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CSJ - STL3243-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3243-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3243-2020 Radicación n.° 2020-00139 Acta 10 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de marzo dos mil veinte (2020) Decide la Corte la acción de tutela presentada por

RUBÉN FERNANDO MORALES REY contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el CONSEJO SECCIONAL

SANTANDER DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA y el

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE

JUSTICIA.

I. ANTECEDENTES El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, trabajo, dignidad humana y seguridad social, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades accionadas.

SCLAJPT-11 V.00Radicación n.˚ 2020-00139 Aseveró que actúa en nombre propio, como Juez Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, responsable de funcionarios a su cargo y como Fiscal del sindicato Comuneros; que por medio de la autoridad judicial solicitó cambio del aire acondicionado del despacho, debido a que una avería explotó en el mes de abril de 2019, «poniendo en riesgo la vida y salud de los empleados». Que se realizó una revisión de dicho artefacto, sin embargó que volvió a «explotar», expulsando «humo y aire»; situación que no solo se presentaba en el juzgado del cual es titular, sino también en varias oficinas.

embargó que volvió a «explotar», expulsando «humo y aire»; situación que no solo se presentaba en el juzgado del cual es titular, sino también en varias oficinas. Resaltó que algunos juzgados penales y civiles han solicitado a través de numerosos escritos aires acondicionados desde el año 2018, como también la higiene y el aseo en los baños, empero, que la respuesta que brindó la Dirección Seccional de Bucaramanga es que no había presupuesto. Por otra parte, agregó que el ascensor no se encuentra en buen estado toda vez que durante el año 2018 y 2019 aquel se usó para la carga de materiales de construcción con pesos excesivos, ocasionando daños al «único ascensor existente en el Palacio de Justicia»; resaltó que acusó al Consejo Seccional ante la justicia penal por los tres incendios ocurridos en 2014, 2016 y 2017 y, que a pesar de eso no se tiene un plan de contingencia de ese riesgo, por cuanto los circuitos de electricidad y control de cargas son viejos. SCLAJPT-11 V.00 2Radicación n.˚ 2020-00139 Frente a lo anterior, manifestó que existen situaciones que atentan contra el derecho a un trabajo digno y un ambiente idóneo para cumplir con las labores respectivas, teniendo en cuenta los calores excesivos por los climas y «que la falta de ventilación de los despachos judiciales hace que no se pueda trabajar en condiciones dignas».

ambiente idóneo para cumplir con las labores respectivas, teniendo en cuenta los calores excesivos por los climas y «que la falta de ventilación de los despachos judiciales hace que no se pueda trabajar en condiciones dignas». Así las cosas, solicitó que se protejan los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia: « Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Seccional Santander de Administración de Justicia, Dirección Nacional de Administración de Justicia declarar la emergencia por riesgos de incendio, accidente ascensores y sanitaria; Ordenar (…) la provisión de elementos y servicios básicos insatisfechos solicitados (aires acondicionados, cloacas de baños etc), y se proceda a su arreglo o reposición de los equipos obsoletos (…); ordenar se establezca un plan de contingencia para protección de Juzgados contra incendios, probando que no hay sobrecarga eléctrica y que la actual es suficiente y segura para atender la carga utilizada (...); que establezca un plan de contingencia para ascensores que indique si estos son suficientes y seguros para atender el uso por empleados y usuarios de la justicia». Mediante auto de 12 de marzo de 2020 esta Sala admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. SCLAJPT-11 V.00 3Radicación n.˚ 2020-00139

II. CONSIDERACIONES

admitió la acción y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. SCLAJPT-11 V.00 3Radicación n.˚ 2020-00139

II. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que e l amparo constitucional es un derecho superior que puede ser utilizado por cualquier persona, para garantizar sus prerrogativas fundamentales o para impedir una lesión injustificada que bien puede proceder de las autoridades públicas o privadas. Además del contenido del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991, su desarrollo ha provenido de la jurisprudencia, especialmente de los órganos límite de cada una de las jurisdicciones, en las que se ha establecido una doctrina de protección en todos los ámbitos y de esa manera ha permitido la realización de los propios valores y principios en los que se instala el Estado Social de Derecho.

Siendo el objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa

amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa. Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando existen otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que sea utilizado como mecanismo SCLAJPT-11 V.00 4Radicación n.˚ 2020-00139 transitorio para evitar un perjuicio irremediable; o cuando no se evidencia la afectación de un derecho fundamental. Descendiendo al caso en concreto, observa la Sala que el actor menciona varias inconformidades respecto a las instalaciones del su despacho judicial, en particular, por el daño del aire acondicionado, como otros, respecto del Palacio de Justicia de Bucaramanga. Con relación a la situación del aire acondicionado que pretende que se arregle o se ponga uno nuevo, la Sala advierte de los documentos aportados y de lo manifestado por aquel, que dicha inconformidad se ha puesto en conocimiento de la Dirección Seccional Santander, que ha dado respuesta mediante varios oficios, entre ellos, en fecha 13 de febrero hogaño, en el que expresó: …se informa que próximamente se atenderán, a partir de la opción técnica más favorable que esta Dirección determine más conveniente para solucionar esta dificultad, no solo para garantizar la cobertura de aire acondicionado que demanda la dependencia de su cargo, sino para asegurar un ambiente de trabajo térmicamente más cómodo para todas las oficinas a cargo de esta Seccional, procurando que no se afecte la productividad de

garantizar la cobertura de aire acondicionado que demanda la dependencia de su cargo, sino para asegurar un ambiente de trabajo térmicamente más cómodo para todas las oficinas a cargo de esta Seccional, procurando que no se afecte la productividad de los servidores judiciales. Adicionalmente se informa, que esta entidad ejecutora se encuentra sometida al principio presupuestal de la anualidad y que los recursos destinados para atender este tipo de necesidades, como lo es el confort término, están sometidos a dicho principio, el cual es auditado periódicamente, conforme ha sido auditada la gestión fiscal de esta Dirección, por parte de la Contraloría General de la República. Finalmente, se destaca que, respecto de esta necesidad, por las altas temperaturas que se presentan en el departamento de Santander, demanda una considerable asignación presupuestal SCLAJPT-11 V.00 5Radicación n.˚ 2020-00139 para la atención de las amplias necesidades existentes, y que, como los recursos fueron asignados solo hasta el mes de enero de 2020, el proceso de mantenimiento de aires acondicionados se encuentra en curso a la fecha, próximo a ser adjudicado, conforme obra en la plataforma virtual de Colombia Compra Eficiente, teniendo así previsto, según cronograma del mismo, atender los requerimientos actuales sobre la materia en los próximos días. Además, se encuentra en los documentos aportados al plenario que el año inmediatamente anterior, se abrió una invitación pública en la modalidad de selección de mínima cuantía con el objeto de «contratar a nombre de la Nación –

Además, se encuentra en los documentos aportados al plenario que el año inmediatamente anterior, se abrió una invitación pública en la modalidad de selección de mínima cuantía con el objeto de «contratar a nombre de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo incluidos repuestos para los equipos de aire acondicionado instalados en los despachos judiciales y oficinas administrativas de la Seccional Bucaramanga, así como la instalación y traslados de equipos de aires acondicionados que sean requeridos, en las condiciones técnicas, de calidad y cantidad, exigidas por la entidad». Frente a lo anterior, advierte la Sala con claridad que si bien, existe un daño en los aires acondicionados de algunos despachos judiciales, pues aquellos no funcionan adecuadamente, afectando posiblemente el ambiente térmico sano de los funcionarios, no lo es menos que, las entidades accionadas, están adelantando los trámites respectivos para que se reestablezcan los equipos arriba mencionados como se avizoró de las pruebas mencionadas, para así tener un clima cómodo en los despachos judiciales que tengan estas SCLAJPT-11 V.00 6Radicación n.˚ 2020-00139 afectaciones, situación que descarta un actuar omisivo o irregular por parte de las autoridades cuestionadas. Ahora bien, con respecto a la solicitud del arreglo del

afectaciones, situación que descarta un actuar omisivo o irregular por parte de las autoridades cuestionadas. Ahora bien, con respecto a la solicitud del arreglo del ascensor del Palacio de Justicia, del cableado y con relación a la revisión de cargas eléctricas en las oficinas y planes de contingencia que menciona, la Sala advierte de entrada que, en primer momento el actor debe acudir ante las autoridades competentes con el fin de solicitar lo aquí pretendido, pues no es posible por vía constitucional, saltarse los trámites respectivos que deben realizarse para suplir deficiencias locativas que puedan tener los espacios de trabajo que están a cargo de las entidades públicas pertinentes, pues si bien en sus afirmaciones manifestó que ya había acudido a la autoridad pertinente en la que expuso lo anterior, lo cierto es que no existe prueba fehaciente que demuestre que aquel haya solicitado ello ante la autoridad respectiva, pues únicamente existe una solicitud de «intervención de apoyo para la implementación del proceso de gestión del riesgo al interior de las sedes de la Rama Judicial en Santander y renuncia unánime de los miembros de la brigada de emergencia», hecha por esta brigada mencionada. No obstante lo anterior, es menester señalar que lo solicitado por el accionante está sujeto a disponibilidad presupuestal de las entidades estatales, pretensiones que por esta vía excepcional no es posible ordenar, pues atentaría contra las instituciones, en el caso de que estas no tengan los medios económicos para prever tal situación,

por esta vía excepcional no es posible ordenar, pues atentaría contra las instituciones, en el caso de que estas no tengan los medios económicos para prever tal situación, máxime cuando no se avizore un perjuicio irremediable. SCLAJPT-11 V.00 7Radicación n.˚ 2020-00139 Finalmente, esta Sala de la Corte encuentra que si bien se mencionan unas presuntas circunstancias que afectan las instalaciones de trabajo, lo cierto es que no existen pruebas contundentes que lleguen a la conclusión de que se estén vulnerando derechos fundamentales del actor, como tampoco de sus funcionarios y demás servidores públicos. Así las cosas, al no vislumbrarse un perjuicio urgente ni situaciones que salten a la vista como violadoras de garantías constitucionales, la Sala no tiene otra alternativa que negar la presente acción por las razones expuestas anteriormente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991. SCLAJPT-11 V.00 8Radicación n.˚ 2020-00139

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte

en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. SCLAJPT-11 V.00 8Radicación n.˚ 2020-00139

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO CASTILLO CADENA Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRRA DÍAZ SCLAJPT-11 V.00 9Radicación n.˚ 2020-00139

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

SCLAJPT-11 V.00 10

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