CSJ - STL2572-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2572-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

STL2572-2025 Radicado n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 Acta extraordinaria n.°3

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Corte decide la acción de tutela que COLFONDOS S.

A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpone contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, actuación a la que se vinculó a los

JUECES PRIMERA, SEGUNDO, CUARTA, SÉPTIMA, OCTAVO, DÉCIMA, DOCE, TRECE, CATORCE, QUINCE y DIESISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en los procesos con radicados n.° 08001310500120210030100, 08001310500220200006200, 08001310500420160028100, 08001310500720210035300, 08001310500820230018600, 08001310501020190045800, 08001310501220200022600, 08001310501320190016300, 08001310501420200025400, 08001310501520220022200,Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 2

SCLAJPT-02 V.00 08001310501520210032800 y

08001310501620230005400.

I. ANTECEDENTES

La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido

08001310501520210032800 y 08001310501620230005400.

I. ANTECEDENTES

La accionante promueve la acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en el trámite de los procesos ordinarios laborales que se refieren a continuación:

1. Proceso n.° 08001310500120210030100

Refiere que Andrés Alejandro Riquet Araque promovió demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Primera Laboral del Circuito de Barranquilla bajo el radicado n.° 08001310500120210030100, quien a través de sentencia de 22 de junio de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas por las resultas del proceso las excepciones de méritos impetradas por la demandada

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

COLPENSIONES, y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. y por las razones ya planteadas. excepto la buena fe.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de traslado de régimen pensional que efectuó el demandante ANDRES (SIC) ALEJANDRO RIQUET ARAQUE, desde el régimen de prima media con prestación definida administrado en ese momento administrado por el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL hoy COLPENSIONES hacia el régimen de ahorro individual y

ALEJANDRO RIQUET ARAQUE, desde el régimen de prima media con prestación definida administrado en ese momento administrado por el INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL hoy COLPENSIONES hacia el régimen de ahorro individual y solidaridad a través de COLFONDO S.A. en febrero de 2001. EnRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 3 SCLAJPT-02 V.00 consecuencia, se dispone el regreso automático del demandante ya mencionado al régimen de prima media con prestación definida que actualmente administra COLPENSIONES por las razones fácticas jurídicas, jurisprudenciales y probatorias ya señaladas.

TERCERO: CONDENAR A LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A. a trasladar con destino a COLPENSIONES el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante todos los aportes o cotizaciones rendimientos frutos de intereses si n ningún tipo de descuento por cuota de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima con cargos a sus propias utilidades todo esto debidamente indexado los conceptos deberán aparecer discriminado con su respectivos valores con los detalles finalizado de los ciclos ingreso base de liquidación aportes y demás información que lo identifiquen termino para cumplir esta orden 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia.

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir y reinstalar al demandante ANDRES (SIC) ALEJANDRO RIQUET ARAQUE, en el régimen de prima media con prestación definida que

CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a recibir y reinstalar al demandante ANDRES (SIC) ALEJANDRO RIQUET ARAQUE, en el régimen de prima media con prestación definida que actualmente administra y a recibir de parte de la igual condenada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLFONDOS S.A., el capital acumulado en la cuenta de ahorro individual del demandante mencionado con todos sus rendimientos, frutos e intereses, sin ningún tipo de descuento por cuota de administración y comisiones, los porcentajes destinados a conformar el fondo de garantía de pensión mínima; con cargo a sus propias utilidades, todos estos debidamente indexados. Acompañado del archivo plano con el detalle de todos los aportes realizados durante la permanencia de la demandante en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

QUINTO: Quedan fijadas agencias en derecho a cargo de las

demandadas COLPENSIONES y COLFONDOS A.F.P.

SEXTO: Si esta sentencia no fuere apelada se ordena su consulta, la anterior sentencia queda notificada en estrados.

Manifiesta que Colpensiones interpuso recurso de apelación y, en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 1.° de diciembre de 2023 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la providencia de primera instancia.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 4

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2. Proceso n.° 08001310500220200006200

Señala que María Consuelo Guarín Ríos promovió

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2. Proceso n.° 08001310500220200006200

Señala que María Consuelo Guarín Ríos promovió demanda ordinaria laboral en su contra , Colpensiones, Protección S. A., Porvenir S. A. y Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500220200006200, quien a través de sentencia de 20 de octubre de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLAR AR NO PROBADAS las excepciones (…)

propuestas por COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones (…) propuestas por el DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA.

TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de (…) propuestas por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE

PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.

CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de propuestas por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS

DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. –PORVENIR S.A.-

QUINTO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora MARÍA CONSUELO GUARÍN RÍOS (…) efectuó al RAIS a través de

la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y

QUINTO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora MARÍA CONSUELO GUARÍN RÍOS (…) efectuó al RAIS a través de

la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. (COLMENA PENSIONES Y CESANTÍAS) el día 24 -11-1999, ING PENSIONES Y CESANTÍAS

(hoy AFP PROTECCIÓN) el día 01 -04-2000, SOCIEDAD

ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. (antes BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS) el día 26-09-2007 y, por último, a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS el día 21 -08-2009, dadas las consideraciones precedentes.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 5

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SEXTO: ORDEN AR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, cuotas de administración, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora

Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

SÉPTIMO:ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. –

los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES.

SÉPTIMO:ORDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A. - y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar a las cuotas de administración con su rendimiento financiero respectivo, y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 de l Código Civil, realizados por el demandante, a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-.

OCTAVO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES que una vez la ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.,

y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. –PORVENIR S.A. - den cumplimiento a lo aquí ordenado, proceda aceptar traslado de la señora MARÍA CONSUELO GUARÍN RÍOS (…), del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida.

NUEVE: ABSOLV ER al DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA de todos los cargos de la demanda.

DIEZ: COSTAS a cargo de la parte vencida AFP COLFONDOS

S.A., AFP PROTECCIÓN S.A., AFP PORVENIR S.A. y

PORTUARIO DE BARRANQUILLA de todos los cargos de la demanda.

DIEZ: COSTAS a cargo de la parte vencida AFP COLFONDOS

S.A., AFP PROTECCIÓN S.A., AFP PORVENIR S.A. y

COLPENSIONES.

ONCE: FIJAR como Agencias en Derecho (…)

DOCE: Si no fuere apelado, CONSULTESE con el Superior

Jerárquico.

Expone que junto a Colpensiones interpusieron recurso de apelación y en virtud del grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de este último, a través de sentencia de 27 deRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 6 SCLAJPT-02 V.00 febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de

Barranquilla resolvió:

1. ADICIONAR: la sentencia apelada y consultada de fecha el 20 de octubre de 2023, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, en su numeral SEXTO, en el siguiente sentido:

SEXTO: ORDEN AR a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, proceda a trasladar los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, cuotas de administración, sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses, el porcentaje destinado a constituir el fondo de garantía de pensión mínima , y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la

Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES,

garantía de pensión mínima , y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, dineros cuya devolución deberá efectuarse en forma indexada al momento de su devolución al RP M; además, deberá el Fondo demandado proceder a la previa discriminación de valores, ciclos, IBC, aportes y demás datos a que hubiere lugar.

SÉPTIMO: ORDEN AR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE

FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. – PORVENIR S.A. -, y a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. que en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, procedan a trasladar las cuotas de administración con su rendimiento financiero respectivo, y cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 d el Código Civil, realizados por el demandante, a la Administradora Colombiana de Pensiones –Colpensiones-, valores debidamente indexados.

OCTAVO: ORDEN AR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES que una vez la ADMINISTRADORA

DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A.,

y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. –PORVENIR S.A. - den cumplimiento a lo a quí ordenado, proceda aceptar traslado

y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. –PORVENIR S.A. - den cumplimiento a lo a quí ordenado, proceda aceptar traslado de la señora MARÍA CONSUELO GUARÍN RÍOS (…), del régimen de ahorro individual, al de prima media con prestación definida, en los términos de los numerales anteriores.

2. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral ONCE de la sentencia apelada y consultada, en cuanto el a quo procedió a fijar agencias en derecho (…)Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

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3. CONFIRMAR la sentencia apelada y consultada en todo lo demás, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

4. Sin Costas en esta instancia, por no haberse causado.

3. Proceso n.° 08001310500420160028100

Señala que Ingrid del Carmen Sarmiento Rey promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, con el fin de que se reconociera la pensión de vejez.

Indica que el asunto se asignó a la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de Barranquilla, autoridad que mediante auto de 15 de diciembre de 2016, ordenó la integración en el extremo pasivo en calidad de litisconsorte necesario a las sociedades Sabbag Chauvez S. En C. Fundación Hospital Universitario Metropolitano, Industrias Plásticas del Caribe Ltda., Serviempleos de la Costa Ltda. en Liquidación, Radiólogos Ecografistas Ltda. en Liquidación y Unión Vital S. A.

Metropolitano, Industrias Plásticas del Caribe Ltda., Serviempleos de la Costa Ltda. en Liquidación, Radiólogos Ecografistas Ltda. en Liquidación y Unión Vital S. A.

Expone que a través de proveído de 3 de marzo de 2017, la a quo ordenó la integración en el extremo pasivo en calidad de litisconsorte necesario con la sociedad Inversiones Radiólogos Ecografistas del Caribe S.A., antes Unión Vital S.A.

Refiere que por medio de auto de 13 de junio de 2017, la autoridad judicial de primer grado ordenó su vinculación como llamado en garantía, producto de la solicitud en la contestación de la demanda que Radiólogos Ecografistas del Caribe S. A. hizo.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 8

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Aduce que el 23 de octubre de 2019 se llevó a cabo la audiencia de conciliación, trámite del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la cual la a quo la excluyó de la demanda, junto a Radiólogos Ecografistas Ltda., Inversiones Radiólogos Ecografistas S.A. e Industrias Plásticas del Caribe Ltda.

Manifiesta que mediante providencia de 3 de diciembre de 2019, la Jueza Cuarta Laboral del Circuito de

Barranquilla resolvió:

PRIMERO. Declarar no probada las excepciones formuladas por COLPENSIONES y como consecuencia de lo anterior condenarla al reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del día 30 de abril del 2014 en cuanto (sic) a de $851.850 en 13 mesadas

COLPENSIONES y como consecuencia de lo anterior condenarla al reconocimiento y pago de una pensión de vejez a partir del día 30 de abril del 2014 en cuanto (sic) a de $851.850 en 13 mesadas sobre la cual se hará un descuento de seguridad social.

SEGUNDO. Condenar a COLPENSIONES a intereses moratorios en favor de la demandante INGRID DEL CARMEN SARMIENTO DE REY en cuantía de $11.636.588 del 30 de abril del 2014 al 3 de mayo del 2015 y sin perjuicio que se siga causando por tal pago.

TERCERO. Declar[ó] probada la excepción de FALTA DE

LEGITIMACION DE CAUSA POR PASIVA.

CUARTO. Absolvi[ó] al HOSPITAL UNIVERSITARIO

METROPOLITANO.

QUINTO. Costas a cargo de Colpensiones.

Señala que Colpensiones interpuso recurso de apelación y, en virtud del grado jurisdiccional surtido a favor de este, mediante sentencia de 6 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad resolvió:Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 9

SCLAJPT-02 V.00

MODIFICAR la sentencia apelada y consultada de fecha 03 de diciembre de 2019, proferida por el Juzgado (…), la cual qued a así:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocerle y cancelarle a la actora intereses

de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES a reconocerle y cancelarle a la actora intereses moratorios, sobre el importe de las mesadas causadas del 30 de abril de 2014 al 3 de mayo de 2015, hasta cuando se verifique el pago de lo adeudado, los que se liquidarán con la tasa de interés moratorio máxima vigente.

SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en todo lo demás.

TERCERO: RECONOCER personería (…)

CUARTO: ADICION AR la sentencia de primera instancia en el entendido de AUTORIZAR a la demandada a deducir del valor de las mesadas pensionales los aportes de salud que correspondan, salvo sobre las mesadas adicionales.

(…)

4. Proceso n.° 08001310500720210035300

Señala que Álvaro Buzón Tesillo promovió demanda ordinaria laboral en su contra , Colpensiones y Protección S.A., con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Séptima Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500720210035300, quien a través de sentencia de 17 de agosto de 2023 resolvió:

1. Declarar la ineficacia del traslado que realizó el señor ÁLVARO BUZÓN TESILLO desde el régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguros

1. Declarar la ineficacia del traslado que realizó el señor ÁLVARO BUZÓN TESILLO desde el régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales hacia el régimen de ahorro individual con solidaridad a través de PROTECCI ÓN, para, en consecuencia, ordenar a COLFONDOS, actual AFP en la que se encuentra afiliado, trasladar la totalidad del ahorro realizado junto con sus rendimientos financieros hacia la administradora ColombianaRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

10 SCLAJPT-02 V.00 de Pensiones COLPENSIONES, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

2. Condenar a COLPENSIONES a aceptar al demandante señor ÁLVARO BUZÓN TESILLO, en calidad de afiliado del régimen de prima media con prestación definida para el cubrimiento de las contingencias derivada de invalidez, vejez y muerte, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

3. Condenar a PROTECCI ÓN a trasladar a favor de a COLPENSIONES los gastos de administración y comisiones con cargo a sus recursos que correspondieron desde el 01 de noviembre de 1995 al 31 de marzo del año 2000, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES las comisiones y gastos de administración con cargo a sus propias utilidades causadas por la afiliación del demandante desde el 01 de abril del año 2000, hasta que se haga el

4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES las comisiones y gastos de administración con cargo a sus propias utilidades causadas por la afiliación del demandante desde el 01 de abril del año 2000, hasta que se haga el traslado completo de los aportes.

5. Costas a cargo de PROTECCIÓN […]

6. Sin costas frente a los demás demandados.

7. Si estar decisión no fuere apelada, consúltese con el superior al haber sido en contra de COLPENSIONES (…)

Enuncia que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 31 de enero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR el numeral primero de la sentencia de 17

de agosto de 2023 (…), el cual queda así:

1Declarar la ineficacia del traslado que realizó el señor ÁLVARO BUZÓN TESILLO desde el régimen de prima media con prestación definida, administrado por el Instituto de Seguros Sociales hacia el régimen de ahorro individual con solidaridad a través de PROTECCI ÓN, para, en consecuencia, ordenar a COLFONDOS, actual AFP en la que se encuentra afiliado, trasladar la totalidad del ahorro realizado junto con susRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 11 SCLAJPT-02 V.00 rendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses

11 SCLAJPT-02 V.00 rendimientos financieros, bonos pensionales, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como lo dispone el Artículo 1746 del Código Civil, esto es con los rendimientos que se hubieren causado más los gastos de administración en que hubiere incurrido discriminados mes a mes hacia la administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: MODIFICA el numeral tercero de la sentencia de 17 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del circuito de Barranquilla dentro del proceso ordinario laboral […],

el cual quedará así:

3. Condenar a PROTECCIÓN (…)

TERCERO: MODIFICA el numeral cuarto de la sentencia de 17 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado (…) el cual quedará

así:

4. Condenar a COLFONDOS a trasladar hacia COLPENSIONES en el término improrrogable de un mes los gastos de administración, comisiones con cargo a sus recursos que correspondieron desde el 01 de noviembre de 1995 al 31 de marzo del año 2000, todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es con los rendimientos que se hubieren causados. Esto es con los rendimientos que se hubieren causado, más los gastos de administración en que hubiere incurrido, discriminados mes

intereses, como lo dispone el artículo 1746 del C.C., esto es con los rendimientos que se hubieren causados. Esto es con los rendimientos que se hubieren causado, más los gastos de administración en que hubiere incurrido, discriminados mes a mes. Al momento de cumplirse esta decisión judicial, los conceptos deber án aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen.

CUARTO: CONFIRMAR la sentencia en todo lo demás.

QUINTO: COSTAS en esta instancia a cargo de

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES

(COLPENSIONES).

Refiere que interpuso recurso extraordinario de casación contra la determinación anterior y, en auto de 4 de abril de 2024, notificado por estado de la misma fecha, laRadicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00 12 SCLAJPT-02 V.00 autoridad judicial de segunda instancia negó su concesión por falta de interés económico.

5. Proceso n.° 08001310500820230018600

Indica que David Antonio Cárdenas Fontalvo instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la « ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó al Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500820230018600, quien a través de sentencia de 25 de octubre de 2023 resolvió:

Juez Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310500820230018600, quien a través de sentencia de 25 de octubre de 2023 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado efectuado por

el señor DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida al Régimen De Ahorro Individual Con Solidaridad, materializado a través del formulario suscrito con la AFP COLFONDOS S.A. , entendiéndose como única afiliación válida, la efectuada por el demandante al RPMPD, administrado hoy por COLPENSIONES.

SEGUNDO: ORDEN AR a la AFP COLFONDOS S.A., realizar la devolución ante COLPENSIONES, como administradora del Régimen De Prima Media Con Prestación Definida, de todos los valores que hubiere recibido con motivo de la vinculación del demandante, señor DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, con sus respectivos rendimientos financieros, Y gastos de administración en los términos que se explicaron en la parte motiva de esta providencia, para tal efecto se le concede un término de 40 días a partir de la ejecutoria de esta decisión.

TERCERO: ORDENAR a COLPENSIONES, a recibir los referidos valores y a aceptar al señor DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, como afiliado al Régimen De Prima Media Con Prestación Definida en los mismos términos de la vinculación inicial (…)

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

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inicial (…)

CUARTO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las entidades demandadas.Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

13

SCLAJPT-02 V.00

QUINTO: COSTAS del proceso a cargo de COLFONDOS S.A. Sin costas a cargo de COLPENSIONES.

SEXTO: Se declara probada la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA propuesta por la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. y de oficio respecto de

ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., AXA COLPATRIA SEGUROS DE VIDA S.A. y MAPFRE COLOMBIA VIDA SEGURO S S.A., llamadas en garantía por COLFONDOS S.A.

(…)

Expone que en virtud del recurso de apelación que Colpensiones interpuso y el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, a través de sentencia de 27 de febrero de 2024 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla resolvió:

1. ADICIONAR el numeral segundo (2) de la sentencia apelada y consultada proferida por el Juzgado (…) para ordenar a la AFP Colfondos S.A., trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en el término improrrogable de cuarenta (40) días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, los valores que hubiere recibido con motivo de afiliación del demandante DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, distintos a los aportes y cotización, tales como: sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus fr utos e

sentencia, los valores que hubiere recibido con motivo de afiliación del demandante DAVID ANTONIO CÁRDENAS FONTALVO, distintos a los aportes y cotización, tales como: sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus fr utos e intereses, comisiones con cargo a sus propias utilidades, aportes destinados a constituir el fondo de garantía de pensión mínima y los aportes a gastos de seguros previsionales, sumas que deberán retornarse debidamente indexadas y acompañadas de la respectiva entrega del archivo y el detalle de los aportes realizados, durante la permanencia de la actora en dicha AFP.

2. CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia apelada y consultada, de fecha 25 de octubre de 2023, proferida por el

Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla.

3. Sin costas en esta instancia, por no haberse causado.

6. Proceso n.° 08001310501020190045800Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

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SCLAJPT-02 V.00

Señala que Mónica Marino Mendoza instauró demanda ordinaria laboral en su contra y Colpensiones, con el fin de que se declarara la «ineficacia» del traslado que se realizó del régimen de prima media –RPMal de ahorro individual con solidaridad -RAIS-, asunto que se asignó a la Jueza Décima Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501020190045800, quien a través de sentencia de 13 de febrero de 2022 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas

Laboral del Circuito de Barranquilla bajo radicado n.° 08001310501020190045800, quien a través de sentencia de 13 de febrero de 2022 resolvió:

PRIMERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por las convocadas de acuerdo con lo dicho en precedencia en esta decisión.

SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida hoy administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que la señora MÓNICA MARINO MENDOZA realizó a COLFONDOS S.A. de acuerdo con lo dicho anteriormente. En consecuencia, DECLAR[Ó] que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida.

TERCERO: ORDEN AR a COLFONDOS S.A., trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES en el término improrrogable de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, sin descontar la cuota de administración tal y como lo dispone el artículo 1746 del C.C.

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ‘COLPENSIONES que una vez COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS de cumplimiento a lo aquí ordenado,

CUARTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES ‘COLPENSIONES que una vez COLFONDOS S.A.

PENSIONES Y CESANTÍAS de cumplimiento a lo aquí ordenado, proceda a aceptar el traslado de los aportes de la señora MÓNICA MARINO MENDOZA del régimen de ahorro individual al de prima media con prestación definida, y a su vez, a computarlos como semanas efectivamente cotizadas dentro del Régimen que Administra.

QUINTO: CONDEN AR en costas a COLFONDOS S.A. Y A LA ADMINISTRADORA DE PENSIONES COLPENSIONES, […]Radicación n.° 11001-02-05-000-2024-02331-00

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SCLAJPT-02 V.00

SEXTO: Se ordena surtir el Grado Jurisdiccional de Consulta de la anterior decisión en caso de no ser

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