CSJ - STL3276-2021
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STL3276-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-12 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL3276-2021 Radicación n.° 92433 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). La Sala resuelve la impugnación que RAOUL LOUIS MICHEL PENENT DIZARN BENAVIDES presenta contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente adelanta contra el JUZGADO VEINTICUATRO LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad , trámite al cual fueron vinculadas las partes dentro del proceso ejecutivo objeto de cuestionamiento.
I. ANTECEDENTES RAOUL LOUIS MICHEL PENENT DIZARN BENAVIDES, instauró acción de tutela con el propósito deRadicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00 obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, p resuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. En lo que interesa a la impugnación, del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente, se extrae que el actor promovió demanda ejecutiva laboral contra la Escuela de Aviación de Los Andes S.A., tramite que se adelantó ante el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá.
ejecutiva laboral contra la Escuela de Aviación de Los Andes S.A., tramite que se adelantó ante el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá. Relató que en auto de 15 de noviembre de 2019, el despacho de conocimiento ordenó seguir adelante con la ejecución y corrió traslado de la liquidación del crédito. Agregó que en providencia de 23 de octubre de 2020, el a quo modificó la liquidación del crédito, decisión que recurrió en reposición y, en subsidio en apelación; además, solicitó la entrega de títulos judiciales, sin obtener pronunciamiento alguno. Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, s olicitó que se ordene al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá resolver los recursos interpuestos contra el auto de 23 de octubre de 2020 y la entrega de títulos judiciales. 2Radicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 9 de febrero de 2021, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales de
proceso objeto de cuestionamiento, con el fin que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. El Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales de la causa ejecutiva, indicó que el expediente ingresó al despacho el pasado 12 de febrero para resolver las peticiones elevadas por el actor. Agregó que el juzgado tiene una «excesiva carga laboral (…) a la fecha (…) cuenta con más de 1000 procesos activos »; que la « carga operativa aumentó exponencialmente, debido al uso de las tecnologías de la información y la comunicación, lo que implica una sobrecarga en la gestión documental, toda vez que, la verificación de las solicitudes y memoriales allegados por correo electrónico se deben atente (sic) siete días a la semana 24 horas al día, había (sic) cuenta que, los mismos son radicados tanto en días y en horas hábiles, como inhábiles, recibiendo un promedio de 90 memoriales diarios», y que el ingreso a las sedes judiciales es restringida para lograr escanear los expedientes con prontitud. 3Radicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00
Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 16 de febrero de 2021, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado negó el amparo invocado al considerar que no se acreditó la mora judicial y, por tanto, tampoco violación o transgresión de derecho fundamental alguno.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la parte actora la
considerar que no se acreditó la mora judicial y, por tanto, tampoco violación o transgresión de derecho fundamental alguno.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión la parte actora la impugna sin indicar las razones de su inconformidad.
IV. CONSIDERACIONES Previo a resolver el asunto, debe la Sala advertir que efectuará un estudio integral de la sentencia dictada en primera instancia, por cuanto la parte actora no precisó los puntos de su impugnación Pues bien, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa
4Radicación n.° 92433 SCLAJPT-12 V.00 judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente y grosera derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, se advierte que la petición de
Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial. Al descender al sub judice, se advierte que la petición de amparo está encaminada a que se ordene a la autoridad judicial accionada, resolver con prontitud los recursos presentados contra el auto de 23 de octubre de 2020 y, a su vez, entregar los títulos judiciales que se encuentren consignados a favor del hoy accionante, para lo cual estima que la demora en proferir la decisión, resulta lesiva de sus garantías fundamentales. Pues bien, de conformidad con el sistema de consulta Siglo XXI, se tiene que el Juzgado convocado a través de auto de 1.° de marzo de 2021 concedió el recurso de apelación contra el proveído de 23 de octubre de 2020 y, ordenó la entrega de títulos judiciales a favor del accionante. Así las cosas, esta Sala de la Corte advierte que encontrándose en curso la presente acción de tutela, el despacho encausado, materializó la petición elevada por el 5Radicación n.° 92433 SCLAJPT-12 V.00 accionante, situación que la jurisprudencia y la doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, sobre el particular, entre otras, en sentencia CC T-038 de 2019, la Corte Constitucional estudió el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso:
CC T-038 de 2019, la Corte Constitucional estudió el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, frente a lo cual expuso: […] Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado […]. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo de primer grado, pero por las razones aquí expuestas.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en precedencia.
6Radicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
7Radicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
8Radicación n.° 92433
SCLAJPT-12 V.00
9