CSJ - STL2619-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2619-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL2619-2023 Radicado n.° 2023-00156 Acta 06 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que PAOLA RIAÑO CHAPARRO instaura contra la UNIDAD DE CARRERA JUDICIAL
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA , y la
UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.
I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición, defensa y contradicción.
Para respaldar su solicitud, narra que el Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, por medio del cual inició la convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial y que, en virtud de dicho acto, se inscribió como aspirante al cargo de Juez Administrativo.Radicado n.° 2023-00156
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Indica que en el marco de dicha convocatoria presentó la prueba de conocimientos, cuyo resultado se publicó el 2 de septiembre de 2022 mediante la resolución CJR22-0351. Refiere que presentó recurso de reposición contra la decisión anterior y, además, el 30 de noviembre de 2022 solicitó a las autoridades accionadas información sobre las falencias presentadas en la prueba, que
Refiere que presentó recurso de reposición contra la decisión anterior y, además, el 30 de noviembre de 2022 solicitó a las autoridades accionadas información sobre las falencias presentadas en la prueba, que le suministraran los datos psicométricos y le expidieran copia del pliego. Señala que por medio de escrito de 5 de diciembre de 2022, la Universidad Nacional le indicó que la prueba no presentaba falencias, negó la copia del examen pues tuvo la oportunidad de acceder a él en la jornada de exhibición y respecto a los datos concretos de algunas preguntas adujo que se resolverían en las reclamaciones contra la calificación. Indica que a través de resolución CJR23-0045 de 16 de enero de 2023, la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura no repuso la decisión de 2 de septiembre de 2022; no obstante, no se resolvieron sus reparos frente a las preguntas del examen de conocimiento. Manifiesta que las autoridades accionadas transgredieron sus derechos fundamentales, pues en la resolución CJR23-0045 de 16 de enero de 2023, no se le resolvieron todos los cuestionamientos propuestos contra calificación de su examen de conocimientos. Conforme lo anterior, solicita la protección de las prerrogativas constitucionales que invoca y, como medida para establecerlas, se ordene a las autoridades convocadas que resolvieran sus cuestionamientos
respecto a la prueba de conocimientos presentada. 2Radicado n.° 2023-00156
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La acción de tutela se admitió mediante auto de 14 de febrero de 2023, a través del cual se corrió traslado a las autoridades convocadas para que ejercieran su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, el director Proyecto Contrato 096 de 2018 de la Universidad Nacional de Colombia indicó que su representada actuó en el marco de las funciones legalmente asignadas y que no transgredió las garantías superiores invocadas.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos sean lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley.
El Decreto 2591 de 1991, que regula el instrumento de resguardo constitucional en comento, señala que es subsidiario o residual, de modo que no es procedente cuando existen otras vías o mecanismos para lograr el restablecimiento de las garantías que se estiman vulneradas. Al respecto, el artículo 6.º del decreto señala que «la acción de tutela no procederá […] cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Respecto a los concursos de méritos, es oportuno señalar que los ciudadanos que participan en estos aceptan desde el momento de la
aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable». Respecto a los concursos de méritos, es oportuno señalar que los ciudadanos que participan en estos aceptan desde el momento de la inscripción las condiciones que los rigen. Así, cualquier inconformidad 3Radicado n.° 2023-00156 SCLAJPT-11 V.00 que surja sobre dichas reglas escapa de la órbita de competencia del juez de tutela, dado que es el juez contencioso administrativo la autoridad que de manera preferente debe resolver dichos asuntos. Sobre el particular, en la sentencia CSJ STL10496-2017 la Corte explicó: En el caso particular de los concursos de méritos, esta Sala ha señalado que quienes participan en los mismos aceptan las normas que los rigen desde el momento de la inscripción, de forma tal que, cualquier inconformidad relativa a su interpretación y aplicación no puede ser resuelta a través de la acción constitucional definida previamente. La resolución de tales conflictos, ha dicho la Sala, no es competencia del juez constitucional, sino del juez administrativo, en ejercicio de las acciones de nulidad simple o de nulidad y restablecimiento del derecho, en las que se prevé la posibilidad de solicitar medidas cautelares como medio expedito de protección. En el caso que se analiza, la accionante cuestiona la resolución CJR23-0045 que la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura expidió el 16 de enero de 2023, en el marco de la convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial.
Judicatura expidió el 16 de enero de 2023, en el marco de la convocatoria n.º 27 para la provisión de cargos de funcionarios de carrera de la Rama Judicial. Al respecto, la Sala advierte que la proponente quebrantó el principio de subsidiariedad que se analizó en líneas anteriores, dado que acudió directamente a la tutela para lograr la revocatoria del acto en controversia, no obstante, pasó por alto que la vía preferente para estos fines es el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé, trámite en el cual puede solicitar incluso medidas cautelares como la suspensión del acto administrativo en controversia. Así, es evidente que este juez de tutela no puede acceder a las pretensiones que la promotora formuló en el escrito inaugural, ni ejercer control sobre la naturaleza o legalidad de los actos administrativos que se 4Radicado n.° 2023-00156 SCLAJPT-11 V.00 expiden en el marco de los concursos de méritos, pues ello implicaría una intromisión en la órbita de competencia de la autoridad a la que corresponde definir este tipo de asuntos. En el anterior contexto y dado que la convocante no aportó a este trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se declarará improcedente al amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN
trámite pruebas que ameriten la flexibilización del principio de subsidiariedad aludido, se declarará improcedente al amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar improcedente el amparo invocado.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
GERARDO BOTERO ZULUAGA
5Radicado n.° 2023-00156
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Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
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