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CSJ - STL2897-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2897-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente STL2897-2021 Radicación n.° 92273 Acta 8 Bogotá, D. C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por AMBROSIO BAZÁN ACHURY contra la sentencia proferida el 10 de febrero de 2021 por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL-FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA , trámite al cual fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja, radicado bajo el n° 6800131030102011001200.

I. ANTECEDENTES Ambrosio Bazán Achury pretende el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia, «en conexidad con el de tutelaRadicación n.° 92273

SCLAJPT-12 V.00 judicial efectiva», igualdad y el principio de «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la accionada. 2Radicación n.° 92273

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Refirió que presentó demanda de simulación relativa contra Marina Quintanilla Martínez y los herederos indeterminados de Gonzalo Solano Lizarazo, con el propósito de que se declara la «ineficacia por simulación parcial en el sujeto negocial de las cláusulas primera y sexta del contrato

indeterminados de Gonzalo Solano Lizarazo, con el propósito de que se declara la «ineficacia por simulación parcial en el sujeto negocial de las cláusulas primera y sexta del contrato de compraventa de inmueble contenido en la escritura pública 279 del 11 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda de Floridablanca» y, en consecuencia, se modificaran en el sentido de que « prevalezca el demandante como comprador y no la demandada, como allí aparece». Expuso que de la referida causa judicial conoció el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga, que por sentencia de 28 de noviembre de 2018 accedió a las pretensiones de la demanda, determinación que al ser impugnada por la demandada, por sentencia de 10 de noviembre de 2020 el Tribunal revocó, para en su lugar, declarar fundadas «las excepciones de fondo de estar plenamente probada la validez de los actos contenidos en el otrosí de fecha 8 de agosto de 2011 y la escritura pública número 279 del 11 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda de Floridablanca y, existencia real del contrato contenido en la escritura pública, propuestas por la parte demandada (sic)», negar así las súplicas de la demanda. 3Radicación n.° 92273

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Reveló que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico ante la defectuosa valoración « al darle a las pruebas legal y oportunamente aportada y

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Reveló que la magistratura accionada incurrió en vía de hecho por defecto fáctico ante la defectuosa valoración « al darle a las pruebas legal y oportunamente aportada y practicadas dentro del proceso en la etapa procesal un alcance que no tienen, desconociendo el valor probatorio de las que incidirían de manera definitiva en la decisión» , como eran el contrato de promesa de compraventa celebrado entre Gonzalo Solano Lizarazo, el otro sí de la promesa de compraventa, el comprobante de consignación con referencia nº 174215563 por valor de $21.000.000 en la cuenta de Bancolombia, el recibo de pago expedido por Gerson Emilio Perea al accionante y el testimonio precisamente rendido por esa misma persona, y que en su criterio, lo manifestado por el referido deponente, se constituyó para el Tribunal: […] en la consideración según la cual […] no tenía la plata para cumplir con el contrato, siendo que esta circunstancia no impedía que […], consiguiera la plata de cualquier otra actividad profesional o personal. Que una persona no tenga dinero en efectivo en un momento dado en no quiere decir que, en cualquier otro momento no la pueda conseguir y la prueba está dada en la consignación que reposa en el expediente por la suma de $ 21.000.000, del Bancolombia a favor de Gonzalo Solano Lizarazo, misma firmada por él; pero para el Tribunal no es suficiente prueba, y no solo esa prueba como se ha insistido, sino el comprobante suscrito entre GERSON EMILIO PEREA Y

misma firmada por él; pero para el Tribunal no es suficiente prueba, y no solo esa prueba como se ha insistido, sino el comprobante suscrito entre GERSON EMILIO PEREA Y AMBROSIO BAZAN ACHURY, debidamente notariado, en donde éste manifiesta que recibió de BAZAN ACHURY, los 21.000.000.00 millones de pesos, más los dos millones restantes para completar el valor correspondiente a lo pactado en la Promesa de Compra venta del Predio La Pradera San Gabriel.

Con base en los anteriores supuestos fácticos solicitó que se le amparen los derechos constitucionales invocados «vulnerados de manera grave, por el Honorable Tribunal Superior de Bogotá». 4Radicación n.° 92273

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II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 22 de enero de 2021, la Sala de Casación Civil asumió su conocimiento y ordenó notificar a la autoridad convocada, así como a los intervinientes en el litigio cuestionado para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga solicitó que se niegue el amparo, tras señalar que la sentencia censurada se fundó en el «análisis detenido de las circunstancias fácticas del caso y los lineamientos normativos y jurisprudenciales aplicables al asunto en discusión», lo que descartaba la afectación de las garantías fundamentales del accionante. Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado,

normativos y jurisprudenciales aplicables al asunto en discusión», lo que descartaba la afectación de las garantías fundamentales del accionante. Surtido el trámite de rigor, la Sala de primer grado, mediante sentencia de 10 de febrero de 2021, negó el amparo, pues luego de analizar la providencia reprochada concluyó: Así las cosas, se concluye que la decisión controvertida no luce antojadiza, caprichosa o subjetiva, al margen de que se comparta, descartándose la presencia de una vía de hecho, de manera que la queja del peticionario no halla recibo en esta sede excepcional. Y es que, en rigor, lo que aquí planteó el gestor del resguardo es una diferencia de criterio acerca de la forma en la que el Tribunal valoró conjuntamente las pruebas recaudadas, bajo el tamiz de la sana crítica, y las halló insuficientes para poner en tela de juicio el tenor literal de la compraventa de la cual da cuenta el mentado instrumento público, ajustado entre Solano Lizarazo -como vendedory Quintanilla Martínez -como compradora-, 5Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 concluyendo que no se demostraron los supuestos necesarios para la prosperidad de la acción propuesta, especialmente, que el accionante hubiese sido quien pagó, con su peculio, el precio pactado en tal convenio, de ahí que no pudiese darse por configurada la simulación relativa reclamada.

III. IMPUGNACIÓN La accionante no conforme con la citada decisión la

pactado en tal convenio, de ahí que no pudiese darse por configurada la simulación relativa reclamada.

III. IMPUGNACIÓN La accionante no conforme con la citada decisión la impugnó reiterado los argumentos referidos en el libelo introductorio de la acción, solicitando en consecuencia, que se revoque y en su lugar, se acceda al amparo.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

6Radicación n.° 92273

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Esta Sala ha estimado que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En esa medida resulta equivocado fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a

y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. En esa medida resulta equivocado fundamentar la queja constitucional en discrepancias de criterio frente a interpretaciones normativas o valoraciones probatorias realizadas por los jueces naturales, como si esta se tratara de una instancia más del proceso natural y pretender así que el juez constitucional sustituya con su propia apreciación el análisis que al efecto hicieron los jueces naturales, designados por el legislador para tomar la decisión correspondiente en los litigios sometidos a su consideración. Descendiendo en el sub-lite, el amparo suplicado tiene como fundamento, dejar sin efectos la decisión emitida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 10 de noviembre 2020, por medio del cual, revocó la sentencia del a quo que concedió las pretensiones de la demanda. Bajo el anterior panorama, desde ya se anticipa que la sentencia de segunda instancia se confirmará por las siguientes razones: El sentenciador enjuiciado inicialmente se refirió a los argumentos de la sentencia impugnada, al recurso de 7Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 apelación y a la oposición formulada contra este, luego asentó que no se discutía «la existencia y validez del negocio contenido en la escritura» , sino que la causa petendi giraba en torno al hecho de que, según se argüía, «el verdadero comprador no fue […] Quintanilla Martínez, como aparece en

contenido en la escritura» , sino que la causa petendi giraba en torno al hecho de que, según se argüía, «el verdadero comprador no fue […] Quintanilla Martínez, como aparece en ese acto escriturario, sino el acá demandante […] Bazán Achury». Expuso que la demandada afirmó que fue quien « pagó la parte del precio del contrato de compraventa que correspondía al terreno denominado San Miguel, pues, según acota, en ese negocio se incluyeron otros bienes que fueron pagados y adquiridos por el actor […] Bazán Achury, consistentes en 21 bovinos, una fumigadora y una guadañadora» y, a partir de tal premisa señaló: […] revisada la […] escritura pública número 279 del 11 de agosto de 2006 de la Notaría Segunda de Floridablanca, se establece que… Solano Lizarazo transfirió a título de venta a […] Quintanilla Martínez el derecho de dominio y posesión sobre el lote de terreno denominado San Miguel, ubicado en la vereda La Lizama del municipio de San Vicente de Chucurí, con una extensión de 23 hectáreas, señalándose como precio la cantidad de $7.000.000, pagados en efectivo y a entera disposición del vendedor. Ahora, de manera previa a la suscripción de dicho documento, el 28 de noviembre de 2005, […]Solano Lizarazo y… Bazán Achury celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del mismo inmueble; en la cláusula 2ª de este acto se

documento, el 28 de noviembre de 2005, […]Solano Lizarazo y… Bazán Achury celebraron contrato de promesa de compraventa respecto del mismo inmueble; en la cláusula 2ª de este acto se pactó que el precio de la venta sería de $50.000.000, pagaderos con 2 cheques del Banco de Bogotá, por $10.000.000 y $15.000.000, y la suma de $25.000.000 a cancelar en efectivo el 11 de enero del año 2006; en la cláusula 3ª se señaló que: “el predio rural prometido en venta, será entregado al prometiente comprador el día 29 de noviembre de 2005 junto con una guadañadora, una bomba de fumigación y 21 bovinos (machos y hembras).” A su vez, 3 días antes de que se otorgara la escritura mencionada, esto es, el 8 de agosto de 2006, el apoderado de… Solano Lizarazo y […] Bazán Achury firmaron un otrosí, en el que estipularon que 8Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 pese a lo convenido en la promesa de compraventa, el instrumento escriturario se otorgaría a nombre de […] Quintanilla Martínez. De manera que, con vista y respaldo firme en la reseñada prueba documental, emerge para la Sala, sin duda, que la negociación efectuada entre […] Solano Lizarazo y […] Bazán Achury, de la que da cuenta la citada promesa de compraventa, incluyó no solo

documental, emerge para la Sala, sin duda, que la negociación efectuada entre […] Solano Lizarazo y […] Bazán Achury, de la que da cuenta la citada promesa de compraventa, incluyó no solo el inmueble en mención, sino las referidas herramientas agrícolas y los semovientes, de los que, no obstante, ninguna mención se hizo en la escritura pública tan nombrada, en la que, además, el precio del negocio difiere del señalado en el acto preparatorio, esto es, la promesa de compraventa. Ahora bien, al contestar la demanda y al sustentar el disenso jerárquico que nos congrega, la parte demandada adujo que el valor del inmueble equivalía a restarle al valor total señalado en la promesa de compraventa, la guadañadora, la fumigadora y el ganado, es decir, que, acorde con ese planteo, […] Bazán Achury pagó por esos elementos y semovientes, en tanto que, […]Quintanilla […] adquirió el bien raíz, al cancelar de su peculio, el saldo restante, esto es, $21.000.000. En procura de acreditar dicho pago, se trajeron al plenario como anexos de la réplica al libelo introductorio, sendos extractos bancarios expedidos por Bancafé, en los que, además, aparece el logo de Davivienda, en los que obra que el 11 de agosto de 2006, mismo día en que se suscribió la escritura pública […] tantas veces citada, de la cuenta 541-162297-8, cuyo titular para ese momento era […] Quintanilla Martínez, se retiró por ventanilla la suma de $21.000.000; se allegó también copia de la consignación

veces citada, de la cuenta 541-162297-8, cuyo titular para ese momento era […] Quintanilla Martínez, se retiró por ventanilla la suma de $21.000.000; se allegó también copia de la consignación de la misma fecha…, por igual valor, a la cuenta número 51501031023 de Bancolombia, a nombre de […] Solano Lizarazo, siendo depositante… Bazán Achury. Sobre el punto es importante precisar que [en] el certificado del 9 de julio de 2014, expedido por Davivienda, se anota que la cuenta de la que era titular […] Quintanilla Martínez estaba cancelada para esa fecha, repito, 9 de julio de 2014, pero que fue aperturada en mayo de 2009, ello no desvirtúa que el 11 de agosto de 2006 Marina era titular de la cuenta ya referida en Bancafé, de la que debitó la cantidad antes citada, como lo acreditan los extractos ya mencionados, traídos al proceso y que no fueron objetados ni tachados de falsos por la parte demandante. En la secuencia que se trae, emerge desacertado para la Sala lo anotado por el funcionario a quo en punto de la ausencia de acreditación por parte de la demandada del pago de la susodicha cantidad, por no aparecer ese reporte en la certificación emitida por el Banco Davivienda, toda vez que esa entidad bancaria vino a absorber por fusión a Bancafé en el año 2007, luego, para el 9Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 año 2006, fecha en que, repetimos, 11 de agosto de 2006, se

a absorber por fusión a Bancafé en el año 2007, luego, para el 9Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 año 2006, fecha en que, repetimos, 11 de agosto de 2006, se retiró la suma de $21.000.000, nada podía certificar […] Davivienda, como así lo acotó al responder el requerimiento efectuado por el despacho competente, ello, en relación con los movimientos financieros de Bancafé, ocurridos 3 años antes, es decir, en el año 2006… Y es que tal circunstancia no impedía, en modo alguno, valorar probatoriamente los extractos que se trajeron, como ya dijimos, con la respuesta a la demanda, que no fueron, desconocidos ni tachados de falso por la parte demandante, pues dejó vencer en silencio el término de traslado que se le concedió para aportar y pedir pruebas y pronunciarse y frente a las excepciones de fondo esgrimidas por la parte demandada. No obstante, ninguna mención ni análisis efectuó el Juzgador cognoscente en relación con el referido soporte documental, es decir, el emanado de los extractos expedidos por Bancafé […]. Aunado a lo anterior, existe dentro del plenario otra evidencia probatoria que apoya el anterior colofón y respalda lo sostenido por la parte demandada en relación con la forma en que se dio el tan referido negocio, consistente en el testimonio de […] Perea Quintero, que se recibió dentro del proceso ejecutivo hipotecario de radicado 2008-00289, instaurado por Isnardo Jaimes Jaimes contra […] Quintanilla Martínez y que cursa en el Juzgado 4º

Quintero, que se recibió dentro del proceso ejecutivo hipotecario de radicado 2008-00289, instaurado por Isnardo Jaimes Jaimes contra […] Quintanilla Martínez y que cursa en el Juzgado 4º Civil del Circuito de Bucaramanga […], dentro del cual el hoy demandante […] Bazán Achury promovió un incidente de desembargo respecto del predio San Gabriel, que le fue favorable en decisión del 11 de febrero de 2011, confirmada por este Tribunal en interlocutorio del 10 de mayo de 2011 […]. En la anunciada testificación, el declarante […] Perea Quintero, relató que como apoderado de […] Solano Lizarazo participó en la etapa de negociación de la compraventa del ya mencionado inmueble; dijo que por palabras del vendedor supo que el fundo estaba en manos de los compradores desde antes de suscribir la escritura, pero no le precisó si se refería a Ambrosio o a Marina; enfatizó, eso sí, que cuando se firmaron las escrituras en una Notaría de Floridablanca, asistieron ellos dos, pero en la lectura del documento quien estuvo presente fue Marina y Ambrosio […] esperó afuera […]; sobre el pago del precio dijo lo siguiente […]: “hubo unos dineros que fueron consignados a órdenes del señor Gonzalo Solano por el señor Ambrosio Bazán y el día de la escrituración la plata restante la entregó fue la señora […] Quintanilla”. Más adelante, al preguntársele por quién pagó la suma señalada en la promesa de compraventa, reiteró[…] “a mí lo único que me consta, como lo dije anteriormente, fue que unos

Quintanilla”. Más adelante, al preguntársele por quién pagó la suma señalada en la promesa de compraventa, reiteró[…] “a mí lo único que me consta, como lo dije anteriormente, fue que unos pagos o consignaciones [que] se le hicieron al señor Gonzalo Solano están a nombre del señor Ambrosio Bazán, y el día de la escrituración la persona que yo vi que sacó el resto de la plata de su bolso fue la señora […] Quintanilla, entonces no puedo asegurar, más allá, quién es el verdadero dueño, en su momento, 10Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 de ese dinero”. Al cuestionársele sobre el incumplimiento de la promesa por parte de […] Bazán Achury, dijo: “me permito aclarar que se le citó a una conciliación extrajudicial por el incumplimiento de los plazos contemplados en la promesa de compraventa, no me acuerdo en este momento si él asistió o no a esa diligencia, pero lo único cierto fue que en varias oportunidades, después de eso, él se comunicó con el señor Gonzalo y conmigo, manifestado que no tenía la plata y que lo esperáramos. El señor Gonzalo en vista de la enfermedad que padecía, que era un cáncer terminal, dijo que esperáramos, que él no quería pelear, o que yo me hiciera cargo de comprarle la finca y entenderme con el […] Bazán, lo que yo opté fue por requerirlo para que pagara la plata lo más pronto posible”. Luego, al insistírsele sobre el tema, aseveró […]: “con respecto a lo del

finca y entenderme con el […] Bazán, lo que yo opté fue por requerirlo para que pagara la plata lo más pronto posible”. Luego, al insistírsele sobre el tema, aseveró […]: “con respecto a lo del incumplimiento del señor Ambrosio, éste se configuró por la falta de pago y, en su momento, lo que nos quería decir era que no tenía con qué pagar; ahora, […] Quintanilla apareció y, como lo he manifestado, ella entregó una suma de dinero, pero yo no sé o supe en ese momento bajo qué calidad; lo que sí puedo referirme que mucho tiempo después de la negociación, y que se ha hablado en el mundo de los ganaderos de la zona, en la cual tengo bastante relación, es que la señora sacó de sus ahorros representados en un carro, el cual vendió, para cumplir con la compra de ese bien, pero eso lo sé es a manera de rumor por los ganaderos de Sabana de Torres y […] de La Lizama”. Huelga subrayar por la Corporación, que el testimonio en cuestión no fue tachado dentro del proceso ejecutivo en que se recaudó ni calificado no creíble, como lo arguye el apoderado de la parte no recurrente, puesto que amén de que nada se dijo allí sobre el particular por el Juez competente, el Tribunal en auto del 10 de mayo de 2011 lo valoró positivamente para acreditar la posesión alegada por el incidentante, aquí actor, […] Bazán Achury, sin incursionar en otros aspectos diferentes a ese poder de hecho. Por demás, la Sala no advierte razón alguna para dudar de la credibilidad del deponente o de sus dichos, máxime cuando,

Achury, sin incursionar en otros aspectos diferentes a ese poder de hecho. Por demás, la Sala no advierte razón alguna para dudar de la credibilidad del deponente o de sus dichos, máxime cuando, como muestra la prueba documental, participó directamente en la realización del negocio cuya simulación se persigue, como mandatario del vendedor […] Solano Lizarazo, a quien poco o nada le afecta lo pretendido por el aquí demandante... No puede dejarse de lado, eso sí, que el vocero judicial de la parte actora alude a la falta de credibilidad del atestante, pero a la vez destaca lo manifestado por él en lo atinente a que expidió toda la documentación relacionada con el negocio a nombre de… Bazán Achury. Por contera, la probanza testimonial que se viene examinando en lo esencial revela al Tribunal dos cuestiones nodales: (i) […] Bazán Achury incurrió en incumplimiento de la promesa de compraventa que celebró con […] Solano Lizarazo, tanto que el prometiente vendedor lo citó a audiencia de conciliación prejudicial para obtener su cabal observancia, lo que respalda la 11Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 versión de la demandada acerca de que esa fue la circunstancia que motivó a Ambrosio a pedirle que pusiera el dinero faltante para salvar el negocio, objetivo que, en ultimas, se logró; y, (ii)… Quintanilla Martínez fue quien entregó la suma que faltaba para completar el precio fijado en la promesa, dado que, en palabras del prenombrado testigo, fue ésta quien, al suscribirse la

Quintanilla Martínez fue quien entregó la suma que faltaba para completar el precio fijado en la promesa, dado que, en palabras del prenombrado testigo, fue ésta quien, al suscribirse la escritura […], sacó de su bolso el dinero. Bajo el anterior análisis, sostuvo que «la carga de la prueba se invirtió», en tanto que correspondía al actor enervar tales hechos y demostrar que fue él fue quien no solo consignó directamente al vendedor el señalado monto, sino que ese dinero salió de sus recursos propios, allegando el soporte probatorio documental o testimonial que así lo comprobara, « lo que no logró acreditar », a más que omitió pronunciarse durante el término de traslado de las excepciones perentorias, pese a que esa era la oportunidad procesal idónea para rebatir los argumentos en que la demandada apoyó sus medios de defensa. Añadió que el único de los testimonios, de los muchos que se recaudaron en el proceso que suministró información sobre el particular, era el rendido por Rojas Uribe, «quien dijo ser, no solo la cónyuge del demandante […] Bazán Achury, sino también su contadora», quien manifestó que « el precio faltante de la compraventa, es decir, los $21.000.000, fueron pagados por el aquí demandante con el producto de la venta de 27 novillas preñadas de raza Giroland a Ramón Guevara en el municipio de Aguachica, cuyo valor individual era de $2.800.000», sin embargo, enfatizó que su declaración debía

pagados por el aquí demandante con el producto de la venta de 27 novillas preñadas de raza Giroland a Ramón Guevara en el municipio de Aguachica, cuyo valor individual era de $2.800.000», sin embargo, enfatizó que su declaración debía analizarse con extremo cuidado en virtud de los lazos que los unían.

Enseguida asentó que: 12Radicación n.° 92273

SCLAJPT-12 V.00 […] que de tal transacción -la venta de los semovientes no existe soporte documentario en el expediente y tampoco se citó al supuesto comprador del ganado a acreditar esa negociación y en el libelo genitor de este proceso ni siquiera se hace mención somera a ese hecho. Esta deponente aportó, a guisa de comprobación de su exposición, un certificado de vacunación del ICA, que únicamente demuestra, si se acepta, la existencia del ganado, pero no su venta ni la liquidez que de ese negocio obtuvo […] Bazán Achury. Al menos debió traerse, advierte esta colegiatura, la documentación que en estos eventos exigen las autoridades agropecuarias, conforme a la Ley 914 de 2004, por la cual se creó el Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino. Por otro lado, los extractos bancarios y contables de los años 2005 y 2006 del demandante no fueron aportados al plenario, lo que llama de forma poderosa la atención a la Sala, pues se arrimaron los del período comprendido entre los años 2004 y 2010, a excepción de las dos anualidades arriba puntualizadas,

2005 y 2006 del demandante no fueron aportados al plenario, lo que llama de forma poderosa la atención a la Sala, pues se arrimaron los del período comprendido entre los años 2004 y 2010, a excepción de las dos anualidades arriba puntualizadas, omisión que la testificante […] Rojas Uribe atribuyó a un descuido, que en criterio del Tribunal, en realidad, no es aceptable ni comprensible, máxime que esos años guardan relación directa con el negocio de que se viene hablando. Acentúa la Sala que ninguna de las abundantes pruebas documentales que obran en el expediente informa acerca de movimientos bancarios o de dinero para el mes de agosto de 2006 a nombre de […] Bazán Achury; nada acredita que éste recibió, retiró o debitó suma igual o aproximada a la que se entregó a […] Solano Lizarazo el 11 de agosto de 2006, cuando se suscribió la escritura contentiva del contrato de compraventa que se tilda de simulado, lo que no deja de sorprender, dado que la sola pretextada venta de los antedichos semovientes implicaba la obtención de unos ingresos considerables -más de 75 millones de pesos-. Tampoco aparece sustento probatorio alguno, ni se arguyó siquiera así por la parte demandante, a quien correspondía acreditar ese hecho, que […] Quintanilla Martínez destinó los $21.000.000, que retiró de su cuenta de ahorros de Bancafé el mismo 11 de agosto de 2006, […] a un negocio,

correspondía acreditar ese hecho, que […] Quintanilla Martínez destinó los $21.000.000, que retiró de su cuenta de ahorros de Bancafé el mismo 11 de agosto de 2006, […] a un negocio, inversión o gasto distinto al pago del faltante del valor fijado en la promesa de compraventa tan citada. Finalmente, no se explica cómo, de haberse dado la venta de esos vacunos, el aquí actor […] no hiciera mención directa de ese hecho al absolver el interrogatorio de parte ante el Juez Promiscuo del Circuito de San Vicente de Chucurí en audiencia del 29 de marzo de 2012, dentro del proceso reivindicatorio que en su contra formuló adelanta la acá demandada […] Quintanilla Martínez. En esa ocasión y al ser cuestionado sobre la procedencia de los dineros con los que cubrió el valor de la 13Radicación n.° 92273 SCLAJPT-12 V.00 compraventa que nos ocupa, respondió que, pese a que se encontraba en quiebra, le quedaban algunos bienes, entre ellos, ganado e ingresos por su profesión de médico veterinario y, en especial, la colaboración de los familiares, quienes, dijo, devengan suficiente plata para ayudar a un hermano. Ese argumento, es así mismo extraño, pues pese a tener tales ingresos y ayudas, el propio […] Bazán Achury, como su contadora y cónyuge, indicaron que para la época del negocio que nos ocupa, aquél estaba en quiebra, al extremo de tener diversos procesos ejecutivos en su contra, tanto que incumplió parte de

contadora y cónyuge, indicaron que para la época del negocio que nos ocupa, aquél estaba en quiebra, al extremo de tener diversos procesos ejecutivos en su contra, tanto que incumplió parte de las obligaciones que adquirió con […] Solano Lizarazo, pues según la documentación que se aportó con la demanda y como se refiere por el testigo […] Perea Quintero, éste lo convocó en febrero de 2006 a audiencia de conciliación para resolver la referida promesa, aduciendo que el cheque entregado para el pago de la cuota de $15.000.000, no tenía fondos y que era imposible localizarlo. […] Bajo los anteriores argumentos y otros más, concluyó que la disconformidad vertical salía avante. En tales condiciones, para esta Sala es claro que ad quem no incurrió en la vía de hecho endilgada, cuando quiera que, luego de analizar los diferentes medios de prueba allegados al proceso debatido, concluyó que era evidente que ninguno informaba acerca de movimientos bancarios o de dinero para el mes de agosto de 2006 a nombre de Bazán Achury, pues nada acreditaba que éste recibió, retiró o debitó suma igual o aproximada a la que se entregó a Solano Lizarazo el 11 de agosto de 2006, cuando se suscribió la escritura contentiva del contrato de compraventa que se tilda de simulado. Además, que tampoco aparecía sustento probatorio alguno, « ni se arguyó siquiera así por la parte demandante, a quien correspondía acreditar ese hecho», que 14Radicación n.° 92273

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probatorio alguno, « ni se arguyó siquiera así por la parte demandante, a quien correspo

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