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CSJ - STL2779-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2779-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL2779-2021 Radicación n.° 1100102300002021-00158-00 Acta 09 Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por SAMUEL SAID CALAO

SEGURA contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES Samuel Siad Calao Segura acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el extremo accionado.Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

Refiere el accionante que, es egresado no graduado del programa de derecho de la Universidad del Sinú en la ciudad de Montería, y como opción de grado realizó la judicatura o práctica jurídica en el Juzgado Segundo Promiscuo Civil Municipal de Lorica; que realizó todo el procedimiento establecido por el Consejo Superior de la Judicatura para la acreditación de la judicatura, el cual, por la pandemia se realiza de manera virtual, con fecha de recibido el 16 de enero de 2021 y radicado n.° 1171, y con acuso de recibo vía correo electrónico. Afirma que, hasta la fecha en que se instauró el escrito tutelar, no se le ha remitido el acto administrativo que

electrónico. Afirma que, hasta la fecha en que se instauró el escrito tutelar, no se le ha remitido el acto administrativo que acredite su judicatura, pues ha pasado más de un mes, perjudicándolo enormemente pues pronto son los grados, su situación económica no es la mejor y no ha podido conseguir trabajo por falta del diploma de abogado; finalmente, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ha excedido el término para proferir el acto administrativo conforme lo establece el Acuerdo N°PSAA107543 de 2010. Por lo anterior, pretende la protección de las garantías superiores citadas, y como consecuencia de ello: […] ordenar al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD NACIONAL DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA en cabeza de su director y/o quien haga sus veces al momento de fallar, que, en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes para que dentro de dicho término se envíe a mi correo electrónico el acto administrativo de la acreditación de mi judicatura. 2Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

Por auto del 26 de febrero de 2021, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

avocó el conocimiento de la acción de tutela, y ordenó comunicar al extremo accionado de la existencia de la misma para que se pronunciara sobre los hechos materia de la queja constitucional.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimientos de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el Covid-19, dicha Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para tal efecto y por ese mismo medio notifica las decisiones que en el caso se adopten. Que teniendo en cuenta lo anterior, con toda la documentación e información solicitada, procedió a expedir la Resolución n.° 1362 de 2021, por medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Samuel Said Calao Segura, cuya copia se adjuntó con la respuesta. Que, en relación con las diferentes solicitudes presentadas por el accionante, informó que a cada una de ellas se dio respuesta en su debida oportunidad, allegando los pantallazos correspondientes. 3Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda

los pantallazos correspondientes. 3Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

II. CONSIDERACIONES

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, toda persona puede promover la acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, que se atienda su solicitud de resolución de acreditación de judicatura a su nombre. Pues bien, una vez revisado el haz probatorio obrante en el expediente digital de la acción de la referencia, específicamente la contestación allegada por el extremo convocado al presente trámite, se procedió a verificar que se emitió la Resolución n.° 1362 de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  SAMUEL CALAO

emitió la Resolución n.° 1362 de 2021, a través de la cual se resolvió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  SAMUEL CALAO SEGURA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 4Radicación n.° 2021-158 SCLAJPT-11 V.00 1063173632, y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD  DEL

SINÚ DE MONTERÍA.

Evidenciando la Sala que la aludida Resolución fue comunicada al accionante mediante oficio 1362 del 2 de marzo de 2021, al correo electrónico samuelcalao@gmail.com , la que corresponde a la enunciada por el señor Calao Segura en el escrito tutelar. Desde esa perspectiva, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T–038-2019, puntualizó: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la

como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura   cuando se realizó la conducta pedida   (acción u abstención ) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado. (Subrayado fuera de texto) Por los motivos anteriormente expuestos y, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se negará el amparo implorado. 5Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada por

SAMUEL SAID CALAO SEGURA contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA-UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, de conformidad con las razones acotadas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 2021-158

SCLAJPT-11 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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