CSJ - STL2638-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2638-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL2638-2021 Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-00150-00 Acta 9 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por MARÍA EUGENIA
DÁVILA SUAZA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA
JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE
ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La ciudadana María Eugenia Dávila Suaza instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.Radicación n.° 2021-00150-00
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Como fundamento de la acción constitucional, expuso que, el 19 de enero de 2021, radicó documentos a fin de conseguir la tarjeta profesional ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia y, el 20 de enero siguiente, la entidad envió acuse de recibido; no obstante, a la fecha no se ha emitido el correspondiente documento. Agregó que envió varios correos electrónicos a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el objeto de que se expidiera de manera urgente la tarjeta profesional, pero que «en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx
con el objeto de que se expidiera de manera urgente la tarjeta profesional, pero que «en la página https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx aún no ha asignado como fecha de recibido». Igualmente, destacó que el 23 de febrero de 2021 elevó derecho de petición a través del sistema en línea por contingencia, bajo el radicado 28566; empero, no se transfirió a la «dependencia correspondiente o han configurado para ser respondidas actualmente por una máquina, lo cual resulta a todas luces violatorio del derecho fundamental de petición que debe ser garantizado POR HUMANOS». Además, precisó que no se le ha dado una respuesta de fondo. De conformidad con lo anterior y del escrito de tutela , se infiere que solicitó el amparo de las prerrogativas constitucionales imploradas y, como consecuencia de ello, que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia 2Radicación n.° 2021-00150-00 SCLAJPT-11 V.00 responder de fondo y en debida forma la solicitud de 23 de febrero de 2021, radicado 28566. Así mismo, pidió se expida la tarjeta profesional. Mediante auto de 1 de marzo de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada, con el objetivo de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción.
Mediante auto de 1 de marzo de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada, con el objetivo de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura rindió informe sobre el trámite para la expedición de tarjetas profesionales y puntualizó que, en el caso bajo estudio, se inscribió a la accionante en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional 355.547, la cual se envió al contratista para la elaboración del plástico, «la cual será entregada a esta Unidad, y será remitida a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio registrado» por la petente. Además, explicó que la tutelista puede acceder a la certificación de vigencia del documento por internet. Por último, allegó copia del oficio enviado a la convocante mediante el cual se le puso de presente sobre el trámite y la expedición de la tarjeta profesional.
II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante
3Radicación n.° 2021-00150-00 SCLAJPT-11 V.00 los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad
SCLAJPT-11 V.00 los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Al descender al sub judice, se observa que la solicitud de amparo de la accionante se remite a que se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia a que dé respuesta a la petición de 23 de febrero de 2021 y emita la tarjeta profesional irrogada. Ahora, lo primero que debe entrar a dilucidar esta Sala de Casación Laboral, es si, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, así como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela, como lo ha enseñado la jurisprudencia de esa Corporación en varias sentencias, entre ellas la CC T-010-2017, es decir, si acata los siguientes requisitos (i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un
(i) legitimación por activa; (ii) legitimación por pasiva; (iii) trascendencia iusfundamental del asunto; (iv) agotamiento de los mecanismos judiciales disponibles, salvo la ocurrencia de un perjuicio irremediable (subsidiariedad); y (v) la evidente afectación actual de un derecho fundamental (inmediatez). 4Radicación n.° 2021-00150-00
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Así es importante señalar que: (i) María Eugenia Dávila Suaza se encuentra legitimada en la causa por activa para la presentación de esta acción de tutela, en tanto que fue quien elevó la solicitud encaminada a obtener la tarjeta profesional.
(ii) Igualmente, existe legitimación en la causa por pasiva, comoquiera que la súplica se dirige contra la entidad competente para expedir el respectivo documento. (iii) El asunto tiene relevancia constitucional, habida cuenta que involucra la posible vulneración de los derechos fundamentales de la parte convocante. (iv) Se satisface el presupuesto de inmediatez, en la medida que la primera solicitud elevada a la autoridad accionada data de 19 de enero de 2021. (v) Respecto al presupuesto de subsidiariedad, se debe indicar que se cumple con el mismo, habida cuenta que la convocante elevó los requerimientos respectivos a fin de que le fuera emitido el correspondiente acto administrativo. Precisado lo anterior, es pertinente recordar que, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
Precisado lo anterior, es pertinente recordar que, el artículo 29 de la Constitución Política establece que «el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas». Esta disposición reconoce el principio de legalidad como fundamental en el ejercicio de las actividades tanto judiciales como administrativas, y comprende la regulación que previamente delimita los 5Radicación n.° 2021-00150-00 SCLAJPT-11 V.00 poderes del Estado y establece las garantías de protección a los derechos de los asociados, de forma tal que ninguna actuación desplegada por quienes ejerzan dichas funciones dependa de su propio arbitrio, sino que se encuentre sujeta a procedimientos señalados en la ley y en los reglamentos. Ahora, analizados los medios de convicción allegados a este trámite procesal, se advierte que: 1) La accionante radicó solicitud de tarjeta profesional, para lo cual adjunto los documentos necesarios. 2) En oficio de 1 de marzo de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le informó a la petente que le asignó la tarjeta profesional de abogado 355.547 «la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted». De igual manera, le puso en conocimiento de que podrá acceder a la certificación de vigencia a través de la página web
Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted». De igual manera, le puso en conocimiento de que podrá acceder a la certificación de vigencia a través de la página web https://sirna.ramajudicial.gov.co, opción «certificado de vigencia». Por último, le indicó que si cambió de residencia «deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link [referido] en la opción “actualizar domicilio profesional”». 3) La mencionada respuesta fue comunicada el 1 marzo de 2021 al correo electrónico 6Radicación n.° 2021-00150-00
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mariaed_09@hotmail.com, la cual corresponde a la misma dirección que consignó la convocante en el escrito de tutela. De ahí que se configure lo que la jurisprudencia y doctrina han denominado carencia actual del objeto por hecho superado, donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional no tiene sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado. Así, resulta menester señalar que, entre otras, en sentencia CC T-038 - 2019, la Corte Constitucional tuvo la oportunidad de estudiar el fenómeno referido, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que
oportunidad de estudiar el fenómeno referido, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Negrilla fuera de texto) De conformidad con lo anterior, esta Sala de la Corte debe negar el resguardo deprecado, habida cuenta que, encontrándose en curso la presente acción de tutela, la autoridad accionada dio respuesta a la solicitud de la accionante, le asignó la tarjeta profesional de abogado 355.547 y le informó que el documento «será enviad[o] al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se 7Radicación n.° 2021-00150-00 SCLAJPT-11 V.00 remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted» y que puede acceder a la certificación de vigencia a través de la página web, circunstancia que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado.
certificación de vigencia a través de la página web, circunstancia que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En este orden de ideas y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se habrá de negar el amparo invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- NEGAR la acción de tutela impetrada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.
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Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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