CSJ - STL2579-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2579-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL2579-2022 Radicación n.° 2021-01874 Acta 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que LUIS ALFREDO CASTRO BARÓN en nombre propio y como agente oficioso de ABEL DE JESÚS BARAHONA CASTRO presentó contra la SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la empresa TWITTER INC, trámite al cual se ordenó vincular a Twitter Colombia S.A.S. y a las partes e intervinientes en las acciones de tutela que dieron origen al presente mecanismo constitucional.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Luis Alfredo Castro Barón en nombre propio y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso,Radicación n.° 2021-01874
SCLAJPT-11 V.00 libre expresión, información e igualdad, presuntamente vulnerados por las convocadas. En lo que a este trámite constitucional interesa, del confuso escrito de tutela se extrae que «desde hace 3 meses» el actor presentó acción de tutela contra esta Corte y el Consejo Superior de la Judicatura, trámite cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al que le fue asignado el radicado n.º 11001-02-30-000-2021-01267-00.
Consejo Superior de la Judicatura, trámite cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Penal de esta Corporación y al que le fue asignado el radicado n.º 11001-02-30-000-2021-01267-00. El promotor relató que los magistrados de la mencionada sala especializada se declararon impedidos, razón por la cual se asignaron 3 conjueces; no obstante, a la fecha de presentación de esta acción de tutela no han emitido el fallo correspondiente y «desde hace 43 días» no se ha registrado ninguna actuación en el sistema de gestión. Por otra parte, refirió que «hace 85 días» promovió otra queja constitucional contra las Salas Penal, Civil, el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, las Fiscalías 236 y 247 locales de esta ciudad, el Tribunal Superior de este Distrito Judicial, la Comisaría de Familia de Suba, actuación que también fue asignada en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y que se identificó con el n.º 11001-02-30-000-2021-0130700. Manifestó que «desde el 14 de septiembre» no se ha realizado actuación alguna, pese a que «de manera 2Radicación n.° 2021-01874 SCLAJPT-11 V.00 truculenta, la Corte Suprema de Justicia escindió la mencionada acción, transgrediendo múltiple y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional […]». Por último, narró que en su perfil de la red social twitter
mencionada acción, transgrediendo múltiple y reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional […]». Por último, narró que en su perfil de la red social twitter realizó la siguiente publicación: Aseguró que lo «bloquearon, presionaron y constriñeron» para que retirara su tweet «aduciendo que contiene aspectos que afectan a personas»; sin embargo, en su sentir, «no alude a personas concretas, sino que, por el contrario, enaltece el ejercicio probo de la administración de justicia y critica la proliferación de procesos falsos, construidos por los mismos funcionarios judiciales, de lo cual [tiene] pruebas». Indicó que las acciones y omisiones de la Corte y de la empresa convocada le causan un gran perjuicio y vulnera sus garantías fundamentales. 3Radicación n.° 2021-01874
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En razón a lo anterior, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, pidió que: 1. se le ordene a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia que notifique las providencias emitidas en la acción de tutela radicada bajo el n.º 2021-01267 y que se le expida copia íntegra de las respuestas emitidas por las entidades accionadas. 2. se ordene a la Secretaría de la Corte que ingrese los memoriales que presentó al despacho de los conjueces. 3. se declare la nulidad de todo lo actuado en la queja constitucional identificada con el n.º 202101307, «incluyendo las decisiones que otros
los memoriales que presentó al despacho de los conjueces. 3. se declare la nulidad de todo lo actuado en la queja constitucional identificada con el n.º 202101307, «incluyendo las decisiones que otros despachos hayan proferido violando la jurisprudencia de la Corte Constitucional». 4. se ordene a la empresa Twitter INC «reversar la decisión de retirar la imagen publicada». La acción de tutela fue presentada el 26 de octubre de 2021 y mediante auto de 3 de noviembre siguiente los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de esta Corte nos declaramos impedidos para conocerla, por considerar actualizada la causal prevista en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que la pretensión n.º 3 se hacía extensiva a esta Sala. En tal virtud, se dispuso que por presidencia se 4Radicación n.° 2021-01874 SCLAJPT-11 V.00 realizara el respectivo sorteo de conjueces. Posteriormente, en auto de 4 de febrero de 2022 los conjueces designados, no aceptaron el impedimento, tras considerar que: El hecho de que se hayan conocido diferentes acciones de tutela presentadas por el accionante frente a esta corporación, o que el promotor censure a esta entidad por supuestas omisiones en las actuaciones judiciales o porque la imagen se dirige a funcionarios judiciales, no son aspectos per se, que empañen su ecuanimidad, por tratarse apenas de acciones de tutela con hechos
porque la imagen se dirige a funcionarios judiciales, no son aspectos per se, que empañen su ecuanimidad, por tratarse apenas de acciones de tutela con hechos totalmente disímiles al que hoy convoca el estudio de la Sala. En atención a lo anterior, a través de proveído de 21 febrero de 2022, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a Twitter Colombia S.A.S. y a las partes e intervinientes en las acciones de tutela identificadas con los radicados n.º 11001-02-30000-2021-01267 y 11001-02-30-000-2021-01307-00, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa. En providencia de 24 de febrero de 2022 se adicionó la anterior decisión, en el sentido de reconocer al reclamante como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, dada su «desaparición». Dentro del término otorgado, el presidente de la Corte Suprema de Justicia se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo y afirmó que no es el llamado a pronunciarse frente a las pretensiones del actor, en tanto no involucran a la Sala Plena de esta Corporación. 5Radicación n.° 2021-01874
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Twitter Colombia S.A.S. afirmó que es «una sociedad colombiana que se dedica a actividades de promoción y publicidad, pero no es la sociedad dueña ni la administradora de la plataforma de Twitter» , razón por la cual carece de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia
publicidad, pero no es la sociedad dueña ni la administradora de la plataforma de Twitter» , razón por la cual carece de legitimación en la causa por pasiva. La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia narró las actuaciones que adelantó para el reparto de las quejas constitucionales que se censuran y precisó que no vulneró los derechos fundamentales del accionante. La Comisaría Once de Familia de Bogotá, Suba III pidió su desvinculación de esta acción. Aseguró que no ha tramitado ningún proceso que involucre a los aquí intervinientes. La Secretaría de la Sala de Casación Penal relató las actuaciones que se adelantaron en la acción de tutela 202101307. La Presidencia y la Secretaría de la Sala de Casación Civil, mediante escritos separados allegaron el link para acceder al expediente digital de la queja constitucional 202101267 que cursa ante esa Sala especializada. La Fiscalía 247 Delegada ante los Jueces Municipales y Promiscuos adujo que contra el actor se adelantó un proceso por el punible de violencia intrafamiliar, el cual se encuentra inactivo desde el año 2017. Refirió que contra el promotor se presentó una nueva denuncia, razón por la cual ordenó 6Radicación n.° 2021-01874 SCLAJPT-11 V.00 realizar una nueva noticia criminal. La Conjuez ponente en el proceso de tutela 2021-01267 afirmó que la manifestación del actor carece de sustento, en la medida que el 25 de octubre de 2021 emitió fallo en ese asunto, decisión que le fue notificada al accionante. En esa
afirmó que la manifestación del actor carece de sustento, en la medida que el 25 de octubre de 2021 emitió fallo en ese asunto, decisión que le fue notificada al accionante. En esa medida, solicitó su desvinculación del presente trámite. La Comisaria Once de Familia de Bogotá, Suba I indicó que ha garantizado los derechos fundamentales del censor, dando tramite legal a las actuaciones adelantadas en los expedientes MP 019-21 y RUG 165-21 donde es accionado. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura -CENDOJexpuso las medidas que se han tomado para la presentación de acciones de tutela con ocasión a la pandemia y allegó copia de las anotaciones registradas en el sistema de gestión Siglo XXI. II.CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de 7Radicación n.° 2021-01874 SCLAJPT-11 V.00 un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, observa la Sala que el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia y la empresa Twitter vulneraron los derechos fundamentales del accionante al:
1. No emitir los fallos en las acciones de tutela 202101267-00 y 2021-01307-00. 2. no remitir copias de las piezas procesales, no notificar las decisiones y no ingresar sus memoriales al despacho en la queja constitucional n.º 202101267. 3. escindir las pretensiones en el mecanismo identificado con el radicado n.º 2021-01307-00.
4. Retirar su publicación de la red social twitter.
Ahora bien, esta Sala de Casación Laboral debe entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC 8Radicación n.° 2021-01874
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SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra
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SU-267 de 2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos: (i) legitimación en la causa por activa; (ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela. Así, es importante indicar que: (i) Luis Alfredo Castro Barón en nombre propio y como agente oficioso de Abel de Jesús Barahona Castro, se encuentra legitimado en la causa para presentar este mecanismo, en tanto funge como accionante y agente oficioso en los procesos de tutelas de los que deriva la inconformidad. (ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra las encargadas de dar cumplimiento a lo pretendido. (iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.
encargadas de dar cumplimiento a lo pretendido. (iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora. (iv) La irregularidad tiene un efecto decisivo en la resolución del asunto. 9Radicación n.° 2021-01874
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(v) La parte identificó de manera razonable los hechos y derechos invocados. (vi) Se cumple el requisito de inmediatez en tanto la presunta omisión en la resolución de los asuntos constitucionales se mantiene en el tiempo. (iv) Si bien se cuestionan dos trámites de tutela y, en principio, se torna improcedente este mecanismo, lo cierto es que el promotor afirma que se vulneró su derecho al debido proceso, razón por la cual se estudiará de fondo uno de los aspectos censurados, como verá a continuación. En efecto, conviene aclarar que la jurisprudencia constitucional ha reiterado en numerosas ocasiones sobre la improcedencia de tutela contra una acción de la misma naturaleza; no obstante, dicha regla admite excepciones, esto es, cuando (i) en el trámite de la queja constitucional se vulnera el debido proceso y (ii) se evidencia la ocurrencia de «cosa juzgada fraudulenta». En el sub lite el promotor censura el desconocimiento a su derecho fundamental al debido proceso, dada la presunta mora en la que incurrió la Sala de Casación Penal para resolver las quejas constitucionales promovidas por el actor. Sobre el particular , es menester precisar que de la
su derecho fundamental al debido proceso, dada la presunta mora en la que incurrió la Sala de Casación Penal para resolver las quejas constitucionales promovidas por el actor. Sobre el particular , es menester precisar que de la revisión del sistema de gestión Siglo XXI se observa que el 25 de octubre de 2021 la Sala de conjueces de la Sala de 10Radicación n.° 2021-01874
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Casación Penal emitió sentencia en la que declaró improcedente la acción de tutela n.º 2021-01267. Igualmente, en la queja constitucional radicada con el consecutivo n.º 2021-01307 la Sala Penal de esta Corte negó el amparo solicitado, mediante fallo de 21 de septiembre de 2021. Las anteriores determinaciones fueron objeto de impugnación por parte del interesado. Así las cosas, para la fecha en que se presentó esta acción de tutela (26 de octubre de 2021) ya se habían emitido las sentencias que extrañaba el actor, razón por la cual no existió vulneración alguna a sus derechos fundamentales. (viii) Por otra parte, no se satisface el presupuesto de subsidiariedad, por las razones que se expondrán a continuación:
1. Frente a la presunta omisión en la notificación de las providencias emitidas en el proceso n.º 2021-01307-00 y la solicitud de nulidad por la escisión de pretensiones en ese mismo trámite, esta Corporación precisa que de la revisión del sistema de sistema de consulta de procesos Siglo XXI, el actor impugnó las sentencias de primer grado y, en la
mismo trámite, esta Corporación precisa que de la revisión del sistema de sistema de consulta de procesos Siglo XXI, el actor impugnó las sentencias de primer grado y, en la actualidad, se surten su trámite ante la Sala de Casación Civil de esta Corte. 11Radicación n.° 2021-01874
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Así las cosas, al encontrarse pendiente la resolución del mecanismo en mención , es prematuro afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales invocados por el promotor, teniendo en cuenta que le corresponde al juez natural estudiar las pruebas obrantes en el plenario para identificar si hay o no lugar a declarar la nulidad por indebida notificación o por la escisión de pretensiones que censura el actor. Recuérdese que este nuevo juez de tutela no puede inmiscuirse en asuntos que le fueron asignados a otros operadores, pues ello desconoce la autonomía judicial y la órbita de competencia de estos últimos, situación a todas luces incompatible con la Constitución y la ley.
2. En lo que respecta a la solicitud del actor relativa a que se ordene a la Sala de Casación Penal de esta Corte expedir copia íntegra de las respuestas emitidas por las entidades accionadas en el proceso de tutela n.º 2021-01267, se tiene que no hay constancia que demuestre que haya elevado dicha petición ante el juez natural, quien es el designado por el legislador para resolver sus súplicas, ni tampoco existe una justificación válida de las razones que lo llevaron a no promover su petición en aquel trámite.
designado por el legislador para resolver sus súplicas, ni tampoco existe una justificación válida de las razones que lo llevaron a no promover su petición en aquel trámite. Así, esta acción preferente y residual no puede utilizarse en reemplazo de los mecanismos ordinarios o extraordinarios de defensa judicial, toda vez que un proceder en tal sentido contradice lo previsto en el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991. 12Radicación n.° 2021-01874
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5. Ahora, en lo relativo a la súplica contra Twitter INC, esto es, de «reversar la decisión de retirar la imagen publicada», tampoco existe prueba que lleve a concluir que el accionante elevó esa petición directamente ante esa sociedad. Circunstancia de marcada relevancia si se tiene en cuenta que, de haberlo hecho, eventualmente, pudo obtener una respuesta favorable a su solicitud.
En atención a su naturaleza, este dispositivo ius fundamental se constituye en la última herramienta de la que pueda hacer uso una persona para proteger los derechos que cree desconocidos. Finalmente, el tutelista requiere que se ordene a la secretaria de la Corte que ingrese los memoriales que presentó al despacho de los conjueces. Sin embargo, dicha petición no es aterrizada a una situación particular o a una actuación específica desarrollada por aquella dependencia, pues el promotor no detalló a qué memoriales se refería, ni concretó la irregularidad que pudo acaecer en el asunto, razón que impide a esta Sala pronunciarse frente a este específico
detalló a qué memoriales se refería, ni concretó la irregularidad que pudo acaecer en el asunto, razón que impide a esta Sala pronunciarse frente a este específico punto, habida cuenta que su súplica es abstracta y confusa. En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se negará el amparo invocado. 13Radicación n.° 2021-01874
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados, por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
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FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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