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CSJ - STL3097-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3097-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente STL3097-2026 Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 Acta n.º 3 Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). La Sala resuelve la impugnación que JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 22 de septiembre de 2025, en el trámite de la acción de tutela que la recurrente promueve contra la JUEZA ONCE MUNICIPAL

DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTÁ, el

JUEZ PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., actuación a la que se vinculó a TOTAL SANAR S. A. S y a las demás partes e intervinientes en los procesos ejecutivos n.° 11001410501120210073200 y 11001310500120200064200

I. ANTECEDENTESRadicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

La convocante promovió la acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y los que denominó «la Constitución Política, principios de legalidad celeridad y otros». De acuerdo con el escrito de tutela, los anexos y el expediente digital de la acción constitucional, se tiene que la

que denominó «la Constitución Política, principios de legalidad celeridad y otros». De acuerdo con el escrito de tutela, los anexos y el expediente digital de la acción constitucional, se tiene que la hoy accionante promovió proceso ejecutivo -seguido del ordinariocontra Total Sanar S. A. S., con el fin de que se librara mandamiento de pago con fundamento en la sentencia de 16 de noviembre de 2021, que la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá emitió en el proceso ordinario de única instancia surtido entre las mismas partes. En dicha providencia se condenó a la sociedad demandada al pago de prestaciones sociales por $2.490.069; intereses por mora de $83.333.33 diarios desde «el 23 de octubre del 2020 y hasta por 24 meses y a partir del 25 mes se cancelará [los] intereses de mora a la tasa máxima, hasta que se verifique el pago, las cuales se liquidarán sobre las sumas debidas por concepto de salario y prestaciones en dinero», y las costas del proceso. Señaló que el proceso ejecutivo se asignó a la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá bajo el radicado n.° 11001410501120210073200, autoridad que por medio de auto de 15 de diciembre de 2021 dispuso: 2Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de

2Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO a favor de JANETH ROCÍO HIGUERA SARMIENTO y en contra de TOTAL SANAR S.A.S., por las siguientes sumas de dinero y conceptos: • Dos millones cuatrocientos noventa mil, sesenta y nueve pesos en moneda corriente ($2.490.069) por concepto de liquidación final de prestaciones. • Ochenta y tres mil, trescientos treinta y tres pesos ($83.333.33), DIARIOS a partir del 23 de octubre del 2020 y hasta por 24 meses y a partir del mes 25 se cancelará intereses de mora a la tasa máxima de crédito de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera hasta que se verifique el pago, las cuales se liquidarán sobre las sumas debidas por concepto de salario y prestaciones en dinero. • Por el pago de las costas del proceso ordinario en suma de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil, seis pesos con nueve centavos ($3.449.006,9). • Por las costas que eventualmente se llegaren a generar dentro del presente proceso ejecutivo.

SEGUNDO: DECRETAR las medidas cautelares conforme la parte motiva de este proveído, por Secretaría líbrese el oficio correspondiente y procédase de conformidad.

TERCERO: PREVIO A MATERIALIZAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, deberá la apoderada de la parte ejecutante, prestar juramento previsto en el artículo 101 CPT y SS.

[…]

TERCERO: PREVIO A MATERIALIZAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, deberá la apoderada de la parte ejecutante, prestar juramento previsto en el artículo 101 CPT y SS. […] QUINTO: LIMITAR la presente MEDIDA CAUTELAR en la suma

de SESENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL

SEISCIENTOS ONCE PESOS ($60.283.611). […] Refirió que «tuvo conocimiento de remanentes en otro proceso ejecutivo bajo radicado n.° 11001310500120200064200» que se adelantó ante el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, razón por la cual solicitó el embargo de estos y, por medio de auto de 16 de febrero de 2022, la jueza de primer grado decretó el embargo del remanente existente que quedara en aquel trámite. 3Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

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Expuso que a través de oficio n.° 0171 de 19 de abril de 2022, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá manifestó que: […] mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá Sala Laboral dispuso declarar probada la excepción propuesta por la ejecutada, TOTAL SANAR SAS, y por auto de fecha 2 de febrero de 2022 este Despacho Judicial dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes

Judicial dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas proveídos que cobraron firmeza con antelación a la solicitud de remanentes elevada, en consecuencia, no hay lugar a tener en cuenta la misma. Ofíciese al Juzgado solicitante comunicando lo aquí dispuesto. En este orden, como quiera que producto del embargo decretado fueron puestos a disposición de este Despacho dineros de la empresa TOTAL SANAR SAS, procede ordenar la devolución de los títulos 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191por la suma de $18.016.042,47. Secretaría elabore orden de pago a favor de TOTAL SANAR SAS. Adujo que, con ocasión a la respuesta anterior, solicitó ante la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de la misma ciudad el embargo de dichos depósitos judiciales y que oficiara al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá «o al Banco Agrario de Colombia, con la finalidad de decretar esta medida». Narró que promovió acción constitucional contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, extensiva a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, en la cual solicitó que se ordenara a la autoridad judicial de primer grado cumplir con el embargo de remanentes decretado el 16 de febrero de 2022, en el proceso ejecutivo seguido contra Total Sanar S. A. S. 4Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

Indicó que inicialmente el asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que por

4Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

Indicó que inicialmente el asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que por medio de auto de 5 de abril de 2022 remitió por competencia la acción de tutela a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, tras concluir que la misma se le hacía extensiva, toda vez que, la razón que el Juez Primero Laboral del Circuito fundamentó para negar el embargo de remanentes tenía relación con una providencia que profirió en el proceso judicial «2020-0642». Manifestó que por medio de sentencia CSJ STL58562022 de 27 de abril de 2022, esta Sala negó el amparo constitucional invocado, tras considerar que la determinación que la autoridad judicial accionada adoptó de negar la cautela, fue razonable, toda vez que «materialmente le era imposible aplicar el embargo en comento, en atención a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá decretó la finalización del proceso 2020-00642 y el levantamiento de medidas cautelares en dicha causa », motivo por el cual no habían remanentes susceptibles de la medida en referencia. Asimismo, se indicó que la negativa de la autoridad judicial de practicar la medida preventiva no implicaba para la tutelante la renuncia al cobro efectivo de las acreencias que le adeudan, dado que podía solicitar nuevas cautelas ante el juez que tramita su proceso ejecutivo laboral. Destacó que por medio de auto de 4 de mayo de 2022, la

la tutelante la renuncia al cobro efectivo de las acreencias que le adeudan, dado que podía solicitar nuevas cautelas ante el juez que tramita su proceso ejecutivo laboral. Destacó que por medio de auto de 4 de mayo de 2022, la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá decretó el embargo de los depósitos mencionados y 5Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 ofició al Banco Agrario S. A. para que aplicara la medida, entidad que el 9 de junio de 2022 indicó que en esa misma fecha registró órdenes de no pago como medida preventiva en dichos depósitos, los cuales están consignados a órdenes del Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá a favor de Total Sanar S. A. S. y, además, aclaró que según el artículo 20 del Acuerdo PCSJA21-11731 de 2021, solo el titular de la cuenta -Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá- puede impartir o levantar órdenes en los depósitos judiciales a su cargo, pues «actúa como un mero ejecutor de las órdenes judiciales». Refirió que a través de auto de 6 de julio de 2022, la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá ordenó oficiar al Juez Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad para informarle que los títulos judiciales n. ° 400100008006245 y 400100008011191 por la suma de $2.157,352,92 y $18.016.042,47, respectivamente, se

la misma ciudad para informarle que los títulos judiciales n. ° 400100008006245 y 400100008011191 por la suma de $2.157,352,92 y $18.016.042,47, respectivamente, se embargaron por medio del auto de 4 de mayo de 2022, «los cuales se encuentran en estado pendiente de pago por parte del Banco Agrario, para que realice los trámites que le corresponda». Aseguró que a través de oficio n.° 364 de 25 de agosto de 2022 el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá informó que: […] mediante proveído de fecha 9 de diciembre de 2021, el H. Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, dispuso revocar el auto proferido por este Despacho Judicial el 6 de agosto de 2021, que declaro no probadas las excepciones propuestas y ordenó seguir adelante la ejecución, para en su lugar declarar probada 6Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 la excepción propuesta por la ejecutada, TOTAL SANAR SAS,

denominada NO HABER SIDO EL DEMANDADO QUIEN

SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO.

Como consecuencia de lo anterior este Despacho con auto de fecha 2 de febrero de 2022, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas, razón por la cual se ordenó la devolución de los dineros embargados a la ejecutada y se procedió a autorizar las órdenes de pago a su favor.

resuelto por el Superior, y levantar las medidas cautelares practicadas, razón por la cual se ordenó la devolución de los dineros embargados a la ejecutada y se procedió a autorizar las órdenes de pago a su favor. Así las cosas, en tanto el presente proceso se encuentra terminado, no hay lugar a realizar actuaciones posteriores por parte de este Despacho Judicial, respecto de los títulos judiciales, 400100008006245 por la suma de $2.157.352,92 y 400100008011191 por la suma de $18.016.042,47, que desde el 30 de marzo de 2022 se ordenó devolver a la ejecutada, en razón a la decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Refirió que por medio de auto de 28 de noviembre de 2022 la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá ofició a la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad para que ordenara al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá «que previo a levantar las medidas cautelares dentro del proceso 2020-00642, ofici[ara] al Banco Agrario de Colombia a fin de que se h[iciera] la conversión a esta sede judicial de los depósitos judiciales No. 40010000 8006245 y 400100008011191, para el proceso en referencia». Indicó que el 14 de abril del 2023 la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que, al no «corresponder ninguno de los títulos objeto de [la] petición a consignaciones realizadas a la cuenta [aquella autoridad]» no tenía competencia para su intervención.

Laboral del Tribunal Superior de Bogotá informó que, al no «corresponder ninguno de los títulos objeto de [la] petición a consignaciones realizadas a la cuenta [aquella autoridad]» no tenía competencia para su intervención. 7Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

SCLAJPT-12 V.00

Adujo que el trámite ejecutivo objeto de la acción de tutela continuó y, por medio de auto de 26 de mayo de 2023, la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá ordenó seguir adelante con la ejecución y ofició al magistrado Diego Fernando Guerrero Osejo, quien conoció en segunda instancia del proceso «2020–642» para que le ordene al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá la conversión de los títulos judiciales mencionados -al no ser posible el embargo de los mismos-. Aseguró que el 7 de junio de 2023 el magistrado Diego Fernando Guerrero Osejo, informó: […] que esta autoridad en sede de segunda instancia y en decisión proferida 9 de diciembre de 2021 dentro del proceso ejecutivo 11001 41 05 011 2021 00732 00, donde se resolvió la resolución de unas excepciones previas, dispuso revocar la decisión de primera instancia y, en su lugar, declaró probado el medio exceptivo denominado “no haber sido el demandado quien suscribió el documento”. Por tal razón, este funcionario no es el competente de autorizar ningún tipo de órdenes al Juzgado Primero Laboral del Circuito, pues atendiendo la normativa y jurisprudencia, tales aspectos

suscribió el documento”. Por tal razón, este funcionario no es el competente de autorizar ningún tipo de órdenes al Juzgado Primero Laboral del Circuito, pues atendiendo la normativa y jurisprudencia, tales aspectos deben ser ventilados ante el proceso objeto de reproche en el juzgado de origen, al igual que las partes que componen el contradictorio, cuentan con los mecanismos procesales para lo de su cargo. Adujo que a través de proveído de 11 de septiembre de 2023, la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá aprobó la liquidación del crédito «por la suma de $69.788.483»; y, por tanto, solicitó la entrega de los títulos judiciales n.° 400100008006245 y 400100008011191 por la suma de $2.157,352,92 y $18.016.042,47, respectivamente. 8Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

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Manifestó que a través de auto de 14 de febrero de 2024, la a quo ordenó oficiar (i) al Banco Agrario para que mantuviera la medida preventiva «de no pago» respecto de los títulos judiciales mencionados, y (ii) al Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá para que realizara la conversión de los mismos «de acuerdo con la orden de embargo impartida el pasado [4 de mayo] de 2022 y en consecuencia, lo inform[ara] al Banco Agrario de Colombia para lo de su competencia». Informó que contra la anterior decisión Total Sanar S.

mismos «de acuerdo con la orden de embargo impartida el pasado [4 de mayo] de 2022 y en consecuencia, lo inform[ara] al Banco Agrario de Colombia para lo de su competencia». Informó que contra la anterior decisión Total Sanar S.

A. S. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, y a través de auto de 20 de mayo de 2024, la a quo mantuvo su decisión y rechazó de plano la alzada con fundamento en que se trataba de un proceso de única instancia.

Señaló que por medio de oficio JPL337 de 23 de septiembre de 2024, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá comunicó el auto de 12 de septiembre de 2024, con el cual reiteró que dada la terminación del proceso ejecutivo a su cargo no había «lugar a realizar la conversión solicitada»; por su parte, a través de oficio n.° 00181 de 1.° de noviembre de 2024, el Banco Agrario de Colombia S. A. comunicó que los títulos judiciales seguían reportando la «orden de no pago» en virtud de la determinación de embargo que la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá emitió; no obstante, refirió que aquellos no habían sido objeto de conversión, pues «la conversión de los títulos deb[ía] ser realizada por el despacho judicial en donde se encuentren 9Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 constituidos los títulos a través del Portal Web», que en este

realizada por el despacho judicial en donde se encuentren 9Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 constituidos los títulos a través del Portal Web», que en este caso, es el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá. Refirió que el 16 de diciembre de 2024 solicitó a la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá que ordenara «al Banco Agrario la Conversión de títulos» , autoridad judicial que por medio de auto de 29 de enero de 2025 no accedió a la misma con fundamento en que: […] las actuaciones surtidas por este despacho en aras de que se realice la conversión ordenada en auto anterior se han desplegado de manera oportuna y diligente, pero como quiera que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, no da cumplimiento a la orden impartida este estrado judicial no está obligado a lo imposible, por lo tanto es la apoderada de la parte ejecutante es quien debe realizar las actuaciones que considere pertinentes ante la instancia judicial que niega la conversión a este estrado judicial de los dineros. Afirmó que por medio de auto de 25 de junio de 2025 la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá nuevamente ordenó oficiar al Banco Agrario de Colombia S. A. con el fin de que informara el «estado actual de los títulos judiciales 400100008006245 por valor de $2.157.352,92 y el No. 400100008011191 por valor de

de los títulos judiciales 400100008006245 por valor de $2.157.352,92 y el No. 400100008011191 por valor de $18.016.042,47», a lo cual el 21 de julio de 2025 la entidad financiera respondió que «se enc[ontraban] en estado pendientes de pago, con orden de no pago y confirmados». Manifestó que las autoridades judiciales y el Banco Agrario de Colombia S. A. accionados vulneraron sus derechos fundamentales, pues los depósitos judiciales objeto de controversia están a disposición del Juez Primero Laboral 10Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 del Circuito de Bogotá en virtud de un proceso ya finalizado en el que se ordenó su devolución; sin embargo, estos fueron embargados por la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, que solicitó reiteradamente la conversión de los títulos para hacer efectiva la medida. Agregó que la negativa del Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá de realizar dicha conversión impide que el Banco Agrario de Colombia S. A. proceda con la entrega de los recursos, situación que deja sin ejecutar las medidas cautelares decretadas y hace ilusorio el pago de las acreencias laborales adeudadas por Total Sanar S. A. S. Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos:

1. Ordenar a los accionados JUEZ ONCE MUNICIPAL DE

Conforme a lo anterior, solicitó la protección de los derechos fundamentales que invocó y que, como medida para restablecerlos:

1. Ordenar a los accionados JUEZ ONCE MUNICIPAL DE

PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE BOGOTA D.C., JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, adelantar de manera diligente y eficiente la conversión y entrega de los títulos judiciales a la suscrita.

2. Ordenar al JUEZ ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS

LABORALES DE BOGOTA D.C., JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, Y BANCO AGRARIO DE COLOMBIA, que adopten las medidas pertinentes para que se pueda llevar a cabo la entrega de los títulos que fueron embargados por mi proceso y que en virtud a que mi proceso ya cuenta con liquidación de crédito aprobada estos me sean entregados.

3. Ordenar de ser necesario que el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ realice la conversión de los títulos al juzgado JUEZ ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS

CAUSAS LABORALES DE BOGOTA D.C.

4. Ordenar al Banco Agrario que ponga a disposición del JUEZ

ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE

BOGOTA D.C, los títulos embargados por este y los cuales ya

4. Ordenar al Banco Agrario que ponga a disposición del JUEZ

ONCE MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES DE

BOGOTA D.C, los títulos embargados por este y los cuales ya 11Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 fueron liberados por el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL

CIRCUITO DE BOGOTÁ.

5. Ordenar al JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, adopten las medidas necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las órdenes impartidas por este despacho bien sea sancionando y ordenando compulsar copias a las entidades de vigilancia y control, y así ordenar la entrega de dichos títulos a la suscrita.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La tutela se presentó inicialmente el 28 de julio de 2025 ante el Juez Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 12 de agosto de 2025 profirió sentencia de primera instancia, decisión que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá impugnó y a través de providencia de 15 de septiembre de 2025, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia.

Así, la acción constitucional se repartió en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, a través de proveído de 15 de septiembre de 2025, se admitió y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, al Banco

Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, a través de proveído de 15 de septiembre de 2025, se admitió y corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, al Banco Agrario de Colombia S. A. y a Total Sanar S. A. S . para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. Durante dicho lapso, el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá remitió el enlace del expediente digital del proceso ejecutivo a su cargo, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite del mismo y aclaró que en su despacho se tramitó un proceso distinto -María Karina 12Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

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Salazar contra la sociedad ejecutada- , en el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenó levantar las medidas cautelares y devolver los títulos judiciales a la ejecutada. Por tanto, adujo que cuando recibió la solicitud de embargo de la Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, ya no existían fondos embargados ni vigentes, lo que impidió su cumplimiento. Agregó que actuó conforme a la ley y solicitó negar la tutela por improcedente, dado que no vulneró derechos fundamentales y la accionante ya había promovido tutela previa por los mismos hechos -STL5856-2022-. La Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá remitió el enlace del expediente digital del proceso ejecutivo con radicado n.°

La Jueza Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá remitió el enlace del expediente digital del proceso ejecutivo con radicado n.° 11001410501120210073200, realizó un recuento de las actuaciones surtidas en el trámite del mismo y relató que decretó el embargo de los remanentes existentes en otro proceso que el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá adelantó, pero este informó que el proceso ya había concluido. Posteriormente, ordenó el embargo de los depósitos judiciales en el Banco Agrario de Colombia S. A., el cual indicó que dichos recursos estaban bajo la cuenta judicial de la autoridad mencionada y que solo esta podía disponer de ellos. El representante legal del Banco Agrario de Colombia S.

A. solicitó su desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva.

13Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

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Las demás partes e intervinientes guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite correspondiente, por medio de providencia de 22 de septiembre de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo constitucional invocado, con fundamento en que se configuró la cosa juzgada constitucional, toda vez que hubo «un pronunciamiento previo emitido por una autoridad judicial constitucional respecto de la misma solicitud de amparo, relacionada con la aplicación del embargo de los remanentes

configuró la cosa juzgada constitucional, toda vez que hubo «un pronunciamiento previo emitido por una autoridad judicial constitucional respecto de la misma solicitud de amparo, relacionada con la aplicación del embargo de los remanentes por parte del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, y [se verificó la] identidad de objeto, causa petendi y partes».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, la accionante la impugna con el argumento de que con la presente acción constitucional no busca «la aplicación de un embargo de los remanentes», pues lo que pretende es «la entrega de dichos títulos que ya están previamente embargados por el proceso en la cual la suscrita se encuentra como demandante».

Asegura que el a quo constitucional erró al declarar la existencia de cosa juzgada constitucional con base en la sentencia CSJ STL5856-2022, pues en esta oportunidad no pretende controvertir una decisión judicial, sino garantizar sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la 14Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 justicia por medio de la entrega de los títulos judiciales embargados. Afirma que su solicitud se dirige a que una autoridad ordene la conversión y entrega de dichos títulos para permitir el avance del proceso ejecutivo y evitar un perjuicio irremediable, toda vez que: La Corte Constitucional ha reconocido que en estos casos la tutela procede para ordenar la entrega de títulos, cuando la falta de coordinación interinstitucional impide hacer efectivos los

irremediable, toda vez que: La Corte Constitucional ha reconocido que en estos casos la tutela procede para ordenar la entrega de títulos, cuando la falta de coordinación interinstitucional impide hacer efectivos los derechos del acreedor. Señor Magistrado el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bogotá ya ordeno el levantamiento de sus medidas cautelares, es decir él no tendría por qué hacer conversión en este sentido, los títulos judiciales tendrían que estar libres y a órdenes del Juzgado 11 Municipal de Pequeñas Causas, quien fue el que posteriormente los embargo ya que este no embargo remanentes sino los títulos como tal en el Banco Agrario, entonces me cuestiono porque el Banco Agrario no los entrega, ya que no los entrega ni a la parte demandada que es la IPS, como tampoco a la suscrita, entonces cual es la suerte de estos dineros, existe entonces una evidente falla en el servicio y una omisión de los deberes legales por parte de dichos juzgados y del Banco Agrario, quienes entonces no han encontrado la solución para la entrega de dichos títulos. El 8 de octubre de 2025 el asunto se asignó por reparto al magistrado ponente, quien se declaró impedido para conocer de la acción constitucional con fundamento en la causal consagrada en el numeral 4.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela, toda vez que a través de sentencia CSJ STL5856-2022 analizó una tutela que Janeth Rocío Higuera Sarmiento promovió contra el Juez

trámite de la acción de tutela, toda vez que a través de sentencia CSJ STL5856-2022 analizó una tutela que Janeth Rocío Higuera Sarmiento promovió contra el Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá, en la cual solicitó que se ordenara «aplicar inmediatamente el embargo de 15Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01 SCLAJPT-12 V.00 remanentes ordenado mediante auto de 15 de febrero de 2022». En aquella decisión esta Corte emitió un análisis de fondo acerca del asunto y concluyó que la negativa del Juez Primero Laboral del Circuito de Bogotá de no acceder al embargo de los remanentes, no fue arbitraria ni infundada, dado que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá había ordenado la terminación del proceso «2020-00642» y el levantamiento de las medidas cautelares, «de modo que no había remanentes susceptibles de la medida en referencia». A través de auto de 3 de diciembre de 2025, se negó el impedimento formulado, tras concluir que la acción constitucional no se dirigía contra esta Sala, sino de los Jueces Once Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Primero Laboral del Circuito, ambos de Bogotá, y el Banco Agrario de Colombia S. A., respecto a los cuales, la tutelante «censura haber vulnerado sus prerrogativas superiores con ocasión de la imposibilidad del decreto de medidas cautelares en el juicio ejecutivo que adelanto contra Total Sanar S. A. S., por estar terminado el proceso n.º 2020 00642».

«censura haber vulnerado sus prerrogativas superiores con ocasión de la imposibilidad del decreto de medidas cautelares en el juicio ejecutivo que adelanto contra Total Sanar S. A. S., por estar terminado el proceso n.º 2020 00642». Asimismo, se consideró que si bien esta Sala profirió la providencia CSJ STL5856-2022, lo cierto es que en la presente acción de tutela no se plantea ningún reparo contra aquella determinación. 16Radicado n.° 11001-22-05-000-2025-01060-01

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Así, el expediente volvió al ponente el 18 de diciembre de 2025 para emitir la sentencia de segunda instancia correspondiente.

IV. CONSIDERACIONES Conforme el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la

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