🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL2815-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL2815-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2815-2022 Radicación n.° 96677 Acta 7 Bogotá, D.C, dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide esta Corporación la impugnación interpuesta

por SERGIO ANTONIO ROLÓN DE LA CRUZ, JULIÁN

ANDRÉS VERGARA MARULANDA , PEDRO ALFONSO NAVARRO HERRERA y CARLOS ANDRÉS PALLARES CASTRO contra el fallo del 2 de febrero de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que adelantaron frente a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE APARTADÓ , trámite al que se vinculó a la SALA DE CASACIÓN PENAL y a todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional.Radicación n.° 96677

SCLAJPT-12 V.00

I. ANTECEDENTES La parte accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

De los documentos allegados al expediente y del escrito inicial, se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó, en sentencia de 21 de marzo de 2018, condenó a los aquí promotores por concierto para delinquir en calidad de autores materiales, en

inicial, se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó, en sentencia de 21 de marzo de 2018, condenó a los aquí promotores por concierto para delinquir en calidad de autores materiales, en concurso heterogéneo con el delito de concusión, excepto Pallares Castro, quien lo hizo en calidad de coautor. Inconformes con la decisión anterior, los actores apelaron y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en fallo de 13 de agosto de 2018, confirmó la de primer grado; por lo que, interpusieron recurso extraordinario de casación y, mediante providencia 28 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal inadmitió porque: […] las demandas presentadas […] carecen de la debida proposición y desarrollo de los cargos y no reúnen por ende los requisitos necesarios que conduzcan a su admisión y trámite correspondiente, como tampoco la Sala observa motivos que conduzcan a superar sus defectos u obliguen a intervenir en protección de las garantías de los intervinientes, razón suficiente para disponer su rechazo in limine. Determinación frente a la cual, aquellos presentaron insistencia y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, el 2 de noviembre de 2021, negó al 2Radicación n.° 96677 SCLAJPT-12 V.00 argumentar que: […] la demanda omitió su deber de efectuar una verdadera confrontación con las razones aducidas por la Corte de Casación,

2Radicación n.° 96677 SCLAJPT-12 V.00 argumentar que: […] la demanda omitió su deber de efectuar una verdadera confrontación con las razones aducidas por la Corte de Casación, a través de las cuales inadmitió su demanda, lo que imponía emplear para el efecto, explicaciones sólidas y bien estructuradas, en las cuales indicara, con precisión y detalle, en que consistieron los yerros de la Sala, para entrar a efectuar el análisis correspondiente. Nada de esa tarea se advierte en el escrito allegado a esta agencia del Ministerio Público, naufragando sus argumentaciones en un mar de apreciaciones meramente subjetivas. Los tutelantes alegaron que la decisión que los condenó incurrió en un defecto fáctico «por la no valoración de pruebas presentadas por la defensa de los policiales a quienes represento, se omitió considerar elementos probatorios que constaban en el proceso, y no se les dio la relevancia que estos merecían para efectos de fundamentar la sentencia de primer grado, y en el caso concreto, resulta evidente que de haberse realizado su análisis y valoración, la solución del asunto jurídico debatido habría variado sustancialmente». Aquellos añadieron que las autoridades judiciales accionadas fueron inducidas en error «por parte de las presuntas víctimas y ese engaño los condujo a la toma de una decisión que afecta los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso entre otros de los accionantes». Así las cosas, solicitaron la revocatoria de la decisión

presuntas víctimas y ese engaño los condujo a la toma de una decisión que afecta los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso entre otros de los accionantes». Así las cosas, solicitaron la revocatoria de la decisión proferida, el 13 de agosto de 2018 y, en consecuencia, «se decrete la nulidad por todo lo actuado en los despachos accionados». 3Radicación n.° 96677

SCLAJPT-12 V.00

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 25 de enero de 2022 la Sala de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó la notificación y traslado de las autoridades judiciales accionadas, así como de todas las partes e intervinientes dentro del asunto objeto de debate constitucional, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

Un magistrado del tribunal accionado allegó copia de la sentencia proferida por ese despacho. El Juez Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó precisó que no se evidenciaba la violación de derechos fundamentales «al debido proceso procedimental y probatorio, de defensa y contradicción, ni a la libertad de los sentenciados. Cada una de las víctimas fueron contundentes y convergentes en sus aseveraciones de las acciones concusionarias de todos y cada uno de los sentenciados, quienes se concertaron para ello». El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal recalcó que no se vulneró ninguna garantía superior de los accionantes «conforme a los argumentos expuestos en la en la resolución a las solicitudes de insistencia»; por lo que,

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal recalcó que no se vulneró ninguna garantía superior de los accionantes «conforme a los argumentos expuestos en la en la resolución a las solicitudes de insistencia»; por lo que, pidió no conceder el amparo y anexó la determinación de 2 de noviembre de 2021. La Sala de Casación Penal pidió negar el amparo, dado que «los argumentos expuestos por el accionante carecen de 4Radicación n.° 96677 SCLAJPT-12 V.00 fundamento a la luz de las causales específicas de procedencia de la acción constitucional», pues lo pretendido por estos era reabrir un debate probatorio, lo que no podía efectuarse a través de este mecanismo excepcional. Surtido el trámite de rigor, m ediante sentencia de 2 de febrero de 2022, la Sala de Casación Civil negó el amparo al considerar que, si bien los accionantes formularon recurso de casación, este fue inadmitido el 28 de abril de 2021, de ahí que «desperdiciaron el medio idóneo, en el que pudieron exponer ampliamente las irregularidades que ahora alegan en relación con los fallos de instancia». Asimismo, advirtió que de la insistencia, «tampoco hicieron uso en debida forma del instrumento que tenían a su disposición para que se reexaminara la decisión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia de 13 de agosto de 2018, lo que descarta el buen suceso de este camino, pues, como lo ha reiterado la Corte, dado el carácter residual y especial de la acción de tutela».

III. IMPUGNACIÓN

Penal del Tribunal Superior de Antioquia de 13 de agosto de 2018, lo que descarta el buen suceso de este camino, pues, como lo ha reiterado la Corte, dado el carácter residual y especial de la acción de tutela».

III. IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, los accionantes impugnaron y reiteraron lo dicho en el libelo inicial.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de

5Radicación n.° 96677 SCLAJPT-12 V.00 tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Se desnaturaliza la subsidiaridad de la solicitud de tutela si, so pretexto de resolver un conflicto para proteger derechos superiores, se omite su discusión en el espacio procesal pertinente, salvo cuando se está frente a un perjuicio irremediable. De esta manera, y así lo ha decantado esta Sala en innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si

innumerables oportunidades, se hace necesario que, previo a interponer la acción de tutela, las partes agoten las herramientas jurídicas ordinarias con las que cuentan para obtener la protección de sus derechos y, luego de ello, si estiman que persiste la vulneración, expongan la controversia ante el juez constitucional para que la decida. En el caso sub judice, los tutelantes cuestionan la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 13 de agosto de 2018, que confirmó la decisión condenatoria emitida, el 21 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó. 6Radicación n.° 96677

SCLAJPT-12 V.00

En efecto, evidencia la Sala que, en el proceso cuestionado, la parte accionante interpuso el recurso extraordinario de casación el cual fue inadmitido por falta de técnica el 28 de abril de 2021 y más adelante el de insistencia, en el que tampoco se accedió a lo solicitado por cuanto omitió su deber de efectuar una verdadera confrontación con las razones aducidas por la Corte de Casación, mecanismos de defensa que constituían el escenario dispuesto por el legislador para definir la controversia; en ese orden, la acción de tutela resulta improcedente, ya que no obstante emplear los dispositivos

escenario dispuesto por el legislador para definir la controversia; en ese orden, la acción de tutela resulta improcedente, ya que no obstante emplear los dispositivos idóneos y eficaces establecidos en la ley para salvaguardar sus derechos y garantías, no hicieron uso adecuado de los mismos. Por lo anterior, se trata, entonces, de una actuación imputable al extremo accionante que genera los resultados adversos que ahora no pueden ser achacados a quienes conocieron del asunto, pues se debe, precisamente, a su actuar incurioso y negligente en la medida que de haber utilizado en debida forma los recursos a su alcance hubieran obtenido un pronunciamiento de fondo por parte del juez natural; omisión que no es viable suplir a través de este mecanismo extraordinario de protección de los derechos fundamentales. Conforme lo anterior, se revocará la decisión que negó el amparo y, en su lugar, se declarará improcedente. 7Radicación n.° 96677

SCLAJPT-12 V.00

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción, por las razones aquí expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

8Radicación n.° 96677

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

9

Consultar sobre este documento ...