del contenido del artículo 23 Superior, la jurisprudencia constitucional ha señalado que el derecho de petición tiene el carácter de derecho fundamental, por ello, el mecanismo para lograr su protección cuando quiera que este resulte amenazado o vulnerado por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en ciertos eventos por los particulares, es la acción de tutela; ante la ausencia de otro medio de defensa judicial eficaz para hacer efectiva su garantía. En cuanto a su alcance, el derecho de petición no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que, implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada; una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración.

permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que, implica la facultad para exigir de la autoridad a quien le ha sido formulada; una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) Debe ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico; (ii) Resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo 4Radicación n.° 11001023000020200083500 SCLAJPT-11 V.00 solicitado, y (iii) Debe ser puesta en conocimiento del peticionario, pues la notificación de la respuesta al interesado forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, porque de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si ésta se reserva para sí el sentido de lo decidido; si no se cumple con estos presupuestos, se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. Así las cosas, en el presente caso, la Sala estima que el amparo debe ser concedido, toda vez que dentro de la respuesta otorgada a esta Sala por la autoridad accionada no se evidencia que se le haya dado respuesta alguna al requerimiento de la tutelante, lo que genera el quebranto del derecho fundamental invocado por la actora. En suma, los elementos mínimos probatorios que se

se evidencia que se le haya dado respuesta alguna al requerimiento de la tutelante, lo que genera el quebranto del derecho fundamental invocado por la actora. En suma, los elementos mínimos probatorios que se deben cumplir cuando se debate sobre el derecho fundamental de petición son, para la parte accionante, la demostración de que radicó un escrito donde solicitó a la entidad un pronunciamiento sobre algún aspecto de su competencia o información relacionada con sus funciones, y para el accionado la acreditación de que se manifestó al respecto y se notificó a la peticionaria. Por lo anterior, se ordenará a la accionada Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la 5Radicación n.° 11001023000020200083500 SCLAJPT-11 V.00 notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por la señora Brenda Dahiana Cárdenas Rojas el 2 de diciembre de 2020.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición de la

señora BRENDA DAHIANA CÁRDENAS ROJAS.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

señora BRENDA DAHIANA CÁRDENAS ROJAS.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE

LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, de respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada por la accionante el 2 de diciembre de 2020.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

6Radicación n.° 11001023000020200083500

SCLAJPT-11 V.00

CUARTO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

7Radicación n.° 11001023000020200083500

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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