CSJ - STL255-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL255-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL255-2023 Radicación n.° 100763 Acta 3 Bogotá D. C., primero (1.º) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Sala resuelve la impugnación que ARCADIO DÁJOME interpuso contra el fallo que la Sala de Casación Civil profirió el 7 de diciembre de 2022, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta
contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso , presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
En lo que interesa al presente trámite constitucional, del confuso escrito de tutela y de las constancias procesales, se extrae que el aquí promotor adelantó acción de tutela contra la Fiscalía General de la Nación, asunto que correspondió a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior delRadicación n.° 100763
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Distrito Judicial de Pasto, autoridad que, en sentencia de 11 de mayo de 2022, resolvió: PRIMERO.- DECLARAR improcedente la acción de tutela propuesta por el señor ARCADIO DÁJOME frente al señor FISCAL GENERAL, Francisco Barbosa, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- CONCEDER el amparo constitucional solicitado en contra de las FISCALÍAS 29 y 31 Seccionales de Tumaco, y en consecuencia, se ordena
Barbosa, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- CONCEDER el amparo constitucional solicitado en contra de las FISCALÍAS 29 y 31 Seccionales de Tumaco, y en consecuencia, se ordena que dentro del término de 10 días contados a partir de la notificación del presente fallo, inicien las actuaciones que den lugar a proferir las decisiones que en derecho corresponden, respecto de las denuncias instauradas en contra de las personas que han tenido a su cargo la administración o ejercicio de los cargos de confianza y manejo de los recursos de la EMPRESA ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO, promoviendo el solicitado impulso procesal. TERCERO.- NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito. CUARTO.- En caso de no ser impugnado el presente fallo, oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional a efectos de verificarse su eventual revisión. Narró que dicha determinación no fue impugnada y mediante auto de 30 de agosto de 2022 la Corte Constitucional decidió no seleccionarla para revisión. El 5 de diciembre de 2022 remitió el expediente al despacho de origen con el fin de que fuera archivado. Criticó que, en la actualidad, no ha sido materializada la orden de tutela, pues «no se ha efectuado correctivos (sic) contra el ente acusador para que cumpla, son dos años buscando que la Fiscalía por algún medio tome cartas en el asunto, pero no muestra interés de querer investigar los hechos a pesar de tener las pruebas que ya se han entregado contra Tulia Rocío Quiñones Valencia y su hermano Jorge Quiñones Valencia».
tome cartas en el asunto, pero no muestra interés de querer investigar los hechos a pesar de tener las pruebas que ya se han entregado contra Tulia Rocío Quiñones Valencia y su hermano Jorge Quiñones Valencia». Refirió que elevó petición al Tribunal convocado (sin especificar fecha de radicación) y, pese a que han transcurrido «5 meses» no ha obtenido respuesta alguna. 2Radicación n.° 100763
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Con base en lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de su derecho fundamental invocado y, para su efectividad, pretendió que se ordene a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que haga cumplir el fallo de 11 de mayo de 2022.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La presente acción de tutela se radicó el 16 de noviembre de 2022 y mediante proveído de 22 del mismo mes y año, la Sala de Casación Civil de esta Corporación la inadmitió, con el fin de que el accionante precisara la autoridad accionada, los hechos y las pretensiones.
Subsanada la anterior deficiencia, en auto de 30 de noviembre de 2022 la homóloga Civil admitió la queja, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que se censura, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa. Dentro del término de traslado, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto relató las actuaciones adelantadas en la acción de tutela que se cuestiona, aseguró que no ha recibido ni petición ni solicitud de incidente de desacato por parte del actor y remitió
Superior del Distrito Judicial de Pasto relató las actuaciones adelantadas en la acción de tutela que se cuestiona, aseguró que no ha recibido ni petición ni solicitud de incidente de desacato por parte del actor y remitió el link de acceso al expediente virtual del proceso que se cuestiona. La Fiscalía 28 Seccional de Tumaco indicó que no tiene procesos que tengan que ver con los hechos narrados en la tutela que se censura. La Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad indicó que el proceso identificado con el n.º 528356000538202050511 se encuentra activo y en 3Radicación n.° 100763 SCLAJPT-12 V.00 etapa de indagación por delitos contra la administración pública. Igualmente, narró las actuaciones que se han adelantado en ese asunto y afirmó que el accionante elevó múltiples denuncias contra Tulia Rocío Quiñones Valencia, las cuales han sido conocidas por varias seccionales. La Fiscalía 56 Seccional de Unidad de Vida de Tumaco sostuvo que agotó las actividades investigativas pertinentes con el fin de esclarecer los hechos denunciados; no obstante, no tiene resultados positivos que le permitan continuar con las demás etapas. La Fiscalía 31 Seccional de dicho municipio informó que los hechos denunciados en el proceso radicado bajo el consecutivo n.º 520016099032202154190 correspondían a los mismos que investiga la Fiscalía 29 Seccional, razón por la cual «decidió conexar el asunto con esa actuación». La Fiscalía 30 Seccional refirió que conoció de la denuncia formulada por el actor con ocasión a la presunta comisión del delito de
actuación». La Fiscalía 30 Seccional refirió que conoció de la denuncia formulada por el actor con ocasión a la presunta comisión del delito de homicidio; no obstante, dispuso el archivo de las diligencias. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 7 de diciembre de 2022, el juez constitucional de primera instancia declaró improcedente el amparo, tras considerar que no cumple con el presupuesto de subsidiariedad, habida cuenta que el promotor no presentó incidente de desacato. Frente a la censura por la omisión a la respuesta de la petición elevada por el actor guardó silencio. 4Radicación n.° 100763
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III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó, para lo cual indicó que el a quo constitucional emitió su decisión con base en la afirmación del Tribunal relativa a que no recibió petición alguna por parte del accionante, sin tener en cuenta que el actor «bajo la gravedad de juramento» manifestó lo contrario.
Como fundamento de su dicho, remitió copia del envío de la petición de 12 de junio de 2022.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando,
acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. 5Radicación n.° 100763
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Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto vulneró los derechos fundamentales del accionante al no hacer cumplir la sentencia de tutela dictada el 11 de mayo de 2022 y al no responder la petición elevada el 12 de junio de 2022. Al respecto, importa precisar que el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las funciones tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, deben observar las formas propias de cada juicio y asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir
tanto judiciales como administrativas, razón por la cual, deben observar las formas propias de cada juicio y asegurar la efectividad de todas aquellas normas que permitan a los administrados presentar, solicitar y controvertir pruebas, para su estricto cumplimiento, con el objeto de no desquiciar el ordenamiento jurídico.
Una vez analizados los medios de convicción obrantes en el plenario, la Sala advierte que el 12 de julio de 2022 el accionante remitió al correo electrónico secsptsuppasto@cendoj.ramajudicial.gov.co la siguiente petición: MUY BUENAS TARDES QUE PENA CON USTEDES HACE YA UN MES
LES ENVIE UNA SOLICITUD RESPETUOSA EN UN DERECHO DE
PETICIÓN PREGUNTANDO POR QUE LA FISCALÍA NO HABÍA
CUMPLIDO UNA ORDEN DEL TRIBUNAL DONDE LES DABAN DIEZ
DÍAS PARA GARANTIZAR UN DERECHO CONSTITUCIONAL.. LA
PETICIÓN LA HICE PORQUE YA TENÍAN DOS MESES HOY TRES
MESES SIN MANIFESTARSE AL RESPECTO AL CONTRARIO LA
SEÑORA TULIA ROCIO QUIÑONES SIGUE DELINQUIENDO, ESTO SE
VOLVIO YA UNA CARRERA DE AGUANTE YA QUE HEMOS PUESTO
YA LA COMUNIDAD AFECTADA 25 DENUNCIAS CONTRA LA SEÑORA ROCIO Y NINGUNA HA SIDO INVESTIGADA POR LA FISCALIA 8 TUTELAS Y NADA QUE CUMPLE LA FISCALIA.... ? QUIEN
SEÑORA ROCIO Y NINGUNA HA SIDO INVESTIGADA POR LA FISCALIA 8 TUTELAS Y NADA QUE CUMPLE LA FISCALIA.... ? QUIEN
AGUANTA MAS NOSOTROS DENUNCIANDO O LA FISCALIA, LOS
JUZGADOS Y EL TRIBUNAL EVADIENDO.... TIENE YA TREINTA DIAS
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MI DERECHO DE PETICIÓN POR FAVOR ME CONTESTAN
ALGO ...GRACIAS.
Comoquiera que dicha dirección electrónica pertenece a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, esta autoridad, el mismo 12 de julio de 2022 a las «13:35», redireccionó la solicitud del actor al correo electrónico tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co el cual pertenece a la Sala Civil – Familia de esa corporación, con el siguiente texto: Cordial saludo. De manera atenta redirijo para lo de su competencia derecho de petición del
señor ARCADIO DAJOME.
Favor acusar recibo. Atentamente, WILLAN RAMIRO FLÓREZ ARNEDO Citador Sala Penal El 13 de julio de 2022 el promotor remitió nueva petición a la dirección electrónica tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co en la que indicó: «cordial saludo por favor acuse recibido para no enviarla (sic) de nuevo esta comunicación gracias». De lo aportado se evidencia que contrario a lo indicado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en su
indicó: «cordial saludo por favor acuse recibido para no enviarla (sic) de nuevo esta comunicación gracias». De lo aportado se evidencia que contrario a lo indicado por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto en su respuesta a esta acción, el promotor sí elevó una solicitud ante esa autoridad, pues si bien, en principio, la recibió la S ecretaría de la Sala Penal de esa corporación, lo cierto es que esta dependencia la remitió por competencia a la magistratura accionada, tal como se desprende de las pruebas allegadas por el actor. Igualmente, se advierte que no existe medio de convicción que acredite que la autoridad convocada se haya pronunciado frente a dicho 7Radicación n.° 100763 SCLAJPT-12 V.00 memorial, razón por la cual se evidencia la vulneración al debido proceso del tutelista, circunstancia que justifica su protección por esta vía. En este orden de ideas, se amparará el derecho al debido proceso del actor, para lo cual se ordenará a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante el trámite que en derecho corresponda frente a la solicitud que el promotor elevó el 12 de julio de 2022.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado , para en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de
Arcadio Dájome.
autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado , para en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de Arcadio Dájome.
SEGUNDO: ORDENAR a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto , que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, adelante el trámite que en derecho corresponda frente a la solicitud que el promotor elevó el 12 de julio de 2022, tal como se expuso en la parte motiva de este fallo.
TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
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CUARTO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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