🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STL3272-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STL3272-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL3272-2022 Radicación n.° 2022-00429 Acta 8 Bogotá, D.C., nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) Decide la Sala la acción de tutela presentada por

WILLIAM SMIT PULIDO GUALTEROS contra el CONSEJO

SUPERIOR DE LA JUDICATURA - REGISTRO NACIONAL

DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA .

I. ANTECEDENTES La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, mínimo vital, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por parte de la autoridad accionada.

Señaló que, el 3 de febrero de 2022, envió al Consejo Superior de la Judicatura toda la documentación necesariaRadicación n.° 2022-00429 SCLAJPT-11 V.00 para que se expidiera el acto administrativo que acreditara la práctica jurídica. Sin embargo, no se le había resuelto de fondo lo solicitado Corolario de lo anterior, pidió que se concedieran las prerrogativas constitucionales rogadas y, como consecuencia de ello, ordenar la emisión de la resolución que avalara la judicatura realizada. La tutela se radicó el 23 de febrero de 2022 y, mediante auto del 24 de ese mismo mes y año, esta Sala la admitió y dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

La tutela se radicó el 23 de febrero de 2022 y, mediante auto del 24 de ese mismo mes y año, esta Sala la admitió y dispuso el traslado correspondiente a la parte accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la notificación del acto administrativo No. 2357 del 25 de febrero de 2022, mediante el cual resolvió la solicitud de la parte petente.

II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando

2Radicación n.° 2022-00429 SCLAJPT-11 V.00 no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En la presente acción, la parte promotora solicita la expedición del acto administrativo de aprobación de su judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida, se tiene que, mediante Resolución

judicatura. Frente a ello, advierte la Sala que al revisar la respuesta emitida por el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al momento de ser requerida, se tiene que, mediante Resolución No. 2357 del 25 de febrero de 2022, notificada por correo electrónico ese mismo día, resolvió « reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alterno para optar al título de abogado a William Smit Pulido Gualteros». De esta manera, es claro que lo pretendido por la parte tutelante ya se satisfizo y, en ese sentido, la Sala advierte que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado. En relación con la figura jurídica reseñada, la Corte ha señalado lo siguiente: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era 3Radicación n.° 2022-00429 SCLAJPT-11 V.00 imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016) reiterada en la STL174972021).

Pues bien, es relevante aducir que la presunta

imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016) reiterada en la STL174972021).

Pues bien, es relevante aducir que la presunta actuación irregular que motivó la formulación de la tutela está superada, así que la eventual protección no surtiría efecto alguno y, por lo mismo, resultaría ilógico endilgar la responsabilidad que denuncia la parte interesada. Así las cosas, las anteriores consideraciones resultan suficientes para negar la acción presentada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR el amparo pretendido, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no

4Radicación n.° 2022-00429 SCLAJPT-11 V.00 fuere impugnada, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

5

Consultar sobre este documento ...