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CSJ - STL2959-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL2959-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente STL2959-2021 Radicación n.º 62440 Acta nº 10 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora ADALGIZA DEL ROSARIO CABARCAS DE JARABA en contra del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENASALA PRIMERA DE DECISION LABORAL , trámite en el que se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado «2017-00079» .

I. ANTECEDENTES La promotora del resguardo, en su propio nombre, instauró acción de tutela, con el propósito de obtener elRadicación n.° 62440

SCLAJPT-11 V.00 amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso y el de acceso a la administración de justicia» , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Como situación fáctica, del análisis al escrito de tutela, en síntesis, es posible extraer, que la accionante inició demanda ordinaria laboral en contra de la empresa Ecopetrol S.A., que fue acumulada dentro del expediente identificado con el radicado 2017-00079, adelantado por la señora Silvia Josefa Mendoza Martínez, conocido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral de

identificado con el radicado 2017-00079, adelantado por la señora Silvia Josefa Mendoza Martínez, conocido en primera instancia por el Juzgado Octavo Laboral de Cartagena, quien mediante sentencia del 12 de abril de 2019, ordenó el reconocimiento de la sustitución pensional causada por el señor Julio Cesar Jaraba Vecino, en favor de las demandantes en un 50% para cada una. Afirmó, que al ser apelada la decisión emitida por el a quo, el Tribunal Superior del Distrito de Cartagena, a través de sentencia del 10 de julio de 2020, modificó lo concerniente al porcentaje de la prestación económica concedida en primera instancia, para en su lugar, reconocer a la señora Silvia Mendoza «una cuota parte equivalente al 64.51% de la mesada pensional reconocida con ocasión al fallecimiento del Sr Julio Cesar Jaraba Vecino, a partir del 13 de enero de 2016.» y a la accionante, el porcentaje correspondiente « al 35.49% de la mesada pensional» (f.º 2). Que la empresa Ecopetrol, inconforme con la referida determinación, radicó recurso extraordinario de casación desde el 10 de julio de 2020, reprochando la actora, que, a 2Radicación n.° 62440 SCLAJPT-11 V.00 la fecha de radicación del presente trámite, no se ha pronunciado el cuerpo colegiado criticado, respecto de la admisión del citado medio de impugnación.

SCLAJPT-11 V.00 la fecha de radicación del presente trámite, no se ha pronunciado el cuerpo colegiado criticado, respecto de la admisión del citado medio de impugnación. En atención a los antecedentes expuestos, solicitó la promotora, que se ordene al «Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral, que decida de fondo, si concede o se deniega el Recurso de Casación Laboral presentado por la Empresa Ecopetrol S.A, contra la sentencia de fecha 10 de julio del año 2020, emitida por el Tribunal Superior del distrito de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral.» (f.º 4). Mediante auto proferido el 8 de marzo de 2021, la Corte admitió la acción constitucional y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y a los interesados, para efectos de que se pronunciaran sobre ella, si a bien lo tenían.

Revisado el expediente, se observa que, las partes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una. Dentro del término, el Tribunal convocado, solicitó que se deniegue la presente acción de tutela, refiriendo, que mediante auto del 10 de marzo hogaño, «esta Sala de Decisión, resolvió conceder el recurso de casación interpuesto, dado que los cálculos de las condenas impuestas, superan los 120 salarios mínimos» (fs.º 1 – 2). 3Radicación n.° 62440

resolvió conceder el recurso de casación interpuesto, dado que los cálculos de las condenas impuestas, superan los 120 salarios mínimos» (fs.º 1 – 2). 3Radicación n.° 62440

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A su vez Ecopetrol S.A., solicitó que se desvincule del presente trámite, debido a la falta de legitimación en la causa por pasiva (fs.º 1 – 109). Las demás partes y vinculados, guardaron silencio dentro del término legalmente establecido por esta Corporación.

I. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece, que toda persona tiene la «acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública».

En el mismo sentido, el Decreto 2591 de 1991, artículo 1º, señala que «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este decreto». Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante, la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Mediante el presente trámite constitucional, pretende la parte accionante, la protección de los derechos fundamentales invocados, y en consecuencia por esta vía, se ordene al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que resuelva sobre la concesión del recurso 4Radicación n.° 62440 SCLAJPT-11 V.00 extraordinario de casación, radicado por la demandada en contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2020. Pues bien, una vez analizadas las pruebas obrantes en el plenario, específicamente la contestación allegada por la parte accionada, debe señalar esta Corporación, que resulta evidente, que el presente mecanismo constitucional no tiene vocación de prosperidad, como quiera que, el 10 de marzo de 2021, la célula judicial reprochada, resolvió, conceder el recurso extraordinario de casación. Bajo el anterior panorama, resulta incuestionable, que la Sala está frente a lo que la jurisprudencia ha denominado carencia actual de objeto por hecho superado, al haber cesado la situación que generaba la presunta amenaza o violación de los derechos fundamentales invocados, por cuanto la circunstancia que motivó el ejercicio de la acción de tutela, fue surtida. Sobre este aspecto, la Corte Constitucional en sentencia T – 542 de 2006, puntualizó: «(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto

«(…) la Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez». Sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de negarse el amparo constitucional deprecado. 5Radicación n.° 62440

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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 6Radicación n.° 62440

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GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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