🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL3237-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL3237-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente STL3237-2020 Radicación n.° 59174 Acta 10 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

MARTHA CECILIA QUINTERO DE CASTAÑEDA contra la

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y

el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES

NACIONALES DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES La accionante estimó quebrantado sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00

Narró que es una persona de la tercera edad, pues cuenta con 86 años de edad, quien solo tenía como único ingreso la mesada pensional sustituida por parte de Ferrocarriles Nacionales de su difunto esposo, Luis Castañeda, sin que superara el $1.000.000, por lo que a su parecer fue mal liquidada dicha prestación económica. Manifestó que durante muchos años, estuvo reclamando la reliquidación de la prestación, que fue negada por vía administrativa, por lo que interpuso una demanda ordinaria laboral en contra del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que le correspondió por reparto al

reclamando la reliquidación de la prestación, que fue negada por vía administrativa, por lo que interpuso una demanda ordinaria laboral en contra del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, que le correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta, el cual, por medio de providencia del 10 de febrero de 2017, condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago del reajuste de la pensión, en cuantía de $1.024.529 y un retroactivo de $5.651.083. Agregó que la demandada, al no estar de acuerdo con la anterior determinación, interpuso recurso de apelación, que resolvió la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, a través de sentencia del 30 de octubre de 2018, en la que modificó el fallo de primer grado, en el sentido de condenar a la demandada a reliquidar la mesada pensional a favor de Martha Cecilia de Castañeda por un valor de $737.717 para el año 2017. Expresó que después de recibido el fallo debidamente ejecutoriado, su apoderado judicial radicó el 2 de enero de 2019, ante el Fondo de Pasivo Nacional – Ferrocarriles 2Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00

Nacionales de Colombia, que a través de oficio GEP – 20193140172311 del 24 de julio de 2019, informó que la reliquidación fijada por el ad quem fue por la suma $737.717 para el 2017, por lo que procedió a verificar la nómina de

20193140172311 del 24 de julio de 2019, informó que la reliquidación fijada por el ad quem fue por la suma $737.717 para el 2017, por lo que procedió a verificar la nómina de pensionados para ese mismo año, y determinó que dicha entidad le pagó a la demandante $962.939, por lo tanto, «la liquidación realizada por el respectivo Tribunal arrojó un valor por debajo de la mesada que viene disfrutando la beneficiaria del fallo, puesto que la reajusta al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente». Adujo que la entidad tutelada, en el mismo oficio dijo que «es necesario que usted como apoderado de la demandante aclare ante el Tribunal competente si la reliquidación efectuada es para reducirle la pensión a la señora Martha Cecilia Quintero de Castañeda (…) en el caso que el Tribunal no advierta ningún error en la liquidación del fallo de sentencia, esta entidad debe dar estricto cumplimiento del fallo de sentencia, esta entidad debe dar estricto cumplimiento a la orden judicial impartida». Destacó que en este momento no le era posible pedir una aclaración a la Corporación accionada, pues al devolver el expediente al juez primigenio, «pierde la competencia y dicho proceso no podría volver al Tribunal». Por tanto, al no poseer otro medio de defensa judicial para lograr que se reajuste la mesada pensional, pues «tuve reclamaciones administrativas y recursos obligatorias, proceso judicial en primera y segunda instancia, ambos a mi favor, solo me queda la tutela». 3Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00

administrativas y recursos obligatorias, proceso judicial en primera y segunda instancia, ambos a mi favor, solo me queda la tutela». 3Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00

Así las cosas, solicitó que se le protejan sus derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Santa Marta desarchive el proceso cuestionado, así como al tribunal accionado que aclare su sentencia, «para que ferrocarriles Nacionales, le dé cumplimiento al mismo, pagando el respectivo retroactivo e incrementando mi pensión». Mediante auto del 10 de marzo de 2020, la Corte admitió la acción, vinculó a los descritos en el encabezado y ordenó notificar a los interesados para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. El Fondo de Pasivo Social Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicitó se le desvinculara de la presente acción constitucional, por considerar que dicha entidad, en ningún momento violentó algún derecho fundamental.

II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos vulnerados con la decisión

Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda. Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos vulnerados con la decisión 4Radicación n.° 59174 SCLAJPT-11 V.00 proferida en segunda instancia del Tribunal Superior de Santa Marta, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dicha providencia, lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva. Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo. Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor

accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones 5Radicación n.° 59174 SCLAJPT-11 V.00 o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados. De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de este trámite. Como en el presente asunto se incumplió la referida carga procesal, no queda otro camino que negar la acción.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada esta providencia.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si no fuere impugnada esta providencia.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. 6Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7Radicación n.° 59174

SCLAJPT-11 V.00 8

Consultar sobre este documento ...