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CSJ - STL2930-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2930-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL2930-2022 Radicación n.° 2022-00428 Acta 8 Bogotá, D. C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022). Procede la Corte a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por EDUARDO TORRES MENDOZA contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAUNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y

AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y educación presuntamente vulnerados por la entidad accionada.Radicación n.° 2022-428

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Como fundamento de su pretensión, refirió, que desde el 1.° de marzo al 31 de diciembre de 2021 realizó la práctica de judicatura ante Emcagua A.P.C. Expuso, que el 18 de enero de 2022, remitió al correo electrónico autorizado por la entidad querellada, una solicitud de expedición de la resolución de aprobación de la práctica jurídica, la cual acompañó con la documentación requerida para tal efecto. Adujo, que en el 1.° de febrero siguiente, la receptora de la documentación acusó el recibido de esta, y le informó, que su solicitud sería remitida al área encargada para su trámite. Manifestó, que la encartada no ha dado respuesta a su petición, ni ha emitido el acto administrativo pretendido,

la documentación acusó el recibido de esta, y le informó, que su solicitud sería remitida al área encargada para su trámite. Manifestó, que la encartada no ha dado respuesta a su petición, ni ha emitido el acto administrativo pretendido, situación que a su juicio, lesiona sus garantías superiores, toda vez que la Universidad Sergio Arboleda, esta próxima abrir las postulaciones para grado de abogado.

Conforme lo anterior, solicitó que se conceda la protección irrogada y, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada competente, expedir la resolución de acreditación de judicatura. Mediante auto de 24 de febrero de 2022, esta Corporación admitió la presente acción constitucional, y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. 2Radicación n.° 2022-428

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Revisado el expediente, se observa que a las partes se les notificó en debida forma la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó, que revisada la documentación allegada por el impulsor del amparo, se percató que aquél no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos, por lo que a través del requerimiento n.º 1715 de 22 de febrero de 2022, solicitó al convocante lo siguiente: «Acreditar cincuenta y nueve (59) días de práctica jurídica

del requerimiento n.º 1715 de 22 de febrero de 2022, solicitó al convocante lo siguiente: «Acreditar cincuenta y nueve (59) días de práctica jurídica remunerada para completar los 365 días requeridos para el reconocimiento de la Judicatura por servicio jurídico remunerado, en el presente caso, usted acredita 306 días de práctica jurídica, acto de vinculación laboral con la empresa EMCAGUA APC, Certificado de existencia y representación legal de la empresa EMCAGUA APC., la que no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia o control sobre la entidad EMCAGUA APC., la que no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica, Certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces (…) cuya copia anexo» .

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política

de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces (…) cuya copia anexo» .

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un

3Radicación n.° 2022-428 SCLAJPT-11 V.00 procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Mediante el presente trámite constitucional, el accionante pretende la protección de sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, por esta vía, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, que atienda su solicitud radicada el 18 de enero de 2022, por la cual, requirió la acreditación de la práctica jurídica a través del respectivo acto administrativo. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, se observa que la directora de la referida entidad , informó, que mediante requerimiento n.º 1715 de 22 de febrero de 2022 , notificado en la misma

el plenario, específicamente la contestación allegada por la entidad cuestionada, se observa que la directora de la referida entidad , informó, que mediante requerimiento n.º 1715 de 22 de febrero de 2022 , notificado en la misma calenda, al correo electrónico suministrado por el actor, le comunicó que para continuar con el trámite debía acreditar lo siguiente: […] cincuenta y nueve (59) días de práctica jurídica remunerada para completar los 365 días requeridos para el reconocimiento de la Judicatura por servicio jurídico remunerado, en el presente 4Radicación n.° 2022-428 SCLAJPT-11 V.00 caso, usted acredita 306 días de práctica jurídica, acto de vinculación laboral con la empresa EMCAGUA APC, Certificado de existencia y representación legal de la empresa EMCAGUA APC., la que no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, certificación de la Superintendencia que tenga a cargo las funciones de inspección, vigilancia o control sobre la entidad EMCAGUA APC., la que no deberá tener una vigencia superior a tres meses contados a partir de la radicación de la solicitud, certificado que demuestre su vinculación a la seguridad social durante el tiempo en que pretende acreditar la práctica jurídica, Certificado del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación

del tiempo de servicios, el cual deberá contener: Tiempo de servicio, indicando fecha de inicio y terminación; horario de labores o tiempo de disponibilidad en los contratos de prestación de servicio; y funciones detalladas de contenido jurídico, expedido por el jefe inmediato, jefe de personal o quien haga sus veces (…) cuya copia anexo» . En ese orden, es de precisar, que no se revela una vulneración de las prerrogativas fundamentales invocadas por el promotor del amparo, porque conforme se anotó, para el momento en el que acudió a esta vía, la autoridad accionada ya había emitido un pronunciamiento frente a la solicitud que refiere, consistente en la solicitud de documentos faltantes, y en ese sentido, no es posible emitir el acto administrativo requerido, toda vez que está pendiente que el peticionario cumpla con la carga que trata el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, y una vez aporte la documentación requerida en el lapso legal que contempla la referida norma, se reactivaran los términos para que la pasiva concluya el trámite referido. Así las cosas, sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de denegarse el amparo constitucional invocado. 5Radicación n.° 2022-428

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2022-428

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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