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CSJ - STL281-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL281-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL281-2022 Radicación n.º 11-001-02-30-000-2021-02227-00 Acta nº 1 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por CRISTIAN ALEXIS MALAGÓN

ALMANZA en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA - UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El promotor del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su prerrogativa fundamental de «petición» , presuntamente vulnerada por la entidad accionada.Radicación n.° 2021-02227

SCLAJPT-11 V.00

Como fundamento de sus pretensiones indicó, que el día 30 de noviembre de 2021, presentó solicitud ante la oficina accionada a fin de que le fuera reconocida su práctica jurídica, aportando la documentación pertinente para ello, y con la finalidad de acceder a su título como abogado. Que recibió correo por parte de la Unidad, al día siguiente de su requerimiento, por medio del cual se le informó el acuse de recibido y la remisión de su petición a la oficina encargada. Comunicó, que a la fecha de radicación del presente amparo, no ha recibido ningún tipo de respuesta por parte

informó el acuse de recibido y la remisión de su petición a la oficina encargada. Comunicó, que a la fecha de radicación del presente amparo, no ha recibido ningún tipo de respuesta por parte de la entidad invocada, requiriéndola con prontitud, en la medida en que, «[e]l término para proferir el acto administrativo será de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que sean allegados a la solicitud la totalidad de los documentos requeridos en el presente Acuerdo.” 2. Ley 1755 de 2015, artículo 14: “Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción (…)”.». Solicitó, que se amparen los derechos invocados, y como consecuencia, se ordene a la autoridad convocada «emitir respuesta de fondo sobre la petición presentada el 30 de noviembre de 2021 al correo arriba transcrito y cuyo radicado es 32041, la misma debe ser notificada en debida forma». Atendiendo el acta de reparto del 16 de diciembre de 2021, mediante auto proferido el 12 de enero del año en curso, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada para que 2Radicación n.° 2021-02227 SCLAJPT-11 V.00 ejerciera su derecho de defensa y contradicción si a bien lo tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

tenía. Revisado el expediente, se observa que las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la autoridad judicial fustigada, informó, «[l]a Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con todos los documentos e información solicitada procedió a expedir la Resolución No. 145 de 2022, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica al Egresado CRISTIAN ALEXIS MALAGON ALMANZA, cuya copia se adjunta.» . De lo precedido advirtió, que a través de oficio identificado con el mismo número de la resolución del 12 de enero hogaño, le fue notificado al actor mediante correo electrónico de la misma fecha, la información señalada. En los términos referidos, solicitó, que se deniegue la presente acción, por tratarse de un hecho superado. (fs.º 1 – 3 y anexos).

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando

3Radicación n.° 2021-02227 SCLAJPT-11 V.00 quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando 3Radicación n.° 2021-02227 SCLAJPT-11 V.00 quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública». En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante la protección de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, que atienda en debida forma su solicitud de reconocimiento de práctica jurídica. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que a la fecha ya se emitió la Resolución No 145 de 2022 del 12 de enero, por parte de la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, acto en el que se procedió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a CRISTIAN ALEXIS

la Judicatura, acto en el que se procedió: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a CRISTIAN ALEXIS MALAGON ALMANZA, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1233692679, y acredita que egresó de la

UNIVERSIDAD LIBRE - SEDE BOGOTÁ.

4Radicación n.° 2021-02227

SCLAJPT-11 V.00

La anterior situación le fue comunicada al accionante al correo electrónico, registrado inclusive al interior del presente trámite constitucional, esto es, cristianamalagona@unilibre.edu.co, como se evidencia de las documentales aportadas con la contestación del presente asunto. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia CC T – 542-2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez».

previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicación n.° 2021-02227

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Publíquese, notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 2021-02227

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ No firma por ausencia justificada

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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