CSJ - STL3232-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3232-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrado ponente STL3232-2020 Radicación n.° 58434 Acta 10 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve la acción de tutela que instaura
BLANCA FLOR AMÉZQUITA RODRÍGUEZ contra la SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO DIECIOCHO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES BLANCA FLOR AMÉZQUITA RODRÍGUEZ promueve este mecanismo de amparo, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la SEGURIDAD SOCIAL e IGUALDAD DE TRATO JURÍDICO , presuntamente conculcados por las autoridades judiciales encausadas.Radicación n.° 58434
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Para respaldar su petición, manifiesta que nació el 26 de octubre de 1960 y se afilió al régimen de prima media con prestación definida el 18 de julio de 1978. Aduce que el 1.º de septiembre de 1998, se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., pese a que no recibió una información completa y veraz respecto a las consecuencias de dicho acto jurídico, en los términos previstos en el literal k) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993.
por Porvenir S.A., pese a que no recibió una información completa y veraz respecto a las consecuencias de dicho acto jurídico, en los términos previstos en el literal k) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993. Explica que el 13 de junio de 2018 solicitó a Colpensiones que le permitiera retornar al régimen inicial, petición que fue rechazada el día 18 del mismo mes y año. Asegura que, con posterioridad a tal negativa, promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, orientada a que se declarara la nulidad de su traslado de régimen pensional y a que, como consecuencia de ello, se condenara a la primera a remitir a la segunda sus cotizaciones, rendimientos y bonos pensionales. Informa que el libelo se asignó por reparto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que desestimó sus pretensiones en proveído de 27 de marzo de 2019. Señala que instauró recurso de apelación contra la sentencia del a quo, medio de impugnación que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá resolvió mediante 2Radicación n.° 58434 SCLAJPT-11 V.00 fallo de 15 de octubre de 2019, en el que confirmó íntegramente la decisión materia del alzada. Argumenta que las autoridades judiciales que conocieron el proceso transgredieron sus derechos fundamentales, debido a que desconocieron el precedente vertical fijado por esta Corte como Tribunal de Casación,
Argumenta que las autoridades judiciales que conocieron el proceso transgredieron sus derechos fundamentales, debido a que desconocieron el precedente vertical fijado por esta Corte como Tribunal de Casación, relacionado con la temática debatida. Con apoyo en los hechos señalados, pide que se tutelen sus garantías y que se adopten medidas orientadas a reivindicarlas. La acción de tutela se admitió mediante auto de 22 de enero de 2020, en el que se corrió traslado al Tribunal convocado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá y a las partes e intervinientes en el proceso judicial originario de la queja (folio 5). Durante el término de traslado concedido para los fines señalados, la representante legal de Porvenir S.A. afirmó que no vulneró ningún derecho fundamental a la tutelante y, al amparo de tal argumento, pidió que se desestimara la solicitud de resguardo (folios 33 a 44). Por su parte, el Tribunal convocado remitió el expediente contentivo del trámite mencionado, en calidad de préstamo. 3Radicación n.° 58434
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Esta Sala de la Corte ordenó que se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces ante el impedimento manifestado por uno de los magistrados; sin embargo, el expediente reingresó al despacho de conocimiento debido a
Esta Sala de la Corte ordenó que se llevara a cabo el respectivo sorteo de conjueces ante el impedimento manifestado por uno de los magistrados; sin embargo, el expediente reingresó al despacho de conocimiento debido a la recomposición de esta Colegiatura.
II. CONSIDERACIONES Esta Corte ha señalado, invariablemente, que al juez de tutela no le es dable emitir juicios relacionados con decisiones emanadas de otras autoridades cuando los trámites en que se han proferido dichos proveídos se encuentran inconclusos, dado que, de hacerlo así, puede inmiscuirse inadecuadamente en la órbita de competencia de otros jueces y, por dicha vía, quebrantar el principio de subsidiariedad que rige la acción constitucional prevista en el artículo 86 de la Constitución Política.
En la sentencia CSJ STL7198-2019 se abordó dicho tópico, en los siguientes términos: Puestas así las cosas, esta Corporación concluye, que encontrándose el procedimiento objeto de esta censura en trámite, mal puede el juez constitucional reemplazar los asuntos regulados en forma directa y especial por el legislador, pues lo contrario sería abordar temáticas que se encuentran a cargo de las autoridades competentes, lo cual implica que hasta entonces, es anticipado afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales de la aquí accionante, pues es aquel el escenario natural y propicio, para exponer las inconformidades que por esta vía se plantean.
implica que hasta entonces, es anticipado afirmar que se han desconocido los derechos fundamentales de la aquí accionante, pues es aquel el escenario natural y propicio, para exponer las inconformidades que por esta vía se plantean. 4Radicación n.° 58434
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Bajo tales consideraciones, no se puede desconocer que en forma paralela a este instrumento constitucional, se está haciendo uso de los mecanismos de defensa ordinarios, que la ley dispone para abordar este tipo de conflictos, razón por la cual no es procedente el amparo aquí perseguido. Claros los anteriores postulados, esta colegiatura advierte que, en el presente asunto, Blanca Flor Amézquita Rodríguez pretende el quebrantamiento de la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el 15 de octubre de 2019, al interior del proceso ordinario laboral que promovió para lograr la anulación de su traslado de régimen pensional, en tanto, a su juicio, la aludida decisión lesionó sus derechos de orden superior. No obstante, revisado el registro de actuaciones contenido en la página web https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesos/, esta Sala encuentra acreditado que la sentencia judicial, de cuyo contenido se duele la gestora, aún no se encuentra ejecutoriada, como quiera que la promotora instauró contra la misma recurso extraordinario de casación en la audiencia de segunda instancia, medio de impugnación cuya
ejecutoriada, como quiera que la promotora instauró contra la misma recurso extraordinario de casación en la audiencia de segunda instancia, medio de impugnación cuya procedencia aún no ha sido definida por el ad quem. Ante tal situación, lo cierto es que, al instaurarse por la tutelante el presente mecanismo en forma prematura, no es factible efectuar pronunciamiento alguno con relación a al trámite cuestionado, ya que, según se indicó, al juez de tutela no le es dable usurpar la competencia de los jueces ordinarios o proferir conceptos relacionados con materias 5Radicación n.° 58434 SCLAJPT-11 V.00 que aún se encuentran en discusión ante dichas autoridades. Por las razones anteriores, se negará el amparo solicitado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Negar el amparo deprecado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 58434
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IMPEDIDO
FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente (E) de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
ÓMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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