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CSJ - STL3260-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STL3260-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL3260-2021 Radicación n.° 62496 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que MÁBEL ADELFA ÁLVAREZ DÍAZ presenta contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA , trámite al cual se vincula al JUZGADO OCTAVO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, a JULIA TEJADA, a CLELIO CASTRO S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral que da origen a este mecanismo constitucional.

I. ANTECEDENTESRadicación n.° 62496

SCLAJPT-11 V.00

MÁBEL ADELFA ÁLVAREZ DÍAZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la IGUALDAD, DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional y de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la accionante inició proceso ordinario laboral contra Clelio Castro S.A.S., trámite que le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, el cual negó las pretensiones de la demanda.

inició proceso ordinario laboral contra Clelio Castro S.A.S., trámite que le correspondió al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, el cual negó las pretensiones de la demanda. La promotora relata que, ante tal determinación, interpuso recurso de apelación y, al resolverlo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena revocó la decisión del a quo y concedió lo pretendido. La tutelista indica que el 6 de noviembre de 2020 solicitó «MEDIDAS CAUTELARES CON BASE AL ART 85 A DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL», pero no se le ha dado trámite a dicha petición, y tampoco ha regresado el expediente al juzgado de origen «para su ejecución», razón por la cual el 21 de enero hogaño presentó memorial de impulso procesal. 2Radicación n.° 62496

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Acude entonces al presente mecanismo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita que se le ordene al Tribunal enjuiciado que resuelva sobre las medidas cautelares solicitadas y devuelva el expediente al juzgado de origen para la ejecución de las condenas. Mediante auto de 12 de marzo de 2021, esta Sala admite la acción de tutela, ordena notificar a las autoridades convocadas y vincular al Juzgado Octavo Laboral del Circuito

de las condenas. Mediante auto de 12 de marzo de 2021, esta Sala admite la acción de tutela, ordena notificar a las autoridades convocadas y vincular al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, a Julia Tejada, a Clelio Castro S.A.S. y a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 13001-31-05-008-201800113-01, a fin que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena manifiesta que el expediente se encuentra en el Tribunal Superior para resolver el recurso de apelación y, por ello, no puede dar mayor información acerca de dicho proceso. Así mismo, allega copia del acta de reparto del recurso de alzada. Por su parte, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, luego de hacer un recuento del trámite surtido dentro del litigio ordinario, aduce que debido a la emergencia sanitaria por Covid-19, el Consejo Superior de la Judicatura suspendió los términos desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio 2020, momento a partir del cual ha realizado « una labor maratónica en aras de evacuar 3Radicación n.° 62496 SCLAJPT-11 V.00 la mayoría de los procesos » y se está « adaptando a los retos que impone la realidad actual». Igualmente, sostiene que, a pesar de las anteriores

3Radicación n.° 62496 SCLAJPT-11 V.00 la mayoría de los procesos » y se está « adaptando a los retos que impone la realidad actual». Igualmente, sostiene que, a pesar de las anteriores dificultades, el 16 de marzo de 2021 resolvió la solicitud de medidas cautelares que presentó la accionante, lo cual «constituye carencia actual de objeto por hecho superado » y solicita no conceder el amparo deprecado. De esta manera, aporta copia de dicha decisión. II.CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces que violenten en forma evidente derechos constitucionales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y 4Radicación n.° 62496

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Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a

ponderarse con otros principios del Estado Social y 4Radicación n.° 62496

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Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, se advierte que el amparo que se invoca está encaminado a que se ordene a la autoridad judicial accionada, resolver la solicitud de medidas cautelares que presentó el 6 de noviembre de 2020 dentro del proceso de radicado n.º 13001-31-05-008-2018-00113-01. Pues bien, de conformidad con la contestación del Tribunal accionado y las pruebas aportadas, se tiene que dicho despacho resolvió la petición mediante providencia de 16 de marzo de 2021, a través de la cual negó dicha súplica. Así las cosas, esta Sala de la Corte advierte que encontrándose en curso la presente acción de tutela, el despacho encausado, materializó el requerimiento elevado por el accionante, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, sobre el particular, entre otras, en sentencia CC T-038 de 2019, la Corte Constitucional estudió el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que

fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la 5Radicación n.° 62496 SCLAJPT-11 V.00 afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado […]. En consecuencia, l as consideraciones que anteceden resultan suficientes para negar el amparo solicitado.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala 6Radicación n.° 62496

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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