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CSJ - STL2836-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2836-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL2836-2022 Radicación n.° 96369 Acta 5 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022). Conforme lo dispone el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016, por medio del cual se adoptó el Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el presidente de la Sala asume la ponencia del presente asunto. La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el parte accionante JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ , contra la sentencia del 1.° de diciembre de 2021, proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL , dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA DE CASACIÓN PENAL, y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO DE BARRANCABEMEJA , extensiva a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DERadicación n.° 96369

SCLAJPT-12 V.00

DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y el JUZGADO

SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE AGUACHICA.

I. ANTECEDENTES El señor Julián Alberto Correa González instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, condiciones dignas y humanas y a la vida, presuntamente vulnerados por los accionados.

El señor Julián Alberto Correa González instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud, condiciones dignas y humanas y a la vida, presuntamente vulnerados por los accionados. Como fundamento de su reclamo, dentro del proceso penal que se adelanta en su contra por el delito de fuga de presos, fue condenado a la pena de cincuenta meses de prisión sin beneficio de prisión domiciliaria; que contra la sentencia de segunda instancia interpuso recurso extraordinario de casación y el asunto se halla al despacho desde el 10 de agosto pasado; que acudió a ese remedio procesal porque, en su sentir, quien debió sentenciarlo por el nuevo punible era el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Aguachica, pues « fue quien dictó [la primera] sentencia de condena en [su] contra a 50 meses de prisión» por el punible de fraude procesal, sanción que, dice, pagó en su totalidad hasta el 30 de noviembre de 2020. Que, con fundamento en el artículo 190 de la Ley 906 de 2004, elevó solicitud de excarcelación ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, pero le fue negada el 8 de octubre de 2021, decisión que recurrió mediante recurso de reposición, sin que a la fecha de interposición de la tutela se haya dado 2Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 respuesta. Se dolió de que su permanencia en el centro de reclusión, donde actualmente se halla, afecta la salud y la

2Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 respuesta. Se dolió de que su permanencia en el centro de reclusión, donde actualmente se halla, afecta la salud y la congrua subsistencia de su núcleo familiar conformado por su progenitora, su hija y su nieto. Solicitó por esta vía que se amparen los derechos reclamados y conceda la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 22 de noviembre de 2021, la Sala de Casación Civil admitió la tutela , y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En el término concedido el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja rindió informe, hizo una breve reseña de la actuación surtida e indicó que el recurso de reposición formulado contra la decisión que negó la prisión domiciliara fue resuelto el 24 de noviembre de 2021 de forma adversa a los intereses del petente. La Sala de Casación Penal indicó que ante esa Corporación el señor Correa González interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, trámite que fue repartido el 12 de agosto de 2021 y asignado al despacho del magistrado Eyder Patiño Correa González, el que se encuentra pendiente de calificación para 3Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 determinar si hay lugar a su admisión. Que el 20 de octubre

González, el que se encuentra pendiente de calificación para 3Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 determinar si hay lugar a su admisión. Que el 20 de octubre de la anterior anualidad se recibió memorial del tutelante pidiendo la «redosificación de la pena» impuesta por el delito de fuga de presos, solicitud que también se encuentra en trámite. La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bucaramanga aseveró que el 17 de junio de 2020 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, que condenó al señor Julián Alberto Correa González a la pena de 43 meses y veintitrés días de prisión como autor del delito de fuga de presos, y moduló «el numeral tercero del fallo recurrido, en el sentido de ordenar que, una vez cesen los motivos de la actual detención Correa González, la autoridad judicial respectiva deberá dejarlo a disposición de la presente actuación, para el cumplimiento de la pena impuesta en el centro carcelario que el INPEC disponga para tal fin, con observancia de las medidas que en ese momento rijan para la reclusión de nuevas personas en los centros carcelarios» y pidió ser desvinculada en tanto el reparo del accionante se relaciona con la falta de resolución del recurso de reposición impetrado ante el juez del conocimiento, y no contra la colegiatura. Surtido el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el resguardo, para lo cual

de reposición impetrado ante el juez del conocimiento, y no contra la colegiatura. Surtido el trámite correspondiente, la Sala de Casación Civil declaró improcedente el resguardo, para lo cual consideró que frente a la resolución del recurso extraordinario de casación no se evidencia una mora judicial, 4Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 y en lo que tiene que ver con el de reposición ya fue resuelto por lo que se configura un hecho superado.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión el tutelante la impugnó, para lo cual insistió en las condiciones de su grupo familiar integrado por su progenitora, su hija y un nieto, y que no cuenta con recursos para su sostenimiento por lo que imploró se conceda la sustitución de la detención domiciliaria.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Carta de 1991, introdujo la acción de tutela como un mecanismo preferente, sumario y excepcional para proteger los derechos fundamentales, cuando quiera que estos fueren vulnerados por cualquier autoridad o los particulares en algunos casos.

En el caso que se revisa, considera este juez constitucional que la sentencia recurrida debe revocarse en tanto declaró improcedente el resguardo para en su lugar negar el amparo como pasa a explicarse. El reparo del señor Julián Alberto Correa González se dirige concretamente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja,

negar el amparo como pasa a explicarse. El reparo del señor Julián Alberto Correa González se dirige concretamente contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, por la tardanza en la resolución del recurso de reposición que interpuso contra el auto que negó la solicitud de 5Radicación n.° 96369 SCLAJPT-12 V.00 sustitución de la prisión intramural por domiciliaria; sin embargo, ese despacho al rendir informe indicó que ese mecanismo fue resuelto de forma negativa el 24 de noviembre de 2021, en esa medida tal y como lo consideró el juez constitucional de primer grado se configura un hecho superado por carencia actual de objeto; por lo que el pedimento expresado en la impugnación de que se conceda tal beneficio constituye un hecho nuevo que no corresponde resolverlo al juez de tutela. Frente a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, no se evidencia una pretensión directa sino que su vinculación obedeció a la existencia del recurso extraordinario formulado por el petente contra la sentencia de segundo grado que lo condenó por el punible de fuga de presos, asunto que se encuentra surtiendo el trámite procesal correspondiente, así como la solicitud de «redosificación de la pena» que radicó posteriormente el recurrente, actuaciones que se adelantan conforme al orden de turnos establecidos por la ley para su resolución.

V. DECISIÓN

«redosificación de la pena» que radicó posteriormente el recurrente, actuaciones que se adelantan conforme al orden de turnos establecidos por la ley para su resolución.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

6Radicación n.° 96369

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el fallo recurrido en tanto declaró improcedente el resguardo para en su lugar NEGAR el amparo incoado por JULIÁN ALBERTO CORREA GONZÁLEZ conforme a lo analizado en precedencia.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

7Radicación n.° 96369

SCLAJPT-12 V.00

Ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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