🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL2561-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL2561-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2561-2020 Radicación n.° 2020-0074 Acta 7 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la acción de tutela instaurada por

VERÓNICA MARÍA SALAZAR CARDONA contra la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó

a la SALA ADMINISTRATIVA - UNIDAD DE REGISTRO

NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA

JUSTICIA del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA .

I. ANTECEDENTES La accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, buen nombre y mínimo vital presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.˚2020-00074

Indicó que, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura adelantó en su contra un proceso disciplinario radicado bajo el número 0500111200020150080100, que finalizó con sentencia sancionatoria mediante la cual se le suspendió en el ejercicio de la profesión por seis (6) meses y le impuso una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de falta disciplinaria. Que, dicha sanción pese a ser un fallo sancionatorio

de la profesión por seis (6) meses y le impuso una multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como responsable de falta disciplinaria. Que, dicha sanción pese a ser un fallo sancionatorio que afectó el ejercicio de su profesión y su actividad laboral nunca se le notificó en forma personal, que solo tuvo conocimiento de la misma por la interrupción procesal de un proceso que estaba a su cargo. Sostuvo que en virtud de lo anterior, consultó la página de la Rama Judicial en el punto relativo a «antecedentes para abogados», y de acuerdo a la información que allí aparece, la suspensión comenzó a regir desde el 28 de junio de 2019 hasta el 27 de diciembre del mismo año, como lo acreditó con el respectivo certificado de antecedentes disciplinarios. Señaló que el 27 de diciembre de 2019 y hasta la data de la presentación de la presente acción constitucional la «tarjeta profesional» a ella asignada por el Consejo Superior de la Judicatura registra el «estado» de «no vigente», el que se mantiene al momento de la presentación del presente amparo, pese a la petición que elevó en tal sentido y que no ha sido resuelta por el accionado, lo cual le ocasiona grave perjuicio a sus intereses. 2Radicación n.˚2020-00074 Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos y, en consecuencia, se actualice el estado de su tarjeta profesional en el registro de abogados. Por auto del 13 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que

consecuencia, se actualice el estado de su tarjeta profesional en el registro de abogados. Por auto del 13 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento, notificó al accionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción, y vinculó a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura reseñó las actuaciones del proceso y precisó que en la investigación en contra de la abogada no se incurrió en ninguna irregularidad y que se observó la plenitud de formas del juicio, además que lo perseguido en el presente trámite desborda la órbita de su competencia por lo que existe falta de legitimación en la causa, motivo por el cual solicita su desvinculación. Por su parte, la Sala Administrativa - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, luego de enlistar sus funciones y que recibió oficio de la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a efectos de realizar la anotación de la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses y multa de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes impuesta a la accionante en el sistema de información SIRNA; la que se registró y empezó a regir a 3Radicación n.˚2020-00074 partir del 28 de junio al 27 de diciembre 2019, que el

información SIRNA; la que se registró y empezó a regir a 3Radicación n.˚2020-00074 partir del 28 de junio al 27 de diciembre 2019, que el mencionado sistema se encuentra diseñado para que una vez se cumpla la sanción automáticamente debe cobrar vigencia la respectiva tarjeta profesional de abogado. Indicó también que el sistema en mención presentó fallas en la actualización automática, por tanto, ésta debió ejecutarse en el sistema de información, por tanto, ya se encuentra en estado VIGENTE la tarjeta profesional de la accionante; en igual forma señaló que el soporte técnico del sistema de información SIRNA, es el encargado de dar respuesta a los correos que por ese medio se remitan, petición que se respondió el 18 de febrero de 2020.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, la accionante pretende la actualización del estado de su tarjeta profesional por el 4Radicación n.˚2020-00074 cumplimiento de la sanción emitida en su contra, para

actualización del estado de su tarjeta profesional por el 4Radicación n.˚2020-00074 cumplimiento de la sanción emitida en su contra, para reanudar el ejercicio de su profesión de abogada, pues considera que al permanecer en estado de « no vigencia» su tarjeta profesional en la página web, el término sancionatorio se extendió más allá de su vencimiento (27 de diciembre de 2019), lo que vulneró sus derechos fundamentales. Precisado lo anterior y de conformidad con el material probatorio allegado por la Unidad accionada con su respuesta, se observa a folio 43, la certificación emitida por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del ente accionado, calendada 18 de febrero de 2020, en la que se verifica que al momento de proferirse la presente decisión, el estado de la tarjeta profesional asignada a la accionante es VIGENTE . En igual forma, se observa a folio 44, la respuesta a la solicitud de actualización del estado de la tarjeta profesional de la que es titular la accionante vía correo electrónico y donde se le informó a la promotora de esta acción constitucional que « puede generar el Certificado de Vigencia», pues se actualizó la información que allí reposa. Así las cosas, queda claro que lo pretendido por la accionante a través de este mecanismo excepcional era la actualización del estado de su tarjeta profesional de abogada, de ahí que la aspiración principal se encuentra satisfecha, por lo que resulta indiscutible que se presenta carencia

accionante a través de este mecanismo excepcional era la actualización del estado de su tarjeta profesional de abogada, de ahí que la aspiración principal se encuentra satisfecha, por lo que resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. 5Radicación n.˚2020-00074 En relación a la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016). En tal sentido, es menester aducir que el hecho transgresor que motivó la formulación de la tutela está superado, pese a que evidentemente existió vulneración a las garantías constitucionales del accionante por la tardanza evidenciada, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado perdiendo el amparo su razón de ser, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo

garantías constitucionales del accionante por la tardanza evidenciada, se configura la carencia actual de objeto por hecho superado perdiendo el amparo su razón de ser, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la interesada. Las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar por improcedente el amparo solicitado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6Radicación n.˚2020-00074

RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

Consultar sobre este documento ...