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CSJ - STL2585-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2585-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL2585-2020 Radicación n.° 11-001-02-30-000-2020-00082-00 Acta 07 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por JAIRO

ALBERTO TOLOZA VEGA contra la SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

I. ANTECEDENTES Refiere el accionante que por sentencia del 19 de septiembre de 2019, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca lo sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, por el término de dos (2) años, por haber incurrido a título de dolo en la falta prevista en elRadicación n.° 2020-00082

SCLAJPT-11 V.00 artículo 30, numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación. Que el 17 de enero de 2020 le confirió poder a un nuevo apoderado, Yesid Alberto Rodríguez Sánchez, quien en la misma fecha lo radicó en la Secretaría de la Corporación accionada, junto con un memorial en 10 folios « invocando la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos». Que «sorpresivamente la Secretaría del Consejo Superior le remitió comunicación para que se notificara de la sentencia

accionada, junto con un memorial en 10 folios « invocando la nulidad de todo lo actuado a partir del pliego de cargos». Que «sorpresivamente la Secretaría del Consejo Superior le remitió comunicación para que se notificara de la sentencia confirmatoria», y « en 3 oportunidades se ha acercado a esa diligencia con la sorpresa de que aparece un proyecto en el sistema pero no la sentencia en físico con las firmas de los magistrados». Que el 13 de febrero hogaño constató que en el expediente no reposa el referido memorial y, «por lo mismo, en el proyecto de sentencia no se hace referencia al reconocimiento de personería jurídica para su abogado y menos motivación alguna para responder los argumentos en que el citado profesional demuestra la irregularidad sustancial cometida por la primera instancia». Que pese a lo anterior, el 10 de febrero de los corrientes la Secretaría dejo constancia que «la providencia de fecha 29 de enero de 2020 (…) quedó en firme en la fecha de su 2Radicación n.° 2020-00082 SCLAJPT-11 V.00 suscripción de conformidad con los artículos 205 y 206 de la Ley 734 de 2002 y 16 Ley 1123 de 2007». En virtud de lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al «Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse sobre la personería jurídica del abogado Yesid Rodríguez y la respuesta a los alegatos por él presentado sobre nulidad a partir del pliego de cargos».

se ordene al «Consejo Superior de la Judicatura pronunciarse sobre la personería jurídica del abogado Yesid Rodríguez y la respuesta a los alegatos por él presentado sobre nulidad a partir del pliego de cargos». Mediante providencia de 18 de febrero de 2020, esta Sala admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a la autoridad accionada así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El magistrado ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura envió, en calidad de préstamo, el expediente contentivo del trámite disciplinaria e informó que «al adoptar la cuestionada decisión de segunda instancia advirtió la ausencia de vicios que invalidaran el proceso disciplinario, emitiéndose la providencia apoyada en el material probatorio allegado y a la luz de las disposiciones legales pertinentes con el tema a debatir, de conformidad con la órbita de los aspectos impugnados». Que el 15 de octubre de 2019, el gestor presentó la sustentación del recurso de apelación en la que también 3Radicación n.° 2020-00082 SCLAJPT-11 V.00 pidió la nulidad, «la cual conforme a la revisión del memorial allegado el 17 de enero de 2020 a esta colegiatura, se pudo constatar que se trata de la misma solicitud presentada en idénticos términos en uno y otro escrito, de donde se hacía innecesario responder de manera aislada a cada uno de ellos».

allegado el 17 de enero de 2020 a esta colegiatura, se pudo constatar que se trata de la misma solicitud presentada en idénticos términos en uno y otro escrito, de donde se hacía innecesario responder de manera aislada a cada uno de ellos». La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura realizó un recuento de los trámites surtidas en esa instancia relacionados con la notificación y registro de la sanción impuesta al señor Toloza Vega.

II. CONSIDERACIONES Esta Corporación ha reiterado que ante la existencia de medios idóneos donde se puedan examinar las situaciones expuestas a través de la acción de tutela, se descarta la intervención del juez constitucional de manera anticipada, pues esta no puede suplir las competencias asignadas por la Constitución y la ley al funcionario de conocimiento.

Se desnaturaliza su carácter residual y subsidiario, si se acredita que lo reprochado en esta sede excepcional no ha sido discutido en el espacio procesal pertinente y resuelto con la sentencia definitiva del proceso cuestionado, pues tal trámite, según expreso mandato del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, no debe ser sustituido ni soslayado por este 4Radicación n.° 2020-00082 SCLAJPT-11 V.00 instrumento, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De manera que en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace forzoso que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las

irremediable. De manera que en principio, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace forzoso que previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos, y luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el asunto, de la documental aportada se advierte que por memorial radicado el 13 de febrero de 2020, el accionante solicitó «aclarar el fallo de segunda instancia» , por la falta de pronunciamiento respecto del poder que confirió a un nuevo mandatario y de la nulidad alegada por este, razón por la cual deberá aguardar a que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resuelva tales requerimientos. Así las cosas, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, por encontrarse aún en discusión en la jurisdicción disciplinaria el asunto aquí expuesto, sobre todo si se tiene en cuenta que este medio de protección no fue establecido para eludir las competencias propias de las autoridades judiciales, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración. 5Radicación n.° 2020-00082

SCLAJPT-11 V.00

Lo anterior es suficiente para denegar la protección reclamada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre

SCLAJPT-11 V.00

Lo anterior es suficiente para denegar la protección reclamada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por

JAIRO ALBERTO TOLOZA VEGA contra la SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2020-00082

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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