CSJ - STL2929-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL2929-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-11 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL2929-2023 Radicado n.° 2023-00190 Acta 7 Bogotá, D.C., primero (1.º) de marzo de dos mil veintitrés (2023). La Corte decide la acción de tutela que LAURA DANIELA SÁNCHEZ PINZÓN instaura contra la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA
DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
I. ANTECEDENTES La accionante promueve el mecanismo que ocupa la atención de la Sala con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, trabajo y libre ejercicio de la profesión.
Para respaldar su petición, narra que el 18 de enero de 2023 solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados la expedición de su tarjeta profesional de abogado; no obstante, la entidad accionada no ha resuelto de fondo su requerimiento.Radicado n.° 2023-00190
SCLAJPT-11 V.00
Afirma que la omisión de la convocada vulnera sus derechos fundamentales, pues ya transcurrió el término legal para que la convocada diera respuesta a su requerimiento, pero no lo ha hecho.
Conforme a lo anterior, solicita se protejan sus prerrogativas constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 18 de enero de 2023. La acción de tutela se admitió mediante auto de 24 de febrero de
constitucionales y se ordene a la accionada proferir respuesta de fondo a la petición de 18 de enero de 2023. La acción de tutela se admitió mediante auto de 24 de febrero de 2023, a través del cual se corrió traslado a la autoridad convocada para que ejerciera su defensa en el término de un (1) día. Durante tal lapso, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, a través de acta n.º 4574 de 2023, le asignó a la tutelante la tarjeta profesional n.º 402.144. Adicionalmente, indicó que se le comunicó dicha decisión mediante oficio que se envió por correo electrónico de 1.º de marzo de 2023.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, el fin de la acción de tutela es la protección de los derechos fundamentales que han sido amenazados o vulnerados por alguna autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular. Este amparo se materializa en una decisión del juez constitucional, que se dirige a precaver, hacer cesar o reparar la vulneración.
Esta Sala ha reiterado que el propósito del instrumento de resguardo constitucional pierde su razón de ser cuando la circunstancia particular que 2Radicado n.° 2023-00190 SCLAJPT-11 V.00 genera la amenaza de garantías superiores es superada durante el trámite de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud
de la tutela. También ha indicado que en los casos en que esto ocurre, cualquier decisión que se adopte por parte del juez constitucional es vana ante la desaparición de los supuestos fácticos que han dado origen a la solicitud perentoria de protección (CSJ STL8517-2016 y CSJ STL2177-2019). Precisamente, en la primera sentencia referida esta Corporación señaló: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el trascurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como «hecho superado» y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional. En el caso que se analiza, la accionante interpone el mecanismo de resguardo constitucional para que se ordene a la autoridad accionada expedir su tarjeta profesional de abogado. Al respecto, la Sala aprecia que existe un hecho superado, dado que el 1.º de marzo de 2023 la directora de la Unidad de Registro del Consejo Superior de la Judicatura comunicó a la accionante que la inscribió en el registro nacional de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 402.144, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico.
registro nacional de abogados y que le asignó la tarjeta profesional n.° 402.144, cuya entrega realizará en su domicilio una vez el contratista Identificación Plástica S.A.S. elabore el documento físico. Por otra parte, en la misma fecha notificó la decisión en cita al correo electrónico que el actor suministró, esto es, lau991227@hotmail.com. 3Radicado n.° 2023-00190
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De este modo, es evidente que la omisión que la convocante atribuyó a la autoridad convocada perdió actualidad durante el trámite preferente, de modo que se estructuró carencia actual de objeto por «hecho superado». Por consiguiente, se negará el amparo constitucional invocado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de amparo constitucional invocada.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala
FERNANDO CASTILLO CADENA
4Radicado n.° 2023-00190
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LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
(con ausencia justificada) 5