CSJ - STL3262-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STL3262-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3262-2022 Radicación n.° 2022-00407 Acta Extraordinaria 22 Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide la Corte la acción de tutela presentada por
DANIEL FERNANDO JIMÉNEZ CADENA contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA
JUSTICIA.
I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales de petición, trabajo, «libertad de escoger profesión u oficio» y educación, presuntamente vulnerado s por parte de la autoridad accionada.Radicación n.° 2022-00407
SCLAJPT-11 V.00
Manifestó que, el 21 de enero de 2022, presentó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se le reconociera la práctica jurídica, en la que anexó los documentos pertinentes; que el 1º de febrero hogaño, recibió respuesta en la que se le indicó que su pedimento fue enviado al área encargada. Que habían pasado 19 días sin que obtuviera una contestación a su petitorio y el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 regulaba que el término para expedir el acto administrativo era de 10 días. Aseveró que la universidad donde hizo su pregrado le
contestación a su petitorio y el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 regulaba que el término para expedir el acto administrativo era de 10 días. Aseveró que la universidad donde hizo su pregrado le dio un tiempo de dos meses para aportar dicho documento como requisito de grado y que sin obtener el título de profesional no podía encontrar un trabajo. Pidió que se le protegieran sus derechos y se ordenara a la autoridad denunciada emitir el acto administrativo por medio del cual se le reconociera la práctica jurídica. La tutela se presentó el 21 de febrero de 2022 y, mediante auto del 23 de ese mismo mes y año, esta Sala la admitió y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término oportuno, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura manifestó que, mediante Resolución No. 2197 del 2022, se le reconoció la práctica 2Radicación n.° 2022-00407 SCLAJPT-11 V.00 jurídica a Daniel Fernando Jiménez Cadena, a quien se le notificó de dicho acto administrativo, razón por la cual existía hecho superado.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales,
y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el presente asunto, se pretende que la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reconozca la práctica jurídica al actor. Al revisar el caso concreto y de las pruebas aportadas, se constata que la entidad, mediante Resolución No. 2197 de 24 de febrero de 2022, le reconoció la judicatura al accionante, a quien se le notificó de dicho acto administrativo en esa misma calenda. 3Radicación n.° 2022-00407
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Frente a lo anterior, es claro que existe un hecho superado por carencia actual de objeto, por cuanto lo que el libelista pretendía en su solicitud, se cumplió. En relación con esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que
La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016 reiterada en la CSJ STL17497-2021). En tal sentido, se colige la inexistencia de una situación transgresora, motivo por el cual se negará el amparo pretendido.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
4Radicación n.° 2022-00407
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SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991.
1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de
1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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